Common use of REVISIÓN PRELIMINAR Clause in Contracts

REVISIÓN PRELIMINAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, la Convocante efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica de los interesados que lo soliciten. Para tal efecto, deberán presentarse en las oficinas de “la Convocante”, ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000- 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx C.P 03810, Xxxxxx Xxxxxx, Distrito Federal, el 07 de octubre de 2013 en horario de 10:00 a 13:00 horas. Para tales efectos, los interesados deberán agendar previamente una cita telefónica en el número 00-00-00-00, Ext 19016. La revisión preliminar de la documentación mencionada en el párrafo anterior, no exime a los Licitantes de presentarla en sus proposiciones, de conformidad con lo establecido en la sección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de la Ley y 43, cuarto párrafo del Reglamento, la SFP a través de Compranet contará, en los términos del Reglamento, con un registro único de Contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de Contratista s, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 del Reglamento, el registro único de Contratistas se integrará con la información que proporcionen los Contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la Ley. Los Contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de Contratistas a La Dependencia, la cual, previa validación de la información presentada por El Contratista a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. La Dependencia podrá inscribir en dicho registro a los Contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, la SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de Contratista s tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de La Dependencia, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la Ley, del Reglamento y demás disposiciones aplicables. El registro único de Contratistas será diseñado y administrado por la SFP y contendrá cuando menos lo establecido en el artículo 43 del Reglamento. De igual forma, se les comunica a Los Licitantes que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que Los Licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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Samples: Public Tender Pre Announcement, Licitación Pública Nacional

REVISIÓN PRELIMINAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad A fin de facilitar el presente procedimiento de contratacióncontratación LA DEPENDENCIA, la Convocante a solicitud de EL LICITANTE, efectuará revisiones preliminares una revisión preliminar respecto a de la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la proposición propuesta técnica y económica de acuerdo con lo establecido al respecto en EL REGLAMENTO de LA LEY. Para efectos de lo anterior, los interesados que lo soliciten. Para tal efecto, deberán presentarse presentar en las oficinas de “la Convocante”, LA CONVOCANTE ubicadas en la Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xx. 000- 0000, xxxx 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx C.P 03810Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx XxxxxxXxxxxxx, Distrito FederalMéxico, el 07 D.F., (Dirección de octubre de 2013 Obras Marítimas y Dragado) y en horario de 10:00 9:00 a 13:00 horas. Para tales efectos15:00 y de 16:00 a 18:00 en días hábiles, los interesados deberán agendar previamente una cita telefónica en el número 00-00-00-00, Ext 19016. La solicitud de la revisión preliminar que requieran. Dicha revisión podrá efectuarse hasta el sexto día hábil previo a la fecha de la documentación mencionada en el párrafo anterior, no exime a los Licitantes presentación y apertura de presentarla en sus proposiciones, de conformidad con lo establecido proposiciones establecida en la sección III de esta ConvocatoriaINVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de la Ley LA LEY y 43, cuarto párrafo del Reglamentode EL REGLAMENTO, la LA SFP a través de Compranet COMPRANET contará, en los términos del Reglamentode EL REGLAMENTO, con un registro único de Contratistascontratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley LA LEY y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de Contratista scontratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 del Reglamentode EL REGLAMENTO, el registro único de Contratistas contratistas se integrará con la información que proporcionen los Contratistascontratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la LeyLA LEY, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la LeyLA LEY. Los Contratistas contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de Contratistas contratistas a La DependenciaLA DEPENDENCIA, la cual, previa validación de la información presentada por El Contratista EL CONTRATISTA a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. La Dependencia LA DEPENDENCIA podrá inscribir en dicho registro a los Contratistas contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, la LA SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de Contratista s contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de La DependenciaLA DEPENDENCIA, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la LeyLA LEY, del Reglamento de EL REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables. El registro único de Contratistas contratistas será diseñado y administrado por la LA SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 del Reglamentode EL REGLAMENTO. De igual forma, se les comunica a Los Licitantes LOS LICITANTES que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que Los Licitantes LOS LICITANTES interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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Samples: Contract for Public Works Services, Invitation to Bid

