RÉGIMEN FINANCIERO Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN FINANCIERO. 10.1.- Las disposiciones relativas al Régimen Financiero del presente Contrato se encuentran contenidas en el Anexo II.1 y II.2 del Contrato.
RÉGIMEN FINANCIERO. De conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.9, el CONCESIONARIO asume la responsabilidad por la obtención de los fondos exigidos para la ejecución de las inversiones y demás obligaciones contractuales.
RÉGIMEN FINANCIERO. 10.1. El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO un número determinado de kilómetros anuales recorridos durante la Explotación de la Concesión, para lo cual el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO un Pago por Kilómetro Tren Recorrido. El CONCEDENTE no realizará el Pago por Kilómetro Tren Recorrido en el periodo de activación de las coberturas de los seguros establecidos en la Cláusula 12.3.3. El CONCEDENTE realizará el Pago por Kilómetro Recorrido siempre y cuando el CONCESIONARIO haya cumplido con realizar los recorridos exigidos contractualmente y cuando la no ejecución de esta obligación no sea imputable a él.
RÉGIMEN FINANCIERO. Por su naturaleza, el presente Convenio Xxxxx no implica erogación de recursos por parte de los suscribientes. En caso de requerir erogación económica, se firmarán convenios específicos donde se determinarán las correspondientes certificaciones presupuestarias, conforme lo determina el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
RÉGIMEN FINANCIERO. El presente convenio marco no genera obligaciones pecuniarias recíprocas entre el “SERCOP” y el “OBTCP”, por lo tanto, no comprometen partidas presupuestarias o erogación de recursos económicos. En referencia a los gastos que se pudieren generar en la ejecución de los convenios específicos, estos serán determinados por cada una de “LAS PARTES‟‟ de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria autorizada por sus respectivos órganos competentes y normativa legal vigente y de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
RÉGIMEN FINANCIERO. El presente Convenio Específico tiene como objeto la realización ele prácticas pre- profesionales de formación académica, por lo tanto, no genera obligaciones financieras recíprocas para las partes, ni para los estudiantes. El presente Xxxxxxxx no supone al CPCCS más compromisos que los previstos en este documento y en los anexos correspondientes a las prácticas de cada estudiante, ni remuneración alguna al alumno que realice las prácticas pre-profesionales dentro de la Institución.
RÉGIMEN FINANCIERO. 48 11.1. Valor de la inversión 48 11.2. Tasas a cobrar 48 11.3. Criterios para actualización de las tasas por servicios 49 11.4. Remuneración de la Entidad Administradora 50 11.5. Variación de la demanda 51 11.6. Incumplimiento pago 51
RÉGIMEN FINANCIERO. 11.1. Valor de la inversión‌ Conforme a la oferta económica por la entidad administradora en el proceso de selección de adjudicatario, donde resultaron adjudicados, se tiene como valor de la inversión inicial realizada por la entidad administradora el monto correspondiente a incluidos todos los costos directos e indirectos, los impuestos, tasas y contribuciones que pueda conllevar la celebración y ejecución total de las obligaciones asumidas por la entidad administradora para la ejecución del SEGM desde su diseño hasta el mantenimiento durante el tiempo de ejecución del presente contrato. La entidad administradora reconoce al momento de la firma del presente contrato que dispone de la totalidad del monto detallado up supra para la ejecución del SEGM de acuerdo con las obligaciones asumidas en el presente contrato.
RÉGIMEN FINANCIERO. Debido a la naturaleza del Convenio, no genera obligaciones financieras recíprocas, erogación alguna ni transferencias de recursos económicos entre las partes.
RÉGIMEN FINANCIERO. Para la ejecución del presente convenio, cada parte financiará los gastos que se deriven de sus obligaciones, debiendo para el efecto contar con la respectiva certificación presupuestaria, aclarándose que “EL CONGOPE” financiará lo previsto en el numeral 7 de la cláusula tercera “OBLIGACIONES DE LAS PARTES”, de las “OBLIGACIONES DEL CONSORCIO DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS PROVINCIALES DEL ECUADOR”.