RESPONSABLE DEL CONTRATO En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes: Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías. El abajo firmante D. , mayor de edad, con D.N.I. núm. y domicilio a efectos de notificaciones en , con C.I.F de la Empresa ), teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el día , solicita tomar parte en la licitación para la ejecución del contrato de “ ” (denominación del contrato de que se trate y lote o lotes a los que se presenta). Y HACE CONSTAR:
Responsabilidad del Cliente A. El cliente acuerda:
RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE El CLIENTE se obliga a mantener su Código de Usuario y Contraseña en estricta reserva y confidencialidad. El CLIENTE se responsabiliza del uso indebido que se haga del Código de Usuario y Contraseña y de la información accedida por el mismo o por terceros. El CLIENTE se responsabiliza del resguardo y manejo de sus credenciales de ingreso, por lo que cualquier operación realizada dentro de la BANCA EN LINEA (Banca en Línea / Banca Movil), se entenderá como ejecutada directamente por el CLIENTE. El CLIENTE se obliga a reportar a CREDICOMER cualquier diferencia o anomalía detectada en sus cuentas por el uso del servicio, por el canal habilitado de Contac Center para recibir una atención personalizada, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la realización de las operaciones. El CLIENTE se obliga a cambiar la Contraseña la primera vez que ingrese al sistema, cuando el sistema lo requiera y periódicamente cuando considere conveniente, a fin de mantener la confidencialidad. El CLIENTE se obliga a que toda la información que reciba CREDICOMER efectivamente provendrá y tendrá como fuente emisora los equipos, computadores y sistemas usados por el CLIENTE o los que CREDICOMER ponga a su disposición, y que pueda ser interpretada por los sistemas del servicio “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil) de CREDICOMER, a la vez que sea verdaderamente la que el CLIENTE desea mandar. El CLIENTE se obliga a actualizar la dirección de domicilio, correo electrónico, teléfonos de contacto, entre otros, de forma escrita, cuando éstos hayan cambiado. El CLIENTE se obliga a no realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas en el sistema de “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil) que no se encuentren acordes a la legislación del país y a la práctica mercantil bancaria, ni constitutiva de delito o falta. En consecuencia el CLIENTE acepta la responsabilidad por cualquier daño o perjuicio derivado de estas responsabilidades. Los servicios amparados bajo este contrato son prestados a través de internet y el CLIENTE está enterado que este medio no es necesariamente un sistema seguro de comunicaciones y envíos, y entiende los aspectos de confidencialidad y riesgos asociados con el uso inadecuado de este medio, por ejemplo: envío de información confidencial por medio del correo electrónico, actualización de datos en sitios fraudulentos, entre otros. Bajo estas condiciones el CLIENTE exime a CREDICOMER de la responsabilidad por el uso que terceras personas no autorizadas hagan del sistema objeto de este contrato, siempre y cuando CREDICOMER mantenga los medios tecnológicos adecuados para evitar que la información sea interceptada por terceros. Cualquier contravención a lo dispuesto en esta cláusula, demás condiciones expuestas en este contrato y en las leyes del país, dará a CREDICOMER, la facultad de iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes. Será responsabilidad de CREDICOMER cualquier falla emanada de los sistemas de seguridad internos, salvo prueba en contrario. El CLIENTE acepta que las transacciones a efectuar por medio del servicio “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil), no podrán sobrepasar los límites definidos por la Institución o los productos que por normativa cuentan con restricciones transaccionales. El CLIENTE se obliga a proporcionar la información que se le requiera sobre su identidad, la actividad económica a la que se dedica, la procedencia o destino de los fondos transferidos en cualquier tipo de cuenta o cualquier otra información en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y su reglamento. El CLIENTE será responsable por los errores de digitación por transferencias de fondos a cuentas propias o de terceros, teniendo presente que los sistemas verifican que las cuentas sean válidas y no que pertenezcan a determinada persona. Para los servicios de pago de colectores, el CLIENTE tendrá la responsabilidad de realizar los pagos correctamente antes de la fecha de vencimiento establecidas para cada caso; en caso de no realizarse de esta manera, el CLIENTE se responsabiliza de todos los efectos legales, fiscales, penales, cargos extraordinarios, multas, intereses y demás efectos jurídicos provocados por la falta de pago o pago extemporáneo de tales obligaciones. Para los servicios de pagos de planillas o nóminas a proveedores y créditos a terceros, el CLIENTE es responsable de las cuentas que ingrese y transmita a CREDICOMER para su posterior abono o cargo. En consecuencia, cualquier perjuicio derivado de incumplimiento de estas obligaciones será responsabilidad del CLIENTE. El CLIENTE se compromete a no realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas en el sistema, que no se encuentren regulados por la legislación salvadoreña y la practica mercantil bancaria.
Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones por escrito del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable. C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
RESPONSABLES Son responsables de la sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.
Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.