RIESGOS AMPARADOS Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS AMPARADOS. El Asegurador abonará la cantidad total que los Asegurados se vean legal y personalmente obligados a pagar en relación con cualquier reclamación presentada contra ellos por primera vez durante el periodo de seguro por un Acto Dañoso. La cobertura se extiende a: • Administradores y Directivos, tanto antiguos como Jubilados. • Gastos derivados de: - Restitución de Imagen o gastos de publicidad. (300.000 €) - Aval Concursal. (250.000 €) - Gastos de Constitución de aval en evitación de embargo preventivo. (250.000 €) - Gastos en respuesta de Autoridad Reguladora. (50.000 €) - Gastos de emergencia (100.000 €) - Gastos de Investigación (150.000 €) - Gastos de Gestión de Crisis (50.000 €) - Asesoramiento legal concursal. (50.000 €) - Defensa por Contaminación. (1.000.000 €) - Publicación / Comunicación. (150.000 €) - Reembolso a la Sociedad. - Gastos derivados de Procesos de extradición. (250.000 €) - Inhabilitación Profesional. (1.200 €/mes, máximo 12 meses, máximo 100.000 €) - Daños a expedientes y documentos. (150.000 €) - Gastos de Asistencia Psicológica. (50.000 €) - Gastos de Defensa por daños personales. (100.000 €) - Constitución y Fianzas Civiles - Gastos de Constitución de la Fianzas Penales • Libre elección de Xxxxxxxx y Procuradores. • Prácticas de Empleo Indebidas. • Responsabilidad Civil como Fundador de la Sociedad. (500.000 €) • Extensión de cobertura para el Tomador cuando ostente condición de Consejero. • Administrador persona jurídica en Sociedades Filiales y Participadas. (1.000.000 €) • Retroactividad ilimitada para hechos no conocidos. • Cónyuges y/o parejas de hecho, cuyo objeto sea obtener la reparación del daño por medio de los bienes comunes. • Reclamaciones de Asegurado contra Asegurado. • Multas administrativas, legalmente asegurables. (65.000 €) • Accionista Mayoritario. • Administradores retirados. (72 meses) • Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
RIESGOS AMPARADOS. Sin exceder de la Suma Asegurada contratada, la Compañía ampara los bienes que se mencionan en la especificación de la Póliza contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista y que ocurran dentro del Predio consignado en la Póliza, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro. La presente cobertura opera una vez terminada la instalación o montaje y después de pasar exitosamente las Pruebas de Operación o Funcionamiento iniciales, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o Inactivo y sean consecuencia de los riesgos que enseguida se citan:
RIESGOS AMPARADOS a. Los riesgos descritos en los numerales 4.1 al 4.10 de la Cláusula 4 de esta Condiciones Particulares.
RIESGOS AMPARADOS. Sin exceder de la Suma Asegurada contratada, la Compañía ampara los bienes que se mencionan en la especificación de la Póliza contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro. La presente cobertura opera una vez terminada la instalación o montaje de los bienes amparados, y sean consecuencia de los riesgos que enseguida se citan: • Rotura accidental. • Actos de Personas Malintencionadas y Dolo de terceros. • Costo de Remoción de escombros e instalación del bien, siempre y cuando estos sean como consecuencia de Siniestro amparado por la Póliza. • Pérdida o daños materiales causados por Robo con Violencia o tentativa de tal robo. Los siguientes bienes serán objetos de cobertura, siempre y cuando aparezcan como amparados en la Póliza, por haber sido aceptados previamente por la Compañía y mediante la obligación del pago de la Prima correspondiente por parte del Asegurado:
RIESGOS AMPARADOS. Sin exceder de la Suma Asegurada contratada, la Compañía ampara los bienes que se mencionan en la especificación de la Póliza, contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, y sean consecuencia de los riesgos que enseguida se citan:
RIESGOS AMPARADOS. COBERTURAS O AMPAROS BÁSICOS EN LAS CAJAS MENORES NO HABRÁ DEDUCIBLE
