Common use of Régimen económico Clause in Contracts

Régimen económico. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 105/2009, de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre), por el que se regula la financiación del primer ciclo de educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma de la cuota de escolaridad y la cuota de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: 1. La entidad adjudicataria deberá facturar durante los 11 meses de actividades lectivas (septiembre a julio) del curso escolar directamente a los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) y, horario ampliado (hasta 3 horas), que son establecidas anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, de acuerdo al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 xx xxxx. Asimismo, los alumnos de edad correspondiente al segundo ciclo de Educación Infantil adscritos al primer ciclo por informe del Equipo de Atención Temprana, estarán exentos del pago de la cuota de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá de la Comunidad de Madrid, una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para las cuotas de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos mensuales: plazas ocupadas y cuotas de escolaridad y de horario ampliado de los alumnos. Una vez verificado por parte de la Unidad Técnica de Educación Infantil el correcto funcionamiento del centro, la Comunidad de Madrid realizará el pago mensual correspondiente. Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolar, siempre que sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. La Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos de la Comunidad de Madrid y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y cuando este sea superior. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstos. La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. . La entidad adjudicataria deberá comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades. Los precios serán fijados libremente por la entidad adjudicataria. En todo caso, dichas actividades tendrán como fin la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y tendrán un carácter lúdico y/o formativo para niños de edades comprendidas entre 0 y 7 años o para sus padres. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por dichas actividades y servicios.

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Samples: Gestión Del Servicio Público Educativo, Gestión Del Servicio Público Educativo

Régimen económico. El régimen económico del contrato es el que se especifica en el apartado 21 del Anexo I. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 105/2009, de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre), por el que se regula la financiación del primer ciclo de educación Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma de la cuota del precio en concepto de escolaridad y la cuota el precio en concepto de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: 1. La entidad adjudicataria deberá facturar directamente durante los 11 meses de actividades lectivas (septiembre a julio) del curso escolar directamente a los usuarios el importe de la cuota del precio en concepto de escolaridad (siete horas) y, y de horario ampliado (hasta 3 horas), que son establecidas establecidos anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, de acuerdo al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 xx xxxx. Asimismo, los alumnos de edad correspondiente al segundo ciclo de Educación Infantil adscritos al primer ciclo por informe del Equipo de Atención Temprana, estarán exentos del pago de la cuota de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá de la Comunidad de Madrid, una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para las cuotas los precios en concepto de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos mensuales: plazas ocupadas y cuotas de escolaridad y de horario ampliado de los alumnos. Una vez verificado por parte de la Unidad Técnica de Educación Infantil el correcto funcionamiento del centro, la Comunidad de Madrid realizará el pago mensual correspondiente. Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolar, siempre que sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. La Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos de la Comunidad de Madrid y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y cuando este sea superior. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstos. La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. . La entidad adjudicataria deberá comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades. Los precios serán fijados libremente por la entidad adjudicataria. En todo caso, dichas actividades tendrán como fin la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y tendrán un carácter lúdico y/o formativo para niños de edades comprendidas entre 0 y 7 años o para sus padres. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por dichas actividades y servicios.

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Samples: Gestión Del Servicio Público Educativo, Gestión Del Servicio Público Educativo

