Régimen económico Cláusulas de Ejemplo

Régimen económico. El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora a este CONTRATO MARCO. El BANCO repercutirá al CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas Máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Régimen económico. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 105/2009, de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre), por el que se regula la financiación del primer ciclo de educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma de la cuota de escolaridad y la cuota de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: 1. La entidad adjudicataria deberá facturar durante los 11 meses de actividades lectivas (septiembre a julio) del curso escolar directamente a los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) y, horario ampliado (hasta 3 horas), que son establecidas anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, de acuerdo al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 xx xxxx. Asimismo, los alumnos de edad correspondiente al segundo ciclo de Educación Infantil adscritos al primer ciclo por informe del Equipo de Atención Temprana, estarán exentos del pago de la cuota de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá de la Comunidad de Madrid, una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para las cuotas de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos mensuales: plazas ocupadas y cuotas de escolaridad y de horario ampliado de los alumnos. Una vez verificado por parte de la Unidad Técnica de Educación Infantil el correcto funcionamiento del centro, la Comunidad de Madrid realizará el pago mensual correspondiente. Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolar, siempre que sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación, ...
Régimen económico. Este Acuerdo de colaboración no comporta obligaciones económicas para las partes firmantes.
Régimen económico. Financiación.‌ El órgano específico se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes:
Régimen económico. Cuando en el apartado 28 de la cláusula 1 se establezca una retribución directa de precio o aportación por parte de la Administración al concesionario, la ejecución del contrato estará amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 de la cláusula 1 El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 5 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que figura como partida independiente. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276299944207592225391 Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Régimen económico. -Gastos del ESTUDIO EL PROMOTOR abonará por los conceptos que a continuación se indican, las siguientes cantidades,
Régimen económico. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, indicándose como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que en su caso lo grava. En dicho apartado 4 del Anexo I se especificará, en su caso, el régimen económico que proceda: − Contraprestación por parte de la Administración. − Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes. − Tarifas a abonar por los usuarios serán las que se establecen en la Ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, cuyo cuadro de tarifas se adjunta como anexo IV a este Pliego. Dicha Ordenanza ha sido modificada por Acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación en fecha 23 de febrero de 2012, publicado en BOIB nº 32 de fecha 1 xx xxxxx de 2012, y entrará en vigor transcurridos 30 días desde su publicación en el BOIB de no presentarse reclamaciones en dicho plazo. Conforme a lo previsto en el artículo 183 del RGLCAP y previamente a la aprobación del expediente por el órgano de contratación, se incorporará al expediente, en su caso, el proyecto de explotación. Comprenderá un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, conforme a lo previsto en el artículo. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.
Régimen económico. 1. El presupuesto total del proyecto es: Seis millones trescientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y tres euros (6.370.453,00 €) 2. El presupuesto total financiable del proyecto es: Cuatro millones setecientos setenta y siete mil seiscientos veintitrés euros. (4.777.623,00 €) 3. El presupuesto global de este convenio es de sesenta y cinco mil cincuenta y siete euros. (65.057,00 €). 4. MUR contribuirá al proyecto con treinta y dos mil quinientos veintinueve euros (32.529,00 €) de fondos propios, con el fin de atender los gastos relativos a la ejecución de los actos derivados del convenio. 5. Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo, MUR recibirá de la FB, como intermediario de la contribución de la CE, el pago de una ayuda por un importe máximo de treinta y dos mil quinientos veintinueve euros (32.529,00 €). Si esta contribución superase el 75% de los gastos del proyecto considerados elegibles por parte del CE, quedará condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto de los socios del proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida. 6. Los costes totales estimados para MUR serán revisados por la FB durante el proyecto. La FB, teniendo en cuenta el presupuesto ejecutado por el resto de los beneficiarios asociados, podrá modificar, mediante Adenda, las cantidades especificadas en este Convenio, con tal de que las modificaciones sean acordes con el Acuerdo. 7. Los costes subvencionables o no subvencionables del proyecto se determinarán de acuerdo con la normativa establecida en las Condiciones Generales. 8. El último pago estará basado en la valoración de la CE de la última declaración de gastos e ingresos y, concretamente, en los costes elegibles y aceptados del proyecto y se pondrá como límite de la ayuda el importe indicado en el apartado 4 de esta cláusula, no pudiendo reclamar a FB ninguna ayuda adicional que proceda de la contribución de la CE al proyecto. 9. MUR asumirá los costes en el caso de no ejecución o no elegibilidad de algún gasto por su parte o por parte de aquellas otras entidades beneficiarias que contribuyen al proyecto beneficiándose de una contribución de la CE por debajo del 75% de los gastos considerados elegibles para evitar su repercusión sobre el beneficiario coordinador. 10. MUR declarará los costes directos e indirectos y gastos generales (overheads) hasta el límite expresado en el proyecto. 11. MUR justificará documentalmente y de forma semestral el gasto ejecutado del proyecto, a requerimiento d...
Régimen económico. 1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a 240.000 euros. 2. El Ministerio de Hacienda y Función Pública aportará la cantidad de 180.000 euros, que se abonarán anualmente, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio, conforme a la siguiente distribución: – Ejercicio 2021, 60.000 euros. – Ejercicio 2022, 60.000 euros. – Ejercicio 2023, 60.000 euros. cve: BOE-A-2021-20692 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El convenio se financiará con cargo al Fondo Europeo de Recuperación de la Unión Europea. El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al MIHAFP es el siguiente: 22.50.92.920A.485. La Plataforma aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 60.000 euros (€), durante el tiempo de vigencia del Convenio de conformidad con sus acuerdos de colaboración internos, conforme a la siguiente distribución: – Ejercicio 2021, 20.000 euros. – Ejercicio 2022, 20.000 euros. – Ejercicio 2023, 20.000 euros. 3. A partir de la firma de este Convenio, el MIHFP abonará a la Plataforma en concepto de anticipo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 del Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los pagos correspondientes al 50 por ciento de su aportación anual (30.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 22.50.92.920A.485 del Presupuesto correspondiente a cada uno de los ejercicios incluidos en el periodo de vigencia del presente convenio. El 50 por ciento restante del importe del convenio se abonará a la Plataforma previa justificación de los servicios realizados, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.50.92.920A.485 del Presupuesto correspondiente a cada uno de los ejercicios incluidos en el periodo de vigencia del presente convenio, conforme a la siguiente distribución: – Ejercicio 2021, 30.000 euros. – Ejercicio 2022, 30.000 euros. – Ejercicio 2023, 30.000 euros. 4. A efectos de la justificación de los gastos correspondientes a cada una de las anualidades, la Plataforma remitirá al MIHFP, junto a la documentación justificativa de las acciones realizadas, una memoria detallada de las actividades desarrolladas y que sean conformes al objeto del Convenio. En tal sentido, se considera como documentación justificativa del g...