RIESGOS CUBIERTOS Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS CUBIERTOS. ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO O CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL, CAUSADO EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA Y/O IMPREVISTA, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDA POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA: A TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y DE TERCEROS, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES; LOS QUE ESTÉN BAJO CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERA EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A SUS BIENES Y PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EQUIPO, SEA FIJO O MÓVIL, CON PLACAS O SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE LA CONTRATADA EN LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES.
RIESGOS CUBIERTOS a) Arrendamientos impagos 1. La Aseguradora reembolsará al Asegurado las pérdidas sufridas como consecuencia del incumplimiento por parte del Tomador/arrendatario en el pago del precio del arrendamiento (alquiler) pactado. A tales efectos, la Aseguradora reembolsará al Asegurado las sumas y los ajustes que se hubieran pactado expresamente en el contrato de arrendamiento. Cualquier aumento en el precio que se hubiera pactado con posterioridad a la firma del contrato sólo será reembolsado por la Arrendadora si el Asegurado lo hubiera comunicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a celebrado dicho acuerdo de aumento de precio y si el mismo hubiera sido aprobado por la Aseguradora. Dicho acuerdo en el aumento del precio del arrendamiento podrá significar un aumento de la prima de esta póliza, a criterio de la Aseguradora. En caso de no comunicación por el Asegurado o no aprobación del aumento por la Aseguradora, ésta cumplirá con su obligación al reembolsar los montos previstos en el contrato originalmente celebrado. 2. Monto máximo de indemnización: La Aseguradora abonará al Asegurado hasta 24 (veinticuatro) meses del precio mensual del arrendamiento pactado contractualmente hasta la restitución del inmueble, salvo que se pactare un plazo diferente en las condiciones particulares. Esta indemnización incluirá los ajustes legales y/o pactados en el contrato de arrendamiento, así como aquellos aumentos oportunamente comunicados por el Asegurado y aprobados por la Aseguradora. La indemnización aquí prevista no incluye multas y/o intereses de ningún tipo. b) Daños al inmueble. 1. La presente póliza cubre el reembolso al Asegurado por los daños que hubiera provocado el arrendatario al inmueble, siempre que los mismos puedan ser atribuidos a este último.A los efectos de la presente cobertura, es carga del Asegurado , confeccionar previamente a la firma del contrato de arrendamiento, un inventario respecto del estado de uso del inmueble y su conservación, que incluya los muebles empotrados fijos, firmado por Xxxxxxxxxx y Xxxxxxxxxxxx. Una vía original de este inventario deberá ser entregado a la Aseguradora junto con el contrato de arrendamiento a los efectos de la aceptación de cobertura de un evento o su declinación. En caso de que no se realice dicho inventario, se presumirá que al momento del otorgamiento del contrato de arrendamiento el inmueble se encontraba en el mismo estado que al momento de su desocupación, pudiendo el asegurado probar lo contr...
RIESGOS CUBIERTOS. De acuerdo a las Condiciones señaladas en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará al beneficiario con el pago de los montos contratados si ocurre alguno de los siguientes eventos: A) DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO Esta póliza cubre los casos de cesantía involuntaria del trabajador. Esta cobertura podrá contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza a los siguientes tipos de personas: 1) Asegurados con calidad de empleados dependientes de acuerdo a la legislación laboral chilena quienes, en virtud de un contrato de trabajo prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y percibiendo por tales servicios una remuneración. 2) Funcionarios vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, de acuerdo a la legislación administrativa chilena, que en virtud de una designación de autoridad prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y percibiendo por tales servicios una remuneración. 3) La cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente. 4) La cesantía de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden será cubierta por la presente póliza sí se produce por alguna causal de retiro temporal o absoluto contempladas en sus respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los siguientes requisitos: Para efectos del pago de la indemnización correspondiente, se considerarán única y exclusivamente como causales de cesantía involuntaria las siguientes: 1. Para el caso de los empleados regidos por el Código del Trabajo, las causales de término de relación laboral serán, exclusivamente, las siguientes: 1.1. Artículo 161, Necesidades de la empresa. En caso de quiebra del empleador se considerará que la causal de término de la relación laboral es la necesidad de la empresa. 1.2. Artículo 159, N° 1. Mutuo acuerdo entre las partes. Para que la cesantía sea considerada como involuntaria, será necesario que el Asegurado tenga derecho al pago de indemnización por años de servicios y que así se exprese ...