Régimen económico. Conforme a lo dispuesto las remuneraciones contenidas en el Artículo 5 presente Convenio sustituirán a los actuales regímenes establecidos en la em- presa hasta la fecha, sin perjuicio de respetar, en su cómputo global y anual, las que se vinieran percibiendo. artículo 25.—Retribuciones salariales. las retribuciones del Decreto 105/2009, personal comprendido en el ámbito de 23 aplicación de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre), este Convenio colectivo estarán constitui- das por el salario base y los complementos del mismo y se corresponden con una jornada normal de trabajo a la que se regula la financiación refiere el artículo 19 del primer ciclo presente Convenio. el pago de educación Infantil las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante transferencia bancaria, cheque o ingreso en la Comunidad cuenta bancaria. dicho pago se efectuará entre los días 5 y 10 del mes natural siguiente al trabajado. En el caso de Madridingreso en cuenta, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma resguardo de la cuota transferencia podrá suplir la firma del trabajador en el recibo de escolaridad salarios. la estructura salarial, que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor del presente Convenio colecti- vo, estará compuesta por el sueldo base y los complementos. sueldo base: se entenderá por sueldo base la cuota parte de horario ampliado (hasta 3 horas), la retribución correspondiente a los trabajadores en función de su uso para nivel y de su grupo profesional, por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en este Convenio. Complementos: Complementos de vencimiento superior al mes: los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo perci- birán dos gratificaciones extraordinarias, las gratificaciones xx xxxxxx y Navidad, que se abonarán los días 30 xx xxxxx y 25 de diciembre de cada año. El importe de cada una de estas gratificaciones será de una mensualidad xxx xxxxxxx base correspondiente a cada categoría. la paga extraordinaria xx xxxxxx se devengará entre el 1 de enero y el 30 xx xxxxx. la paga extraordinaria xx xxxxxxx se devengará entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. No obstante lo anterior, la empresa, podrá prorratear mensualmente uno o dos de estas gratificaciones extraordinarias. Horas extraordinarias: las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: 1. La entidad adjudicataria deberá facturar durante los 11 meses de actividades lectivas (septiembre horas extraordinarias se remunerarán conforme a julio) del curso escolar directamente a los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) y, horario ampliado (hasta 3 horas), que son establecidas anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, de acuerdo al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 xx xxxx. Asimismo, los alumnos de edad correspondiente al segundo ciclo de Educación Infantil adscritos al primer ciclo por informe del Equipo de Atención Temprana, estarán exentos del pago de la cuota de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá de la Comunidad de Madrid, una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para las cuotas de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo artículo 20 de Precio Públicoeste Convenio. La entidad gestora emitirá facturas mensuales los valores de cada uno de dichos conceptos retributivos para el ejercicio 2.013 quedan recogidos en la tabla salarial incorporada como anexo i del presente Convenio Colectivo. plus de especial responsabilidad: los trabajadores incluidos en los Grupos profesionales iV a Vii, que asuman algún puesto de jefatura de equipo, por tener a su cargo el control del trabajo de un colectivo de trabajadores del mismo grupo o inferior, mientras desempeñen dicho puesto percibirán un complemento de especial responsabilidad por importe de 880,00 euros anuales, pagadero en once mensualidades. este plus dejará de ser percibido por el servicio realizado en base a los datos mensuales: plazas ocupadas y cuotas de escolaridad y de horario ampliado de los alumnos. Una vez verificado por parte de la Unidad Técnica de Educación Infantil el correcto funcionamiento del centro, la Comunidad de Madrid realizará el pago mensual correspondiente. Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolar, siempre que sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. La Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos de la Comunidad de Madrid y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y trabajador cuando este sea superior. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente realizar las funciones de los usuarios en concepto jefatura de escolaridad, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstos. La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. . La entidad adjudicataria deberá comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades. Los precios serán fijados libremente por la entidad adjudicataria. En todo caso, dichas actividades tendrán como fin la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y tendrán un carácter lúdico y/o formativo para niños de edades comprendidas entre 0 y 7 años o para sus padres. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por dichas actividades y serviciosequipo.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen económico. Conforme a lo dispuesto a) Sueldo base: Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente en el Artículo 5 del Decreto 105/2009, de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre), por el que se regula la financiación del primer ciclo de educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma de la cuota de escolaridad y la cuota de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazascategorías profesionales a una actividad normal, fijadas durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. b) Antigüedad: Las partes acuerdan la abolición definitiva del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, a partir del uno de enero de 2018, y se asumen por las partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieren derecho, por el complemento personal de antigüedad, a la fecha de 31 de diciembre de 2017. b) El importe obtenido, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrá como un complemento retributivo «ad personam» y no será absorbible ni compensable, extinguiéndose al momento de extinguirse el contrato de trabajo individual de cada trabajador que viniere percibiendo efectivamente el complemento de antigüedad a 31 de diciembre de 2017. Dicho complemento, se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la denominación de antigüedad consolidada. Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: SlfOEohewGcq-gzJ48fP2g==. c) Gratificaciones extraordinarias: Se establece para todo el personal al servicio de las Empresas afectadas por este Convenio, tres gratificaciones extraordinarias cada año, que respectivamente se devengarán, el: 31 xx Xxxxx, Paga extra de Beneficios. 30 xx Xxxxx, Paga extra xx Xxxxxx. 31 de Diciembre, Paga extra xx Xxxxxxx. El importe de cada una de estas gratificaciones consiste en una mensualidad xxx xxxxxxx base de este convenio, más antigüedad consolidada si procediera la misma. El personal que hubiera ingresado durante el año o cesara durante el mismo, se le abonarán estas gratificaciones en prorrateo a su proposición económicaimporte, en relación con el tiempo trabajado durante el año. Dicha cantidad será aportada Estas tres gratificaciones extraordinarias podrán ser prorrateadas para su pago en fracciones mensuales, es decir, incluir su abono en el recibo de salarios mensual, quedando este sistema de pago a criterio de la siguiente manera:Empresa. 1. La entidad adjudicataria deberá facturar durante d) Plus de actividad: Con el fin de premiar la actividad en el trabajo, se establece para el personal al servicio de las Empresas afectadas por este Convenio, a excepción de los 11 meses trabajadores contratados en formación, un Plus de actividades lectivas (septiembre a julio) del curso escolar directamente a los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) yActividad que se fija, horario ampliado (hasta 3 horas), que son establecidas anualmente para cada curso escolar categoría, en la cuantía contenida en la tabla anexa a este convenio. e) Complemento de formación profesional: En sustitución del complemento de antigüedad, y con el objetivo de estimular la iniciativa de los trabajadores en la mejora de su formación y calidad en la prestación de los servicios, así como servir de estímulo a su propio desarrollo profesional y económico, el trabajador devengará un complemento por la Comunidad formación y conocimientos adquiridos en un periodo de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, de acuerdo al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 xx xxxx. Asimismo, los alumnos de edad correspondiente al segundo ciclo de Educación Infantil adscritos al primer ciclo por informe del Equipo de Atención Temprana, estarán exentos del pago de la cuota de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá de la Comunidad de Madrid, una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para las cuotas de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos mensuales: plazas ocupadas y cuotas de escolaridad y de horario ampliado de los alumnos. Una vez verificado por parte de la Unidad Técnica de Educación Infantil el correcto funcionamiento del centro, la Comunidad de Madrid realizará el pago mensual correspondiente. Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolaraños, siempre que dicha formación sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso organizada por la Consejería de Educaciónempresa o expresamente autorizada por la misma, Juventud y Deportejustificada documentalmente. La Comunidad de Madrid aportará El trabajador tendrá derecho a la entidad gestora percepción del mencionado complemento siempre que acredite la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos de la Comunidad de Madrid y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y cuando este sea superior. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliadorealización, en caso los tres años anteriores, de impago por éstos60 horas de formación. La entidad adjudicataria El importe del precitado complemento será el equivalente al 5 % xxx xxxxxxx base de cada categoría profesional, y se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al vencimiento del correspondiente periodo. Este complemento no podrá también percibir superar el 30% xxx Xxxxxxx base correspondiente a cada categoría profesional, ni individualmente considerado, ni en conjunto con el complemento de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios antigüedad consolidado. Es decir el importe del complemento de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, formación profesional más el complemento de antigüedad consolidad en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. . La entidad adjudicataria deberá comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los cambios no podrá superar en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades. Los precios serán fijados libremente por la entidad adjudicataria. En todo caso, dichas actividades tendrán como fin la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y tendrán un carácter lúdico y/o formativo para niños de edades comprendidas entre 0 y 7 años o para sus padres. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora el 30 % xxx xxxxxxx base del convenio para cada categoría profesional, no devengándose por tanto cantidad alguna por dichas actividades y servicioseste concepto, para el caso de que el complemento de antigüedad consolidada ya fuese superior al 30 % xxx xxxxxxx convenio del trabajador. f) Plus de transporte: Para compensar los gastos que se le originan al trabajador en sus desplazamientos, se establece un plus de ayuda al transporte, cuya cuantía se fija en la tabla anexa a este convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Régimen económico. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 105/2009, de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre), por el que se regula la financiación del primer ciclo de educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma de la cuota de escolaridad y la cuota de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: 1. La entidad adjudicataria deberá facturar durante los 11 meses de actividades lectivas (septiembre a julio) del curso escolar directamente a los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) y, en función de su uso, de horario ampliado (hasta 3 horas)ampliado, que son establecidas anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, de acuerdo al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 xx xxxx. Asimismo, los alumnos de edad correspondiente al segundo ciclo de Educación Infantil adscritos al primer ciclo por informe del Equipo de Atención Temprana, estarán exentos del pago de la cuota de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para las cuotas de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos mensualesiniciales de cada curso escolar en función de la estructura del centro: plazas ocupadas número de grupos y alumnos y cuotas de escolaridad y los mismos, que esta entidad habrá facilitado al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx al inicio de horario ampliado de los alumnoscada a curso, durante la vigencia del contrato. Una vez verificado por parte de la Unidad Técnica del Servicio de Educación Infantil el correcto funcionamiento del centro, la Comunidad de Madrid el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx realizará el pago mensual correspondientecorrespondiente y al finalizar cada curso escolar realizará, previa comprobación pormenorizada de los datos iniciales facilitados por la entidad gestora, una liquidación completa teniendo en cuenta los pagos efectivamente realizados por los usuarios y las incidencias que se hayan producido a lo largo del respectivo curso escolar. Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolar, siempre que sea de cuantía igual o inferior al del precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. La Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, Educación para el comedor escolar de los centros públicos de la Comunidad de Madrid y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y cuando este sea superiorMadrid. En ningún caso la Comunidad de Madrid el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstos. La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. . La entidad adjudicataria deberá comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades. Los precios serán fijados libremente por la entidad adjudicataria. En todo caso, dichas actividades tendrán como fin la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y tendrán un carácter lúdico y/o formativo para niños de edades comprendidas entre 0 y 7 años o para sus padres. En ningún caso la Comunidad de Madrid el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx aportará a la entidad gestora cantidad alguna por dichas actividades y servicios. El pago por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de la correspondiente factura que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención Municipal y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 200.4 de la LCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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Samples: Gestión Del Servicio Público Educativo

