RUBROS FINANCIABLES Cláusulas de Ejemplo

RUBROS FINANCIABLES. Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para la financiación del capital de trabajo, entendido este como los recursos que se requieren para operar el plan de negocio, los necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, que se aplicarán para los siguientes fines: Pago de salarios u honorarios Insumos para el ciclo productivo (materia prima y bienes en proceso) que contribuyan de manera directa o que forman parte del proceso de producción. Adquisición de maquinaria, equipos y software. Costos que se generen por permisos, licencias y registros, requeridos por la ley para el normal funcionamiento del proyecto. Adquisición o arriendo de bienes muebles y vehículos automotores, que tengan relación y sean indispensables para el desarrollo del objeto del plan de negocio, cuyos montos no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender. Las adecuaciones o remodelaciones estructurales y locativas del inmueble donde se desarrollará el plan de negocios, siempre y cuando el monto no supere el veinte por ciento (20%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender. Financiar las adecuaciones técnicas necesarias para el proceso productivo o montaje industrial, siempre y cuando el monto no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender. Para estos fines se entiende por adecuación técnica toda obra civil que sea indispensable para el desarrollo de la actividad y ejecución del plan de negocio, rubro que en ningún caso podrá ser utilizado con fines de vivienda del beneficiario Adquisición e implementación de franquicias, siempre y cuando, además de los criterios señalados en el presente Acuerdo, este modelo de negocio represente una alternativa de impacto para la región y genere valor agregado, garantizando la sostenibilidad en el mercado para que no haya saturación en la zona y tenga impacto en la generación de empleo. En caso de que el plan de negocio requiera un monto mayor de financiación, el emprendedor debe manifestar en el plan de negocio la fuente de financiación de esos recursos.
RUBROS FINANCIABLES. Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para: La financiación del capital de trabajo del plan de negocio, entendiéndose por capital de trabajo, los recursos necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, consistente en dinero destinado al pago de salarios, insumos para el ciclo productivo (materia prima, bienes en proceso) que contribuyen directamente o que forman parte del proceso de producción. Infraestructura y Montaje: Adquisición de maquinaria y equipo, costos que se generen por concepto de constitución legal y licencias requeridas por ley para el normal funcionamiento del proyecto; así mismo podrá financiarse con estos recursos las adecuaciones o remodelaciones de los bienes que conforman el proceso de dotación técnica y que sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios, siempre y cuando el monto no supere el 20% del total solicitado ante el Fondo Emprender. Así mismo, el Fondo Emprender financiará la adquisición e implementación de franquicias, siempre y cuando, además de los criterios señalados en el artículo 13 del Acuerdo 00004 de 2009, este modelo de negocio represente una alternativa de impacto para la región, genere valor agregado, garantice sostenibilidad en el mercado, no haya saturación en la zona y tenga impacto en la generación de empleo. En caso de que el plan de negocio requiera un monto mayor de financiación, el emprendedor debe manifestar en el plan de negocio la fuente de financiación de esos recursos.
RUBROS FINANCIABLES. Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para la financiación del capital de trabajo, entendido este como los recursos que se requieren para operar el plan de negocio, los necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, que se aplicarán para los siguientes fines:
RUBROS FINANCIABLES. Los recursos monetarios que aporta el programa PROCIENCIA, sólo podrán ser utilizados para financiar actividades y acciones del proyecto de tesis seleccionado.
RUBROS FINANCIABLES. Los recursos monetarios que aporta el Programa PROCIENCIA sólo podrán ser utilizados para financiar actividades y acciones del proyecto seleccionado. Los rubros financiables y no financiables se encuentran detallados en el Anexo N° 6. Tabla N° 5: Rubros Financiables Rubro % del monto financiado por PROCIENCIA Descripción Recursos humanos Hasta el 55% Incentivo monetario a ser otorgado al Responsable Técnico, los Co-Investigadores, personal técnico, tesistas y el Gestor Tecnológico. Pasajes y viáticos Hasta el 10% Gastos de viajes relacionados a actividades propias del proyecto (pasajes, viáticos, manutención y seguro de viaje). Equipos y bienes duraderos Hasta el 40% Corresponde a la adquisición de equipos para el proyecto de investigación.
RUBROS FINANCIABLES. Para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos, se establecerán los siguientes rubros financiables con recursos xxx XXXX y de contrapartida del Conviniente:
RUBROS FINANCIABLES.  Se puede financiar todas las partidas de inversión, salvo la construcción de infraestructura.  Se puede financiar todas las partidas de operación y mantenimiento, salvo el alquiler de locales. En todo caso, solo se admitirá que se incluya en el flujo de caja del emprendimiento al alquiler de locales y no la construcción de los mismos, por lo que se deberá sustentar el costo (precio) de alquiler en el flujo de caja. Los gastos a financiar en dichas partidas podrán ser precisados en las bases del concurso.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.