REVOCACIÓN UNILATERAL. EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR CUALQUIERA DE LOS CONTRATANTES ASÍ: POR AXA COLPATRIA MEDIANTE NOTICIA ESCRITA ENVIADA AL TOMADOR O ASEGURADO CON ANTELACIÓN NO MENOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DE ENVÍO, EXCEPTO PARA LOS AMPAROS DE HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL; DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS; DE ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO, PARA LOS CUALES SERÁ XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES, EN CUYO CASO DARÁ DERECHO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, LIQUIDADA A PRORRATA DEL TIEMPO NO CORRIDO. EL TOMADOR O ASEGURADO PODRÁN REVOCARLO EN CUALQUIER MOMENTO Y DARÁ DERECHO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, LIQUIDADA A PRORRATA PARA LA VIGENCIA DEL SEGURO MÁS UN RECARGO DEL 10% DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA Y LA PRIMA ANUAL.
REVOCACIÓN UNILATERAL. El asegurador renuncia a aplicar la cláusula de revocación unilateral del contrato de seguro.
REVOCACIÓN UNILATERAL. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así: Por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al Tomador o Asegurado con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío. Por el Tomador o Asegurado en cualquier momento, mediante noticia escrita a AXA COLPATRIA. La revocación da derecho al Tomador o Asegurado a recuperar la prima no devengada; la liquidación del importe de la prima no devengada se calculará a prorrata del tiempo no corrido del seguro cuando sea por voluntad de AXA COLPATRIA, y a corto plazo por voluntad del Asegurado. Parágrafo: la prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del 10% sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
REVOCACIÓN UNILATERAL. El presente Seguro y sus Amparos Adicionales podrán ser revocados por el Tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a AXA COLPATRIA. El importe de la prima devengada y la de devolución se calculará a prorrata. Tratándose de los Amparos Adicionales, AXA COLPATRIA podrá revocarlo mediante aviso escrito al Tomador enviado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso AXA COLPATRIA devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación.
REVOCACIÓN UNILATERAL. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente, por SEGUROS SURA, mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío, y por el Asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a SEGUROS SURA. En caso de revocación por parte de SEGUROS SURA, ésta devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada, es decir la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro.
REVOCACIÓN UNILATERAL. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1071 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO, EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. POR LA ASEGURADORA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA ASEGURADORA. LA ASEGURADORA PODRÁ TERMINAR UNILATERALMENTE EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO ANTICIPADAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
REVOCACIÓN UNILATERAL. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así: Por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al Tomador o Asegurado con antelación no menor a diez (10) días calendario contados desde la fecha de envío, en cuyo caso dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata del tiempo no corrido. El Tomador o Asegurado podrán revocarlo en cualquier momento y dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata para la vigencia del seguro.
REVOCACIÓN UNILATERAL. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así: Por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al Tomador o Asegurado con antelación no menor a treinta (30) días calendario contados desde la fecha de envío, excepto para los amparos de huelga, asonada, motín, conmoción civil; de actos mal intencionados de terceros; de actos terroristas y terrorismo, para los cuales será xx xxxx (10) días hábiles, en cuyo caso dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata del tiempo no corrido. El Tomador o Asegurado podrán revocarlo en cualquier momento y dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata para la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la prima anual.
REVOCACIÓN UNILATERAL. Este contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularan tomando en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo, en cuyo caso se cobrará la prima a prorrata para la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual. La prima de una póliza de corto plazo no podrá aplicarse a un período más largo para obtener menor prima total.
REVOCACIÓN UNILATERAL. Este contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularan tomando en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo, en cuyo caso se cobrará la prima a prorrata para la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual. La prima de una póliza de corto plazo no podrá aplicarse a un período más largo para obtener menor prima total. Esta clausula modifica del capítulo IV de cuestiones fundamentales de carácter General el numeral 9 definición de valor asegurado del bien Edificio de valor comercial por valor de reemplazo o reconstrucción.