Common use of Salud laboral Clause in Contracts

Salud laboral. La dirección de la empresa promoverá unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Independientemente de los reconocimientos médicos de carácter específico al puesto de trabajo que se deban realizar, todos los /as trabajadores/as tendrán derecho a que se les realice un reconocimiento médico completo al año. Las horas empleadas en todos estos reconocimientos se considerarán como efectivas de trabajo. Sobre la facultad que se establece en el artículo 2.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que en la negociación colectiva se establezcan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas, siendo estas consideradas normas sobre prevención de riesgos laborales, en el presente artículo se establecen los criterios de aplicación en el sector de comercio de óptica de la provincia xx Xxxxxxxx. El empresario tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores/as y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los/as trabajadores/as que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Asimismo, los/as trabajadores/as tienen la obligación de cumplir las normas que en materia de seguridad y salud laboral establece la legislación vigente. En tal sentido, la empresa queda obligada a poner a disposición de los/as trabajadores/as equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. Igualmente queda obligada a garantizar que los/as trabajadores/as reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. El empresario garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos. Las horas empleadas en los reconocimientos que sean legalmente obligatorios se considerarán como efectivas de trabajo. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada. Las empresas, a petición de los/as delegados/as de prevención o de la representación de los/as trabajadores/as en el comité de prevención laboral y de la salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial. En las empresas que cuenten con comité de seguridad y salud laboral, el tiempo empleado tanto en las reuniones del comité con la empresa como el que se emplee a requerimiento de la autoridad laboral y el de la formación obligatoria será el indispensable, no pudiéndose descontar del crédito sindical del delegado. Una vez firmado el acuerdo Xxxxx de Comercio y ante el conocimiento de las partes firmantes del convenio colectivo de que se encuentra abierta la negociación y desarrollo de un modelo de plan de igualdad, se establece al respecto de lo allí acordado y publicado, que se procederá a incorporarlo al convenio. De no llegarse a conseguir dicho acuerdo en el AMAC y en relación con este tema, la comisión paritaria del convenio se constituirá en comisión de Plan de Igualdad y procederá a desarrollar un modelo de Plan de Igualdad para aplicar en el sector. En las empresas que vengan obligadas legalmente a elaborar un plan de igualdad, se realizará el mismo con la participación de los/as representantes/as legales de los trabajadores/as.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De 2016

Salud laboral. La dirección de la empresa promoverá unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Independientemente de los reconocimientos médicos de carácter específico al puesto de trabajo que se deban realizar, todos los /as trabajadores/as tendrán Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a que se les realice un reconocimiento médico completo al año. Las horas empleadas en todos estos reconocimientos se considerarán como efectivas de trabajo. Sobre la facultad que se establece en el artículo 2.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que en la negociación colectiva se establezcan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas, siendo estas consideradas normas sobre prevención de riesgos laborales, en el presente artículo se establecen los criterios de aplicación en el sector de comercio de óptica de la provincia xx Xxxxxxxx. El empresario tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores/as y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los/as trabajadores/as que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Asimismo, los/as trabajadores/as tienen la obligación de cumplir las normas que una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral establece la legislación vigenteen el trabajo. En tal sentidocumplimiento del deber de protección, la empresa queda obligada a poner a disposición de los/as trabajadores/as equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as. Igualmente queda obligada a garantizar que los/as trabajadores/as reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, así como sobre trabajadores y de las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. El empresario garantizará a los/as trabajadores/as trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el em- presario realizará la vigilancia periódica de su estado de salud en función prevención de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 22 laborales mediante la integración de la Ley acti- vidad preventiva en la empresa y la adopción de Prevención, realizada a través del servicio cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en materia de plan de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad evaluación de riesgos, información, consulta y partici- pación y formación de los datos obtenidostrabajadores y trabajadoras, actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud. Las horas empleadas Derechos de participación y organización de la prevención. Se creará una comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio ambiente para el seguimiento de los acuerdos del convenio en los reconocimientos que sean legalmente obligatorios se considerarán como efectivas materia de trabajo. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 la aplicación de la Ley de Prevención prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada. Las empresas, a petición de los/as delegados/as de prevención o de la representación de los/as trabajadores/as en el comité de prevención laboral y de la salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial. En las empresas que cuenten con comité de seguridad y salud laboral, el tiempo empleado tanto en las reuniones del comité con la empresa como el que se emplee a requerimiento de la autoridad laboral y el de la formación obligatoria será el indispensable, no pudiéndose descontar del crédito sindical del delegado. Una vez firmado el acuerdo Xxxxx de Comercio y ante el conocimiento de las partes firmantes del convenio colectivo de que se encuentra abierta la negociación y desarrollo de un modelo de plan de igualdad, se establece al respecto de lo allí acordado y publicado, que se procederá a incorporarlo al convenio. De no llegarse a conseguir dicho acuerdo en el AMAC y en relación con este tema, la comisión paritaria del convenio se constituirá en comisión de Plan de Igualdad y procederá a desarrollar un modelo de Plan de Igualdad para aplicar riesgos laborales en el sector. Dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio, las organiza- ciones firmantes procederán a constituir esta comisión, con carácter paritario e integradas por cuatro miembros de la representación sindical y cuatro miembros de la representación empresarial. En dicha comisión podrán integrarse con voz pero sin voto dos asesores o asesoras por cada una de las empresas dos representaciones. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 En la reunión de la constitución de dicha comisión deberá establecerse el calendario de reuniones, así como el procedimiento por el que vengan obligadas legalmente va a elaborar un plan regularse su funcionamiento. El régimen de igualdadacuerdos en el funcionamiento de dicha comisión supondrá que la adopción de decisiones requerirá el voto favorable de al menos la mitad más uno de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de dicha comisión se incorporarán al cuerpo del convenio. Dicha comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos labora- les, se realizará así como el mismo de los temas relativos a riesgos laborales y prevención que afecten a las diferentes actividades del sector con carácter general. Otras funciones de la participación comisión serán las de loscoordinar la información en materia de siniestralidad en el sector, promover mejoras en esta materia y fomentar campañas de prevención, coordinar y desarrollar programas formativos tanto para responsables de em- presas como delegados/as representantes/as legales de los y trabajadores/as. Empresa principal y subcontratante. Todas las empresas, dos o más, que desarrollen actividades mediante sus trabajadores y trabajadoras en un mismo centro de trabajo, tienen la obligación de cooperar y coordinar su acción preventiva frente a los riesgos laborales. A tal fin, se establecerán los recursos o medios de coordinación que sean necesarios, así como la información que sobre estos debe facilitarse a sus respectivos trabajadores y trabajadoras. Esta obligación de información es extensiva a las operaciones contratadas en los supuestos en los que los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista o subcontratista, aunque no preste servicios en el centro de la empresa principal, utilice la maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por esta última.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Salud laboral. La dirección empresa debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los trabajadores deben velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten. Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con representantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y desde el momento de la empresa promoverá unas condiciones contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de trabajo que tengan en cuenta sus funciones, a recibir la adecuación del trabajo a la persona. Independientemente información sobre los riesgos específicos de los reconocimientos médicos de carácter específico al su puesto de trabajo que se deban realizar, todos y sobre los /as trabajadores/as tendrán derecho a que se les realice un reconocimiento médico completo al año. Las horas empleadas en todos estos reconocimientos se considerarán como efectivas generales del centro de trabajo. Sobre la facultad que se establece en el artículo 2.