RIESGOS AMPARADOS Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS AMPARADOS. El Asegurador abonará la cantidad total que los Asegurados se vean legal y personalmente obligados a pagar en relación con cualquier reclamación presentada contra ellos por primera vez durante el periodo de seguro por un Acto Dañoso. La cobertura se extiende a: • Administradores y Directivos, tanto antiguos como Jubilados. • Gastos derivados de: - Restitución de Imagen o gastos de publicidad. (300.000 €) - Aval Concursal. (250.000 €) - Gastos de Constitución de aval en evitación de embargo preventivo. (250.000 €) - Gastos en respuesta de Autoridad Reguladora. (50.000 €) - Gastos de emergencia (100.000 €) - Gastos de Investigación (150.000 €) - Gastos de Gestión de Crisis (50.000 €) - Asesoramiento legal concursal. (50.000 €) - Defensa por Contaminación. (1.000.000 €) - Publicación / Comunicación. (150.000 €) - Reembolso a la Sociedad. - Gastos derivados de Procesos de extradición. (250.000 €) - Inhabilitación Profesional. (1.200 €/mes, máximo 12 meses, máximo 100.000 €) - Daños a expedientes y documentos. (150.000 €) - Gastos de Asistencia Psicológica. (50.000 €) - Gastos de Defensa por daños personales. (100.000 €) - Constitución y Fianzas Civiles - Gastos de Constitución de la Fianzas Penales • Libre elección de Xxxxxxxx y Procuradores. • Prácticas de Empleo Indebidas. • Responsabilidad Civil como Fundador de la Sociedad. (500.000 €) • Extensión de cobertura para el Tomador cuando ostente condición de Consejero. • Administrador persona jurídica en Sociedades Filiales y Participadas. (1.000.000 €) • Retroactividad ilimitada para hechos no conocidos. • Cónyuges y/o parejas de hecho, cuyo objeto sea obtener la reparación del daño por medio de los bienes comunes. • Reclamaciones de Asegurado contra Asegurado. • Multas administrativas, legalmente asegurables. (65.000 €) • Accionista Mayoritario. • Administradores retirados. (72 meses) • Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
RIESGOS AMPARADOS a. Los riesgos descritos en los numerales 4.1 al 4.10 de la Cláusula 4 de esta Condiciones Particulares.
RIESGOS AMPARADOS. Sin exceder de la Suma Asegurada contratada, la Compañía ampara los bienes que se mencionan en la especificación de la Póliza contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista y que ocurran dentro del Predio consignado en la Póliza, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro. La presente cobertura opera una vez terminada la instalación o montaje y después de pasar exitosamente las Pruebas de Operación o Funcionamiento iniciales, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o Inactivo y sean consecuencia de los riesgos que enseguida se citan:
RIESGOS AMPARADOS a) COLISIONES Y VUELCOS
RIESGOS AMPARADOS. Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la póliza amparan lo siguiente:
RIESGOS AMPARADOS. Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones:
RIESGOS AMPARADOS. La Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado, los daños o pérdidas accidentales, súbitas e imprevistas, que sufran los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Asegurado y de terceros bajo su responsabilidad de asegurar, ubicados dentro de los predios determinados en las condiciones particulares contenidas en el cuadro de declaraciones de esta Póliza por cualquier causa que no se encuentre excluida expresamente en esta Póliza.
RIESGOS AMPARADOS. Daños materiales hasta los límites indicados en la carátula de la póliza incluyendo: •Incendio y/x xxxx o sus efectos inmediatos como calor y humo. •Explosión. •Extensión de Amparos (Huracán, tifón, tornado, ciclón, granizo, vientos, fuertes, caída de aeronaves, choque de vehículos terrestres, humo). •Daños por agua y anegación (Daños por agua proveniente del interior y/o exterior de la edificación) •Hurto calificado. Se condiciona a que se contrate la cobertura •Equipo eléctrico y electrónico. Se condiciona a que se contrate la cobertura •Rotura de Maquinaria. Se condiciona a que se contrate la cobertura •Amparo automático de nuevos bienes • Labores y materiales. •Traslado Temporal. •Gastos Adicionales Sujeto a los sublimites especificados en la carátula de esta póliza incluyendo: o Remoción de escombros. o Extinción del siniestro. o Preservaciones de bienes. o Honorarios profesionales. o Actos de autoridad. o Gastos para demostrar la perdida •Y cualquier otro riesgo no expresamente excluido en la presente póliza.
RIESGOS AMPARADOS. Los indicados en los apartados de "Riesgos Cubiertos" para las Cláusulas de "Transporte Marítimo", "Transporte Terrestre Aéreo o de Ambas Clases", "Envíos Postales, Mensajería o Paquetería", y, en caso de haberse contratado, los "Riesgos Adicionales" de estas Condiciones Generales, los bienes asegurados se encuentran amparados contra la pérdida o daño que sufran durante su transporte. Queda entendido y convenido entre las partes que la cobertura queda sujeta al cumplimiento de las garantías que a continuación se indican. El incumplimiento de alguna de estas garantías será considerado una agravación del riesgo que liberará a la Aseguradora de toda responsabilidad. Todos los vehículos de servicio de carga, sean o no de empresas transportistas de servicio público, deberán tener la autorización correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, ya sea local, federal o su similar en el extranjero y cumplir con toda la normatividad, leyes y reglamentos aplicables. Siempre que existan en los trayectos a recorrer, deberán utilizarse carreteras de cuota. El uso de carreteras de cuota se omitirá cuando se encuentren intransitables ya sea por actos humanos y/o naturales como deslaves, derrumbes o bloqueos. Durante la Ruta (carretera) los únicos lugares permitidos para hacer una parada, son los predios de las estaciones de gasolina, los lugares expresamente diseñados para estacionarse. La única excepción para lo anterior, es que derivado una falla mecánica súbita e imprevista del medio de transporte tuviera que permanecer en un lugar diferente. Para embarques terrestres, dentro de la República Mexicana, los vehículos deberán de tener instalados y en funcionamiento equipo de rastreo Satelital (GPS), todos los embarques deberán de ser Monitoreados durante la ruta. Adicionalmente deberá existir constante comunicación vía teléfono celular y/o radio comunicación entre el conductor de la unidad porteadora y la empresa de monitoreo, para que se apliquen los protocolos de tiempo de comunicación con el operador, dejando constancia de ello y finaliza con la llegada de la unidad al lugar de descarga informada al inicio del viaje. A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá comprobar que se llevó a cabo el procedimiento arriba citado y deberá poner a disposición de la Aseguradora copia del reporte del servicio de monitoreo de la empresa contratada. Se entenderá por custodia y/o escolta los servicios de una empresa privada de vigilancia legalmente esta...
RIESGOS AMPARADOS. Los indicados en los apartados de "Riesgos Cubiertos" para las Cláusulas de "Transporte Marítimo", "Transporte Terrestre Aéreo o de Ambas Clases", "Envíos Postales, Mensajería o Paquetería", y, en caso de haberse contratado, los "Riesgos Adicionales" de estas Condiciones Generales, los bienes asegurados se encuentran amparados contra la pérdida o daño que sufran durante su transporte.