RIESGOS CUBIERTOS. La Compañía indemnizará al Asegurado contra pérdidas o daños físicos directos, ocasionados a los bienes asegurados por Riesgos accidentales, súbitos e imprevistos, con excepción de los indicados como no asegurados en estas condiciones. 3.1.1 Daños al Edificio por Incendio Todo Riesgo 1. Incendio, rayo y explosión. 2. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de dichos actos, o bien los daños ocasionados por las autoridades legalmente reconocidas como medida de represión en sus funciones y que intervengan en dichos actos. 3. Impacto xx xxxxx aéreas y objetos caídos de ellas. 4. Caída de árboles, antenas, anuncios y otras estructuras similares (a excepción de aquellos por los cuales obtenga un lucro). 5. Humo o tizne producido fuera del predio asegurado. 6. Agua o vapor de agua provenientes de la rotura de tuberías o sistemas de abastecimiento, que se localicen por encima del nivel del suelo, dentro del predio asegurado. 7. Colisión de vehículos o naves aéreas que no sean propiedad del Asegurado o de sus dependientes económicos. 8. Avería accidental de maquinaria o equipos propios de una casa habitación. 9. Cualquier otro Riesgo, súbito e imprevisto, que no esté excluido explícitamente.
RIESGOS CUBIERTOS. TODO RIESGO DE PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR CUALQUIER RIESGO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN SÚBITOS E IMPREVISTOS Y QUE NO SE MENCIONEN EN LOS RIESGOS EXCLUIDOS, SE INCLUYE HUNDIMIENTO Y/O ROTURA DE DRENAJES, ASÍ COMO LOS FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS, ENTRE ELLOS INUNDACIÓN Y DAÑOS POR AGUA, (ANEXO A LA PRESENTE PÓLIZA SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, ALCANCES Y PARTICIPACIONES A PERDIDA DEL ENDOSO DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS) FERMENTACIÓN O VICIO PROPIO, ROBO DE BIENES DURANTE SINIESTRO, DAÑOS CAUSADOS A MAQUINAS POR CORRIENTES NORMALES O SOBRECORRIENTES, ASÍ COMO LOS INDICADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA.
RIESGOS CUBIERTOS. Cubre Todo Riesgo de pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes antes de ocurrir el siniestro, tales como, pero no limitados a: Impericia, Descuido o Sabotaje del personal de “EL ASEGURADO” o de extraños, la acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos, variación de voltaje, fallas de aislamiento y otros efectos similares, sobretensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas, ya sea por causas naturales o artificiales, errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos, defectos de mano de obra y montaje incorrecto, rotura debida a fuerza centrífuga y objetos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados, explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados como colisión, derrumbe, deslave o desprendimiento de rocas, o hundimiento de terreno y en general cualquier otro accidente ocurrido a dichos bienes. La presente cobertura, no se interrumpe cuando los bienes descritos en el numeral 11.1 de esta póliza, se encuentren fuera de servicio o en periodo de revisión, reparación, mantenimiento o traslado dentro de los inmuebles descritos en dicho numeral. Cuando una pérdida o daño sea causado directamente a una parte en específico de una maquinaria, “LA ASEGURADORA” indemnizará hasta por el valor proporcional de la parte perdida o afectada. Esta cláusula no surtirá efecto cuando no sea posible la reposición o reparación de la(s) parte(s) afectada(s), o si el bien dañado no puede ser vendido o utilizado sin la parte dañada, procederá la indemnización como pérdida total. En el caso de equipos que estén integrados y/o formados por la unión de varias máquinas, el deducible será aplicable únicamente sobre el valor de la maquina afectada. Los componentes electrónicos integrados a cualquier maquinaria quedan cubiertos (cuando aplique) en la sección de equipo electrónico, aplicándose el deducible correspondiente del bien afectado. Suma Asegurada a Primer Riesgo: $ 40,000,000.00 M.N. Límite Máximo por Equipo: $30,000,000.00 M.N. Para todos los Riesgos Cubiertos: 10% Sobre la Pérdida con un mínimo de $3,000.00 M.N.