REVISIÓN PRELIMINAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, la Convocante “La Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica de los interesados que lo soliciten. Para tal efecto, deberán presentarse en las oficinas de “la La Convocante”, ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000- 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx C.P 03810, Delegación Xxxxxx XxxxxxXxxxxx C.P. 03810 México, Distrito Federal, el 07 día 2 de octubre de 2013 2012 en horario de 10:00 11:00 a 13:00 15:00 horas. Para tales efectos, efectos los interesados licitantes deberán agendar previamente una cita vía telefónica en el número 00-00-00-00, Ext 19016. La revisión preliminar de la documentación mencionada en el párrafo anterior, no exime a los Licitantes de presentarla en sus proposiciones, de conformidad con lo establecido en la sección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de la Ley y 43“La Xxx” x 00, cuarto párrafo xxxxxx xxxxxxx del Reglamento, la SFP a través de Compranet COMPRANET contará, en los términos del Reglamento, con un registro único de Contratistascontratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de Contratista scontratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 del de “El Reglamento, el registro único de Contratistas contratistas se integrará con la información que proporcionen los Contratistascontratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la “La Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la Ley. Los Contratistas contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de Contratistas contratistas a La Dependencia, la cual, previa validación de la información presentada por El Contratista “el Contratista” a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. La Dependencia Dependencia” podrá inscribir en dicho registro a los Contratistas contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, la SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de Contratista s contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de La Dependencia, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la “La Ley, del Reglamento de “El Reglamento” y demás disposiciones aplicables. El registro único de Contratistas contratistas será diseñado y administrado por la La SFP y contendrá cuando menos lo establecido en el artículo 43 del de “El Reglamento. De igual forma, se les comunica a Los Licitantes los licitantes que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que Los Licitantes los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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Samples: Licitación Pública Nacional

REVISIÓN PRELIMINAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, la Convocante “La Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica de los interesados que lo soliciten. Para tal efecto, deberán presentarse previa cita en las oficinas de “la La Convocante”, ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000- 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx C.P 03810, Delegación Xxxxxx XxxxxxXxxxxx C.P. 03810 México, Distrito Federal, el 07 día 4 de octubre de 2013 en horario de 10:00 a 13:00 horas. Para tales efectos, los interesados deberán agendar previamente una cita telefónica en el número 00-00-00-00, Ext 19016. La revisión preliminar de la documentación mencionada en el párrafo anterior, no exime a los Licitantes de presentarla en sus proposiciones, de conformidad con lo establecido en la sección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de la Ley y 43“La Xxx” x 00, cuarto párrafo del xxxxxx xxxxxxx de “El Reglamento, la SFP a través de Compranet CompraNet contará, en los términos del de “El Reglamento, con un registro único de Contratistascontratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de Contratista scontratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 del de “El Reglamento, el registro único de Contratistas contratistas se integrará con la información que proporcionen los Contratistascontratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la “La Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la Ley. Los Contratistas contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de Contratistas contratistas a La Dependencia, la cual, previa validación de la información presentada por El Contratista “el Contratista” a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. La Dependencia Dependencia” podrá inscribir en dicho registro a los Contratistas contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, la SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de Contratista s contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de La Dependencia, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la “La Ley, del Reglamento de “El Reglamento” y demás disposiciones aplicables. El registro único de Contratistas contratistas será diseñado y administrado por la La SFP y contendrá cuando menos lo establecido en el artículo 43 del de “El Reglamento. De igual forma, se les comunica a Los Licitantes los licitantes que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que Los Licitantes los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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Samples: Contract for Public Works Services