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que , en la negociación colectiva se establezcan prescripciones relativas medida en que puedan afectarles, y a la adopción de medidas preventivas, siendo estas consideradas normas sobre prevención de riesgos laborales, en el presente artículo se establecen los criterios de aplicación en el sector de comercio de óptica de la provincia xx Xxxxxxxxformación necesaria y suficiente para su efectiva prevención. El empresario tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores/as y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los/as trabajadores/as que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Asimismo, los/as trabajadores/as tienen la obligación de cumplir las normas que en materia de seguridad y salud laboral establece la legislación vigente. En tal sentido, la La empresa queda obligada a poner a disposición de los/as trabajadores/as equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. Igualmente queda obligada a garantizar que los/as trabajadores/as reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. El empresario garantizará a los/as trabajadores/as los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de al trabajo, acorde a de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos. Las horas empleadas en los reconocimientos que sean legalmente obligatorios se considerarán como efectivas de trabajo. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación Laborales. Los resultados de los reconoci- mientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a aquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada. Las empresas, a petición de los/as delegados/as de prevención o de la representación de los/as trabajadores/as en el comité de prevención laboral y vigilancia de la salud, procederán obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a analizar conjuntamente con ellos través de la adopción correspondiente certificación de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características aptitud. Se solicitará informe previo a la representación legal de los distintos puestos trabajadores para la elección xx Xxxxx de trabajo Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial. En las empresas que cuenten con comité de seguridad y salud laboral, el tiempo empleado tanto en las reuniones del comité con la empresa como el que se emplee a requerimiento de la autoridad laboral y el de la formación obligatoria será el indispensable, no pudiéndose descontar del crédito sindical del delegado. Una vez firmado el acuerdo Xxxxx de Comercio y ante el conocimiento de las partes firmantes del convenio colectivo de que se encuentra abierta la negociación y desarrollo de un modelo de plan de igualdad, se establece al respecto de lo allí acordado y publicado, que se procederá a incorporarlo al convenio. De no llegarse a conseguir dicho acuerdo en el AMAC y en relación con este tema, la comisión paritaria del convenio se constituirá en comisión de Plan de Igualdad y procederá a desarrollar un modelo de Plan de Igualdad para aplicar en el sector. En las empresas que vengan obligadas legalmente a elaborar un plan de igualdad, se realizará el mismo con la participación de los/as representantes/as legales de los trabajadores/asSeguridad Social.

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Samples: doe.juntaex.es

Salud laboral. La dirección Las empresas se comprometen en materia de Salud Laboral a cumplir lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y los diversos Reglamen- tos que la desarrollan. Como consideración de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: 1.—Las empresas realizarán la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la empresa promoverá unas seguridad y salud de los traba- jadores. 2.—En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que, conjuntamente, empre- sas y trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán dirigidas a la promo- ción de la mejora de las condiciones de trabajo que tengan en cuenta para elevar el nivel de protección de la adecuación del trabajo a la persona. Independientemente salud y seguridad de los reconocimientos médicos de carácter específico al puesto de trabajo que se deban realizar, todos los /as trabajadores/as . 3.—Los trabajadores tendrán derecho a que se les realice un reconocimiento médico completo al año. Las horas empleadas participar, en todos estos reconocimientos se considerarán como efectivas de trabajo. Sobre la facultad que se establece los términos previstos en el artículo 2.2 capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que en la negociación colectiva se establezcan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas, siendo estas consideradas normas sobre prevención de riesgos laboralesLaborales, en el presente artículo se establecen los criterios de aplicación en el sector de comercio de óptica de la provincia xx Xxxxxxxx. El empresario tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores/as y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los/as trabajadores/as que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Asimismo, los/as trabajadores/as tienen la obligación de cumplir las normas que en materia de seguridad y salud laboral establece la legislación vigente. En tal sentidodiseño, la empresa queda obligada a poner a disposición adopción y el cumplimiento de los/as trabajadores/as equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. Igualmente queda obligada a garantizar que los/as trabajadores/as reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarsepreventivas. El empresario garantizará 4.—Durante la vigencia del presente convenio, las empresas llevarán a los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función cabo una evalua- ción inicial de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos. Las horas empleadas en los reconocimientos que sean legalmente obligatorios se considerarán como efectivas de trabajo. