RIESGOS CUBIERTOS Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS CUBIERTOS. ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO O CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL, CAUSADO EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA Y/O IMPREVISTA, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDA POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA: A TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y DE TERCEROS, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES; LOS QUE ESTÉN BAJO CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERA EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A SUS BIENES Y PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EQUIPO, SEA FIJO O MÓVIL, CON PLACAS O SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE LA CONTRATADA EN LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES.
RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II que amparan los daños directos, con excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza. Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus <<Ganancias Brutas>>, como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido. La Compañía será responsable durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta Póliza. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y a la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida. Con sujeción a las Condiciones Particulares que aparecen más adelante y a las Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la Póliza fuere destruida o dañada por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II , con excepción de Xxxxxxxxx, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta cobertura, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable hasta un límite máximo del indicado en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje contratado de las Ganancias Brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al Asegurado el 100 % de las pérdidas recobrables bajo esta cobertura, con límite de la Suma Asegurada con...
RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización del robo con violencia y/o asalto o intento de robo dentro del inmueble, saqueo, vandalismo y los daños materiales que ocasionara este hecho, además, se ampararán las pérdidas y/o daños que sufra el equipo instrumental, armamento, equipo de seguridad y accesorios en actividades propias o relacionadas que se efectúen fuera de las instalaciones del SERVICIO POSTAL MEXICANO y toda su estructura Orgánica, incluyendo sus Unidades Administrativas, Operativas y Direcciones Regionales. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA CONTENIDOS $4’000,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO: $4’000,000.00 M.N. PRIMER RIESGO: EL LICITANTE ADJUDICADO pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite de responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
RIESGOS CUBIERTOS a) Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremotos, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos).
RIESGOS CUBIERTOS. Este seguro cubre, con excepción de lo establecido en el Artículo 22, lo siguiente:
RIESGOS CUBIERTOS. TODO RIESGO DE PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR CUALQUIER RIESGO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN SÚBITOS E IMPREVISTOS Y QUE NO SE MENCIONEN EN LOS RIESGOS EXCLUIDOS, SE INCLUYE HUNDIMIENTO Y/O ROTURA DE DRENAJES, ASÍ COMO LOS FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS, ENTRE ELLOS INUNDACIÓN Y DAÑOS POR AGUA, (ANEXO A LA PRESENTE PÓLIZA SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, ALCANCES Y PARTICIPACIONES A PERDIDA DEL ENDOSO DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS) FERMENTACIÓN O VICIO PROPIO, ROBO DE BIENES DURANTE SINIESTRO, DAÑOS CAUSADOS A MAQUINAS POR CORRIENTES NORMALES O SOBRECORRIENTES, ASÍ COMO LOS INDICADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA.
RIESGOS CUBIERTOS. TODO RIESGO DE PERDIDA O DAÑO FÍSICO SÚBITO Y/O IMPREVISTO, CAUSADO DIRECTAMENTE A LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTA SECCIÓN.
RIESGOS CUBIERTOS. Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en las condi- ciones particulares de la póliza, el asegurador, con límite de la suma asegurada, garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado con arreglo a derecho, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de estos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal/es objeto del seguro. A estos efectos se considerará asegurado, la persona designada en las condiciones parti- culares como titular o poseedor del animal. En el caso de que el tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas tendrán también, y solo en este caso, la consideración de asegurado siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: – Su cónyuge o pareja de hecho. – Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. – Las personas que estén o hayan estado, en el momento de siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. – Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circuns- tancia cuando estos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, y solo en el caso indicado, la garantía se amplia, en los mismos términos y con- diciones, a la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las personas enunciadas anteriormente, así como al personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio. Con el límite de la suma asegurada en las condiciones particulares, y siempre que se trate de un hecho amparado por esta garantía en las coberturas de la póliza garantizadas, queda cubierto por el asegurador, incluso en el caso de reclamaciones infundadas: LIBERTYMASCOTAS – La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento. – Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
RIESGOS CUBIERTOS. Este seguro cubre exclusivamente:
RIESGOS CUBIERTOS. No requiere de monto asegurado adicional y por ello no implica cambio en el valor de la cobertura principal “A”. La suscripción de esta Cobertura ampara los daños que sufran los bienes asegurados durante el periodo de vigencia de la póliza, derivados de:  Temblor y Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx y Erupción Volcánica,  Ciclón, huracán, tempestad, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas,  Enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno,  derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. En caso de inundación y enfangamiento de tuberías, zanjas y pozos debidos a excavación parcial o total, se indemnizará hasta la longitud abierta de las mismas indicadas en la solicitud del seguro.