RIESGOS AMPARADOS. Los riesgos descritos en los numerales 4.1 al 4.10 de la Cláusula 4 de esta Condiciones Particulares.
RIESGOS AMPARADOS. Los amparos, límites y coberturas que se detallan a continuación se consideran como oferta básica y son de obligatorio ofrecimiento por parte de los oferentes, por lo tanto no tienen puntaje y el no ofrecimiento o condicionamiento de alguno de ellos, elimina la oferta de este ramo. Este Seguro debe cubrir los daños y pérdidas ante terceros en todos los predios donde el asegurado desarrolle su actividad, propios o no propios o por los cuales: Predios, labores y operaciones, incluyendo incendio y explosión, Uso de ascensores. • R.C. Incendio y explosión • R.C. ascensores, montacargas, escaleras, grúas, elevadores y equipos similares dentro de los predios del asegurado o por los que sea responsable, incluyendo cuando estos equipos son de propiedad de terceros, operados por el asegurado y utilizados en él. • RC por Contratistas y Subcontratistas • R.C. por instalaciones Sociales y Deportivas dentro y fuera de los predios del asegurado. • R.C. Cafeterías y Restaurantes • R.C. Avisos y Vallas • RC Parqueaderos, hasta a $15.000.000 evento y $60.000.000 por vigencia. • Errores de Puntería cometidos por empleados del asegurado en cumplimiento de sus funciones, incluyendo la negligencia e imprudencia de éstos, en cualquier parte del territorio de la República de Colombia. • R.C. derivada del porte xx xxxxx de los funcionarios: • Amparo de Responsabilidad Civil por Contaminación ambiental accidental • Amparo de Responsabilidad Civil Patronal. Opera en exceso de las prestaciones sociales del código laboral Colombiano y/o otros seguros que se contraten o se hayan debido contratar. • $400.000.000 por persona y $1.200.000.000 por vigencia. Hacer extensiva la cobertura a los accidentes de trabajo que sufran quienes laboren para el asegurado bajo cualquier modalidad de contratación, siempre que estos eventos generen RC de su parte. • Gastos médicos: sin aplicación de deducible, $2.000.000 por persona y $20.000.000 por vigencia. • Amparo de Responsabilidad Civil por Productos y servicios prestados. • RC Cruzada. Entendiéndose por tal la que para el asegurado resulte de daños corporales y/o materiales sufridos por empleados de Contratistas y Subcontratistas del asegurado. • Realización de eventos sociales organizados por el asegurado dentro y fuera de sus predios. • Viajes de funcionarios en comisión de trabajo dentro y fuera del territorio Nacional. • Participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales e internacionales. • Posesión o uso de depósitos, tanques y ...
RIESGOS AMPARADOS. Sin exceder de la Suma Asegurada contratada, la Compañía ampara los bienes que se mencionan en la especificación de la Póliza contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista y que ocurran dentro del Predio consignado en la Póliza, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro. La presente cobertura opera una vez terminada la instalación o montaje y después de pasar exitosamente las Pruebas de Operación o Funcionamiento iniciales, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o Inactivo y sean consecuencia de los riesgos que enseguida se citan:
a) Incendio, impacto directo xx xxxx, extinción de incendios.
