Retribuciones salariales. Tendrán la consideración xx xxxxxxx, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Retribuciones salariales. Para los años de vigencia del Convenio Colectivo se incrementara en todos sus conceptos salariales y extrasalariales de la siguiente forma: • Para el año 2011 la subida salarial pactada será el 0 %, según Tabla Adjunta como Anexo I. • Para el año 2012, la subida salarial pactada será el 0 %, según Tabla Adjunta como Xxxxx XX. • Para el año 2013, la subida salarial pactada será el 0,20 % según Tabla Adjunta como Xxxxx XXX. • Para el año 2014, la subida salarial pactada será el 0,65 % según Tabla Adjunta como Anexo IV. Los efectos del incremento salarial fijados para el año 2013 se producirán a partir del 01 xx xxxxx de 2013. Por tanto, no existe obligación alguna de abonar atrasos atendiendo a la fecha de firma del presente convenio.
Retribuciones salariales. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Retribuciones salariales. Las condiciones de remuneración pactadas entre las partes, se considerarán siempre con base a un rendimiento normal de trabajo. Dada las características laborales de las empresas afectadas por este Convenio y las dificultades técnicas y prácticas para la confección de unas tablas o módulos de rendimiento mínimo, sobre este extremo se estará a los tradicionales usos y costumbre, recomendándose a los trabajadores afectados que cumplan lo cometido con verdadero afán de superación. Tendrá la consideración xx xxxxxxx las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especies, por la prestación profesional de los servicios laborales prestados. En la estructura de las retribuciones del trabajo, se distinguirá el salario base y los complementos de los mismos.
Retribuciones salariales. Tendrán la consideración xx xxxxxxx, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo. A fin de homogeneizar el sector, con la entrada en vigor del presente convenio y a través de negociación en el ámbito inferior, se adaptarán las retribuciones que vengan satisfaciendo a sus trabajadores a los conceptos retributivos que se recogen a continuación, evitando la duplicidad de conceptos retributivos.
Retribuciones salariales. Los salarios vigentes durante el presente Convenio serán los que para cada Grupo profesional se especifican en la tabla sala- rial anexa, tanto en fijos como en eventuales. En los salarios pac- tados de los trabajadores eventuales están comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vaca- ciones y gratificaciones extraordinarias.
Retribuciones salariales. Las retribuciones salariales del personal se compondrán del sa- xxxxx base, más los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabaja- dor y el trabajo realizado.
Retribuciones salariales. 1. La remuneración de personal afectado por el presente convenio se configura a través de la siguiente estructura retributiva, siendo las respectivas cuantías económicas de cada concepto las que se establecen en las tablas salariales de los Anexos I y II de este Convenio.
Retribuciones salariales. 1. Los conceptos salariales que integran el régimen económico regulado por este Convenio, son los siguientes: Sueldo. Pagas extraordinarias. Paga de firma de Convenio. Plus de asistencia y puntualidad (exclusivamente en 2013). Paga de resultados. Paga de productividad (desde 2014). Plus de turnicidad. Plus de nocturnidad.
Retribuciones salariales. 1. Salario base: se mantendrá su cuantía, si la misma es superior a la de la suma xxx xxxxxxx base más la de los complementos de la norma sectorial que, en su caso, pueda ser de aplicación y no tengan la naturaleza de personales o ligados al desempeño del puesto de trabajo. Este salario no será absorbible ni compensable, pero sí revalorizable en el porcentaje que se establezca.