RIESGOS ASEGURADOS Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS ASEGURADOS. 2.2.1 Muerte en transporte público Muerte únicamente como consecuencia de un accidente mientras el Titular viaja como pasajero en un medio de transporte público, terrestre, marítimo, aéreo, o mientras viaja en taxi o limusina, siempre que el mismo esté regulado por un ente estatal y siempre que el tarjetahabiente no sea miembro de la tripulación, piloto o conductor del transporte.
RIESGOS ASEGURADOS a. Este seguro ampara todos los riesgos de la pérdida de o el daño a los bienes asegurados, excepto de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 siguiente.
RIESGOS ASEGURADOS. La Compañía acuerda, con sujeción a los términos y condiciones que contempla la presente Póliza, las que se consideran condición precedente al derecho de recuperación del Asegurado que, si durante la vigencia de la misma, la propiedad asegurada se destruye o daña por cualquier causa física súbita y accidental, excepto las definidas como excluidas en el presente documento, se indemnizara al Asegurado de acuerdo a los términos de la Cláusula CUARTA que hace referencia a las bases de la Indemnización de la presente Póliza y/o Cláusulas y Anexos adicionales adjuntos a la misma.
RIESGOS ASEGURADOS. Muerte Accidental, Incapacidad Total y Permanente, conforme a la Póliza contratada en La Interamericana Compañía de Seguros Generales S.A. Las Condiciones Generales de esta póliza corresponden a las registradas en La Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL1.92.026. CONDICIONES PARTICULARES:
RIESGOS ASEGURADOS. 1.2.1 Demora en la entrega de equipaje Demora en la entrega del equipaje durante su transporte internacional en avión de línea aérea regular siempre y cuando sea despachado en la bodega del mismo.
RIESGOS ASEGURADOS. LA PRESENTE PÓLIZA ASEGURA CONTRA LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS VALORES, QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE INDICAN EN LOS RIESGOS EXCLUIDOS. ADEMÁS, ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL LA CONTRIBUCIÓN DEFINITIVA POR AVERÍA GRUESA O COMÚN, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO. EN CASO DE SINIESTRO, LOS GASTOS RAZONABLES Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA PRESERVAR LOS INTERESES ASEGURADOS DE UNA PÉRDIDA O DAÑO MAYOR O PARA ATENDER A SU SALVAMENTO SERÁN RECONOCIDOS POR LA COMPAÑÍA EN PROPORCIÓN A LA RELACIÓN QUE GUARDE LA SUMA ASEGURADA CON EL VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS, CONFORME A LAS NORMAS QUE REGULEN EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN.
RIESGOS ASEGURADOS. El presente contrato cubrirá dos modalidades: "A", "B" La modalidad “B” (Todo Riesgo) sólo podrá ser asegurada como complemento de la "A". En el anexo III se recogen relación de vehículos y su modalidad de aseguramiento, asi como, si hay algún elemento accesorio a asegurar. RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA Mediante la presente cobertura de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor, la compañía aseguradora asume, hasta los límites cuantitativos legales reglamentariamente vigentes, la obligación de indemnizar, exigible al Conductor o Propietario del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, por hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños y perjuicios. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme a la redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por R.D. 7/2001, de 12 de enero, y según lo establecido en la normativa vigente en cada momento. Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por las disposiciones legales o reglamentarias citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto por ellas, por la Ley de Contrato de seguro 50/1980 de 8 de octubre (B.O.E. 00 xx xxxxxxx xx 0000), x xx xx xxxxxxxxx sobre los contratos de seguros vigente en el momento.
RIESGOS ASEGURADOS. Todo riesgo de pérdida o daño físico accidental, súbito e imprevisto ocurrido a los bienes asegurados, derivado de los xxxxx de incendio, coberturas adicionales y diversos, incluyendo todo tipo de fenómenos naturales, terremoto y erupción volcánica, gastos extras, considerando entre otros el incremento en costo de construcción, gastos por adaptación temporal de algún área de descarga, azolve del canal de navegación y dársenas ocasionado por siniestro y que deba dragarse, remoción de escombros. Fenómenos naturales cubre todo con excepción de cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas y xxxxxx de golf.