Riesgos no asegurables Cláusulas de Ejemplo

Riesgos no asegurables. Se considera que los riesgos previsibles en la ejecución del contrato que deba asumir el contratista y que no son asegurables son los siguientes: • Que durante la ejecución del contrato, el contratista afronte situaciones de índole laboral, administrativo y legal respecto de sus empleados que prestan el servicio durante la ejecución del contrato, por lo cual el contratista siempre deberá garantizar, mantener y ofrecer la prestación del servicio.
Riesgos no asegurables. Se considera que no existen riesgos no asegurables que el contratista deba cubrir mediante negociación especial con una compañía de seguros.
Riesgos no asegurables. (a) El Desarrollador deberá notificar a la SCT sobre cualquier riesgo que se considere un Riesgo No Asegurable dentro los 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la fecha en la cual tuvo conocimiento del mismo, entregándole una comunicación de por lo menos 2 (dos) aseguradoras de reconocido prestigio en México en la que confirmen la existencia de un Riesgo No Asegurable. (b) Lo establecido en el inciso anterior no constituye un impedimento de la SCT para realizar la investigación xx xxxxxxx en México con objeto de allegarse de elementos que le permitan confirmar la información proporcionada por el Desarrollador sobre los Riesgos No Asegurables. (c) Cuando exista un Riesgo No Asegurable, el Desarrollador deberá consultar con 2 (dos) o más aseguradoras de reconocido prestigio en México por lo menos cada 12 (doce) meses para determinar si el riesgo continúa siendo un Riesgo No Asegurable y deberá entregar documentación comprobatoria al respecto a la SCT.
Riesgos no asegurables. No son asegurables, y, por tanto, en ningún caso les alcanzarán las coberturas del Seguro, las personas que se indican a continuación:
Riesgos no asegurables. El Desarrollador deberá notificar al ISSSTE sobre cualquier riesgo que se considere un Riesgo No Asegurable dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del mismo, entregándole documentos emitidos por lo menos por 2 (dos) aseguradoras de reconocido prestigio en México en la que confirmen la existencia de dicho Riesgo No Asegurable. En tal circunstancia, el Desarrollador estará relevado de su obligación de contratar un seguro contra dicho riesgo y el Pago Mensual por Servicios se reducirá cada año por una cantidad igual a la prima que el Desarrollador contemplaba pagar por el seguro que amparaba el Riesgo No Asegurable conforme al Modelo Financiero. En el supuesto de que un riesgo sea un Riesgo No Asegurable únicamente por un cierto periodo de tiempo, la reducción en el Pago Mensual por Servicios, y la suspensión de la obligación del Desarrollador de contratar dicho seguro, durará únicamente el tiempo por el que no se encuentre disponible la cobertura de dicho riesgo. Cuando exista un Riesgo No Asegurable, el Desarrollador deberá consultar con 2 (dos) o más aseguradoras de reconocido prestigio en México por lo menos cada 6 (seis) meses para determinar si el riesgo continúa siendo un Riesgo No Asegurable y deberá entregar documentación comprobatoria al respecto al ISSSTE.
Riesgos no asegurables. El Desarrollador deberá notificar a la SCT sobre cualquier riesgo que se considere un Riesgo No Asegurable dentro los 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la fecha en la cual tuvo conocimiento del mismo, entregándole una comunicación de por lo menos 2 (dos) aseguradoras de reconocido prestigio en México en la que confirmen la existencia de un Riesgo No Asegurable.
Riesgos no asegurables. No son asegurables, y, por tanto, en ningún caso les alcanzarán las coberturas del Seguro, las personas que se indican a continuación: a) Las personas menores de catorce (14) años. b) Las incapacitadas por incapacidad permanente absoluta para el ejercicio de cualquier profesión o actividad laboral. c) Las que padezcan ceguera o sordera absoluta, parálisis, epilepsia, enajenación mental, alcoholismo, encefalitis letárgica, que hayan sufrido ataques de apoplejía o delirium tremens, y, en general, cualquier lesión, enfermedad crónica o minusvalía psíquica o física que condicionen su forma habitual de vida. d) Las personas mayores de setenta (70) años. En todo caso, el Contrato quedará extinguido y resuelto con respecto al Asegurado al término de la anualidad en la que el mismo cumpla la edad de setenta (70) años. Idéntico efecto se producirá cuando durante el transcurso del Contrato sobrevenga alguno de los supuestos que se citan en los apartados b) y c), siempre que no deriven de un accidente que esté cubierto por la Póliza.
Riesgos no asegurables. Se considera que los riesgos previsibles en la ejecución del contrato que debe asumir el contratista y que no son asegurables son los siguientes: - Que durante la ejecución del contrato, el contratista afronte situaciones de índole laboral, administrativo y legal respecto de sus trabajadores que prestan el servicio de vigilancia y seguridad privada, por lo cual el contratista siempre deberá garantizar, mantener y ofrecer la prestación del servicio.
Riesgos no asegurables. Edificios en construcción o reconstrucción. - Edificios deshabitados o situados en despoblados. - Edificios con piscinas en el ático. - Edificios con superficies de lunas > 70% del total. - Seguros de duración temporal (inferior a 1 año). - Garajes públicos. - Edificios en los que existan locales como Cine, Discoteca, Bingo o Teatro, salas de fiesta o similares. - Edificios históricos o artísticos. - Edificios que no cumplan con la correspondiente normativa relativa a la instalación eléctrica, medios contra incendios (extintores, señalización, etc.) en función de sus características. - Edificios cuya conservación sea mala, presente deficiencias o vicios de construcción en las instalaciones de agua, calefacción, gas o electricidad. - Riesgos ubicados fuera del territorio nacional. - Edificios de construcción no sólida.
Riesgos no asegurables. En adición a las exclusiones contenidas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. en ningún caso aceptará reclamación por siniestros, daños o pérdidas que tengan su origen por cualquiera de las siguientes causas, a menos que se pacte expresamente su cobertura en la carátula de la póliza, en las Condiciones Especiales o por medio de Endoso y mediante el pago de la prima adicional correspondiente, a cargo del Asegurado: 9.1. La violación por el asegurado a cualquier ley, disposición o reglamentos expedidos por autoridades nacionales o extranjeras, cuando la misma haya influido directamente en la realización del siniestro. 9.2. Destrucción de bienes por actos de autoridad legalmente recono- cida con motivo de sus funciones, salvo en el caso de que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un acto de humanidad. 9.3. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.