Régimen económico. Conforme Artículo 58.- Serán recursos ordinarios del Colegio: a) Los productos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Corporación. b) Los derechos de incorporación así como las cuotas que l@s Colegiad@s deban satisfacer. c) Los ingresos correspondientes a lo dispuesto en la cuota por intervención profesional. d) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, certificaciones, arbitrajes, dictámenes, informes y cualquier otro servicio que preste el Colegio. Artículo 5 del Decreto 105/2009, 59.- Constituyen recursos extraordinarios: a) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter pueda acordar la Junta General de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre)Colegiad@s. b) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio, por el parte del Estado, Comunidad Autónoma, entidades públicas o personas privadas. c) El producto de la enajenación de su patrimonio inmobiliario. d) Las cantidades que se regula por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando, en cumplimiento de algún mandato, temporal o perpetuo, administre cualquier tipo de bienes x xxxxxx. Artículo 60.- La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios deberán aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la financiación del primer ciclo Ley y Reglamento de educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibiráColegios Profesionales y por las demás normas estatutarias y reglamentarias. Artículo 61.- El presupuesto será elaborado con carácter anual, por cada plaza ocupada durante el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma de la cuota de escolaridad y la cuota de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: 1. La entidad adjudicataria deberá facturar durante los 11 meses de actividades lectivas (septiembre a julio) del curso escolar directamente a los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) y, horario ampliado (hasta 3 horas), que son establecidas anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridadaños naturales, de acuerdo al artículo 15.2 con los principios de economía y eficacia, incluyendo la totalidad de los ingresos y gastos colegiales. Artículo 62.- En el caso de que la Junta General no aprobara el presupuesto ordinario de un ejercicio, sin perjuicio de su revisión y posterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos. Artículo 63.- l@s Colegiad@s que dejen de abonar las cuotas colegiales correspondientes a seis meses o aquellas otras de carácter extraordinario aprobadas por la Junta General, podrán ser suspendidos por la Junta de Gobierno de todos los derechos colegiales que como miembros de la Ley Orgánica 2/2006 corporación pudieran corresponderle, previa audiencia del interesado. Artículo 64.- El Colegio está autorizado para detraer de Educación, los honorarios de 3 xx xxxx. Asimismolos colegiados/as o de otras cantidades que pudieran corresponderles, los alumnos de edad correspondiente al segundo ciclo de Educación Infantil adscritos al primer ciclo importes líquidos necesarios para hacer frente a cualquier deuda que los mismos pudieran tener contraída con el Colegio, por informe del Equipo de Atención Temprana, estarán exentos del pago de la cuota de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá de la Comunidad de Madrid, una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para las cuotas de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos mensuales: plazas ocupadas y cuotas de escolaridad y de horario ampliado de los alumnos. Una vez verificado por parte de la Unidad Técnica de Educación Infantil el correcto funcionamiento del centro, la Comunidad de Madrid realizará el pago mensual correspondiente. Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolar, siempre que sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. La Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter generalestatutariamente establecidos, para el comedor escolar de los centros públicos de la Comunidad de Madrid y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestoracancelar con ellos, siempre y cuando este sea superior. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en concepto de escolaridadtotal o parcialmente, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstos. La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. . La entidad adjudicataria deberá comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades. Los precios serán fijados libremente por la entidad adjudicataria. En todo caso, dichas actividades tendrán como fin la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y tendrán un carácter lúdico y/o formativo para niños de edades comprendidas entre 0 y 7 años o para sus padres. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por dichas actividades y serviciosreferidas deudas.

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Samples: Modificación Estatutos Particulares

Régimen económico. Conforme 3.1.- Todos los aspectos económicos relacionados con el Estudio quedarán reflejados en la memoria económica que acompaña a lo dispuesto en el Artículo 5 este contrato (Anexo I). 3.2.- El importe orientativo del Decreto 105/2009, de 23 de diciembre Estudio (B.O.C.M. 29 de diciembreAnexo I) es xx XXXX EUROS (0€), por el al que se regula la financiación del primer ciclo de educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante le aplicará el período de liquidación IVA correspondiente y que corresponda, una cantidad igual a la suma de la cuota de escolaridad y la cuota de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: 1. La entidad adjudicataria deberá facturar durante los 11 meses de actividades lectivas (septiembre a julio) del curso escolar directamente a los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) y, horario ampliado (hasta 3 horas), que son establecidas anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, se liquidará de acuerdo al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 xx xxxx. Asimismo, los alumnos de edad correspondiente al segundo ciclo de Educación Infantil adscritos al primer ciclo por informe del Equipo de Atención Temprana, estarán exentos del pago de la cuota de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá de la Comunidad de Madrid, una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para las cuotas de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos mensuales: plazas ocupadas y cuotas de escolaridad y de horario ampliado de los alumnos. Una vez verificado por parte apartado 3.4 de la Unidad Técnica presente estipulación ( NO APLICA) presentar Memoria Económica Cero ,respecto a ese presupuesto resultantep, el 75% sería para el EQUIPO INVESTIGADOR y el 25% de Educación Infantil el correcto funcionamiento del centrocostes indirectos para la FUNDACIÓN. Dicha cantidad no incluye en ningún caso una obligación o inducción al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, la Comunidad FUNDACIÓN y/o INVESTIGADOR PRINCIPAL para recomendar, prescribir, comprar, usar o concertar el uso de Madrid realizará ningún producto del PROMOTOR. En este caso el pago mensual correspondientePROMOTOR está EXENTO de abonar a la FUNDACIÓN los COSTES que se detallan a continuación: 3.1.1. IgualmenteEn concepto de costes de registro y tramitación administrativa del ESTUDIO, el PROMOTOR está EXENTO de abonar quinientos euros no reembolsables (500,00 €), IVA no incluido antes de la entidad adjudicataria percibirá firma del contrato. 3.1.2. Está EXENTO de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica abonar trescientos euros no reembolsables (300,00€) IVA no incluido a la firma del presente Contrato en concepto de comedor escolarlos costes de gestión documental y archivo. Por lo tanto, siempre si la EXENCIÓN no aplica, hay que sea adaptar el clausulado del punto TRES del contrato. 3.1.3. En el supuesto de cuantía igual o inferior que se suscribiera una adenda al precio privado contrato, lestará EXENTO de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería costes de Educación, Juventud y Deporte. La Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos gestión de la Comunidad adenda, trescientos cincuenta euros no reembolsables (350,00€), IVA no incluido. 3.4.-El importe total (incluidos costes de Madrid registro y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y cuando este sea superior. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará archivo) asciende a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstos. La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. . La entidad adjudicataria deberá comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades. Los precios serán fijados libremente por la entidad adjudicataria. En todo caso, dichas actividades tendrán como fin la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y tendrán un carácter lúdico y/o formativo para niños de edades comprendidas entre 0 y 7 años o para sus padres. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por dichas actividades y servicios.CERO EUROS ( 0€)

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Samples: Research and Development

Régimen económico. Conforme Sobre el PAS 9.1.- El CONCESIONARIO percibirá un ingreso periódico trimestral denominado PAS. Para el cálculo del PAS se han tomado en consideración: a) Los costos de inversión, y, b) Los costos de operación y mantenimiento El PAS no incluye el IGV. 9.2.- El Pago del PAS se efectuará a lo dispuesto en través de dos fuentes: a) El Peaje, y, b) El Cofinanciamiento En primer lugar, se utilizará el Artículo 5 del Decreto 105/2009, de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre), ingreso obtenido por el que se regula Peaje para el pago del PAS. De no alcanzarse el ingreso suficiente para el pago del PAS con los recursos del Peaje, el CONCEDENTE cubrirá la financiación diferencia a través del primer ciclo de educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual Cofinanciamiento. 9.3.- El PAS asciende a la suma de la cuota US$ 1’339 000.00 (Un Millón Trescientos Treinta y Nueve Mil y 00/100 Dólares de escolaridad y la cuota los Estados Unidos de horario ampliado (hasta 3 horasAmérica), correspondiente a la Propuesta Económica presentada por el Adjudicatario en función la etapa del Concurso. 9.4.- El PAS se pagará de su uso para cada una acuerdo al siguiente procedimiento: a) El PAS será cancelado trimestralmente durante un plazo de las plazas, fijadas en su proposición económicaquince (15) años conforme al cronograma establecido por el CONCEDENTE. Dicha cantidad Dicho Cronograma será aportada establecido dentro de un plazo de treinta (30) Días Calendario a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. b) La fecha de pago del primer PAS será en el último día hábil del mes xx xxxxx u octubre, el que resulte más próximo después de la Fecha de Inicio de la Explotación. c) La fecha de pago del segundo PAS se efectuará en el último día hábil de julio o enero siguiente manera: 1. La entidad adjudicataria deberá facturar durante inmediato a la fecha de pago del primer PAS, y a partir de ese momento los 11 pagos se efectuarán en el último día hábil de los meses de actividades lectivas (septiembre a julioenero, xxxxx, xxxxx y octubre. d) El CONCEDENTE no podrá modificar el Cronograma previsto en el Literal a) para el pago de los montos consignados en los CRPAO. Sin embargo, cuando se produzca una modificación de la Fecha de Inicio de la Explotación, el CONCEDENTE ajustará el Cronograma para el pago del curso escolar directamente PAS en lo que se refiere a los usuarios Derechos Remanentes xxx XXX y el importe XXXX. e) El CONCEDENTE depositará semestralmente en la cuenta del Fondo de la cuota Administración de escolaridad (siete horas) yPagos del Fideicomiso de Administración el Cofinanciamiento necesario para el pago del PAS, horario ampliado (hasta 3 horas), así como para el pago del IGV que son establecidas anualmente para cada curso escolar por la Comunidad corresponda de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes acuerdo a las establecidas en dicho AcuerdoLeyes y Disposiciones Aplicables. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos Es responsabilidad del CONCEDENTE haber depositado, previamente, la cantidad suficiente para el pago de la cuota de escolaridaddel PAS, de acuerdo al artículo 15.2 Cronograma. f) La recaudación mensual por Peaje, descontado el porcentaje de los Peajes a que se refiere la Cláusula 12.8 será depositada por el CONCESIONARIO en la cuenta del Fondo de Administración de Pagos del Fideicomiso de Administración. g) Con una antelación no menor de treinta (30) Días Calendario a las fechas de pago del PAS, el Fideicomiso de Administración comunicará al CONCESIONARIO el monto del Cofinanciamiento para que el mismo emita la factura respectiva al CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá emitir la factura dentro de cinco (5) Días Calendario de recibida esta comunicación. El CONCEDENTE efectuará el depósito correspondiente al Cofinanciamiento en el Fideicomiso de Administración, independientemente de la Ley Orgánica 2/2006 emisión de Educaciónlas facturas por parte del CONCESIONARIO. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE notificará a la Administración Tributaria de 3 xx xxxxlos pagos efectuados a favor del CONCESIONARIO para que ésta tome las acciones pertinentes. h) Si en algún momento de la vigencia de la Concesión, la recaudación por Xxxxx resulta mayor a los pagos del PAS se procederá conforme a lo siguiente: El Fideicomiso de Administración depositará el equivalente al 50% del excedente al Fideicomiso de Eventos Catastróficos. AsimismoEl 50% restante será entregado al CONCESIONARIO. En ambos casos, los alumnos pagos se efectuarán en la misma oportunidad del pago del PAS. i) El CONCEDENTE no hará ninguna retención, deducción o compensación respecto de edad las facturas, si a la fecha de pago el CONCESIONARIO le adeuda a sus contratistas cualquier cantidad por adquisición de bienes y/o servicios, multas, indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios, etc., salvo resolución de Autoridad Gubernamental de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. j) El pago xxx XXXX, el cual se encuentra definido en el Anexo B, procederá siempre y cuando el REGULADOR no haya emitido un informe desfavorable respecto de los índices de serviciabilidad. A más tardar a los 20 Días Calendario de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año, el REGULADOR remitirá al Fideicomiso de Administración el informe desfavorable, si hubiere. En estos casos, el pago xxx XXXX procederá efectuadas las subsanaciones correspondientes, sin perjuicio de las penalidades aplicables. 9.5.- Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de la Tarifa a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, como contraprestación por el Servicio. La Tarifa está compuesta por el Peaje más el IGV y los tributos que fueren aplicables. El Peaje será determinado por el REGULADOR en la Fecha de Inicio de la Explotación. En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya. 9.6.- El CONCESIONARIO deberá efectuar el cobro de la Tarifa a través de la unidad de peaje, cuya ubicación será determinada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones antes de la Fecha de Inicio de la Explotación. En los plazos establecidos por la administración tributaria para la remisión de información correspondiente al segundo ciclo IGV, el CONCESIONARIO deberá enviar un informe al REGULADOR con el detalle de Educación Infantil adscritos la recaudación por Peaje del periodo concluido. El REGULADOR podrá establecer que la información sea remitida con una periodicidad distinta. El procedimiento para la medición de flujos vehiculares se detalla en el Anexo X. El CONCESIONARIO y el CONCEDENTE podrán llegar a un acuerdo para retirar la unidad de peaje o modificar su ubicación, previa opinión favorable del REGULADOR, en cuyo caso el CONCEDENTE asumirá los costos necesarios. 9.7.- El cobro de la Tarifa será por el uso del Tramo, lo que implica que se cobrará al primer ciclo Usuario de la carretera que no se encuentre exento de pago. El CONCESIONARIO podrá cambiar la tecnología que emplee para el cobro de la Tarifa, previa comunicación del REGULADOR y siempre que ésta le permita cumplir con los índices de serviciabilidad señalados en el Anexo I. 9.8.- El CONCESIONARIO deberá cobrar la Tarifa observando lo siguiente: a) Cada vehículo ligero pagará una Tarifa básica. b) Cada vehículo pesado pagará una Tarifa básica por informe del Equipo cada eje. Los vehículos utilizados para atender servicios de Atención Tempranaemergencia tales como ambulancias, bomberos o vehículos de la Policía Nacional, así como vehículos militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoys, y los vehículos de la Xxxx Xxxx Peruana que realicen actividades con fines humanitarios estarán exentos del pago cobro de la cuota Tarifa de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá de la Comunidad de Madrid, una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para las cuotas de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de acuerdo con lo establecido señalado en el Acuerdo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos mensuales: plazas ocupadas y cuotas de escolaridad y de horario ampliado de los alumnos. Una vez verificado por parte de la Unidad Técnica de Educación Infantil el correcto funcionamiento del centroDecreto Ley N° 22467, la Comunidad de Madrid realizará el pago mensual correspondiente. Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolar, siempre que sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación, Juventud Ley 24423 y Deporte. La Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos de la Comunidad de Madrid Leyes y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y cuando este sea superior. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstos. La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. . La entidad adjudicataria deberá comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades. Los precios serán fijados libremente por la entidad adjudicataria. En todo caso, dichas actividades tendrán como fin la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y tendrán un carácter lúdico y/o formativo para niños de edades comprendidas entre 0 y 7 años o para sus padres. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por dichas actividades y serviciosDisposiciones Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión

Régimen económico. Conforme Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ex- posición al público, queda automáticamente elevado a lo dispuesto definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en el Artículo 5 cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 105/2009Legislativo 2/2004, de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre)5 xx xxxxx, por el que se regula la financiación del primer ciclo de educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante aprueba el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma de la cuota de escolaridad y la cuota de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: 1. La entidad adjudicataria deberá facturar durante los 11 meses de actividades lectivas (septiembre a julio) del curso escolar directamente a los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) y, horario ampliado (hasta 3 horas), que son establecidas anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, de acuerdo al artículo 15.2 Texto Refundido de la Ley Orgánica 2/2006 Reguladora de Educaciónlas Haciendas Locales. Se modifica el artículo 7, añadiendo lo siguiente: “Epígrafe primero: obras, instalaciones y construcciones en gene- ral, incluidas las demoliciones, devengarán el 3 por 100 de la base. Epígrafe séptimo: por la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: 2 euros/metro cuadrado de su- perficie total a utilizar o modificar. Con cuota mínima de 100 euros”. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decre- to Legislativo 2/2004, de 3 5 xx xxxx. Asimismoxxxxx, los alumnos de edad correspondiente al segundo ciclo de Educación Infantil adscritos al primer ciclo por informe del Equipo de Atención Temprana, estarán exentos del pago el que se aprueba el Texto Refundido de la cuota Ley Reguladora de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir el día siguiente al de la Comunidad publi- cación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En Valdemanco, una cantidad igual a 19 de diciembre de 2008.—El xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. (03/36.451/08) Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ex- posición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la diferencia entre modifi- cación de la suma ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de ba- suras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del importe fijado ar- tículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la entidad gestora en su propuesta para las cuotas de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma Ley Reguladora de las cantidades recibidas Haciendas Locales. Se modifica el artículo 7, quedando con el siguiente texto: “Las cuotas a aplicar serán las siguientes: — Por cada vivienda habitable, esté o no ocupada, tanto dentro como fuera xxx xxxxx urbano: 45 euros/año. — Por cada establecimiento industrial o comercial: 90 euros/año. — Bares o cafeterías: 90 euros/año. — Restaurantes, clubes, hostales, hoteles y similares: 155 euros/año”. Se añade el siguiente párrafo al artículo 9: “Están exentas de la presente tasa las viviendas habitadas por una única persona cuya edad sea superior a cincuenta años”. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decre- to Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido interesados recurso contencioso-administrativo, en el Acuerdo plazo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por dos meses contados a partir el servicio realizado en base a los datos mensuales: plazas ocupadas y cuotas de escolaridad y de horario ampliado de los alumnos. Una vez verificado por parte día siguiente al de la Unidad Técnica publi- cación de Educación Infantil este anuncio en el correcto funcionamiento BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En Valdemanco, a 19 de diciembre de 2008.—El xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. (03/36.453/08) Por acuerdo del centroPleno de fecha 18 de diciembre de 2008, se acor- dó provisionalmente la Comunidad imposición y ordenación de Madrid realizará el pago mensual correspondiente. Igualmente, las contribucio- nes especiales para financiar la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolar, siempre que sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. La Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos realización de la Comunidad obra “Urbanización de Madrid y la zona matallera”, de conformidad con los proyectos técnicos de ejecución de la obra, el precio establecido para dicho servicio por cual se expone al público de forma íntegra en el tablón de anuncios de la entidad gestoraentidad, siempre y cuando este sea superiorquedando el expediente com- pleto en la Secretaría, abriéndose un plazo de treinta días desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán presentarse las recla- maciones que se estimen oportunas. En ningún caso la Comunidad Valdemanco, a 16 de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje enero de percibir directamente de los usuarios en concepto de escolaridad2007.—El alcalde-presidente, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstosXxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. . La entidad adjudicataria deberá comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades. Los precios serán fijados libremente por la entidad adjudicataria. En todo caso, dichas actividades tendrán como fin la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y tendrán un carácter lúdico y/o formativo para niños de edades comprendidas entre 0 y 7 años o para sus padres. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por dichas actividades y servicios.(03/36.454/08)

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Samples: Prórroga De Validez De Distintivos De Residente Del Ser

Régimen económico. Conforme a lo dispuesto en De conformidad con el Artículo 5 artículo 212 del Real Decreto 105/2009Legis- lativo 2/2004, de 23 5 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre)marzo, por el que se regula la financiación del primer ciclo de educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante aprueba el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma de la cuota de escolaridad y la cuota de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: 1. La entidad adjudicataria deberá facturar durante los 11 meses de actividades lectivas (septiembre a julio) del curso escolar directamente a los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) y, horario ampliado (hasta 3 horas), que son establecidas anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, de acuerdo al artículo 15.2 texto refun- dido de la Ley Orgánica 2/2006 Reguladora de Educaciónlas Haciendas Locales, una vez informada la cuenta general del ejercicio 2004 por la Comisión Especial de 3 xx xxxxCuentas de este Ayuntamiento, se encuentra expuesta al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. AsimismoLeganés, los alumnos a 10 de edad correspondiente al segundo ciclo junio de Educación Infantil adscritos al primer ciclo por informe del Equipo 2005.—El alcalde-presidente, José Luis Pérez Ráez. (03/16.312/05) Finalizado el plazo de Atención Temprana, estarán exentos del pago exposición pública de la cuota relación de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá aspi- rantes presentados al procedimiento incoado para adjudicación de licencia de autotaxi para vehículos adaptados a personas con minusvalía física en Moralzarzal (suplemento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 119, fascículo I, pági- na 455), y no habiéndose recibido alegaciones a la misma, se pro- cede a la publicación de la Comunidad lista definitiva de Madrid, una cantidad igual aspirantes admitidos al procedimiento: Nombre y apellidos DNI Quintín Velasco Mañas ......................... 3392401-Q Manuel Téllez Cruz ............................ 33511528-E Antonio Algaba Navarro ........................ 1775168-M Antonio Leandro Algaba González ............. 33508306-C Carlos Gómez Ruiz ............................. 275402-T A partir del día siguiente a la diferencia entre publicación de la suma presente lista, las solicitudes presentadas pasarán a informe de la Secretaría del importe fijado Ayuntamiento, que lo emitirá en el plazo de ocho días. Moralzarzal,a8 de junio de 2005.—El secretario, Santiago Per- dices Rivero. Actuando por delegación de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de febrero de 2005, por la entidad gestora en su propuesta para las cuotas de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos presente se hace público que en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos mensuales: plazas ocupadas y cuotas de escolaridad y de horario ampliado de los alumnos. Una vez verificado por parte artículo 45 de la Unidad Técnica Ley 2/2002, de Educación Infantil el correcto funcionamiento del centro19 de junio, la Comunidad de Madrid realizará el pago mensual correspondiente. Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolar, siempre que sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. La Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio), se somete al trámite de información pública, durante un período de veinte días, la soli- citud instada por “Bombardier Transportation Spain, Sociedad Anónima”, para el ejercicio de la actividad de oficina, almacén y reparación de material eléctrico en la finca sita en la calle Regor- doño, número 49, de referencia expediente I611/2005, a efectos de que dentro de dicho período quien se considere afectado pueda presentar las alegaciones que estime pertinentes. Móstoles, a 19 de abril de 2005.—El concejal-delegado de Urba- nismo, Vivienda y Obras Públicas (resolución de alcaldía de 8 de enero de 2004), José María Castillo Hernández. Por la presente se hace público que en virtud de lo establecido en el precio establecido para dicho servicio por artículo 45 de la entidad gestoraLey 2/2002, siempre y cuando este sea superior. En ningún caso de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid aportará (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio), se somete al trámite de información pública, durante un período de veinte días, la solicitud instada por “Disemobel 2000, Sociedad Limitada”, para el ejercicio de la actividad de taller de carpintería, con oficinas en la finca sita en la calle Neptuno, núme- ro 5, de referencia expediente número I6821/2004, a efectos de que dentro de dicho período quien se considere afectado pueda presentar las alegaciones que estime pertinentes. Móstoles, a 25 de febrero de 2005.—El concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas (resolución de alcaldía de 8 de enero de 2004), Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurí- dico de las Entidades Locales, se hace público que por resolución de la entidad gestora cantidad alguna por los importes Alcaldía-Presidencia 644/2005, de 2 xx xxxxx, se resuelve conferir las siguientes delegaciones especiales de servicios, con- forme a lo dispuesto en el artículo 43.5.b) del Reglamento ante- riormente citado (ROF), que ésta deje de percibir directamente comprende la dirección interna y gestión de los usuarios servicios correspondientes, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y depen- diente del órgano que ostente dicha facultad resolutoria en concepto cada ámbito, a favor de escolaridadla siguiente concejala electa: Xxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, comedor Sanidad y horario ampliadoTransportes. Nuevo Baztán, a 2 xx xxxxx de 2005.—La alcaldesa-presidente, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Por decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 9 xx xxxxx de 2005 se ha convocado proceso selectivo para cubrir mediante concurso-oposición, como funcionario interino, una plaza de téc- nico de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, ingeniero técnico forestal, perteneciente al grupo B, para este Ayuntamiento, cuyas bases han sido aprobadas por Junta de Gobierno Local de 11 xx xxxx de 2005. Las bases figuran expuestas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web. Las instancias solicitando formar parte en las correspondientes pruebas de acceso y en las que los aspirantes deben manifestar su reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases se dirigirán al señor alcalde-presidente y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en caso horario de impago por éstosnueve a catorce, de lunes a sábado, y de diecisiete a veinte, de lunes a viernes, sito en las Oficinas de Atención al Ciudadano, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente en que aparezca publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID el anuncio de la convocatoria. La entidad adjudicataria podrá también percibir El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas de Atención al Ciudadano, uniéndose a ellas la siguiente documentación. — Fotocopia del documento nacional de identidad. — Fotocopia de la titulación exigida, sin perjuicio de que sea necesaria la presentación posterior del original. — Justificantes documentales mediante original o copia com- pulsada de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes méritos a actividades y servicios valorar en la fase de carácter complementario y voluntario concurso. En las solicitudes, los aspirantes con minusvalías podrán indicar las adaptaciones que les sean necesarias para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas, tanto en lo referente a medios como a tiempo. Lo que se realicen fuera publica para general conocimiento. Xxxxxxx xx Xxxxxxx, a 9 xx xxxxx de 2005.—El alcalde-presidente, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. (03/15.990/05) Habiéndose publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID número 119, de fecha 20 xx xxxx de 2005, anuncio relativo al Avance del horario escolarPlan General de Ordenación Urbana de Rascafría por el que se abría un período de información pública por un plazo de treinta días para que todos aquellos que estuvieran interesados en el citado Avance del Plan General pudieran pre- sentar las sugerencias que estimaran más oportunas y considerando esta Alcaldía que debe existir una mayor participación por parte de todos los vecinos en el citado Avance del Plan, incluyendoes por lo que se amplía el plazo anteriormente mencionado hasta el día 30 de noviembre de 2005. Rascafría, a 7 xx xxxxx de 2005.—La alcaldesa en su casofunciones, horario ampliado superior a las tres horasXxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. . La entidad adjudicataria deberá comunicar a la Consejería (03/16.284/05) En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38.1 del Real Decreto 500/1990, de Educación20 xx xxxxx, Juventud y Deporte los cambios en las actividades educativas complementariaspor el que se desarrolla el capí- tulo I del título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, así como los precios correspondientes de estas actividades. Los precios serán fijados libremente 5 xx xxxxx, por la entidad adjudicataria. En todo caso, dichas actividades tendrán como fin la conciliación el que se aprueba el texto refundido de la vida familiar y laboral Ley Reguladora de las familias y tendrán un carácter lúdico Haciendas Locales en materia de presupuestos, se hace constar que los expedientes de modificación de créditos que a continuación se citan han estado expuestos al público a efectos de reclamaciones durante el plazo legalmente establecido, sin que durante ese período se haya producido reclamación y/o formativo para niños sugerencia alguna a los mismos, por lo que su aprobación inicial — Expediente número 02/2005PFI, de edades comprendidas entre 0 modificación del plan de financiación de inversiones del presupuesto 2005, corres- pondiente a las actuaciones con CPY’S ss: • CPY 0445202 “Centro hidrotermal”. • CPY 0443301 “Adquisición antigua casa cuartel, centro de asociaciones”. • CPY 0544301 “Construcción nuevo tanatorio y 7 años o para sus padresoficinas del cementerio”. En ningún caso Según lo dispuesto en el artículo 23.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, en concordancia con el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Comunidad Ley Reguladora de Madrid aportará las Haciendas Locales, y lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la entidad gestora cantidad alguna vía administrativa, se podrá interponer directamente contra los expedientes indicados recurso contencioso-administra- tivo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el correspondiente Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, sin perjuicio de poder efectuar cualquier otro recurso que se estime oportuno. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a 13 xx xxxxx de 2005.—El alcalde en funciones, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. La Concejalía de Personal y Régimen Interior, en el día de la fecha, ha dispuesto el siguiente decreto. Expirado el plazo de presentación de instancias para la provisión de una plaza de conserje de centros públicos, de carácter fijo, mediante el procedimiento de oposición libre, el pasado día 17 xx xxxx de 2005, de conformidad con las bases específicas publi- cadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de fecha 27 xx xxxx de 2005, y bases generales para la provisión de carácter fijo del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 xx xxxxx de 2004, y con el fin de continuar el proceso selectivo, esta Concejalía de Personal y Régimen Interior, en virtud de las competencias delegadas por dichas actividades la Alcaldía-Presidencia por decretos números 1498/2003 y servicios.2042/2003, de fechas 17 xx xxxxx y 17 de septiembre, respec- tivamente, dispone:

