RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Salvo que expresamente se establezca lo contrario en este Contrato, la presente Cláusula 12, regirá exclusivamente la responsabilidad de TECOSA - grupo Siemens por los daños, costes y gastos, con independencia de la teoría legal en la que se basen, incluyendo sin limitación alguna la responsabilidad derivada del Contrato, responsabilidad civil extracontractual (incluyendo negligencia), fraude o falseamiento, obligaciones de indemnización, ya sea bajo garantía o de cualquier otro modo. 12.1 TECOSA - grupo Siemens será responsable de las lesiones corporales así como de las acciones u omisiones realizadas de forma intencionada, de conformidad con la ley aplicable. 12.2 TECOSA - grupo Siemens en ningún caso será responsable, ya sea de conformidad con una obligación de indemnización o por contrato, por responsabilidad extracontractual (incluyendo por negligencia o por obligación legal) o por lucro cesante, coste del capital, pérdida de la producción, interrupción de las operaciones, pérdida de uso, pérdida de interés, pérdida de información y/o datos, por reclamaciones surgidas de los contratos entre el Cliente y terceros, pérdida de hidrocarburos, pérdida de energía, irregularidades en cuanto a la tensión, fluctuaciones de frecuencia, coste de compra o sustitución de energía o por cualquier daño indirecto o consecuencial 12.3 La responsabilidad total de TECOSA - grupo Siemens, ya sea de acuerdo con cualquier indemnización o en contrato, responsabilidad extracontractual (incluyendo negligencia y obligaciones legales) o de otro modo derivada por razón de o en relación con el Contrato, no podrá exceder el 50% del Precio del Contrato, si la suma global ha sido acordada, o 50% de los honorarios pagados en los 12 meses anteriores al mes en que surgió la reclamación si no se ha acordado una suma global. 12.4 Cualquier limitación de la responsabilidad establecida en este Contrato deberá aplicarse en beneficio de las filiales, empresas del Grupo TECOSA - grupo Siemens, los subcontratistas, empleados, agentes de TECOSA - grupo Siemens o de cualquier otra persona actuando en nombre de TECOSA - grupo Siemens. 12.5 Toda responsabilidad de TECOSA - grupo Siemens bajo el presente Contrato, cesará con la expiración del período de garantía de los Servicios. 12.6 Todos los derechos y remedios disponibles del Cliente contra TECOSA - grupo Siemens que no estén expresamente recogidas en el presente Contrato quedan excluidos.
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Samples: Términos Y Condiciones De Venta
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Salvo que expresamente El Encargado del Tratamiento se establezca lo contrario en este Contrato, la presente Cláusula 12, regirá exclusivamente la responsabilidad de TECOSA - grupo Siemens por los daños, costes compromete a cumplir bien y gastos, con independencia fielmente todas las obligaciones legales derivadas tanto de la teoría legal Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, así como las demás normas vigentes en la que se basen, incluyendo sin limitación alguna la materia en cada momento. El Responsable del fichero estará exonerado de cualquier responsabilidad derivada del Contratoincumplimiento de la normativa anterior o del presente contrato por parte del Encargado del Tratamiento, responsabilidad civil extracontractual (incluyendo negligencia)y más en concreto:
1. En el caso de que el Encargado del Tratamiento tratara los datos personales del Fichero a los que tiene acceso para cualquier otro fin distinto al aquí pactado o incumpliendo las instrucciones dadas por el Titular del fichero.
2. Por la comunicación por parte del Encargado del Tratamiento de los datos personales a terceros, fraude o falseamiento, obligaciones de indemnización, ya sea bajo garantía siempre que no exista una obligación legal que lo permita.
3. Por la vulneración del deber xx xxxxxxx o de cualquier otro modolos principios establecidos en la normativa sobre protección de datos personales, en relación con los datos del FICHERO, por parte del Encargado de Tratamiento o cualquiera de sus empleados o colaboradores.
12.1 TECOSA - grupo Siemens será responsable 4. Por no adoptar las medidas de las lesiones corporales así como seguridad necesarias en función de las acciones u omisiones realizadas de forma intencionada, los datos tratados de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley aplicableLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, o por el que lo obligue en cada momento.
12.2 TECOSA - grupo Siemens 5. Por la no devolución o destrucción de los datos del responsable del fichero, salvo que exista un deber de conservación por parte del Encargado del tratamiento, derivado de una disposición legal.
6. Por la subcontratación del servicio objeto del presente contrato por parte del Encargado del tratamiento. Tal como se establece en ningún el artículo 12.4 LOPD, en el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsableconsiderado también responsable del tratamiento, ya sea respondiendo personalmente de conformidad las infracciones en que hubiera incurrido. También responderá ante cualquier reclamación que puedan interponer los interesados ante la Agencia de Protección de datos y de la indemnización que, en su caso, se reconozca al afectado que haya sufrido daños en sus bienes o derechos. El encargado de tratamiento se obliga a realizar una auditoría jurídica y técnica de cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos y a hacer entrega al Responsable del fichero de una copia de la misma en el momento de la firma del presente documento, así como, a entregar copia de las auditorias bianuales si proceden según la normativa sobre Protección de Datos. Pese a lo recogido en el párrafo anterior, y para el supuesto de que, por cualquier incumplimiento del encargado de tratamiento, se derivara cualquier tipo de responsabilidad para el Responsable del Fichero, las partes acuerdan que, una vez recaída resolución firme al respecto, el Encargado del tratamiento se compromete a devolver al Responsable del fichero, el importe total pagado en virtud de dicha resolución, junto con una obligación todos los intereses, gastos (incluidos los judiciales y de postulación procesal en su caso), recargos, etc., en concepto de indemnización o por contratoincumplimiento contractual al amparo de lo contemplado en las Cláusulas anteriores. Se entenderá que la infracción imputada al Responsable del fichero deriva de un incumplimiento por parte del Encargado y, por responsabilidad extracontractual (incluyendo lo tanto, que es de aplicación la presente cláusula, cuando de no haberse llevado a cabo un incumplimiento por negligencia o por obligación legal) o por lucro cesante, coste parte del capital, pérdida de la producción, interrupción de las operaciones, pérdida de uso, pérdida de interés, pérdida de información y/o datos, por reclamaciones surgidas de los contratos entre el Cliente y terceros, pérdida de hidrocarburos, pérdida de energía, irregularidades en cuanto a la tensión, fluctuaciones de frecuencia, coste de compra o sustitución de energía o por cualquier daño indirecto o consecuencial
12.3 La responsabilidad total de TECOSA - grupo Siemens, ya sea de acuerdo con cualquier indemnización o en contrato, responsabilidad extracontractual (incluyendo negligencia y obligaciones legales) o de otro modo derivada por razón de o en relación con el ContratoEncargado, no podrá exceder habría podido iniciarse el 50% expediente sancionador contra el Responsable del Precio del Contrato, si la suma global ha sido acordada, o 50% de los honorarios pagados en los 12 meses anteriores al mes en que surgió la reclamación si no se ha acordado una suma globalfichero.
12.4 Cualquier limitación de la responsabilidad establecida en este Contrato deberá aplicarse en beneficio de las filiales, empresas del Grupo TECOSA - grupo Siemens, los subcontratistas, empleados, agentes de TECOSA - grupo Siemens o de cualquier otra persona actuando en nombre de TECOSA - grupo Siemens.
12.5 Toda responsabilidad de TECOSA - grupo Siemens bajo el presente Contrato, cesará con la expiración del período de garantía de los Servicios.
12.6 Todos los derechos y remedios disponibles del Cliente contra TECOSA - grupo Siemens que no estén expresamente recogidas en el presente Contrato quedan excluidos.
