Salario de convenio. Artículo 13.1 Para el primer año de vigencia del convenio se acuerda un aumento de todos los conceptos retribuidos que conforman el mismo, y con efectos desde el 1 xx xxxxxx del 2016, del 2,50% para todos los grupos profesionales y niveles. Este incremento se hará efectivo a partir de la nómina de noviembre de 2016. Los atrasos correspondientes al periodo xx xxxxxx hasta octubre se harán efectivas antes del 31 de diciembre de 2016.
Salario de convenio. 1. Se entiende por Salario de Convenio, el salario mínimo establecido en cada Grupo Profesional y función, que debe alcanzar cada trabajador en función de su pertenencia y desempeño en una de ellas. Es el salario mínimo de contratación, remunera la jornada anual de trabajo a tiempo completo e incluye tres pagas extraordinarias. cve: BOE-A-2013-9727
Salario de convenio. Los trabajadores/as a jornada completa tendrán derecho a percibir en cómputo anual, como Salario de Convenio, las cantidades previstas en el Anexo III del presente Convenio. Para el cumplimiento xxx Xxxxxxx de Convenio se tendrán en cuenta las cantidades salariales que perciba el trabajador/a por cualquier concepto. Los trabajadores/as fijos/as percibirán el Salario de Convenio distribuido en las siguientes pagas: 12 ordinarias, 2 extraordinarias y una de beneficios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del presente Convenio. Los trabajadores/as fijos/as discontinuos/as, interinos/as y eventuales llevan prorrateado en el precio hora el importe correspondiente a las partes proporcionales de las retribuciones de los domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias xx xxxxxx y Navidad, así como la paga de beneficios.
Salario de convenio. El salario de los trabajadores incluidos en la Valoración de Tareas serán los que para cada escalón se especifiquen en el Anexo I. Los trabajadores No incluidos en la Valoración de Tareas, denominados genéricamente Empleados No Valorados (E.N.V.) percibirán, un «Salario 15 meses» no inferior a 28.000 € (obtenido de la suma del anteriormente existente salario convenio y salario complementario).
Salario de convenio cve: BOE-A-2012-11549 El salario de convenio es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, y su cuantía será la correspondiente al nivel salarial que tenga reconocido el trabajador, con arreglo a la siguiente escala: Niveles Salario convenio – €/año 1 31.572,06 2 28.943,03 3 25.290,45 4 24.376,21 5 23.559,69
Salario de convenio. El salario de los trabajadores/as en el presente Convenio, será el que para cada categoría profesional se establece en el Anexo correspondiente, para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2011 y para el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2012.
Salario de convenio. 13.1 Por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y 31 xx xxxxxx de 2018, se acuerda implementar un incremento del 0,2% sobre todos los conceptos retributivos e importes que aparecen reflejados en las tablas y anexos del Convenio colectivo.
Salario de convenio. Art. 13.1 Las tablas salariales se mantendrán vigentes hasta la fecha de finalización del convenio. Art. 13.2 Las tablas salariales se adjuntan como anexo a este convenio.
Salario de convenio. Art. 13.1 Para el primer año de vigencia del convenio se acuerda un aumento xxx xxxxxxx base del 0,50% para todos los grupos profesionales y niveles, aplicable con efectos retroactivos de 1 de enero de 2012. Los atrasos generados se harán efectivos como máximo durante el primer mes natural siguiente a la publicación del convenio en el DOGC.
Salario de convenio. El salario anual es el que figura en el Anexo I y corresponde al salario pactado para cada grupo profesional a rendimiento y calidad normal, en función de las horas de trabajo pactadas.