Resultado operativo Cláusulas de Ejemplo

Resultado operativo. El resultado operativo del segmento de holding y otros disminuyó un 60%, registrando US$ 16 millones para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2022, en comparación con US$ 40 millones para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021. El segmento de holding y otros registró una ganancia financiera para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2022 de US$ 45 millones, en comparación con una pérdida de US$ 5 millones para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021. Dicha variación se debe principalmente a mayores ganancias por diferencias de cambio (US$ 38 millones). El segmento de holding y otros registró un aumento en el cargo por impuesto a las ganancias de US$ 6 millones para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2022, en comparación con un cargo nulo para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021, principalmente debido a los mayores resultados antes de impuestos.
Resultado operativo. El resultado operativo del segmento petroquímica ascendió a una pérdida de US$ 13 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, comparado con una ganancia de US$ 2 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019. Dicha variación se explica principalmente por desvalorización de inventarios reconocida en el periodo actual (US$ 11 millones). Los resultados financieros netos del segmento petroquímica representaron una ganancia de US$ 11 millones en el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 comparados con una pérdida de US$ 54 millones para el periodo de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 2019, principalmente por menores gastos por intereses (US$ 3 millones) y menor pérdida por diferencia de cambio neta (US$ 2 millones). El segmento de Petroquímica registró una ganancia por impuesto a las ganancias para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 de US$ 4 millones, en comparación con una ganancia de US$ 3 millones para el mismo periodo de 2019.
Resultado operativo. El resultado operativo del segmento de distribución de energía registra una ganancia de US$ 24 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, mientras que para el periodo en comparación asciende a cero. Los resultados financieros netos, relacionados con las actividades de distribución de energía representaron una ganancia de US$ 1 millón para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, 96% inferior a la ganancia de US$28 millones registrada para el mismo periodo de 2019, principalmente debido a menores ganancias por RECPAM (US$ 50 millones) y por cambios en el valor razonable de instrumentos financieros (US$ 4 millones). Estos efectos fueron parcialmente compensados por menores pérdidas por intereses comerciales por efecto del Acuerdo de Regularización de Obligaciones (US$ 18 millones) y por diferencia de cambio neta (US$ 8 millones). El segmento de distribución de energía registró un cargo por impuesto a las ganancias de US$ 13 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 comparado con un cargo de US$ 25 millones en el periodo finalizado el 31 xx xxxxx de 2019.
Resultado operativo. El resultado operativo del segmento de petróleo y gas ascendió a una ganancia de US$ 4 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, 84% menor a la ganancia de US$ 25 millones para el periodo de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 2019. El margen operativo en relación con las ventas del periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 asciende a 5%, siendo inferior en comparación al 22% registrado en 2019. Los resultados financieros, neto del segmento de petróleo representaron una pérdida de US$ 23 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 comparados con una pérdida de US$ 1 millón para el ejercicio finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, principalmente debido a: (i) menores ganancias por cambios en el valor razonable de instrumentos financieros (US$ 18 millones); (ii) mayores pérdidas por intereses financieros netos (US$ 11 millones) y (iii) pérdidas por diferencia de cambio, neta (US$ 7 millones). Estos efectos fueron parcialmente compensados por una ganancia por recompra de deuda financiera (US$ 10 millones) y menores pérdidas por medición a valor presente (US$ 6 millones). El segmento de petróleo y gas registró una ganancia por impuesto a las ganancias por US$ 6 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, en comparación con una ganancia de US$ 4 millones para el periodo 2019.
Resultado operativo. El resultado operativo del segmento holding y otros ascendió a una ganancia de US$ 19 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, 6% superior a la ganancia de US$ 18 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019. Dicha variación se explica principalmente por un incremento del resultado por participaciones en asociadas y negocios conjuntos (US$ 2 millones). Los resultados financieros, neto relacionados con las actividades holding y otros representaron una pérdida de US$ 5 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 comparados con US$ 2 millones de ganancia para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, principalmente debido a: (i) un menor ingreso por resultado por medición a valor presente (US$ 13 millones); (ii) un menor ingreso por intereses financieros (US$ 3 millones) y (iii) un menor ingreso por cambios en el valor razonable de instrumentos financieros (US$ 3 millones). Dichos efectos fueron parcialmente compensados por una menor pérdida por diferencia de cambio neta (US$ 10 millones). El segmento holding y otros registró un cargo por impuesto a las ganancias de US$ 1 millón en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, comparado con una ganancia de US$ 76 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019. Finalmente, el segmento holding y otros registró una ganancia total de US$ 13 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, en comparación con una ganancia total de US$ 96 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, en ambos casos totalmente atribuibles a los propietarios de la Sociedad. La Emisora destinará los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, de conformidad con los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones aplicables vigentes en Argentina, para uno o más de los destinos que se detallan a continuación:
Resultado operativo. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el resultado operativo correspondiente al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016 aumentó Ps. 369,1 millones o 46,4% a una ganancia de Ps. 1.164,3 millones, comparado con una ganancia de Ps. 795,2 millones durante el mismo período de 2015. El margen operativo aumentó al 15,1 % durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con el 12,5% en el mismo período de 2015. Los ingresos financieros aumentaron Ps. 183,9 millones, o el 144,6%, a una ganancia de Ps. 311,1 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con la ganancia de Ps. 127,2 millones durante el mismo período de 2015, principalmente como resultado del reconocimiento de los intereses devengados por la demora en los pagos a nuestro favor por parte de CEAMSE. Los costos financieros aumentaron Ps. 827,1 millones, o 77,4 %, a Ps. 1.895,4 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con Ps. 1.068,3 millones por el mismo período de 2015, como resultado del aumento de las tasas de interés vigentes (lo cual incrementó nuestro costo de intereses en moneda local), la depreciación del peso contra el dólar estadounidense (lo cual incrementó nuestra deuda en dólares estadounidenses expresada en pesos). El resultado de las inversiones en asociadas aumentó Ps. 43,3 millones, o el 2.842,1 %, a una ganancia de Ps. 41,8 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, comparada con Ps. 1,5 millones de pérdida por el mismo período de 2015. Esta variación se debió principalmente a los incrementos en los resultados aportados por CV1 – Concesionaria Vial S.A.,los consorcios en los que participa BRH, Transportel Patagónica S.A. y Covisur S.A., parcialmente compensado por la disminución de los resultados aportado por Xxxxxx Xxxxxx Paraguay.
Resultado operativo. Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008 Ingresos financieros

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.