Retribución salarial. Años 2022, 2023 y 2024
41.1 Año 2022: las tablas, los anexos del Convenio, así como las pagas extraordinarias, los complementos “ad personam” ex vinculación, ex categoría profesional y ex plus jefe de equipo, los valores de dieta completa, media dieta y primas, y las cuantías de las prestaciones por gran invalidez, invalidez permanente absoluta o muerte, figuran como anexo Tablas Retribución Salarial año 2022
41.2 Año 2023: las tablas, los anexos del Convenio, así como las pagas extraordinarias, los complementos “ad personam” ex vinculación, ex categoría profesional y ex plus jefe de equipo, los valores de dieta completa, media dieta y primas, y las cuantías de las prestaciones por gran invalidez, invalidez permanente absoluta o muerte, figuran como anexo Tablas Retribución Salarial año 2023
41.3 Año 2024: las tablas, los anexos del Convenio, así como las pagas extraordinarias, los complementos “ad personam” ex vinculación, ex categoría profesional y ex plus jefe de equipo, los valores de dieta completa, media dieta y primas, y las cuantías de las prestaciones por gran invalidez, invalidez permanente absoluta o muerte, figuran como anexo Tablas Retribución Salarial año 2024
42.1.- Contratos para la formación y el aprendizaje. La retribución de las personas contratadas para la formación y el aprendizaje será determinada en proporción al tiempo de trabajo efectivo y en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La retribución para las personas contratadas para la formación y el aprendizaje de 1º, 2º y 3º año, respectivamente, es la establecida a continuación, y que percibirán su importe por 14 mensualidades: En el momento en el que se publique en el BOE, el SMI vigente para los años 2023 y 2024, a través de la Comisión Paritaria del convenio, se establecerá el salario para las personas contratadas en esta modalidad contractual, dentro del ámbito funcional del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.
42.2.- Contratos de trabajo en prácticas. Para los contratos celebrados en esta modalidad, se fija para el primer año de contrato, como retribución mínima para la jornada completa, la correspondiente al 70% xxx xxxxxxx convenio establecido en anexo 2 del Convenio, sin que en ningún caso el valor resultante pueda resultar inferior al que correspondería por aplicación del Estatuto de los Trabajadores ni al S.M.I. Para el segundo año de permanencia en la e...
Retribución salarial. La retribución salarial del personal afectado por el presente Convenio consistirá en un sueldo base mensual fijado para cada nivel profesional . Los niveles profesionales se reflejan en el Anexo I. Los salarios pactados quedan fijadas en los anexos II, para los ejercicios 2015 y 2016. Se pacta que aquellas empresas que hayan anticipado una determinada cantidad a cuenta de la subida del convenio durante el ejercicio de 2015, podrán abonar la diferencia resultante en relación al incremento salarial establecido en el Anexo II durante el primer trimestre de 2016. Todo ello, sin perjuicio de que por acuerdo en el seno de cada empresa afectada, puedan concretarse otros plazos que adelanten el plazo límite acordado. Los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a un anticipo sobre los salarios devengados.
Retribución salarial. La retribución del personal afectado por el presente convenio, será para el año 2.012, la que figura en el Anexo 1, será el resultado de incrementar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2.011 en un 2 por ciento y se hará efectiva entre los días 1 y 7 de cada mes. Para el año 2.013, la retribución del personal afectado por el presente convenio, será el resul- tado de incrementar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2.012 en un 0,5%. Para el año 2.014, la retribución del personal afectado por el presente convenio, será el resul- tado de incrementar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2.013 en un 0,6%. Lunes, 10 de Diciembre de 2012 Las retribuciones establecidas se entienden referidas a trabajadores cuya jornada laboral en cómputo anual sea de 1.773 horas de trabajo, correspondiendo la par te proporcional de dicha re- tribución a los trabajadores cuya jornada laboral efectiva en cómputo anual sea inferior a las jor- nadas laborales efectivas señaladas.