REVISIÓN PRELIMINAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, la Convocante “La Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica de los interesados que lo soliciten. Para tal efecto, deberán presentarse en las oficinas de “la La Convocante”, ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000- 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx C.P 03810, Delegación Xxxxxx XxxxxxXxxxxx C.P. 03810 México, Distrito Federal, el 07 día 25 de octubre julio de 2013 2012 en horario de 10:00 16:00 a 13:00 18:00 horas. Para tales efectos, los interesados deberán agendar previamente una cita telefónica en el número 00-00-00-00, Ext 19016. La revisión preliminar de la documentación mencionada en el párrafo anterior, no exime a los Licitantes de presentarla en sus proposiciones, de conformidad con lo establecido en la sección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de la Ley y 43“La Xxx” x 00, cuarto párrafo del xxxxxx xxxxxxx de “El Reglamento, la SFP a través de Compranet COMPRANET contará, en los términos del de “El Reglamento, con un registro único de Contratistascontratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de Contratista scontratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 del de “El Reglamento, el registro único de Contratistas contratistas se integrará con la información que proporcionen los Contratistascontratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la “La Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la Ley. Los Contratistas contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de Contratistas contratistas a La Dependencia, la cual, previa validación de la información presentada por El Contratista “el Contratista” a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. La Dependencia Dependencia” podrá inscribir en dicho registro a los Contratistas contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, la SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de Contratista s contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de La Dependencia, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la “La Ley, del Reglamento de “El Reglamento” y demás disposiciones aplicables. El registro único de Contratistas contratistas será diseñado y administrado por la La SFP y contendrá cuando menos lo establecido en el artículo 43 del de “El Reglamento. De igual forma, se les comunica a Los Licitantes los licitantes que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que Los Licitantes los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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Samples: Licitación Pública Nacional

REVISIÓN PRELIMINAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, la Convocante “La Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica de los interesados que lo soliciten. Para tal efecto, deberán presentarse en las oficinas de “la La Convocante”, ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000- 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx C.P 03810, Delegación Xxxxxx XxxxxxXxxxxx C.P. 03810 México, Distrito Federal, el 07 día 17 de octubre enero de 2013 2014 con previa cita en horario de 10:00 a 13:00 18:00 horas. Para tales efectos, los interesados deberán agendar previamente una cita telefónica en el número 00-00-00-00, Ext 19016. La revisión preliminar de la documentación mencionada en el párrafo anterior, no exime a los Licitantes de presentarla en sus proposiciones, de conformidad con lo establecido en la sección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de la Ley y 43“La Xxx” x 00, cuarto párrafo del xxxxxx xxxxxxx de “El Reglamento, la SFP a través de Compranet COMPRANET contará, en los términos del de “El Reglamento, con un registro único de Contratistascontratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de Contratista scontratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 del de “El Reglamento, el registro único de Contratistas contratistas se integrará con la información que proporcionen los Contratistascontratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la “La Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la Ley. Los Contratistas contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de Contratistas contratistas a La Dependencia, la cual, previa validación de la información presentada por El Contratista “el Contratista” a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. La Dependencia Dependencia” podrá inscribir en dicho registro a los Contratistas contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, la SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de Contratista s contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de La Dependencia, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la “La Ley, del Reglamento de “El Reglamento” y demás disposiciones aplicables. El registro único de Contratistas contratistas será diseñado y administrado por la La SFP y contendrá cuando menos lo establecido en el artículo 43 del de “El Reglamento. De igual forma, se les comunica a Los Licitantes los licitantes que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que Los Licitantes los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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Samples: Licitación Pública Nacional

REVISIÓN PRELIMINAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, la Convocante “La Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica de los interesados que lo soliciten. Para tal efecto, deberán presentarse en las oficinas de la la La Convocante”, ubicada Xxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, X.X. 00000 Morelia, Michoacán o en las oficinas de la “Dependencia” ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000- 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx C.P 03810, Xxxxx es Delegación Xxxxxx Xxxxxx C.P. 03810 Xxxxxx, Distrito FederalXxxxxxxx Xxxxxxx, el 07 xx 00 de octubre enero de 2013 2012 en horario de 10:00 11:00 a 13:00 15:00 horas. Para tales efectos, los interesados deberán agendar previamente una cita telefónica en el número 00-00-00-00, Ext 19016. La revisión preliminar de la documentación mencionada en el párrafo anterior, no exime a los Licitantes de presentarla en sus proposiciones, de conformidad con lo establecido en la sección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de la Ley y 43“La Xxx” x 00, cuarto párrafo del xxxxxx xxxxxxx de “El Reglamento, la La SFP a través de Compranet COMPRANET contará, en los términos del de “El Reglamento, con un registro único de Contratistascontratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de Contratista scontratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 del de “El Reglamento, el registro único de Contratistas contratistas se integrará con la información que proporcionen los Contratistascontratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la Ley. Los Contratistas contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de Contratistas contratistas a La la “Dependencia, la cual, previa validación de la información presentada por El Contratista el “Contratista” a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. La Dependencia “Dependencia” podrá inscribir en dicho registro a los Contratistas contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, la La SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de Contratista s contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de La la “Dependencia, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la “La Ley, del Reglamento de “El Reglamento” y demás disposiciones aplicables. El registro único de Contratistas contratistas será diseñado y administrado por la La SFP y contendrá cuando menos lo establecido en el artículo 43 del de “El Reglamento. De igual forma, se les comunica a Los Licitantes Licitantes” que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que Los Licitantes Licitantes” interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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Samples: Licitación Pública Nacional

