Régimen económico. El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e este CONTRATO MARCO. El BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posic...
Régimen económico. HALTIA CAPITAL AV tendrá derecho a percibir, como contraprestación por los servicios prestados, las comisiones y gastos acordados con el CLIENTE. Dichas comisiones y gastos no podrán ser superiores a los establecidos en el Folleto Informativo de Tarifas comunicado a la CNMV y que se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de dicho organismo, así como en las oficinas de HALTIA CAPITAL AV y en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx La remuneración a percibir por HALTIA CAPITAL AV en virtud del presente Contrato se incrementará en la cuantía correspondiente a cuantos impuestos, tasas y arbitrios sean de aplicación de conformidad con la legislación vigente. HALTIA CAPITAL AV informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles. Dicha comunicación deberá hacerse en un soporte duradero, pudiendo incluirse en cualquier documento de información periódica que se vaya a remitir al CLIENTE. El CLIENTE es advertido mediante la firma del presente Contrato de que es posible que surjan para el CLIENTE otros costes, incluidos impuestos, relacionados con las operaciones sobre instrumentos financieros o a la prestación de servicios de inversión que no se paguen a través de HALTIA CAPITAL AV y no puedan razonablemente contemplarse en la información recogida en el documento de información sobre costes y gastos. Con carácter anual, HALTIA CAPITAL AV proporcionará al CLIENTE el total de costes y gastos efectivamente incurridos por el CLIENTE por los servicios de inversión prestados o a los instrumentos adquiridos. HALTIA CAPITAL AV hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo facilitada por el CLIENTE.
Régimen económico. Este Convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Régimen económico. Este Acuerdo de colaboración no comporta obligaciones económicas para las partes firmantes.
Régimen económico. El precio de contratación será abonado al adjudicatario por mensualidades vencidas, previa presentación por éste de facturas que serán conformadas por la Unidad Administrativa correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales. En el caso en que el usuario de plaza de Centro Ocupacional no utilice el servicio de transporte, a la entidad adjudicataria se le reducirá en un 5 % el precio de adjudicación de la plaza ocupada. En los supuestos previstos en el apartado 7.b) de la cláusula IV “Régimen de utilización” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se abonará el 75 % del precio de adjudicación de la plaza ocupada. En las facturas habrá de desglosarse, para cada plaza adjudicada, el número de días que ha estado ocupada o, en su caso, el número de días que ha permanecido libre por las ausencias a las que se refiere el párrafo anterior, expresando el motivo, aplicándose el precio de adjudicación que corresponda a una y otra situación (ocupada, ausente o sin transporte). El adjudicatario no podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna por la prestación de los servicios que se contemplan en el Pliego de Prescripciones Técnicas a cargo del mismo. Podrá facturar con cargo a los usuarios todos aquellos otros servicios y conceptos que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se contemplan explícitamente, así como aquellos otros no contemplados que puedan surgir en el plazo de ejecución del contrato, y previa conformidad de la familia o representante legal. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, el contratista deberá presentar junto con cada factura una declaración responsable, suscrita por su representante legal, del cumplimiento de obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la adopción de las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, según modelo que facilitará al efecto la Unidad Promotora.
Régimen económico. Cuando en el apartado 28 de la cláusula 1 se establezca una retribución directa de precio o aportación por parte de la Administración al concesionario, la ejecución del contrato estará amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 de la cláusula 1 El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 5 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que figura como partida independiente. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276299944207592225391 Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Régimen económico. 1º. -Gastos del ESTUDIO EL PROMOTOR abonará por los conceptos que a continuación se indican, las siguientes cantidades,
Régimen económico. URSUS-3 CAPITAL aplicará el régimen económico previsto en el Anexo II denominado “Condiciones y régimen económico aplicable”, que el CLIENTE declara conocer, en especial en lo relativo a los incentivos existentes de otras entidades. Además, URSUS-3 CAPITAL hace entrega al CLIENTE de un ejemplar del folleto informativo de tarifas máximas de la Sociedad aplicables a las operaciones que resulten del presente contrato. Cuantos cobros y pagos sean consecuencia de las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán en la cuenta de efectivo asociada a la operativa de intermediación, reseñada en el expositivo sexto y que el cliente mantendrá durante la vigencia del contrato. En esta misma cuenta, se adeudará el importe de las comisiones de intermediación pactadas a favor de URSUS- 3 CAPITAL, así como los demás gastos, que en su caso se determinen en el presente contrato. URSUS-3 CAPITAL informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que pueda darse en aplicación en la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante lo anterior, si de la aplicación de las nuevas tarifas resultase un beneficio para el CLIENTE, éstas se aplicarán de forma inmediata.
Régimen económico. Artículo 126.- Financiación. El órgano específico se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes:
Régimen económico. Artículo 30