RESULTADOS EVALUACIÓN CONTROL INTERNO Cláusulas de Ejemplo

RESULTADOS EVALUACIÓN CONTROL INTERNO. Para la evaluación del Control Fiscal Interno de los procesos en los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., se partió de los riesgos que fueron identificados para el proceso, con sus Auditoría de Cumplimiento Contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., vigencia 2020 NM CF AF AC 1106 D02 12 2021 respectivos controles, tanto preventivos como correctivos, y la evaluación de la eficacia de los mismos al validar si los riesgos se materializaron durante el período de evaluación definido en el alcance de la auditoría. De acuerdo con la metodología establecida en la Guía de Auditoría Territorial (GAT), la evaluación del control interno para los procesos en los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., obtuvo una calificación final de: Calificación final del control interno Ineficiente Valor que permite a la Contraloría General de Medellín conceptuar que, el Control Fiscal Interno es Ineficiente, toda vez, que, se identificaron algunas deficiencias especialmente en lo relacionado con la efectividad de los controles definidos para los riesgos identificados, que generaron los Hallazgos contenidos en el presente informe. Como resultado de la auditoría realizada, la Contraloría General de Medellín considera que el cumplimiento de la normatividad relacionada con los procesos en los contratos de mantenimiento de Redes de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Medellín, Área Metropolitana y Municipio de Rionegro de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., resulta conforme, en todos los aspectos significativos, frente a los criterios aplicados, salvo algunas inconsistencias que generaron los Hallazgos que se describen en el capítulo 3 de este informe. Por lo tanto, el concepto emitido por este Ente de Control, sobre la base del trabajo de auditoria efectuado y la información acerca de la materia controlada es de Incumplimiento material - conclusión con reserva.
RESULTADOS EVALUACIÓN CONTROL INTERNO. De la evaluación al diseño de controles implementados por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia - DNBC, para los aspectos evaluados respecto a los contratos suscritos con ocasión de la declaratoria de urgencia manifiesta con Resolución 050 del 24 xx xxxxx de 2020, con concepto de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura mediante Resolución ORD-85111-0003- 2020, a través de los contratos revisados y de acuerdo con la metodología establecida en la Guía de Auditoría de Cumplimiento, se determinó una calificación total del diseño y efectividad de los controles de 2,186 que corresponde al concepto de "Inadecuado". La calificación final del Control Interno fue 2,315, valor que permite a la Contraloría General de la República conceptuar que, para el Asunto Auditado, la Calidad y Eficiencia del Control Interno de la Entidad es "Ineficiente". Como resultado de la auditoría realizada, la Contraloría General de la República considera que el cumplimiento de los xxxxxx normativos y reglamentarios en la Contratación de la entidad, en virtud de la Urgencia Manifiesta declarada con la Resolución 050 del 24 xx xxxxx de 2020 a través de los contratos evaluados, resulta conforme, en todos los aspectos significativos, frente a los criterios aplicados, salvo en lo referente a las deficiencias en: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia ⮚ La aplicación del control establecido para la administración y entrega de los bienes y/o servicios adquiridos a través de los contratos suscritos con ocasión de la urgencia manifiesta para el suministro de elementos e insumos de bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del Coronavirus – COVID 19, con los cuales la DNBC conformó kits de bioseguridad, toda vez que parte de los bienes objeto de los contratos, la Entidad no soportó mediante acta de entrega la distribución de 111 kits de bioseguridad. Además, se identificó una diferencia de 56 termómetros infrarrojos entre la cantidad total adquirida y el total entregados a los cuerpos de bomberos. ⮚ La aplicación de los controles del proceso de gestión contractual en ocasión de la urgencia manifiesta Contratos 188, 189 y 213 de 2020. ⮚ La aplicación de controles establecidos en la Entidad para realizar la gestión contractual de los Contratos 147, 173 y 218 de 2020 media...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.