REVISIÓN PRELIMINAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley LOPSRM y con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, la Convocante efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica de los interesados que lo soliciten. Para tal efecto, deberán presentarse en las oficinas la oficina de la Dirección de Administración de “la Convocante”, ubicadas ubicada en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000- 000, 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx C.P 03810, Xxxxxx Xxxxxx, Distrito Federal, el 07 26 de octubre julio de 2013 2012 en horario de 10:00 9:00 a 13:00 horas. Para tales efectos, los interesados deberán agendar previamente para lo cual deberá concertar una cita telefónica en el número al teléfono 00-00-00-00, Ext 1901600 Ext-19016. La revisión preliminar de la documentación mencionada en el párrafo anterior, no exime a los Licitantes de presentarla en sus proposiciones, de conformidad con lo establecido en la sección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de la Ley y 43, cuarto párrafo del Reglamento, la LA SFP a través de Compranet contará, en los términos del Reglamento, con un registro único de ContratistasContratista s, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de Contratista sContratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 del Reglamento, el registro único de Contratistas se integrará con la información que proporcionen los ContratistasContratista s, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la Ley. Los Contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de Contratistas Contratista s a La DependenciaLA DEPENDENCIA, la cual, previa validación de la información presentada por El Contratista EL CONTRATISTA a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. La Dependencia LA DEPENDENCIA podrá inscribir en dicho registro a los Contratistas Contratista s cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, la LA SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de Contratista s tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de La DependenciaLA DEPENDENCIA, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la Ley, del Reglamento y demás disposiciones aplicables. El registro único de Contratistas será diseñado y administrado por la LA SFP y contendrá cuando menos lo establecido en el artículo 43 del Reglamento. De igual forma, se les comunica a Los Licitantes LOS LICITANTES que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que Los Licitantes LOS LICITANTES interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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Samples: Licitación Pública Nacional

REVISIÓN PRELIMINAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, la Convocante “La Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica de los interesados que lo soliciten. Para tal efecto, deberán presentarse en las oficinas de la la Convocante”, ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000- 0° xxxx00 xx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx C.P 03810X.X. 00000, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Distrito Federalen Villahermosa, Tabasco, el 07 día 11 de octubre Diciembre de 2013 2015 con previa cita en horario de 10:00 9:00 a 13:00 14:00 horas. Para tales efectos, los interesados deberán agendar previamente una cita telefónica en el número 00-00-00-00, Ext 19016. La revisión preliminar de la documentación mencionada en el párrafo anterior, no exime a los Licitantes de presentarla en sus proposiciones, de conformidad con lo establecido en la sección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de la Ley y 43“La Xxx” x 00, cuarto párrafo del xxxxxx xxxxxxx de “El Reglamento, la SFP a través de Compranet CompraNet contará, en los términos del de “El Reglamento, con un registro único de Contratistascontratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, ; por su actividad; , datos generales; , nacionalidad; , experiencia; , capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal General de Transparencia y Acceso a la Información Pública GubernamentalPública. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de Contratista scontratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 del de “El Reglamento, el registro único de Contratistas contratistas se integrará con la información que proporcionen los Contratistascontratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la “La Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la Ley. Los Contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de Contratistas a La Dependencia, la cual, previa validación de la información presentada por El Contratista a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. La Dependencia podrá inscribir en dicho registro a los Contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, la SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de Contratista s tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de La Dependencia, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la Ley, del Reglamento y demás disposiciones aplicables. El registro único de Contratistas contratistas será diseñado y administrado por la SFP “La SFP” y contendrá cuando menos lo establecido en el artículo 43 del de “El Reglamento. De igual forma, se les comunica a Los Licitantes los licitantes que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que Los Licitantes los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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Samples: Licitación Pública Nacional