RIESGOS CUBIERTOS. Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en las condi- ciones particulares de la póliza, el asegurador, con límite de la suma asegurada, garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado con arreglo a derecho, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de estos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal/es objeto del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, la persona designada en las condiciones parti- culares como titular o poseedor del animal. En el caso de que el tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas tendrán también, y solo en este caso, la consideración de asegurado siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: – Su cónyuge o pareja de hecho. – Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. – Las personas que estén o hayan estado, en el momento de siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. – Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circuns- tancia cuando estos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y solo en el caso indicado, la garantía se amplia, en los mismos términos y con- diciones, a la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las personas enunciadas anteriormente, así como al personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio. Con el límite de la suma asegurada en las condiciones particulares, y siempre que se trate de un hecho amparado por esta garantía en las coberturas de la póliza garantizadas, queda cubierto por el asegurador, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: LIBERTYMASCOTAS – La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. – Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
RIESGOS CUBIERTOS. Los bienes amparados en la sección de daños materiales, quedan cubiertos por las mismas sumas aseguradas establecidas en la cédula de la póliza, contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por combustión espontánea. GMX Seguros en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes materia del seguro o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifiesta por la presencia de fuego o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o pueda generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre. GMX Seguros indemnizará al Asegurado por el importe de los daños en exceso de su participación a pérdida y del deducible Es condición básica para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20% de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia de esta cobertura. En caso de indemnización se aplicará un deducible del 10% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro y se aplicará después de haber restado la participación de la pérdida del Asegurado. Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos. Dada la participación a pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80% del valor declarado de los bienes asegurados. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en 80% de la pérdida o daño, corresponda en el total de seguros vigentes. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes materia del seguro tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
RIESGOS CUBIERTOS. Cobertura Básica (Todo Riesgo)  Explosión Física y de motores de combustión interna  Fuerza centrifuga  El periodo de inactividad por reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, mantenimiento y pruebas, cubriendo los riesgos de la cobertura básica $ 22.000,000.00 (Veintidós Millones de Pesos 00/100 M.N.) Sublimite por:  Equipo: $ 2.200,000.00 (Dos Millones Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.) 1% sobre el valor de reposición de la máquina afectada. Condiciones Especiales:  Todo Riesgo  Este seguro operara sin relación de bienes tipo “BLANKET”  Primer Riesgo  Valor de Reposición para perdidas parciales y totales en equipos con 5 años de antigüedad  Cancelación de la Proporción IndemnizableReinstalación Automática de Límite Máximo de Responsabilidad, en caso de indemnización por siniestro, con cobro de prima, aplicando las cuotas originales de este seguro a prorrata  Cobertura Automática para incisos nuevos o no conocidos, hasta la cantidad de $400,000.00 en adición a los límites establecidos  Ajuste Automático por Inflación con límite del 5% de la Suma Asegurada  Anticipo en pago de siniestros del 50% en un plazo no mayor a 7 días naturales contados a partir de que sea establecida la procedencia del siniestro, se tenga un estimado de los daños y sea solicitado por escrito por el asegurado  Renuncia de inventarios opera al 10% de $20.100,000.00 (Veinte Millones Cien Mil Pesos 00/100 M.N.), que es el Valor de Reposición de los Bienes Asegurados en este seguro  No subrogación de derechosErrores u Omisiones  Prelación  Interés moratoriono adhesión Calderas y Recipientes Sujetos a Presión, incluyendo las tuberías a presión, tanques y en general, sobre todo equipo que sean de su propiedad y/o los tenga en comodato y/o se encuentren bajo su custodia.
RIESGOS CUBIERTOS a) Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremotos, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos). b) Hechos derivados del terrorismo, motín o tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.