REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO. El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su reglamentación. Se regirá por la estructura de costos estimada siguiente: Item Incidencia Parámetros Mano de Obra 50% Básico CCT N° 401/05- Categoría camarero Materia Prima 34% Índice de precios internos mayoristas (IPIM) - Alimentos y bebidas (15) Gastos de Distribución 6% Índice de precios internos mayoristas (IPIM) - Otros medios de transporte (35) Gastos Grales. Directos e Indirectos 10% Índice de precios internos mayoristas (IPIM) - Nivel general Total 100% Una vez habilitado el procedimiento, la redeterminación definitiva de precios se efectuará redeterminando las Estructuras de Costos que se agregan como Anexo G, con los parámetros de variación allí establecidos.
REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO. El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato. Transcurrido un año, la revisión anual del precio de adjudicación se realizará en función del Indice de Precios al Consumo internanual, según los datos que facilite el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que pueda sustituirle en el futuro, tomando cada año como referencia el mes de formalización del contrato, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 78.3 de la LCSP.
REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO. Déjase establecido que el presente mecanismo de revisión de precios del contrato será de aplicación únicamente sobre el Canon Fijo Mensual (Art. 3 inc. i) - Terminología y Definiciones), no así sobre los porcentajes A y B que componen la cotización de la presente licitación pública. Asimismo, establécese que resulta de aplicación a la presente contratación la normativa comprendida en la Ley 2809 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su reglamentación. 1.- Sólo se admitirá el reconocimiento de mayores costos para la componente fija, en aquellos casos en que alguna de las partes acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa. Las componentes variables ya tienen implícito como ajuste directo el incremento de los precios de los medicamentos, productos médicos e insumos biomédicos ingresados. 2.- Se considerará que la prestación se ha tornado excesivamente onerosa cuando se encuentre debidamente acreditado el desequilibrio en las prestaciones contractuales. En tal sentido, y para que sea viable la adopción de la metodología prevista en este artículo resulta imprescindible que las distorsiones que se produzcan resulten significativas, es decir, que posean una especial importancia. ITEM INCIDENCIA PARAMETROS Mano de obra 35% BASICO CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89 - CATEGORIA CHOFER DE PRIMERA Gastos de Transporte 1 (Vehículos) 22% 7.2.1 Índice de Precios Internos Mayoristas - Vehículos Automotores, carrocerías y repuestos (Código de Identificación 34 del IPIM) Gastos de Transporte 2 (Combustibles y Lubricantes) 28% 7.2.1Índice de Precios Internos Mayoristas – Productos refinados del Petróleo (Código de Identificación 23 del IPIM)
REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO. 1) Para las ofertas cotizadas en pesos, moneda de curso legal de la República Argentina, el Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente contratación será el regido por la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su reglamentación.
REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO. El régimen de redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley Nº 2.809 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su normativa reglamentaria.
REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO. La aportación municipal se revisará anualmente, conforme a lo previsto en los pliegos de condiciones técnicas.
REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO. 91 Art. 93.- INTERVENCIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL 91 Art. 94.- XXXXX XXX XXXXXX 00 Art. 95.- CERTIFICACIONES 92 Art. 96.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 92
REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO. El régimen de redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley Nº 2809, por el Decreto Nº 1312-GCBA/08 y por la Resolución Nº 4271-MHGC/08.-

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  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 25.1 Los estudios previos. 25.2 La oferta presentada por el Contratista. 25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.

  • Pago del precio del contrato Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

  • Presupuesto de licitación y precio del contrato Existencia del crédito.

  • PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.

  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista.

  • DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.1Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.

  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.