REVISIÓN PRELIMINAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, la Convocante “Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica de los interesados que lo soliciten. Para tal efecto, deberán presentarse en las oficinas de la la Convocante”, ubicada en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000, 0°. Xxxx, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 000000, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Distrito Federal, o en las oficinas de la “Dependencia” ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000- 0° xxxxxxxx , Xxxxxxx Xxxxxxx C.P 03810, Delegación Xxxxxx Xxxxxx C.P. 03810 Xxxxxx, Distrito FederalXxxxxxxx Xxxxxxx, el 07 xx 00 de octubre enero de 2013 2012 en horario de 10:00 9:00 a 13:00 horas. Para tales efectos, los interesados deberán agendar previamente una cita telefónica en el número 00-00-00-00, Ext 19016. La revisión preliminar de la documentación mencionada en el párrafo anterior, no exime a los Licitantes de presentarla en sus proposiciones, de conformidad con lo establecido en la sección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de la Ley y 43“La Xxx” x 00, cuarto párrafo del xxxxxx xxxxxxx de “El Reglamento, la La SFP a través de Compranet CompraNet contará, en los términos del de “El Reglamento, con un registro único de Contratistascontratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de Contratista scontratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 del de “El Reglamento, el registro único de Contratistas contratistas se integrará con la información que proporcionen los Contratistascontratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la ”La Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la ”La Ley. Los Contratistas contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de Contratistas contratistas a La Dependencia, la cual, previa validación de la información presentada por El Contratista Contratista” a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. La Dependencia Dependencia” podrá inscribir en dicho registro a los Contratistas contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, la La SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de Contratista s contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de La Dependencia, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la “La Ley, del Reglamento de “El Reglamento” y demás disposiciones aplicables. El registro único de Contratistas contratistas será diseñado y administrado por la La SFP y contendrá cuando menos lo establecido en el artículo 43 del de “El Reglamento. De igual forma, se les comunica a Los Licitantes Licitantes” que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que Los Licitantes Licitantes” interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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REVISIÓN PRELIMINAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación, la Convocante “La Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica de los interesados que lo soliciten. Para tal efecto, deberán presentarse en las oficinas de “la La Convocante”, ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000- 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx C.P 03810, Delegación Xxxxxx XxxxxxXxxxxx C.P. 03810 México, Distrito Federal, el 07 día 20 de octubre julio de 2013 2012 en horario de 10:00 a 13:00 18:00 horas. Para tales efectos, los interesados deberán agendar previamente una cita telefónica en el número 00-00-00-00, Ext 19016. La revisión preliminar de la documentación mencionada en el párrafo anterior, no exime a los Licitantes de presentarla en sus proposiciones, de conformidad con lo establecido en la sección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de la Ley y 43“La Xxx” x 00, cuarto párrafo del xxxxxx xxxxxxx de “El Reglamento, la SFP a través de Compranet COMPRANET contará, en los términos del de “El Reglamento, con un registro único de Contratistascontratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de Contratista scontratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 del de “El Reglamento, el registro único de Contratistas contratistas se integrará con la información que proporcionen los Contratistascontratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la “La Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la Ley. Los Contratistas contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de Contratistas contratistas a La Dependencia, la cual, previa validación de la información presentada por El Contratista “el Contratista” a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. La Dependencia Dependencia” podrá inscribir en dicho registro a los Contratistas contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, la SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de Contratista s contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de La Dependencia, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la “La Ley, del Reglamento de “El Reglamento” y demás disposiciones aplicables. El registro único de Contratistas contratistas será diseñado y administrado por la La SFP y contendrá cuando menos lo establecido en el artículo 43 del de “El Reglamento. De igual forma, se les comunica a Los Licitantes los licitantes que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que Los Licitantes los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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Samples: Public Tender Announcement