Restauración o compensación ambiental. Los Aseguradores acuerdan renunciar a su derecho de subrogación contra las autoridades del sector hidrocarburos, por lo que bajo ninguna circunstancia el asegurador presentará reclamación alguna en contra de las autoridades del sector hidrocarburos. Autoridades del Sector Hidrocarburos tendrá el significado provisto en el Artículo 18 de las Nuevas Disposiciones emitidas el 23 xx xxxxx del 2016 por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Restauración o compensación ambiental. La renuncia a la subrogación se proporciona a las siguientes autoridades: • Comisión Nacional de Hidrocarburos • Secretaría de Economía • Secretería de Energía • Secretaría de Hacienda y Crédito Público • Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de protección al Medio Coberturas Ambiente de sector de Hidrocarburos • Comisión Reguladora de Energía • Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el desarrollo Se acuerda expresamente renunciar a cualquier derecho del Asegurador a cualquier compensación o reclamo de las autoridades gubernamentales mencionadas, ya sea mediante endoso o de cualquier otra forma, en relación a cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de los asegurados en cualquiera de las Pólizas, en términos de la normativa aplicable. (Condiciones originales): Actividades y Operaciones
Restauración o compensación ambiental. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD: