Régimen económico Cláusulas de Ejemplo

Régimen económico. El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e este CONTRATO MARCO. El BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posic...
Régimen económico. El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora a este CONTRATO MARCO. El BANCO repercutirá al CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas Máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Régimen económico. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ex- posición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se modifica el artículo 7, añadiendo lo siguiente: “Epígrafe primero: obras, instalaciones y construcciones en gene- ral, incluidas las demoliciones, devengarán el 3 por 100 de la base. Epígrafe séptimo: por la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: 2 euros/metro cuadrado de su- perficie total a utilizar o modificar. Con cuota mínima de 100 euros”. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decre- to Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir el día siguiente al de la publi- cación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En Valdemanco, a 19 de diciembre de 2008.—El xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. (03/36.451/08) Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ex- posición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modifi- cación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de ba- suras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar- tículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se modifica el artículo 7, quedando con el siguiente texto: “Las cuotas a aplicar serán las siguientes: — Por cada vivienda habitable, esté o no ocupada, tanto dentro como fuera xxx xxxxx urbano: 45 euros/año. — Por cada establecimiento industrial o comercial: 90 euros/año. — Bares o cafeterías: 90 euros/año. — Restaurantes, clubes, hostales, hoteles y similares: 155 euros/año”. Se añade el siguiente párrafo al artículo 9: “Están exentas de la presente tasa las viviendas habitadas por una única persona cuya edad sea superior a cincuenta años”. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decre- to Legislativo 2/2004, ...
Régimen económico. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 6 del anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056454744878037427776 El régimen económico del contrato es el que se especifica en el apartado 22 del anexo I. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica en el Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 6 del anexo I. Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Régimen económico. Este Acuerdo de colaboración no comporta obligaciones económicas para las partes firmantes.
Régimen económico. 1º. -Gastos del ESTUDIO EL PROMOTOR abonará por los conceptos que a continuación se indican, las siguientes cantidades,
Régimen económico. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, indicándose como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que en su caso lo grava. En dicho apartado 4 del Anexo I se especificará, en su caso, el régimen económico que proceda: − Contraprestación por parte de la Administración. − Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes. − Tarifas a abonar por los usuarios serán las que se establecen en la Ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, cuyo cuadro de tarifas se adjunta como anexo IV a este Pliego. Dicha Ordenanza ha sido modificada por Acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación en fecha 23 de febrero de 2012, publicado en BOIB nº 32 de fecha 1 xx xxxxx de 2012, y entrará en vigor transcurridos 30 días desde su publicación en el BOIB de no presentarse reclamaciones en dicho plazo. Conforme a lo previsto en el artículo 183 del RGLCAP y previamente a la aprobación del expediente por el órgano de contratación, se incorporará al expediente, en su caso, el proyecto de explotación. Comprenderá un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, conforme a lo previsto en el artículo. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.
Régimen económico. Vigésima segunda
Régimen económico. URSUS-3 CAPITAL aplicará el régimen económico previsto en el Anexos II denominado “Condiciones y régimen económico aplicable”, que el CLIENTE declara conocer y en el que se incorpora lo relativo a los incentivos que URSUS-3 CAPITAL puede recibir de otras entidades. Además, URSUS-3 CAPITAL hace entrega al CLIENTE de un ejemplar del folleto informativo de tarifas máximas de la Sociedad aplicables a las operaciones que resulten del presente contrato. El CLIENTE abonará a URSUS-3 CAPITAL las tarifas correspondientes por el concepto de asesoramiento sobre inversiones, de acuerdo con lo pactado, en la cuenta corriente o de efectivo reseñada en expositivo séptimo del presente contrato. URSUS-3 CAPITAL informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que pueda darse en aplicación en la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante lo anterior, si de la aplicación de las nuevas tarifas resultase un beneficio para el CLIENTE, éstas se aplicarán de forma inmediata.