RÉGIMEN FINANCIERO Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN FINANCIERO. 10.1.- Las disposiciones relativas al Régimen Financiero del presente Contrato se encuentran contenidas en el Anexo II.1 y II.2 del Contrato.
RÉGIMEN FINANCIERO. De conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.9, el CONCESIONARIO asume la responsabilidad por la obtención de los fondos exigidos para la ejecución de las inversiones y demás obligaciones contractuales.
RÉGIMEN FINANCIERO. El presente convenio no involucra la erogación o desembolso de fondos públicos para ninguna de las partes. Las obligaciones económicas que se deriven el Contrato xx Xxxxxxxx No. 4754/OC-EC con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el financiamiento del proyecto "Sistema Nacional de Atracción y Facilitación de Inversiones", suscrito el 28 xx xxxxxx de 2019, así como el Reglamento Operativo del Programa, son de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
RÉGIMEN FINANCIERO. 10.1. El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO un número determinado de kilómetros anuales recorridos durante la Explotación de la Concesión, para lo cual el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO un Pago por Kilómetro Tren Recorrido. El CONCEDENTE no realizará el Pago por Kilómetro Tren Recorrido en el periodo de activación de las coberturas de los seguros establecidos en la Cláusula 12.3.3. El CONCEDENTE realizará el Pago por Kilómetro Recorrido siempre y cuando el CONCESIONARIO haya cumplido con realizar los recorridos exigidos contractualmente y cuando la no ejecución de esta obligación no sea imputable a él. 10.2. La aplicación de los Kilómetros Garantizados comenzará a regir a partir del inicio de la Explotación de la Concesión. EI CONCEDENTE tiene la obligación de otorgar y brindar los recursos necesarios para el cumplimiento del Pago por Kilómetros Garantizados, los cuales serán depositados en el Fideicomiso de Administración. 10.3. Los Kilómetros Garantizados serán válidos para los días en los que el Servicio opere y bajo los requisitos exigidos por el CONCEDENTE y establecidos en el Anexo 7. 10.4. Los Kilómetros Garantizados corresponde a aquellos kilómetros que garantiza el CONCEDENTE al CONCESIONARIO para la etapa de Explotación. Los Kilómetros Garantizados anuales siempre que se explote la concesión durante un periodo de 12 meses ascienden a lo indicado a continuación. En caso la explotación sea por un período menor deberá considerarse únicamente la proporción correspondiente a los meses operados por cada número de trenes. cuando se opere el Tramo 1 y el Tramo 2, con la totalidad de la flota (24 trenes). Durante la Explotación del Tramo 1, el CONCESIONARIO deberá programar todo el Material Rodante entregado por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión señalada en la Cláusula
RÉGIMEN FINANCIERO. En virtud del principio de reciprocidad y cooperación entre universidades contemplado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la ejecución del presente instrumento no implicará erogación de recursos financieros de las instituciones intervinientes, por lo que “LAS PARTES” acuerdan una colaboración recíproca de docentes titulares, para que integren las Comisiones de Evaluación, manteniendo un equilibrio en el número de requerimientos presentados por cada institución.
RÉGIMEN FINANCIERO. El presente Convenio no genera obligaciones financieras recíprocas entre las partes, por lo tanto, no se comprometen partidas presupuestarias o erogación de recursos públicos.
RÉGIMEN FINANCIERO. Por su naturaleza, el presente Convenio no implica erogación de recursos por parte de los suscriptores.
RÉGIMEN FINANCIERO. Por su naturaleza, el presente convenio no implica erogación de recursos por parte de los intervinientes.
RÉGIMEN FINANCIERO. El presente instrumento no genera obligaciones financieras recíprocas entre “Las Partes”, por lo tanto, no comprometen partidas presupuestarias o erogación de recursos económicos por ninguna de las estipulaciones de este instrumento.
RÉGIMEN FINANCIERO. Este Convenio no genera obligación financiera alguna, por lo tanto, las partes no comprometen partidas presupuestarias o erogación de recursos económicos. En caso de requerir recursos económicos para la realización de una actividad determinada, se suscribirán oportunamente convenios específicos, en los que se determinará el aporte que cada pare entregará siempre que cuente con las certificaciones presupuestarias necesarias y, se cumpla con los demás requisitos y procedimientos contemplados para ambas partes.