Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, (Responsable Técnico de la inspección de la concesión), el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Reversión del servicio. A la finalización o resolución del contrato, dado el caso, la gestión del servicio revertirá a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa en los términos señalados en la cláusula 14 de este pliego. Asimismo, el material móvil y el resto del material adscrito al contrato revertirán en todo caso a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, con los deberes y obligaciones que correspondan en virtud de la modalidad de adquisición elegida. Durante los tres meses anteriores al término del contrato, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa examinará los bienes y demás elementos adscritos al servicio y establecerá las actuaciones necesarias a realizar por el concesionario para que la reversión se produzca en las condiciones convenidas.
Reversión del servicio. 44.1.- De conformidad con el artículo 283 del TRLCSP cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones y bienes a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
44.2.- Se establece el plazo de dos meses como periodo anterior a la reversión, en que el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Reversión del servicio. A la finalización o resolución del contrato, dado el caso, la gestión del servicio revertirá a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Reversión del servicio. Cuando finalice el plazo del contrato, o bien se extinga por cualquiera de las causas explicitadas en este Pliego, el servicio revertirá a la Administración. El material móvil así como todo el material amortizable, revertirá al Ayuntamiento. Los bienes sujetos a reversión habrán de encontrase en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el período de vigencia de la concesión y a su vencimiento, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de esta concesión. A tal efecto, el Ayuntamiento designará, con anterioridad a la finalización de la concesión y en el plazo que considere conveniente, un Interventor Técnico para la vigilancia de la conservación de las obras y del material sujeto a reversión, con arreglo a lo demás dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Los gastos que ello ocasione, en el caso que los hubiera, serán por cuenta del adjudicatario. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante el período de la concesión labores de inspección de los bienes adscritos al servicio. El Ayuntamiento se reserva la facultad para acordar y ejecutar por propia autoridad el lanzamiento cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes de que se trate no hayan quedado a la libre disposición del Ayuntamiento.
Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego.
Reversión del servicio. Finalizado el plazo de duración del contrato, el contratista entregará las instalaciones y los materiales e instrumentos cedidos en adecuado estado de conservación y funcionamiento. A estos efectos, durante el periodo de un mes anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que se levante la correspondiente acta de comprobación, deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, el contratista, y en su caso, si lo estima procedente el Interventor.
Reversión del servicio. 40.1. A la finalización o resolución del contrato, dado el caso, la gestión del servicio revertirá a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
40.2. Asimismo, el material móvil y el resto del material afecto al contrato revertirá en todo caso a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, con los deberes y obligaciones que correspondan en virtud de la modalidad de adquisición elegida.
40.3. Durante los tres meses anteriores al término del contrato, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa examinará los bienes y demás elementos adscritos al contrato y establecerá las actuaciones necesarias a realizar por el concesionario para que la reversión se produzca en las condiciones convenidas. D./Xx. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………………….., C.P. ....................., teléfono ........................... y CIF ……………………..
Reversión del servicio. Anexo I. Inventario de bienes. Anexo II. Planos Anexo III. Reglamento de Régimen Interior del Albergue Bilbao Aterpetxea
Reversión del servicio. Una vez finalizado el contrato revertirán al Ayuntamiento, sin coste alguno para este, y libre de cargas y servidumbres, con independencia de la forma en la que hayan sido financiados.