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Samples: Adjudicación Contrato

Régimen económico. Conforme 12.1.- Todos los aspectos económicos relacionados con el Ensayo quedarán reflejados en la memoria económica que acompaña a este Contrato (Anexo I), incluyendo y especificando los costes directos e indirectos, conforme a lo dispuesto indicado en el Artículo 5 RD 223/2004. El importe orientativo del Decreto 105/2009, Ensayo (“SUBTOTAL ENSAYO CLÍNICO” de 23 la Memoria Económica –Anexo I-) es de diciembre ..................... € (B.O.C.M. 29 de diciembre………………………………………...Euros), por según lo indicado en el citado Anexo I, al que se regula la financiación del primer ciclo de educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante aplicará el período de liquidación IVA correspondiente y que corresponda, una cantidad igual a la suma de la cuota de escolaridad y la cuota de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: 1. La entidad adjudicataria deberá facturar durante los 11 meses de actividades lectivas (septiembre a julio) del curso escolar directamente a los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) y, horario ampliado (hasta 3 horas), que son establecidas anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, se liquidará de acuerdo al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 xx xxxx. Asimismo, los alumnos de edad correspondiente al segundo ciclo de Educación Infantil adscritos al primer ciclo por informe del Equipo de Atención Temprana, estarán exentos del pago de la cuota de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá de la Comunidad de Madrid, una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para las cuotas de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo apartado 12.2 de Precio Públicola presente Estipulación. La entidad gestora emitirá facturas mensuales El Apartado V del Anexo I, relativo a la “Compensación Prevista para los Sujetos (reintegro de gastos extraordinarios y pérdidas de productividad)”, será asumida por el servicio realizado Promotor, conforme a la legislación vigente, a medida que se origine el gasto. 12.2.- A efectos de liquidación de la cantidad indicada en el apartado anterior las partes acuerdan: a) El Promotor abonará el 15% del importe establecido en el apartado 12.1. a la firma del presente Contrato. b) El Promotor y el Investigador Principal informarán a la Fundación, al menos semestralmente y, en todo caso, a la fecha efectiva de la finalización o suspensión del Ensayo, del número de sujetos reclutados y de las visitas realizadas hasta la fecha, en base a los datos mensuales: plazas ocupadas y cuotas lo cual, la Fundación emitirá las correspondientes facturas, una vez descontada la cantidad abonada inicialmente. Asimismo, informarán de escolaridad cualquier prueba, análisis, exploración, consulta o estancia hospitalaria que, con carácter extraordinario, se hayan producido hasta ese momento, estén o no reflejadas en la Memoria Económica (Anexo 1), y de horario ampliado sus importes. Ambos expresarán por escrito su conformidad definitiva, cuando se trate de los alumnosla finalización o suspensión del Ensayo. Una vez verificado En este último caso y en base a la información finalmente confirmada, la Fundación procederá a la correspondiente regularización económica. Si esto implicara la devolución por parte de la Unidad Técnica Fundación de Educación Infantil cantidades ya abonadas por el correcto funcionamiento del centroPromotor, los gastos financieros generados serían a su cargo. c) Los pagos se realizarán por transferencia bancaria al contado, contra la Comunidad presentación de Madrid realizará el pago mensual correspondiente. Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolar, siempre que sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. La Comunidad de Madrid aportará las correspondientes facturas a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos siguiente dirección: …………….. …………….. Los datos de la Comunidad de Madrid y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestoracuenta bancaria se detallan a continuación: Entidad: LA CAIXA Domicilio: X/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, siempre y cuando este sea superior18 – 28037 MADRID. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstos. La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. . La entidad adjudicataria deberá comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades. Los precios serán fijados libremente por la entidad adjudicataria. En todo caso, dichas actividades tendrán como fin la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y tendrán un carácter lúdico y/o formativo para niños de edades comprendidas entre 0 y 7 años o para sus padres. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por dichas actividades y serviciosNº cta.: 2100.4065.12.2200091823 A nombre de: FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXX Y CAJAL

