Retrasos e incumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Retrasos e incumplimiento. 14.1 Si, por algún motivo, el Proveedor de servicios incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato o con arreglo al documento del Proyecto, deberá notificárselo por escrito a la OIM lo antes posible aportando toda la información pertinente. En caso de retraso o incumplimiento, la OIM se reserva el derecho de emprender las acciones que, a su juicio, considere oportunas o necesarias habida cuenta de las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión del Contrato.
Retrasos e incumplimiento. 11.1 Si por algún motivo, el Asociado en la ejecución incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo o con arreglo al Documento del Proyecto (Anexo A), deberá notificar por escrito a la OIM lo antes posible, aportando toda la información pertinente. Tras recibir dicha notificación, la OIM tomará las medidas que, a discreción propia, considere adecuadas o necesarias, según las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión o suspensión del Acuerdo.
Retrasos e incumplimiento. 10.1 Si por algún motivo, el Beneficiario incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo o con arreglo al Documento del Proyecto (Anexo A), deberá notificar por escrito a la OIM lo antes posible, aportando toda la información pertinente. Tras recibir dicha notificación, la OIM tomará las medidas que, a discreción propia, considere adecuadas o necesarias, según las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión o suspensión del Acuerdo.