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Samples: Contrato De Servicios De Prevención De Riesgos Laborales
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Salvo que expresamente El último capítulo aparece dedicado al régimen de responsabilidad. El tratamiento dado a la responsabilidad se establezca ha centrado básicamente en tres cuestiones. La primera –por fuerza más extensa– hace referencia a la responsabilidad del porteador por los diversos conceptos. La segunda trata de la responsabilidad del viajero; y la tercera contiene las disposiciones relativas a la formulación de reservas, como presupuesto para el ejercicio de las correspondientes acciones. En lo contrario en este Contratofundamental, la presente Cláusula 12regulación que se propone responde a los postulados que informan la última versión de las Reglas Uniformes CIV aplicables al contrato de transporte internacional de viajeros por xxxxx- carril aunque, regirá exclusivamente en su afán por simplificar el contenido de tales Reglas, el Anteproyecto contiene también algunos elementos originales. El texto se ocupa en primer lugar de la inejecución total o parcial del viaje como primera hipótesis de incumplimiento de las obligaciones de transporte, cuyas conse- cuencias han de situarse en el plano general de la responsabilidad contractual. De acuerdo con esto, se considera que cualquier alteración sustancial de TECOSA - grupo Siemens los elementos del transporte constituye una novación contractual, sólo admisible si es consentida por los daños, costes y gastos, con independencia ambas partes. El desglose de la teoría legal en las diversas situaciones de responsabilidad del porteador comienza por la que se basenderiva del incumplimiento de su obligación de trasladar incólume al viajero. El presupuesto de hecho de esta responsabilidad es, incluyendo de un lado, la constatación del daño personal sufrido por el viajero y, de otro, su conexión con el acto del trans- porte. El Anteproyecto recoge, además, las causas que habrán de permitir al porteador exonerarse de responsabilidad por tales daños, construidas a partir de la dogmática tradicional de la fuerza mayor. Las Reglas Uniformes CIV dejan en libertad a los Estados para proceder o no a la determinación de la deuda de responsabilidad por daños personales al viajero, es- tableciendo tan solo un límite máximo (175.000 DEG) para el supuesto de que el Derecho nacional hubiera previsto otro inferior. En nuestro caso y tras analizar la posibilidad de limitar cuantitativamente la deuda de responsabilidad por daños personales del porteador terrestre de viajeros, la Sección ha optado por la postura contraria. Ello no le ha impedido, sin limitación alguna embargo, establecer la obligación genérica a cargo del porteador de tener concertado un seguro de responsabilidad civil sin otras precisiones. La existencia de dicho seguro se halla actualmente prevista por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (art. 21) y su Reglamento (art. 5.2), vi- niendo además impuesta por la ley (art. 48.2) y el Reglamento del Sector Ferroviario (art. 63). El Anteproyecto regula también el régimen del retraso en el cumplimiento de la obligación de transportar, sometiéndola a los criterios de imputabilidad propios de la responsabilidad derivada por daños personales. Al propio tiempo, dispone que cuando la de- xxxx supera un lapso de tiempo razonable deja de serlo para constituir un supuesto de incumplimiento total del Contratocontrato y dar lugar a la consiguiente responsabilidad, privando al porteador de su derecho a percibir el precio. El porteador responde, asimismo, de los daños causados al viajero como conse- cuencia de la pérdida o avería del equipaje y los bultos de mano, así como por el retraso en la puesta de este último a disposición del viajero. Los parámetros coinciden básicamente, salvando las particularidades del transporte de viajeros, con los que rigen en el transporte de mercancías. La excepción viene dada por los daños a los bultos de mano, cuya responsabilidad civil extracontractual (incluyendo negligencia)viene sometida al criterio de la culpa probada, fraude debido a que los mismos no se entregan al porteador y están llamados a permanecer bajo la posesión del viajero. Se ha contemplado, además, el supuesto –propiamente ferrovia- rio– de que el porteador transporte al viajero junto con su vehículo. La deuda indemnizatoria del porteador por daños materiales y retraso ha quedado limitada cuantitativamente, salvo para el caso de dolo o falseamientoactuación temeraria y con conciencia de la probabilidad del daño por parte del porteador o de las personas por las que debe responder. A la hora de fijar los criterios de limitación, obligaciones el Anteproyecto ha preferido adoptar fórmulas más simples que las establecidas en las Reglas Unifor- mes CIV, cuya extensión a todos los transportes terrestres de viajeros pudiera resultar excesivamente complicada, por su casuismo. En lo que se refiere al retraso, la indem- nización alcanzará a los daños y el límite se fija en el triple del precio del transporte. La entidad reconocida a este tipo de incumplimientos se justifica por sí misma, habi- da cuenta de la creciente incidencia del factor tiempo en la vida social y económica. Por lo que respecta a los daños producidos como consecuencia de la pérdida o ave- ría de los equipajes, se proponen dos límites máximos de indemnización, ya sea bajo garantía o : Uno en razón a los kilogramos de cualquier otro modo.
