RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA CONTRATACIÓN. 2.1. El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, es un contrato del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se encuentra sometido a la citada Ley en la forma y términos previstos en la misma. 2.2. A los efectos indicados en el apartado anterior, el referido contrato se califica en el artículo 10 de la antedicha Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 5.1, como un contrato de servicios, que, de conformidad con los artículos 19.1.a) y 3.2 de la referida LCSP, tiene carácter administrativo, por lo que se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y el de Prescripciones Técnicas, así como por el propio documento en el que se formalice el contrato. Para todo lo no previsto en los mismos, de acuerdo con el art. 19.2, se regirá por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 2.3. Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento en el que se formalice el contrato. El contratista, con la presentación de su oferta, manifiesta la expresa sumisión a la legislación de Contratos del Sector Público y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que, en su caso, fuera aplicable. 2.4. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, sin que en ningún caso este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratista.
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Samples: Contract for Security Services, Contract for Cleaning Services
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA CONTRATACIÓN. 2.11.1. El contrato a que se refiere el presente Pliego pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cláusulas administrativas particulares es un contrato del Sector Públicode servicios de carácter administrativo, de conformidad acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3 el artículo 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante LCSP), por lo que y se encuentra sometido a la citada Ley en la forma y términos previstos en la misma.
2.2. A los efectos indicados en el apartado anteriorregirá, el referido contrato se califica en el artículo 10 de la antedicha Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 5.1, como un contrato de servicios, que, de conformidad con los artículos 19.1.a) y 3.2 de la referida LCSP, tiene carácter administrativo, por lo que se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo dispuesto en el presente Pliego contrato, en el pliego de Cláusulas Administrativas Particularescláusulas administrativas particulares, y en la LCSP, el Real Decreto 1098/2001, de Prescripciones Técnicas, así como 12 de octubre por el propio documento en el que se formalice aprueba el contrato. Para Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no previsto en los mismoscontradiga a la anterior. Supletoriamente, de acuerdo con el art. 19.2, se regirá por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, la Ley 2/95, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Asimismo, le serán de aplicación la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y sus normas de desarrollo.
2.31.2. Obligatoriamente tienen Tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en todas las cláusulas de las que se deriven obligaciones para el Pliego contratista y el de Prescripciones Técnicas así como las proposiciones presentadas por los licitadores en tanto en cuanto supongan una mejora a los mínimos exigidos en los pliegos de prescripciones técnicas, el programa de trabajo y cualesquiera otros documentos incorporados al expediente que revistan ese carácter conforme a la legislación de contratos.
1.3. En caso de discordancia entre el documento presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se formalice el contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
1.4. El contratistadesconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, con de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la presentación Administración, que puedan ser de su oferta, manifiesta la expresa sumisión a la legislación de Contratos del Sector Público y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que, en su caso, fuera aplicable.
2.4. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee aplicación en la ejecución del contrato, de lo pactado no eximirá al cumplimiento contratista de las disposiciones vigentes, especialmente en materia la obligación de legislación laboral, de seguridad e higiene y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, sin que en ningún caso este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratistasu cumplimiento.
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Samples: Contract for Security Services
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA CONTRATACIÓN. 2.1. El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, es un contrato del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se encuentra sometido a la citada Ley en la forma y términos previstos en la misma.
2.2. A los efectos indicados en el apartado anterior, el referido contrato se califica en el artículo 10 9 de la antedicha Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 5.1, como un contrato de serviciossuministros, que, de conformidad con los artículos 19.1.a) y 3.2 de la referida LCSP, tiene carácter administrativo, por lo que se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y el de Prescripciones Técnicas, así como por el propio documento en el que se formalice el contrato. Para todo lo no previsto en los mismos, de acuerdo con el art. 19.2, se regirá por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y sus disposiciones en cuanto no se oponga a la citada Ley y al Real Decreto 817/2009, a lo establecido en el Reglamento General de desarrollola Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2.3. Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento en el que se formalice el contrato. El contratista, con la presentación de su oferta, manifiesta la expresa sumisión a la legislación de Contratos del Sector Público y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que, en su caso, fuera aplicable.
2.4. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, sin que en ningún caso este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratista.
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