Régimen económico. El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e este CONTRATO MARCO. El BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el ...
Régimen económico. HALTIA CAPITAL AV tendrá derecho a percibir, como contraprestación por los servicios prestados, las comisiones y gastos acordados con el CLIENTE. Dichas comisiones y gastos no podrán ser superiores a los establecidos en el Folleto Informativo de Tarifas comunicado a la CNMV y que se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de dicho organismo, así como en las oficinas de HALTIA CAPITAL AV y en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx La remuneración a percibir por HALTIA CAPITAL AV en virtud del presente Contrato se incrementará en la cuantía correspondiente a cuantos impuestos, tasas y arbitrios sean de aplicación de conformidad con la legislación vigente. HALTIA CAPITAL AV informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles. Dicha comunicación deberá hacerse en un soporte duradero, pudiendo incluirse en cualquier documento de información periódica que se vaya a remitir al CLIENTE. El CLIENTE es advertido mediante la firma del presente Contrato de que es posible que surjan para el CLIENTE otros costes, incluidos impuestos, relacionados con las operaciones sobre instrumentos financieros o a la prestación de servicios de inversión que no se paguen a través de HALTIA CAPITAL AV y no puedan razonablemente contemplarse en la información recogida en el documento de información sobre costes y gastos. Con carácter anual, HALTIA CAPITAL AV proporcionará al CLIENTE el total de costes y gastos efectivamente incurridos por el CLIENTE por los servicios de inversión prestados o a los instrumentos adquiridos. HALTIA CAPITAL AV hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo facilitada por el CLIENTE.
Régimen económico. Este Convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Régimen económico. Este Acuerdo de colaboración no comporta obligaciones económicas para las partes firmantes.
Régimen económico. El Precio por Potencia (US$/MW-mes) asciende a ……………………………, expresado a la fecha de Puesta en Operación Comercial, según lo establecido en la oferta económica (Formulario 4 de las Bases), que figura como Anexo 7. Considerando que el Precio por Potencia resulta de una licitación competitiva, y en virtud del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1041 complementado por el Decreto Supremo N° 001-2010-EM, la remuneración se efectuará por medio de la compensación adicional por seguridad de suministro. El Concedente y las Autoridades Gubernamentales, incluyendo el OSINERGMIN, adecuarán y complementarán, en lo que sea necesario, la Remuneración de la Seguridad de Suministro previsto para Centrales de Reserva Fría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-EM, así como dictarán las demás medidas y normas complementarias, supletorias y modificatorias, que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 4.2 anterior. Los ingresos del Concesionario, en el marco del presente contrato, son única y exclusivamente por dos conceptos: la Potencia Efectiva Contratada y la compensación por la Energía Asociada, cuando opere. La facturación por la Potencia Efectiva Contratada, se efectuará de acuerdo a lo indicado en el literal C, 1) del Anexo N° 1 del Contrato, y la compensación de la Energía Asociada, según el procedimiento indicado en el Anexo N° 6. La Central de Reserva Fría no será considerada en las transferencias de potencia ni estará sujeta a cualquier deducción y/o asignación de costos por otros servicios que se den en el COES incluyendo la transmisión eléctrica, que no sean las contribuciones a los organismos reguladores y al COES. Por el servicio contratado, el Concesionario se obliga a entregar energía (MWh) al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en el Punto de Conexión, cuando el COES-SINAC se lo solicite; por este servicio las centrales obtienen como única remuneración los ingresos indicados en 4.4. Sin perjuicio de lo anotado en el párrafo anterior, en caso que una unidad no pudiera entregar la energía requerida al ser llamada a operar, la misma está obligada a compensar al sistema por la energía dejada de suministrar valorizada al Costo Marginal de Corto Plazo del Sistema en el Punto de Conexión lo que se efectuará conforme se indica en el Anexo N° 3.
Régimen económico. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 6 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. El régimen económico del contrato es el que se especifica en el apartado 21 de la cláusula 1. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica en el Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982592889642385286191 La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 6 de la cláusula 1. Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Régimen económico. 1º. -Gastos del ESTUDIO EL PROMOTOR abonará por los conceptos que a continuación se indican, las siguientes cantidades,
Régimen económico. URSUS-3 CAPITAL aplicará el régimen económico previsto en el Anexo II denominado “Condiciones y régimen económico aplicable”, que el CLIENTE declara conocer, en especial en lo relativo a los incentivos existentes de otras entidades. Además, URSUS-3 CAPITAL hace entrega al CLIENTE de un ejemplar del folleto informativo de tarifas máximas de la Sociedad aplicables a las operaciones que resulten del presente contrato. Cuantos cobros y pagos sean consecuencia de las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán en la cuenta de efectivo asociada a la operativa de intermediación, reseñada en el expositivo sexto y que el cliente mantendrá durante la vigencia del contrato. En esta misma cuenta, se adeudará el importe de las comisiones de intermediación pactadas a favor de URSUS- 3 CAPITAL, así como los demás gastos, que en su caso se determinen en el presente contrato. URSUS-3 CAPITAL informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que pueda darse en aplicación en la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante lo anterior, si de la aplicación de las nuevas tarifas resultase un beneficio para el CLIENTE, éstas se aplicarán de forma inmediata.
Régimen económico. Artículo 126.- Financiación. El órgano específico se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes:
Régimen económico. Artículo 30