12.1 TECOSA - grupo Siemens será responsable de las lesiones corporales así como de las acciones u omisiones realizadas de forma intencionada, de conformidad con la ley aplicable.
12.2 TECOSA - grupo Siemens en ningún caso será responsable, ya sea de conformidad con una obligación de indemnización o por contrato, por responsabilidad extracontractual (incluyendo por negligencia o por obligación legal) o por lucro cesante, coste del capital, pérdida peso de la producciónmercancía y otro atendiendo al número de bul- tos, interrupción que sirve además de las operaciones, pérdida cláusula de uso, pérdida cierre para todo el sistema. La norma fija unos límites más elevados para el caso de interés, pérdida los bultos de información y/o datos, mano y un límite diferente para los vehículos. Los transportes con pluralidad de porteadores se regirán por reclamaciones surgidas lo dispuesto para la figura en el ámbito de los contratos entre de transporte de mercancías. Esta remisión pre- senta, sin embargo, una excepción en lo relativo al contrato de transporte acumulati- vo o con porteadores sucesivos, cuya responsabilidad se fracciona por la mayor facilidad que supone en los transportes de personas la averiguación del punto del trayecto en que sobrevinieron los daños personales al viajero. El Anteproyecto declara expresamente la responsabilidad del porteador de viajeros por la conducta de los auxiliares que ocupa en el Cliente y terceroscumplimiento de sus obligaciones. Esta declaración guarda identidad de razón con lo establecido en su propio texto para los contratos de transporte de mercancías. En relación con esto mismo, pérdida introduce una norma necesaria, presente de hidrocarburosun modo u otro en todos los sistemas de limitación de responsabilidad por transporte, pérdida como es la que permite a esos auxiliares evocar la aplicación del régimen de energíalimitación de responsabilidad que la Ley confiere al por- teador. Al igual que hacen las Reglas Uniformes CIV o la Convención CVR, irregularidades en cuanto el Anteproyec- to atiende específicamente a la tensiónresponsabilidad del viajero por los daños causados al porteador como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La regla responde, fluctuaciones pues, a una lógica jurídica impecable y se perfila como una deri- vación –más– del carácter sinalagmático propio de frecuenciaeste tipo de contratos. El régimen de comprobación de daños al equipaje o a los bultos de mano sigue pari pasu el vigente para los contratos de transporte de mercancías. Tratándose de daños personales, coste la salvedad es que su constatación dependerá –en caso de compra o sustitución disputa– del contenido de energía o por cualquier daño indirecto o consecuencial
12.3 La responsabilidad total los informes médicos. Por lo demás, la formulación de TECOSA - grupo Siemensreservas tendrá carácter presuntivo y se configura, ya sea al igual que en el transporte de acuerdo con cualquier indemnización o mercancías, como un presupuesto para la posterior reclamación de responsabilidad. El resultado es un sistema que, en contrato, responsabilidad extracontractual (incluyendo negligencia y obligaciones legales) o de otro modo derivada por razón de o en relación con el Contratofondo, no podrá exceder el 50% del Precio del Contratodista mucho de lo establecido en las Reglas Uniformes CIV que, si la suma global ha sido acordadapartiendo de un criterio más estricto, o 50% contemplan un amplio abanico de los honorarios pagados en los 12 meses anteriores al mes en que surgió la reclamación si no se ha acordado una suma globalexcep- ciones.
12.4 Cualquier limitación de la responsabilidad establecida en este Contrato deberá aplicarse en beneficio de las filiales, empresas del Grupo TECOSA - grupo Siemens, los subcontratistas, empleados, agentes de TECOSA - grupo Siemens o de cualquier otra persona actuando en nombre de TECOSA - grupo Siemens.
12.5 Toda responsabilidad de TECOSA - grupo Siemens bajo el presente Contrato, cesará con la expiración del período de garantía de los Servicios.
12.6 Todos los derechos y remedios disponibles del Cliente contra TECOSA - grupo Siemens que no estén expresamente recogidas en el presente Contrato quedan excluidos.
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