REVOCACIÓN UNILATERAL Cláusulas de Ejemplo

REVOCACIÓN UNILATERAL. EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR CUALQUIERA DE LOS CONTRATANTES ASÍ: POR AXA COLPATRIA MEDIANTE NOTICIA ESCRITA ENVIADA AL TOMADOR O ASEGURADO CON ANTELACIÓN NO MENOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DE ENVÍO, EXCEPTO PARA LOS AMPAROS DE HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL; DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS; DE ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO, PARA LOS CUALES SERÁ XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES, EN CUYO CASO DARÁ DERECHO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, LIQUIDADA A PRORRATA DEL TIEMPO NO CORRIDO. EL TOMADOR O ASEGURADO PODRÁN REVOCARLO EN CUALQUIER MOMENTO Y DARÁ DERECHO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, LIQUIDADA A PRORRATA PARA LA VIGENCIA DEL SEGURO MÁS UN RECARGO DEL 10% DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA Y LA PRIMA ANUAL.
REVOCACIÓN UNILATERAL. El asegurador renuncia a aplicar la cláusula de revocación unilateral del contrato de seguro.
REVOCACIÓN UNILATERAL. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así: Por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al Tomador o Asegurado con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío. Por el Tomador o Asegurado en cualquier momento, mediante noticia escrita a AXA COLPATRIA. La revocación da derecho al Tomador o Asegurado a recuperar la prima no devengada; la liquidación del importe de la prima no devengada se calculará a prorrata del tiempo no corrido del seguro cuando sea por voluntad de AXA COLPATRIA, y a corto plazo por voluntad del Asegurado. Parágrafo: la prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del 10% sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
REVOCACIÓN UNILATERAL. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así: Por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al Tomador o Asegurado con antelación no menor a diez (10) días calendario contados desde la fecha de envío, en cuyo caso dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata del tiempo no corrido. El Tomador o Asegurado podrán revocarlo en cualquier momento y dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata para la vigencia del seguro.
REVOCACIÓN UNILATERAL. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así: Por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al Tomador o Asegurado con antelación no menor a treinta (30) días calendario contados desde la fecha de envío, excepto para los amparos de huelga, asonada, motín, conmoción civil; de actos mal intencionados de terceros; de actos terroristas y terrorismo, para los cuales será xx xxxx (10) días hábiles, en cuyo caso dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata del tiempo no corrido. El Tomador o Asegurado podrán revocarlo en cualquier momento y dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata para la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la prima anual.
REVOCACIÓN UNILATERAL. El presente Seguro y sus Amparos Adicionales podrán ser revocados por el Tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a COLPATRIA. El importe de la prima devengada y la de devolución se calculará a prorrata. Tratándose de los Amparos Adicionales, COLPATRIA podrá revocarlo mediante aviso escrito al Tomador enviado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso COLPATRIA devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación. Parágrafo; Si por cualquier circunstancia COLPATRIA recibiere suma alguna de dinero, después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos a dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será devuelto.
REVOCACIÓN UNILATERAL. Este contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularan tomando en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo, en cuyo caso se cobrará la prima a prorrata para la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual. Campo 1 2 3 4 5 Descripción Fecha a partir de la cual se utiliza Tipo y número de la Entidad Tipo de Documento Ramo al cual pertenece Identificación interna de la proforma Formato 05/04/2016 0000 XX-X 07/ 08 / 14 / 15 TRDM-001 Formato 24/11/2016 1348 P 07/ 08 / 14 / 15 TRDM-002
REVOCACIÓN UNILATERAL. Este contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularan tomando en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo, en cuyo caso se cobrará la prima a prorrata para la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual. La prima de una póliza de corto plazo no podrá aplicarse a un período más largo para obtener menor prima total.
REVOCACIÓN UNILATERAL. El presente seguro y sus amparos opcionales podrán ser revocados por el tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a AXA COLPATRIA. El importe de la prima devengada y la de devolución se calculará a prorrata. AXA COLPATRIA podrá revocar la póliza en todo o alguno de los amparos, mediante aviso escrito al tomador enviado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso AXA COLPATRIA devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación.
REVOCACIÓN UNILATERAL. Este contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularan tomando en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo, en cuyo caso se cobrará la prima a prorrata para la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual. La prima de una póliza de corto plazo no podrá aplicarse a un período más largo para obtener menor prima total. Esta clausula modifica del capítulo IV de cuestiones fundamentales de carácter General el numeral 9 definición de valor asegurado del bien Edificio de valor comercial por valor de reemplazo o reconstrucción.