Revisión salarial Cláusulas de Ejemplo

Revisión salarial. El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.
Revisión salarial. No habrá revisión salarial alguna para los salarios establecidos en este Convenio.
Revisión salarial. Para el año 2016, el incremento salarial pactado y aplicado ya dando como resultado la tabla provisional que precede, así como el resto de los conceptos económicos de este convenio según ya consta en el mismo, consiste en el “1,50%. (Se consideraran como Mínimos provisionales). Se conviene, que a partir del 1 de septiembre de 2015, se inicie la negociación de la subida salarial para 2016, partiendo de unos mínimos iniciales del 1,50% y teniéndose en cuenta para tal negociación los PACTOS O ACUER- DOS ESTATALES Y REGIONALES, VIGENTES A DICHA FECHA, como así mismo, se valorará la situación económica y laboral del País. Se respetarán en sus propios términos los incrementos que las empresas o grupos de empresas hayan concedido a sus trabajadores durante el periodo de vigencia de este convenio, operando la compensación y absorción de salarios. Las partes firmantes del presente Convenio, acordaron suprimir el complemento personal de antigüedad en el año 2000 de forma que los trabajadores que a fecha 1 de Enero del 2000, percibían el complemento de antigüedad conforme al sistema que preveía la norma colectiva aplicable anteriormente, vieron sustituido dicho concepto retributivo por un complemento “ad personam”, de naturaleza salarial y de carácter no absorbible, ni compensable. Todos los trabajadores con contrato en vigor a 1 de Enero del 2000 que se encontraban en trance de adquisición de un cuatrienio de antigüedad, sin haberlo alcanzado aún, a la firma del Convenio en dicho año consolidaron la parte proporcional de dicha cuantía. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte para el incremento salarial de cada año. Este complemento se devengará, para los trabajadores que tuvieron derecho a él, junto con el Salario Base en las Pagas Extraordinarias tal y como se venía percibiendo el concepto de “antigüedad” con anterioridad. El sistema de complemento “ad personam”, sustituye el concepto de “plus de antigüedad” de tal forma que fijado dicho complemento, no se podrá pactar pluses que puedan tener su origen en los años de permanencia en la empresa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación de servicios o cualquier otro de naturaleza análoga, ni se devengarán aumentos sobre el mismo, diferentes a los de la propia actualización que se pacte como incremento salarial.
Revisión salarial. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2005 excediera del 2 por 100, se realizará una revisión salarial con carác- ter retroactivo al 1 de enero de 2005, consistente en la cantidad que exceda de dicho 2 por 100. La revisión se realizará, si procede, sobre las Tablas Salariales vigentes en 31 de diciembre de 2004. Para el cálculo de los sala- xxxx a percibir en cada una de las categorías se proce- derá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el segundo año de la vigencia (2006), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspon- dientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2006 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006, consisten- te en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2005. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las categorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el tercer año de la vigencia (2007), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspon- dientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2006, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2007 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, consisten- te en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2006.
Revisión salarial. 1.- Durante la vigencia del presente Convenio, las retribuciones del personal sujeto al mismo, se revisarán anualmente en el porcentaje de incremento fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Revisión salarial. Los salarios pactados en el presente convenio serán revisados el 1 de enero del año 2012, el 1 de enero del año 2013 y el 1 de enero de 2014, según el IPC previsto más 1 por 100 para el año correspondiente. Durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará la cláusula de revisión salarial, a aquellos conceptos económicos previstos en este convenio colectivo, correspondiente a la desviación del IPC real con efectos retroactivos al 1 de enero de cada año. Así mismo mientras el presente convenio colectivo este en vigor se seguirán aplicando dichos incrementos salariales anuales, con la cláusula de revisión salarial en todos los conceptos económicos.
Revisión salarial. 1. Se aplicará una revisión salarial al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, para los años 2003, 2004 y 2005, igual a la del Acuerdo de 12 de noviembre de 2002 de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía. Para el año 2006, la revisión salarial será igual a la que se acuerde para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Revisión salarial. —Se aplicará la clausula de garantía salarial que establezca la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Madera que esté vigente.
Revisión salarial. El contenido de este artículo no será de aplicación durante la vigencia del presente convenio. En el caso de que el índice de precios al consumo (I.P.C.) establecido por el I.N.E. registrara el 31 de diciembre de cada año un incremento superior al IPC previsto para cada uno de los años en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la diferencia se aplicará a los conceptos salariales y sobre la tabla resultante se aplicará el incremento para el año siguiente, sin que dicho incremento tenga efecto económico alguno sobre los salarios devengados con anterioridad.
Revisión salarial. El SIR y el complemento de antigüedad se revisarán con efectos del 1 de enero de cada año de vigencia del convenio con los siguientes criterios: Incremento según los resultados operativos de la Compañía: atendiendo al resultado obtenido por la empresa según el EBIT presupuestado para España anualmente (siendo para el año 2011, 2.606,946 M€), se establecen los siguientes porcentajes de incremento: – Incremento anual de un 1% a cuenta. – Cumplimiento del objetivo bueno (100% objetivo): 1,5% (incluido el incremento anual a cuenta). – Cumplimiento del objetivo excelente (120% objetivo): 3,5% (incluidos los dos incrementos anteriores). Se entiende que el «bueno» es el cumplimiento del presupuesto anual (para el año 2011: 2.606,946 M€), admitiéndose un escalado proporcional entre el bueno (incremento del 1,5%) y el excelente (incremento del 3,5%). Este incremento, si hubiere lugar a él, se constatará una vez auditadas las cuentas de la Compañía y se pagará con efectos del 1 de enero del año anterior. Al finalizar el período de convenio, ambas partes garantizan un análisis de la evolución salarial de los años de vigencia en relación a la evolución de los salarios en el mercado y, si fuere necesario, se revisarán los mismos. nivel de la escala de ingreso en el que este encuadrado en ese momento. Todos los complementos variables regulados en este convenio (turno, retén, disponibilidad en IOMSA, disponibilidad de Renovables –bolsa de horas-, reclutamientos, plus de transporte, vacaciones fuera de temporada, horas extras, compensación pausa descanso mediodía, plus festivo especial, sustitución turno por prolongación igual o superior a 4 horas, etc.) se actualizarán con efectos de 1 de enero de cada año de vigencia del convenio con el mismo porcentaje que la tabla xxx Xxxxxxx Base de Calificación (SBC). Los importes del plus de secretarias/os de dirección (recogidos en la NP-CD10) serán actualizados anualmente, durante la vigencia de este convenio, con el mismo porcentaje que la tabla xxx Xxxxxxx Base de Calificación (SBC), revisando la citada norma que será de aplicación a las 5 empresas Para el resto de conceptos retributivos se estará a lo dispuesto en el articulado de este convenio. cve: BOE-A-2011-11567