Retribución salarial. Años 2.016 y 2.017
Retribución salarial. La política retributiva de la empresa está definida con claridad, garantizando la objetividad de los criterios que definen cada uno de los niveles salariales que existen en función de la valoración analítica de los puestos de trabajo y procurando así un sistema retributivo transparente. Según se adjunta en anexo I. La empresa dispone de un registro salarial de toda la plantilla con información de los valores medios salariales, de los conceptos salariales desagregados por sexo y grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor.
Retribución salarial. Establecida según el convenio colectivo y en función del tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior –proporcionalmente - al Salario Mínimo Interprofesional (707,60€ en 2017).
Retribución salarial. Salario cierto. Las retribuciones que se pactan para todos los empleados comprendidos en el presente Convenio, consistirán en un sueldo base según las tablas salariales anexas, más los pluses salariales y otros conceptos económicos que se establecen en el presente Convenio. Este convenio se retrotrae en sus efectos retributivos al año 2011, a partir del cual se pactan los siguientes incrementos salariales: Para el año 2011 se aplicará un incremento salarial del 2,1% sobre los conceptos xx xxxxxxx base y plus de actividad voluntario de las tablas de 2010. Para el año 2012 se aplicará un incremento salarial del 1,4% sobre los conceptos xx xxxxxxx base y plus de actividad voluntario las tablas de 2011. Para el año 2013 se aplicará un incremento salarial del 0,5% sobre los conceptos xx xxxxxxx base y plus de actividad voluntario las tablas de 2012. Para el año 2014 los salarios serán los mismos que en 2013, toda vez que los mismos quedan congelados. Para el año 2015 se aplicará un incremento del 0,5% calculado sobre los conceptos xx xxxxxxx base y plus de actividad voluntario de las tablas de 2014. Los incrementos salariales de los años 2011, 2012 y 2013 se harán efectivos en el concepto xx xxxxxxx base y plus de actividad voluntario. El incremento salarial del año 2015 se hará efectivo únicamente en el concepto de plus de actividad voluntario. El abono de los atrasos correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013 se realizará dentro de los dos meses siguientes a la publicación de este convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxxx.
Retribución salarial. 1. Estará comprendida por todos o algunos de los conceptos siguientes:
Retribución salarial. Se pacta un incremento salarial para el presente convenio del 2,00% para el año 2017; 2,20% para el año 2018 y 2,20% para el año 2019, tal y como se refleja en las tablas salariales insertas en el anexo II. La retribución salarial del personal afectado por el presente Convenio consistirá en un sueldo base mensual fijado para cada nivel profesional. Los niveles profesionales se reflejan en el Anexo I. Los salarios pactados quedan fijados en los anexos II, para los ejercicios 2017; 2018 y 2019. Asimismo, se acuerda para la categoría de “camarera/o de pisos, actualmente en el nivel un nivel retributivo 4, un nuevo nivel: “ nivel 3 bis”, con el incremento adicional del 1,5% al incremento pactado para los años 2018 y 2019, con el objetivo de mejorar la retribución de estos trabajadores. Se pacta, asimismo, que aquellas empresas que hayan anticipado una determinada cantidad a cuenta de la subida del convenio durante el ejercicio de 2017, o que no lo hayan hecho a la espera del resultado de la negociación , podrán abonar la diferencia resultante en relación al incremento salarial establecido en el Anexo II durante el primer trimestre de 2018. Todo ello, sin perjuicio que por acuerdo en el seno de cada empresa afectada, puedan concretarse otros plazos que adelanten el plazo límite acordado. Los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a un anticipo sobre los salarios devengados.
Retribución salarial. Según convenio colectivo, y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional, pero solo en función al tiempo de trabajo efectivo. Veamos un ejemplo: 100% Jornada (40 horas semanales) 75% Jornada (30 horas semanales) (Tiempo de trabajo estimado para el primer año de contrato de formación) 85% Jornada (34 horas semanales) (Tiempo de trabajo estimado para segundo y tercer año de contrato de formación)