Riesgos laborales Cláusulas de Ejemplo

Riesgos laborales. El adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para Xxx.xx.
Riesgos laborales.  Caídas al mismo nivel por falta de orden y limpieza.  Caídas a distinto nivel en la utilización de escaleras de mano y/o plataformas de trabajo.  Caída de altura en instalación de ventanas y puertas balconeras.  Sobreesfuerzos por manejo de cargas pesadas y/o posturas forzadas.  Cortes por manejo de máquinas-herramientas manuales.  Cortes por manejo xx xxxxxx de acristalamiento.  Golpes por objetos o herramientas manuales.  Xxxxxxx sobre objetos punzantes por falta de orden en la obra.  Contacto con la energía eléctrica por manejo de máquinas-herramientas manuales.  Proyección de partículas por manejo de herramientas manuales y eléctricas.  Se tendrá en cuenta el Anejo 1.  En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2.  En todo momento se mantendrán las zonas de trabajo limpias y ordenadas.  Las zonas de trabajo dispondrán de una iluminación mínima general (natural o artificial) de 100-150 lux.  Las hojas de las puertas en obra se almacenarán verticalmente, en lugares debidamente protegidos, de manera ordenada y libres de cualquier material ajeno a ellas. Una vez colocadas se señalizarán de forma que sean claramente visibles en toda la superficie.  El cuelgue de las hojas de las puertas se efectuará como mínimo por dos operarios.  La manipulación xx xxxxxxx se efectuará con correas y ventosas, manteniéndolos siempre en posición vertical, utilizando casco, calzado con suela no perforable por vidrio y guantes que protejan hasta las muñecas.  Hasta el recibido definitivo, se asegurará la estabilidad de los vidrios con medios auxiliares. Los fragmentos procedentes de roturas, se recogerán lo antes posible en recipientes destinados a este fin y se transportarán a vertedero reduciendo al mínimo su manipulación.
Riesgos laborales. Artículo 45.
Riesgos laborales. Es objetivo de las partes firmantes el mantenimiento de unos niveles óptimos de seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, ambas partes adoptarán las medidas oportunas para la consecución de este objetivo, colaborando en el diseño e implementación de aquéllas. La seguridad y la salud de las personas trabajadoras representan un objetivo que no deberá subordinarse a consideraciones de carácter puramente económicas. A este respecto, existen comités de seguridad y salud en los centros de trabajo de más de 50 empleados, formados por miembros designados por la Dirección y por delegados de prevención designados por la Representación de los Trabajadores de entre sus miembros. Estos comités tienen atribuidas las competencias y facultades que les otorga la legislación vigente, así como las funciones de vigilancia, control y participación en la aplicación de planes y normas de seguridad y salud, prevención de riesgos, acciones formativas, etc. Los miembros de estos comités dispondrán de los medios y formación necesarios para el desarrollo de su actividad así como del crédito horario determinado por la legislación vigente. Cada comité de seguridad y salud tiene aprobadas sus propias normas de funcionamiento interno. cve: BOE-A-2022-21381 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Dirección se compromete a facilitar a las personas trabajadoras una información y formación adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto en el momento de la contratación como cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas tecnologías o manejar nuevos equipos de trabajo que puedan ocasionar riesgos para la propia persona trabajadora o para sus compañeros o terceros, a través de su servicio propio o de los servicios ajenos correspondientes. Esto incluye la entrega de los correspondientes equipos de protección individual (EPI) que fuesen precisos para el desempeño del puesto de trabajo. Los empleados y empleadas se comprometen a cooperar con la Empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, a seguir dicha formación y a cumplir con las normas de prevención de riesgos laborales. Así, dentro de marco de materias incluidas en planificación de las actividades preventivas en materia de medicina del trabajo, la Dirección y la Representación de los Trabajadores han optado conjuntamente por realizar un programa preventivo anual de reconocimientos méd...
Riesgos laborales. 101.1. En tanto que contratista, la EMPRESA se compromete frente a PRODINTEC a cumplir durante el tiempo de vigencia de su relación contractual todas aquellas obligaciones en materia de salud y seguridad de los trabajadores que le impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, su reglamento de desarrollo y la normativa relativa.
Riesgos laborales. El Comité de Empresa o Delegados de Personal, oído el Comité de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención podrá instar, en caso de desacuerdo con la empresa, procedimien- to ante la Jurisdicción Social en solicitud de plus de toxicidad de algún puesto de trabajo. Asimismo, en caso de desacuerdo con la Empresa, podrá poner en conocimiento de la Jurisdicción Laboral competente aquellos casos en que, oído el Comité de Salud y Seguridad y Delegados de Prevención exista riesgo cierto, por las condiciones de trabajo existentes, de accidente o enfermedad profesional.
Riesgos laborales. La Sociedad y [AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA] serán responsables de cumplir las obligaciones en materia de coordinación empresarial establecidas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las disposiciones que lo desarrollan y complementan para garantizar los máximos niveles de seguridad y protección frente a los riesgos laborales. Por tal motivo, cada una de las partes contratantes pondrá a disposición de la otra la información, y dará las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes así como de las medidas de prevención y emergencia que corresponda en el centro de trabajo al que en su caso se desplacen los profesionales de las partes contratantes asignados a los servicios pactados y, en general, dará cumplimiento a los dispuesto por la Normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Riesgos laborales. Artículo 190
Riesgos laborales. 99.1. En tanto que contratista de los servicios, la EMPRESA se compromete frente a LABoral a cumplir durante el tiempo de vigencia de su relación contractual todas aquellas obligaciones en materia de Salud y Seguridad de los trabajadores que le impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, su Reglamento de desarrollo y la normativa relativa.
Riesgos laborales. La contratista deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales, y además está obligada a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.