RIESGOS AMPARADOS. LA ASEGURADORA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS ACCIDENTALES, SÚBITAS E IMPREVISTAS QUE SUFRAN LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS A QUE SE REFIERE LA CONDICIÓN QUINTA DE ESTA PÓLIZA, ASÍ COMO LOS COSTOS O GASTOS EN QUE INCURRA, COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN Y SUJETO A LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LA CONDICIÓN TERCERA:
RIESGOS AMPARADOS. La póliza deberá amparar los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los daños, no limitados a: Daños materiales. Cristales Robo total Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes, personas y en exceso. Extensión en cubierta responsabilidad civil Fianza garantizada y asistencia legal Gastos médicos a ocupantes Automóviles Valor Comercial al momento del siniestro Motocicleta Valor Comercial al momento del siniestro Camiones Valor Comercial al momento del siniestro Automóvil Valor Comercial al momento del siniestro Motocicleta Valor Comercial al momento del siniestro Camiones Valor Comercial al momento del siniestro Automóvil 750,000.00 Motocicleta 750,000.00 Camiones 750,000.00 Automóvil 250,000 Motocicleta 100,000 Camiones 150,000 Automóvil 750,000 Motocicleta 750,000 Camiones 750,000 En caso de pérdida total de un vehículo nuevo, previo convenio se podrá optar por la indemnización en especie por una unidad de características similares. En los casos de daños materiales al vehículo ya sea por colisión o robo, se tendrá la opción de elegir entre la reparación o el pago del vehículo cuando el costo de la reparación exceda del 50% sobre el valor comercial del vehículo. La reposición de partes y piezas deberá ser originales y nuevas. En caso de siniestro que afecten vehículos de último modelo o con antigüedad de hasta cinco años, la Aseguradora adjudicada ofrecerá invariablemente la reparación en Agencias autorizadas por las plantas armadoras.
RIESGOS AMPARADOS. COLISIONES Y VUELCOS
RIESGOS AMPARADOS. Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la póliza amparan lo siguiente:
RIESGOS AMPARADOS. Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones:
RIESGOS AMPARADOS. Todo riesgo terrestre por cualquier daño físico externo. - Falta de Entrega del bulto entero - Carga y Descarga - Robo por Xxxxxx - Huelga y Conmoción Civil y/o Tumultos Popular - Daño Malicioso y/o Vandalismo - Terrorismo Deducibles : 10% del monto indemnizable, mínimo US $150.00 En aeronaves de líneas aéreas de servicio comercial con frecuencia regular y experiencia en el transporte de carga - Cláusula 259 Institute Cargo Clauses (AIR) (Excluding Sending by Post) DEL 1/1/82 modificada en su numeral 1 (Risks Covered para amparar únicamente daños a la mercadería como consecuencia de un accidente a la aeronave transportadora y/o robo por asalto. - Cláusula 260 Institute Strikes Clauses (AIR) cargo del 1/1/82. - Cláusula 266 Institue Malicious Damage Clause del 1/8/82. Vía Fluvial La mercadería viajará en embarcaciones de propiedad de Empresas de transportes fluviales debidamente equipadas y acondicionadas para el tránsito, además deberá haber cumplido con todos los dispositivos y regulaciones emanadas de la autoridad competente en cuanto a navegación fluvial se refiere - Accidente al Medio de Transporte - Robo por Xxxxxx - Huelga y Conmoción Civil y/o Tumultos Populares - Daño Malicioso y/o Vandalismo - Carga y Descarga - Falta de Entrega del bulto entero - Terrorismo Indicar Tasa Neta aplicable por cada embarque en Propuesta Económica.
RIESGOS AMPARADOS. Daños materiales hasta los límites indicados en la carátula de la póliza incluyendo: •Incendio y/x xxxx o sus efectos inmediatos como calor y humo. •Explosión. •Extensión de Amparos (Huracán, tifón, tornado, ciclón, granizo, vientos, fuertes, caída de aeronaves, choque de vehículos terrestres, humo). •Daños por agua y anegación (Daños por agua proveniente del interior y/o exterior de la edificación) •Hurto calificado. Se condiciona a que se contrate la cobertura •Equipo eléctrico y electrónico. Se condiciona a que se contrate la cobertura •Rotura de Maquinaria. Se condiciona a que se contrate la cobertura •Amparo automático de nuevos bienes • Labores y materiales. •Traslado Temporal. •Gastos Adicionales Sujeto a los sublimites especificados en la carátula de esta póliza incluyendo: o Remoción de escombros. o Extinción del siniestro. o Preservaciones de bienes. o Honorarios profesionales. o Actos de autoridad. o Gastos para demostrar la perdida •Y cualquier otro riesgo no expresamente excluido en la presente póliza.