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada. Las empresas, a petición de los/as delegados/as de prevención o de la representación de los/as trabajadores/as en el comité de prevención laboral y de la salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial. En las empresas que cuenten con comité de seguridad y salud laboral, el tiempo empleado tanto en las reuniones del comité con la empresa como el que se emplee a requerimiento de la autoridad laboral y el de la formación obligatoria será el indispensable, no pudiéndose descontar del crédito sindical del delegado. Una vez firmado el acuerdo Xxxxx de Comercio y ante el conocimiento de las partes firmantes del convenio colectivo de que se encuentra abierta la negociación y desarrollo de un modelo de plan de igualdad, se establece al respecto de lo allí acordado y publicadotrabajadores, que se procederá a incorporarlo al conveniorealizará; con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. De no llegarse a conseguir dicho acuerdo en el AMAC Igualmente cuando proceda, se efectuará una evaluación de los equipos de trabajo y en relación con este temadel acondicionamiento de los lugares de trabajo. 5.—Si los resultados de la evaluación lo hicieran necesario, la comisión paritaria del convenio se constituirá en comisión de Plan de Igualdad y procederá a desarrollar un modelo de Plan de Igualdad para aplicar en el sector. En las empresas realizarán aque- llas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que vengan obligadas legalmente a elaborar garanticen un plan mayor nivel de igualdad, se realizará el mismo con protección de la participación de los/as representantes/as legales seguridad y la salud de los trabajadores/as, de forma que se elimine o reduzca el riesgo detectado.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Salud laboral. La dirección Empresarios y trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, se comprometen a promover la empresa promoverá unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta seguridad y la adecuación del trabajo a la persona. Independientemente salud de los reconocimientos médicos trabajadores mediante la aplicación de carácter específico medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, en los términos previstos por la Ley. A fin de dar cumplimiento al puesto deber de trabajo que se deban realizar, todos los /as trabajadores/as tendrán derecho a que se les realice un reconocimiento médico completo al año. Las horas empleadas protección establecido en todos estos reconocimientos se considerarán como efectivas de trabajo. Sobre la facultad que se establece en el artículo 2.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Laborales, Ley 31/95 de 8 de noviembre, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que en la negociación colectiva se establezcan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas, siendo estas consideradas normas sobre prevención de riesgos laborales, en el presente artículo se establecen los criterios de aplicación en el sector de comercio de óptica de la provincia xx Xxxxxxxx. El empresario tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores/as y de procurar, a su vez, por que se cumplan trabajadores reciban todas las disposiciones legales informaciones necesarias en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los/as trabajadores/as que tiendan a disminuir los relación con: –Los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Asimismo, los/as trabajadores/as tienen la obligación de cumplir las normas que en materia de seguridad y salud laboral establece la legislación vigente. En tal sentido, la empresa queda obligada a poner a disposición de los/as trabajadores/as equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. Igualmente queda obligada a garantizar que los/as trabajadores/as reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. El empresario garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos. Las horas empleadas en los reconocimientos que sean legalmente obligatorios se considerarán como efectivas de trabajo. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. –Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos. –Las medidas de emergencia. El empresario está obligado a facilitar la formación práctica y adecuada a los trabajadores que contrata, en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales, o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia cuando cambien de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de servicios concertados. El trabajador estará obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la trabajadora afectadajornada de trabajo o en otras horas, pero, en este caso, con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. Las empresasLos trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas en la prevención de riesgos en el trabajo, a petición en los términos previstos en la Ley. Al objeto de losfacilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas afectadas por este convenio deberán establecer un registro de notificación de riesgos interno, al cual podrán dirigirse los trabajadores/as delegadospara efectuar sus propuestas de mejora. El Delegado/as a de prevención o Prevención, podrá ser cualquier trabajador de la empresa sin que dichas fun‑ ciones deban recaen, necesariamente, sobre la representación legal de los trabajadores. El tiempo que el Delegado/a de Prevención pueda dedicar a atender sus funciones será el equivalente a la de la representación de los/as trabajadores/as