Riesgos Laborales. El adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para Xxx.xx.
Riesgos Laborales. Caídas al mismo nivel (falta de orden y limpieza, existencia de escombros). Caídas a distinto nivel, desde escalera y elementos estructurales. Caídas desde altura. Ruidos y vibraciones por utilización de martillos neumáticos. Caída de objetos por desprendimiento, desplome o derrumbamiento. Proyección de partículas en los ojos. Golpes y cortes por objetos o herramientas. Inhalación de polvo. La realización de los trabajos cumplirá el Anejo 1. De forma general y con carácter previo se tendrán en cuenta las medidas señaladas en el Anejo 4. No se acumularán escombros, con peso superior a 150 kg/m2, sobre forjados, aunque estén en buen estado. Los forjados se empezarán a demoler por aquellas zonas que ofrezcan menos resistencia, utilizando en caso necesario plataformas adecuadas asociadas a la utilización de cinturones anticaída, asociados o no a dispositivos anticaída y amarrados a puntos de anclaje seguros. Se habilitarán huecos en los forjados para facilitar el vertido de los escombros, delimitando las zonas de descombrado dotándolas de barandillas de protección. Siempre que sea posible, se utilizarán conductos de evacuación de escombros. La evacuación de escombros se realizará según se indica en el Anejo 6. No se acumularán sobre los forjados los escombros procedentes de la demolición del forjado o forjados superiores. No deberá haber trabajadores ocupados en diferentes plantas del edificio. Xxxxx derribarse las viguetas al mismo tiempo que el resto del forjado, no debiéndose cortar al mismo tiempo los extremos de las viguetas. El martillo neumático deberá ser utilizado por personal cualificado y dotado de caso de seguridad, botas con puntera y plantilla, auriculares antirruido, gafas de protección, y en su caso de elementos antivibratorios (guantes, cinturón, etc.). En caso de resultar necesario la demolición de cimentaciones, se prestará una atención especial para no descalzar las cimentaciones y medianeras de los edificios colindantes. Al final de la jornada de trabajo, no quedarán elementos estructurales en voladizo, que presenten dudas sobre su estabilidad.
Riesgos Laborales. Con la suscripción del presente contrato el contratista adquiere la obligación legal afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 723 de 2013 y la demás normatividad vigente para la materia.
Riesgos Laborales. En tanto que contratista de los trabajos, la Empresa se compromete frente a Prodintec a cumplir durante el tiempo de vigencia de su relación contractual todas aquellas obligaciones en materia de Salud y Seguridad de los trabajadores que le impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, su reglamento de desarrollo y la normativa relativa. El incumplimiento por parte de la Empresa contratista de la referida normativa dará derecho a Prodintec a resolver el contrato así como a repetir inmediatamente frente a aquélla cualquier daño o sanción que pudiera derivarse para ella de dicha infracción. La Empresa contratista adoptará las medidas oportunas para que las personas que ocupare en la obra reciban la información exigible para preservar su salud y seguridad con ocasión de los trabajos llevados a cabo para Prodintec. Como contratista, la Empresa se obliga a aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la LPRL y a desarrollar las tareas previstas en el artículo 10 del RD 1627/1997, así como a cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el preceptivo Plan de Seguridad y Salud. Durante la ejecución de los trabajos de obra, la Empresa contratista cumplirá bajo su propia responsabilidad la normativa de prevención de riesgos laborales, adoptando las medidas de coordinación de actividades empresariales exigidas por el artículo 24 de la LPRL y las reglas de mínimos establecidas en el anexo IV del RD 1627/1997. La Empresa contratista dispondrá el empleo por los operarios que ocupare en la obra de las preceptivas prendas de trabajo, así como la utilización por los mismos de equipos e instrumental debidamente homologados para la ejecución de los trabajos de obra objeto de este Xxxxxx.
