Retribución Salarial Cláusulas de Ejemplo

Retribución Salarial. Años 2022, 2023 y 2024
Retribución Salarial. Años 2.006, 2.007 y 2.008
Retribución Salarial. 40.1 A partir del 1 de Octubre del 2020, y hasta el 31 de Diciembre del 2023, las tablas, los anexos 2 y 3 del Convenio, así como las pagas extraordinarias, los complementos «ad personam», y las cuantías del capital asegurado por muerte o invalidez por accidente regulado en art. 67 del presente Convenio, se incrementan anualmente con el mismo porcentaje que se incremente las tablas salariales.
Retribución Salarial. La retribución salarial del personal afectado por el presente Convenio consistirá en un sueldo base mensual fijado para cada nivel profesional . Los niveles profesionales se reflejan en el Anexo I. Los salarios pactados quedan fijadas en los anexos II, para los ejercicios 2015 y 2016. Se pacta que aquellas empresas que hayan anticipado una determinada cantidad a cuenta de la subida del convenio durante el ejercicio de 2015, podrán abonar la diferencia resultante en relación al incremento salarial establecido en el Anexo II durante el primer trimestre de 2016. Todo ello, sin perjuicio de que por acuerdo en el seno de cada empresa afectada, puedan concretarse otros plazos que adelanten el plazo límite acordado. Los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a un anticipo sobre los salarios devengados.
Retribución Salarial. Se pacta un incremento salarial para el presente convenio del 2,00% para el año 2017; 2,20% para el año 2018 y 2,20% para el año 2019, tal y como se refleja en las tablas salariales insertas en el anexo II. La retribución salarial del personal afectado por el presente Convenio consistirá en un sueldo base mensual fijado para cada nivel profesional. Los niveles profesionales se reflejan en el Anexo I. Los salarios pactados quedan fijados en los anexos II, para los ejercicios 2017; 2018 y 2019. Asimismo, se acuerda para la categoría de “camarera/o de pisos, actualmente en el nivel un nivel retributivo 4, un nuevo nivel: “ nivel 3 bis”, con el incremento adicional del 1,5% al incremento pactado para los años 2018 y 2019, con el objetivo de mejorar la retribución de estos trabajadores. Se pacta, asimismo, que aquellas empresas que hayan anticipado una determinada cantidad a cuenta de la subida del convenio durante el ejercicio de 2017, o que no lo hayan hecho a la espera del resultado de la negociación , podrán abonar la diferencia resultante en relación al incremento salarial establecido en el Anexo II durante el primer trimestre de 2018. Todo ello, sin perjuicio que por acuerdo en el seno de cada empresa afectada, puedan concretarse otros plazos que adelanten el plazo límite acordado. Los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a un anticipo sobre los salarios devengados.
Retribución Salarial. Establecida según el convenio colectivo y en función del tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior –proporcionalmente - al Salario Mínimo Interprofesional (707,60€ en 2017).
Retribución Salarial. 1. Estará comprendida por todos o algunos de los conceptos siguientes:
Retribución Salarial. Estará comprendida por todos o algunos de los conceptos siguientes: SALARIO BASE: Será el mismo dentro de cada grupo profesional para todos los niveles.- Remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Retribución Salarial. La política retributiva de la empresa está definida con claridad, garantizando la objetividad de los criterios que definen cada uno de los niveles salariales que existen en función de la valoración analítica de los puestos de trabajo y procurando así un sistema retributivo transparente. Según se adjunta en anexo I. La empresa dispone de un registro salarial de toda la plantilla con información de los valores medios salariales, de los conceptos salariales desagregados por sexo y grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor.
Retribución Salarial. La retribución del personal afectado por el presente convenio, será para el año 2.012, la que figura en el Anexo 1, será el resultado de incrementar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2.011 en un 2 por ciento y se hará efectiva entre los días 1 y 7 de cada mes. Para el año 2.013, la retribución del personal afectado por el presente convenio, será el resul- tado de incrementar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2.012 en un 0,5%. Para el año 2.014, la retribución del personal afectado por el presente convenio, será el resul- tado de incrementar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2.013 en un 0,6%. Lunes, 10 de Diciembre de 2012 Las retribuciones establecidas se entienden referidas a trabajadores cuya jornada laboral en cómputo anual sea de 1.773 horas de trabajo, correspondiendo la par te proporcional de dicha re- tribución a los trabajadores cuya jornada laboral efectiva en cómputo anual sea inferior a las jor- nadas laborales efectivas señaladas.