RÉGIMEN JURIDICO a) LEY 80 DE 1993
b) XXX 0000 XX 0000
x) XXX 0000 XX 0000
x) XXXXXXX LEY 019 DE 2012
e) DECRETO 1082 DE 2015.
f) Demás normas que complementen, modifiquen o reglamenten las anteriores disposiciones y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del contrato.
RÉGIMEN JURIDICO. El contrato se regirá por el presente pliego y prescripciones técnicas de la Memoria Valorada y Anexo a la misma y supletoriamente, en lo que no se prevea en ello, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de la Bases de Régimen Local (L.R.B.R.L.), Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006 que aprueba el Reglamento que la desarrolla, X. X. X. 0/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración. El presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, Memoria Valorada y Anexo a la misma, son documentos obligatorios, parte integrante del contrato y reviste carácter contractual, reúnen las normas a seguir para la realización de la finalidad que se pretende, que figuran en el expediente. Las condiciones serán de obligada observación por el adjudicatario, que deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutarlas con estricta sujeción a las mismas, en la propuesta u oferta que formula.
RÉGIMEN JURIDICO. 1. El contrato al que se refiere el presente PCAP tiene naturaleza administrativa, de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, y se regirá por lo establecido en este PCAP y en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, y para cuanto no esté previsto en el contrato que se formalice y en la restante documentación contractual, por la normativa citada en los apartados siguientes.
2. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público, texto re- fundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho priva- do.
RÉGIMEN JURIDICO. El Contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter privado y la naturaleza propia de un contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP. En cuanto a su preparación y adjudicación se estará a lo dispuesto en:
i. Las Normas Internas de Contratación,
ii. En el presente Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas de Contratación.
iii. En el TRLCSP, así como en sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidos en el Título V del Libro I del TRLCSP sobre modificación de los contratos. El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por Turismo Valencia, que puedan ser de aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento. El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Este Pliego estará a disposición de los interesados en el perfil del contratante situado en la página web de la Fundación (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxx- convention-bureau/contratacion Según lo dispuesto en las Normas Internas de Contratación de la Fundación Turismo Valencia, el Órgano de Contratación es el Director-Gerente.
RÉGIMEN JURIDICO. La presente contratación se regirá por lo establecido en: El pliego de cláusulas administrativas particulares, que incluye los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. El pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la realización de la prestación. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
RÉGIMEN JURIDICO a) LEY 80 DE 1993
b) LEY 1150 DE 2007
c) LEY 1474 DE 2011
d) DECRETO LEY 019 DE 2012
e) DECRETO 1082 DE 2015.
f) Demás normas que complementen, modifiquen o reglamenten las anteriores disposiciones y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del contrato.
RÉGIMEN JURIDICO. El Contrato a que se refiere el presente Pliego tiene carácter privado y la naturaleza propia de un contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP. En cuanto a su preparación y adjudicación se estará a lo dispuesto en:
i. Las Normas Internas de Contratación,
ii. En el presente Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas de Contratación.
iii. En el TRLCSP, así como en sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidos en el Título V del Libro I del TRLCSP sobre modificación de los contratos. Según lo dispuesto en las Normas Internas de Contratación de la Fundación Turismo Valencia, el Órgano de Contratación es el Director-Gerente. El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
RÉGIMEN JURIDICO. El presente contrato se rige por las normas del derecho privado y, en especial, por las leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas concordantes vigentes. Si con posterioridad a la fecha de su celebración y perfeccionamiento se expiden o promulgan disposiciones legales que modifiquen los términos, condiciones y derechos adquiridos mediante este contrato, las partes expresamente se obligan a realizar en el menor tiempo posible, todas las modificaciones y ajustes necesarios para dar cumplimiento a las nuevas regulaciones y para restablecer el equilibrio económico de manera que se brinden mutuamente los instrumentos que les permitan ejecutar el contrato dentro de las condiciones económicas, financieras y de operación inicialmente pactadas. Igualmente se aplicará a este contrato todas las normas relativas al retiro de los agentes xx xxxxxxx y contenidas en la Resolución CREG 156 de 2011.
RÉGIMEN JURIDICO. El presente contrato tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En lo no previsto en este condicionado será de aplicación la Ley Xxxxx 6/1990, de la Administración Local xx Xxxxxxx, Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos y demás normativa aplicable. Téngase en cuenta que subsidiariamente, es de aplicación en Navarra el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, todo ello sin perjuicio de la competencia exclusiva xx Xxxxxxx en materia de contratos y concesiones administrativas de conformidad con el artículo 49.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 xx xxxxxx, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Xxxxx xx Xxxxxxx.
RÉGIMEN JURIDICO. El presente convenio se rige por las disposiciones vigentes en la materia, en particular las consagradas en el Decreto Ley 393 de 1991, Ley 1286 de 2009, Ley 29 de 1990, decreto 585 de 1991 y demás normas concordantes y aplicables en la materia . Así mismo es aplicable la Resolución No. 1551 de 2014 el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.