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Samples: Clinical Trial Agreement

Régimen económico. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 artículo 277 letra a) TRLCSP, el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx, sin perjuicio de su derecho al mantenimiento del Decreto 105/2009, equilibrio económico-financiero de 23 la concesión. La contraprestación económica a percibir por el contratista consistirá exclusivamente en la percepción de diciembre (B.O.C.M. 29 las tarifas a satisfacer por los usuarios de diciembre)los servicios. Dado que la adjudicación del contrato no producirá obligación de pago alguna a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Canes, por no preverse contraprestación económica por el mismo ni subvención al adjudicatario, se hace constar que el Ayuntamiento carece de crédito presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad, no contrayendo obligación alguna para futuros ejercicios. El presupuesto base de licitación es de 18.000,00 euros anuales, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, mejorable al alza. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El canon de explotación será el que se regula resulte de la financiación adjudicación, y será abonado al Ayuntamiento de Zorita de los Canes en doce mensualidades de idéntico importe, por meses anticipados, en los cinco primeros días del primer ciclo de educación Infantil mes, mediante ingreso en la Comunidad c/c que sea designada. El canon ofertado será revisado anualmente, actualizándose en la fecha que se cumpla el año de Madridvigencia del contrato, conforme a la entidad adjudicataria percibirá, variación experimentada en los doce meses anteriores a la actualización por cada plaza ocupada durante el Índice General de Precios al Consumo a nivel estatal y publicado por el Instituto Nacional de Estadística. En caso de resultar para alguna anualidad una variación negativa del Índice de Precios al Consumo en el período comprendido por los doce meses inmediatamente anteriores al de liquidación que correspondala firma del contrato, una cantidad igual al canon concesional correspondiente a la suma de la cuota de escolaridad y la cuota de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: anualidad anterior se le aplicará el coeficiente 1. La entidad adjudicataria deberá facturar durante los 11 meses de actividades lectivas (septiembre a julio) del curso escolar directamente a los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) y, horario ampliado (hasta 3 horas), que son establecidas anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, de acuerdo al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 xx xxxx. Asimismo, los alumnos de edad correspondiente al segundo ciclo de Educación Infantil adscritos al primer ciclo por informe del Equipo de Atención Temprana, estarán exentos del pago de la cuota de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá de la Comunidad de Madrid, una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para las cuotas de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos mensuales: plazas ocupadas y cuotas de escolaridad y de horario ampliado de los alumnos. Una vez verificado por parte de la Unidad Técnica de Educación Infantil el correcto funcionamiento del centro, la Comunidad de Madrid realizará el pago mensual correspondiente. Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolar, siempre que sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. La Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos de la Comunidad de Madrid y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y cuando este sea superior. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstos. La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. . La entidad adjudicataria deberá comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades. Los precios serán fijados libremente por la entidad adjudicataria. En todo caso, dichas actividades tendrán como fin la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y tendrán un carácter lúdico y/o formativo para niños de edades comprendidas entre 0 y 7 años o para sus padres. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por dichas actividades y servicios.

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Samples: Contract for Public Services Management

Régimen económico. Conforme La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 105/2009, de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre), por el que se regula la financiación del primer ciclo de educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma de la cuota de escolaridad y la cuota de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: 1. La entidad adjudicataria deberá facturar durante los 11 meses de actividades lectivas (septiembre a julio) del curso escolar directamente a los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) y, horario ampliado (hasta 3 horas), que son establecidas anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, de acuerdo al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 xx xxxx. Asimismo, los alumnos de edad correspondiente al segundo ciclo de Educación Infantil adscritos al primer ciclo por informe del Equipo de Atención Temprana, estarán exentos del pago de la cuota de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá de la Comunidad de Madrid, una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para las cuotas de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos mensuales: plazas ocupadas y cuotas de escolaridad y de horario ampliado de los alumnos. Una vez verificado por parte de la Unidad Técnica de Educación Infantil el correcto funcionamiento del centro, la Comunidad de Madrid realizará el pago mensual correspondiente. Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolar, siempre que sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. La Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria. B.O.C.M. Núm. 150 LUNES 26 XX XXXXX DE 2017 Sexta 1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, elec- tricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la ce- sión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembol- sos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes. 2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el precio establecido para dicho servicio por uso del objeto cedido durante la entidad gestora, siempre y cuando este sea superiorvigencia de la presente cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En ningún el caso de este tributo de carácter local, dado que la cesionaria y la Administración tributaria exac- cionante del impuesto son la misma entidad, esto es, el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, éste se compromete a través de los cauces que procedan a extinguir la deuda de manera di- recta sin necesidad de que la Comunidad de Madrid aportará deba proceder a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado, en su repercusión. En caso de impago por éstos. La entidad adjudicataria podrá también percibir incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nue- va asumir los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario recargos e intereses que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. . La entidad adjudicataria deberá comunicar a pueda devengar la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades. Los precios serán fijados libremente por la entidad adjudicataria. En todo caso, dichas actividades tendrán como fin la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y tendrán un carácter lúdico y/o formativo para niños de edades comprendidas entre 0 y 7 años o para sus padres. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por dichas actividades y serviciosdeuda tributaria.

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Samples: Cesión Gratuita De Uso