Riesgos Laborales. El Comité de Empresa o Delegados de Personal, oído el Comité de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención podrá instar, en caso de desacuerdo con la empresa, procedimien- to ante la Jurisdicción Social en solicitud de plus de toxicidad de algún puesto de trabajo. Asimismo, en caso de desacuerdo con la Empresa, podrá poner en conocimiento de la Jurisdicción Laboral competente aquellos casos en que, oído el Comité de Salud y Seguridad y Delegados de Prevención exista riesgo cierto, por las condiciones de trabajo existentes, de accidente o enfermedad profesional.
Riesgos Laborales. Artículo 45.
Riesgos Laborales. La contratista deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales, y además está obligada a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Riesgos Laborales. 58.1. En tanto que contratista de la obra, la EMPRESA CONTRATISTA se compromete frente a PRODINTEC a cumplir durante el tiempo de vigencia de su relaciÛn contractual todas aquellas obligaciones en materia de Salud y Seguridad de los trabajadores que le impone la Ley de PrevenciÛn de Riesgos Laborales, su reglamento de desarrollo y la normativa relativa.
Riesgos Laborales. Desprendimiento de cargas suspendidas. Atrapamiento por objetos pesados. Golpes y/x xxxxxx en manos y piernas por objetos y herramientas. Pinchazos en pies. Caídas de personas al mismo nivel. Caída de personas a distinto nivel, bordes de forjado y huecos, rotura de bovedillas; pisadas en falso. Caída de personas de altura. Caída de elementos propios del encofrado tanto en su ejecución como en su retirada, sobre otros operarios situados en niveles inferiores. Cortes al utilizar sierras de mano y/o las mesas xx xxxxxx circular. Sobreesfuerzos por manejo de cargas y/o posturas forzadas. Dermatitis por contacto con el hormigón. Los derivados de la ejecución del trabajo bajo circunstancias meteorológicas extremas (vientos fuertes que pueden derribar el encofrado, etc.). Hundimiento de encofrados. Pisadas sobre objetos punzantes. Se tendrá en cuenta el Anejo 1. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2. Se prohíbe la presencia de operarios bajo el radio de acción de las cargas suspendidas. Se cumplirán las normas de encofrado, desencofrado, accionamiento de puntales, etc. La colocación de bovedillas, se hará siempre de fuera hacia dentro, evitando ir de espaldas al vacío, poniéndolas por series de nervios abarcando el mayor ancho posible, y colocando tablones para lograr superficies seguras. Se evitará pisar por cualquier concepto las bovedillas. Se cumplirán las condiciones de seguridad para escaleras de mano (Anejo 8) y plataformas de trabajo (Anejo 3). El hormigonado del forjado se llevará a cabo estableciendo previamente, con tablones o tableros, pasillos de trabajo para no pisar la ferralla, las bovedillas, ni el hormigón recién colocado. Las losas xx xxxxxxxx deberán hormigonarse conjuntamente con el resto del forjado, siendo recomendable que lleven incorporado el peldañeado de hormigón. El personal encofrador, acreditará a su contratación ser “carpintero encofrador” con experiencia, ya que un personal inexperto en estas tareas supone un riesgo adicional. Se tendrán en cuenta todas las normas de seguridad a aplicar en la ejecución de encofrados xx xxxxxx Se instalarán listones sobre los fondos xx xxxxxx de las losas xx xxxxxxxx, para permitir un más seguro tránsito y evitar deslizamientos. Los apeos no deberán aflojarse antes de haber transcurrido 7 días desde la terminación del hormigonado ni suprimirse antes de 28 días desde la terminación del hormigonad...
Riesgos Laborales. La RLPT, oído el Comité de Salud y Seguridad o Delegadas y Delegado de Prevención podrá instar, en caso de desacuerdo con la empresa, procedi- miento ante la Jurisdicción Social en solicitud de plus de toxicidad de algún puesto de trabajo. Asimismo, en caso de desacuerdo con la Empresa, podrá poner en conoci- miento de la Jurisdicción Laboral competente aquellos casos en que, oído el Comité de Salud y Seguridad y Delegadas y Delegados de Prevención exista riesgo cierto, por las condiciones de trabajo existentes, de accidente o enfermedad profesional.