RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 En caso de que el Contratista no concluyera con la totalidad de los Servicios, en la fecha convenida para el efecto (según programación mensual), o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, por día de retraso, una multa progresiva computable sobre el monto remanente del servicio retrasado o que reste por entregar, correspondiente al 0.15% (uno y medio por mil) hasta alcanzar el máximo del 5% (cinco por ciento), porcentaje a partir del cual la multa será del 0.30% (tres por mil) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato. 10.2 Las Partes convienen que la imposición de estas multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar a la resolución unilateral del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO y la correspondiente ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato. 10.3 GAS TRANSBOLIVIANO podrá retener de los pagos que adeude al contratista las multas establecidas en la presente Cláusula. 10.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Mayor
RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 En caso El BCB se reserva el derecho de que el Contratista no concluyera con la totalidad de los Servicios, en la fecha convenida para el efecto (según programación mensual), o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, por día de retraso, una multa progresiva computable sobre el monto remanente del servicio retrasado o que reste por entregar, correspondiente al 0.15% (uno y medio por mil) hasta alcanzar el máximo del 5% (cinco por ciento), porcentaje a partir del cual la multa será del 0.30% (tres por mil) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) descontar del monto total adjudicado del contrato.
10.2 Las Partes convienen que la imposición tres por mil (3X1000) por cada día calendario de estas retraso en el plazo de entrega. La suma de las multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% veinte por ciento (diez por ciento20%) del monto total del Contratocontrato, en cuyo caso se cobrarán las mismas y se resolverá el contrato. (Manifestar aceptación) El BCB efectuará el pago por la totalidad del monto de la compra de los bienes, una vez emitida la respectiva Acta de Recepción por el responsable de Recepción y la presentación de la factura correspondiente por parte del proveedor. (Manifestar aceptación) No se otorgará ningún anticipo para el presente proceso de adquisición. No se aceptará subcontrataciones para el presente proceso de adquisición. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar proveedor será directa y exclusivamente responsable del pago de sueldos, seguros, aportes, beneficios sociales y toda relación laboral con su personal. Asimismo, la empresa adjudicada tiene la obligación de proveer a su personal de ropa de trabajo, equipos de protección personal contra riesgos de seguridad ocupacional y herramientas adecuadas para el trabajo de acuerdo al Decreto Supremo N°108 y a la resolución unilateral del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO y la correspondiente ejecución Resolución Ministerial N° 527/09. Para tal efecto, el DSC verificará el cumplimiento de la garantía normativa vigente en seguridad ocupacional. En ambos casos el BCB queda liberado de cumplimiento de cualquier obligación o responsabilidad, desde el inicio del contrato.
10.3 GAS TRANSBOLIVIANO podrá retener de los pagos que adeude al contratista las multas establecidas en la presente Cláusula.
10.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.. (Manifestar aceptación)
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RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 En caso de que el Contratista no concluyera con la totalidad de los Servicios, en la fecha convenida para el efecto (según programación mensualCronograma adjunto como Anexo 4), no cumpliera con la entrega de los hitos convenidos en el Cronograma (Anexo 4), o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE podrá imponer al Contratista, por día de retraso, una multa progresiva computable sobre el monto remanente del servicio retrasado o que reste por entregar, correspondiente al 0.150,15% (uno y medio por mil) hasta alcanzar el máximo del 5% (cinco por ciento), porcentaje a partir del cual la multa será del 0.300,30% (tres por mil) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
10.2 Las Partes convienen que la imposición de estas multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% (diez por ciento) del monto de la contraprestación total del Contratofinal. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar a la resolución unilateral del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE y la correspondiente ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.
10.3 GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE podrá retener de los pagos que adeude al contratista las multas establecidas en la presente Cláusula.
10.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
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RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 11.1 En caso de que el Contratista no concluyera con la totalidad ejecución de los Serviciosla Obra, en la fecha convenida para el efecto (según programación mensualCronograma adjunto como Anexo 4), o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, por día de retraso, una multa progresiva computable sobre el monto remanente del servicio retrasado o que reste por entregar, correspondiente al 0.15% (uno y medio por mil) hasta alcanzar el máximo del 5% (cinco por ciento), ) porcentaje a partir del cual la multa será del 0.30% (tres por mil) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
10.2 11.2 GAS TRANSBOLIVIANO aplicará las penalidades previstas en el punto anterior o en la cláusula 10.3.2 debitando de los pagos pendientes que pudiesen existir, los montos que resulten de la verificación de los atrasos incurridos por el Contratista.
11.3 Las Partes convienen que la imposición de estas multas penalidades (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% (diez por ciento) del monto de la contraprestación total del Contratofinal. El alcanzar este límite máximo podrá dar Este extremo dará lugar a la resolución unilateral del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO y la correspondiente ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.
10.3 GAS TRANSBOLIVIANO podrá retener de los pagos que adeude al contratista las multas establecidas en la presente Cláusula.
10.4 11.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
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Samples: Contract of Work
RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 En caso de que el Contratista no concluyera con la totalidad de subsanase los Serviciosincumplimientos comunicados, en la fecha convenida para el efecto (según programación mensual), o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSIERRA y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSIERRA podrá imponer al Contratista, por día de retrasoretraso en el cumplimiento de la obligación, una multa progresiva computable sobre el monto remanente de los Servicios retrasados correspondiente del servicio retrasado o que reste por entregar, correspondiente al 0.150,15% (uno y medio cero coma quince por milciento) hasta alcanzar el máximo del 5% (cinco por ciento) del monto total del Contrato. Alcanzado el porcentaje citado del 5% (cinco por ciento), porcentaje a partir del cual YPFB TRANSIERRA continuará aplicando la multa será del 0.30incrementando la misma a 0,30% (tres cero coma treinta por milciento) del monto de los Servicios retrasados hasta un máximo del alcanzar el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
10.2 Contrato. Las Partes convienen que la imposición de estas multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% (diez por ciento) del monto de la contraprestación total del Contratofinal. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar a la resolución unilateral del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSIERRA y la correspondiente ejecución de la garantía Garantía de cumplimiento Cumplimiento de contrato.
10.3 GAS TRANSBOLIVIANO Contrato. YPFB TRANSIERRA podrá retener de los pagos que adeude al contratista las multas establecidas en la presente Cláusula.
10.4 cláusula. La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSIERRA a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
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RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 12.1 En caso de que el Contratista Consultor no concluyera con la totalidad de los Servicios, en la fecha convenida para el efecto (según programación mensual)efecto, o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE podrá imponer al ContratistaConsultor, por día de retraso, una multa progresiva computable sobre el monto remanente del servicio retrasado o que reste por entregar, correspondiente al 0.15% (uno y medio por mil) hasta alcanzar el máximo del 5% (cinco por ciento)) del monto del contrato, porcentaje a partir del cual la multa será del 0.30% (tres por mil) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
10.2 12.2 Las Partes convienen que la imposición de estas multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del ContratistaConsultor) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar a la resolución unilateral del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE y la correspondiente ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.
10.3 GAS TRANSBOLIVIANO . 12.3 YPFB TRANSPORTE podrá retener de los pagos que adeude al contratista Consultor las multas establecidas en la presente Cláusula.
10.4 . 12.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista Consultor salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
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Samples: Consulting Agreement