RIESGOS AMPARADOS. DAÑOS MATERIALES POR:  Incendio y/x xxxx  Extensión de cubierta  Fenómenos hidro-meteorológicos  Terremoto y/o erupción volcánica  Combustión espontanea  Remoción de escombros VALORES GLOBALES DECLARADOS 100%: EDIFICIO(S): $197,538,564.45 CONTENIDOS EN GENERAL: $112,500,000.00 TOTAL: $310,038,564.45 LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD: Hasta el 100% de los valores asegurables, pero sin exceder de los valores declarados de cada ubicación. LIMITES ADICIONALES: Remoción de escombros: hasta $5,640,365.28 nacional (m.n), por evento. DEDUCIBLES: Incendio y/x xxxx y explosión: opera sin deducible. Extensión de cubierta: 1% de los valores declarados de cada estructura dañada y sus contenidos con máximo de 750 D.S.M.V.D.F. Fenómenos hidro-meteorológicos: en cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados, o remoción de escombros, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al porcentaje sobre el valor real o de reposición de los bienes asegurados. El deducible se aplica separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos, si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible se aplicará de manera separada para cada uno de ellos. TABLA DE DEDUCIBLES Zonas: Ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con muros macizos y techos de palapa, palma, guano, tejamanil, paja o zacate. Otro caso Zona Alfa 1ª: Peninsula de Yucatán. 5.00% 2.00% Zona Xxxx 0X: Pacífico Sur. 5.00% 2.00% Zona Alfa 1C: Golfo de México. 5.00% 2.00% Zona Alfa E1: Interior 2.00% 2.00% Zona Xxxx 0 y 3 1.00% 1.00% El seguro deberá cubrir los daños que sufran los edificios asegurados, en caso de algún sismo o terremoto de acuerdo a la tarifa de la zona sísmica. República mexicana. SUJETO A:  Al valor de reposición para edificios, maquinaria, mobiliario, equipo y contenidos.  Endoso de fenómenos hidro-metereológicos.  Endoso de terremoto y/o erupción volcánica.  Gravámenes.  Permisos  Autorización para reponer, reconstruir o reparar. Responsabilidades amparadas:
RIESGOS AMPARADOS. Daños materiales hasta los límites indicados en la carátula de la póliza incluyendo:
RIESGOS AMPARADOS. Daños materiales hasta los límites indicados en la carátula de la póliza incluyendo: •Incendio y/x xxxx o sus efectos inmediatos como calor y humo. •Explosión. •Extensión de Amparos (Huracán, tifón, tornado, ciclón, granizo, vientos, fuertes, caída de aeronaves, choque de vehículos terrestres, humo). •Daños por agua y anegación (Daños por agua proveniente del interior y/o exterior de la edificación) •Hurto calificado. Se condiciona a que se contrate la cobertura •Equipo eléctrico y electrónico. Se condiciona a que se contrate la cobertura •Rotura de Maquinaria. Se condiciona a que se contrate la cobertura •Amparo automático de nuevos bienes • Labores y materiales. •Traslado Temporal. •Gastos Adicionales Sujeto a los sublimites especificados en la carátula de esta póliza incluyendo: o Remoción de escombros. o Extinción del siniestro. o Preservaciones de bienes. o Honorarios profesionales. o Actos de autoridad. o Gastos para demostrar la perdida •Y cualquier otro riesgo no expresamente excluido en la presente póliza.
RIESGOS AMPARADOS. Esta póliza ampara los siguientes riesgos: Todo Riesgo de pérdida directa o destrucción física o daño material, de acuerdo a lo definido en el Artículo 2do. Siguiente: La suma asegurada y el deducible para todos los riesgos corresponden a las sumas que aparecen al frente de los mismos en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de ocurrir un siniestro que implique la necesidad de Remoción de Escombros, Gastos de Extinción de incendio y Otros Gastos, definidos en el Artículo 2do., las sumas máximas (definido como sublímites) que indemnizará la Compañía y sus respectivos deducibles corresponden a los montos que aparecen al frente de cada uno en la Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de que el Asegurado adquiera nuevos bienes, el valor máximo para ampararlos automáticamente, es la suma que aparece en las Condiciones Particulares de esta póliza, de acuerdo con la definición del Artículo dos (2) siguiente.