en el comité de prevención laboral y de la salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial. En las empresas que cuenten con comité de seguridad y salud laboral, el tiempo empleado tanto en las reuniones del comité con la empresa como el que se emplee a requerimiento de la autoridad laboral y el de la formación obligatoria será el indispensable, no pudiéndose descontar del crédito sindical del delegado. Una vez firmado el acuerdo Xxxxx de Comercio y ante el conocimiento de las partes firmantes del convenio colectivo de que se encuentra abierta la negociación y desarrollo de un modelo de plan de igualdad, se establece al respecto de lo allí acordado y publicado, que se procederá a incorporarlo al convenio. De no llegarse a conseguir dicho acuerdo en el AMAC y en relación con este tema, la comisión paritaria del convenio se constituirá en comisión de Plan de Igualdad y procederá a desarrollar un modelo de Plan de Igualdad para aplicar en el sector. En las empresas que vengan obligadas legalmente a elaborar un plan de igualdad, se realizará el mismo con la participación de los/as representantes/as legales legal de los trabajadores/as, esto es, de 15 horas al mes.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Almacenistas De Alimentación De Navarra

Salud laboral. Artículo 35. La dirección de la empresa promoverá unas condiciones de trabajo tra- bajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Independientemente de los reconocimientos médicos de carácter específico al puesto de trabajo que se deban realizar, todos los /as trabajadores/as tendrán derecho a que se les realice un reconocimiento médico completo al año. Las horas empleadas en todos estos reconocimientos se considerarán como efectivas de trabajo. Sobre la facultad que se establece en el artículo 2.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que en la negociación colectiva se establezcan prescripciones pres- cripciones relativas a la adopción de medidas preventivas, siendo estas consideradas consi- deradas normas sobre prevención de riesgos laborales, en el presente artículo se establecen los criterios de aplicación en el sector de comercio de óptica de la provincia xx Xxxxxxxx. El empresario tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadorestra- bajadores/as y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los/as trabajadores/as que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Asimismo, los/as trabajadores/as tienen la obligación de cumplir las normas que en materia de seguridad y salud laboral establece la legislación vigente. En tal sentido, la empresa queda obligada a poner a disposición de los/as trabajadores/as equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. Igualmente queda obligada a garantizar que los/as trabajadores/as reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. El empresario garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos. Las horas empleadas en los reconocimientos que sean legalmente obligatorios obligato- xxxx se considerarán como efectivas de trabajo. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención Preven- ción de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturalezanatura- xxxx, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier cual- quier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión reper- cusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada. Las empresas, a petición de los/as delegados/as de prevención o de la representación repre- sentación de los/as trabajadores/as en el comité de prevención laboral y de la salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial. En las empresas que cuenten con comité de seguridad y salud laboral, el tiempo empleado tanto en las reuniones del comité con la empresa como el que se emplee a requerimiento de la autoridad laboral y el de la formación obligatoria obli- gatoria será el indispensable, no pudiéndose descontar del crédito sindical del delegado. Una vez firmado el acuerdo Xxxxx de Comercio y ante el conocimiento de las partes firmantes del convenio colectivo de que se encuentra abierta la negociación y desarrollo de un modelo de plan de igualdad, se establece al respecto de lo allí acordado y publicado, que se procederá a incorporarlo al convenio. De no llegarse a conseguir dicho acuerdo en el AMAC y en relación con este tema, la comisión paritaria del convenio se constituirá en comisión de Plan de Igualdad y procederá a desarrollar un modelo de Plan de Igualdad para aplicar en el sector. En las empresas que vengan obligadas legalmente a elaborar un plan de igualdad, se realizará el mismo con la participación de los/as representantes/as legales de los trabajadores/as.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Salud laboral. Se hace constar el esencial papel que en materia de prevención de riesgos y para Eulen, SA, tienen los mandos operativos, reales conocedores de las circunstancias de prestación los servicios contratados con los clientes, los jefes de equipo, supervisores, jefes de proyecto, técnicos y jefes de producto. La dirección prevención de riesgos laborales se integra en el sistema general de gestión de la empresa promoverá unas condiciones empresa, tanto en el conjunto de trabajo que tengan sus actividades como en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Independientemente de los reconocimientos médicos de carácter específico al puesto de trabajo que se deban realizar, todos los /as trabajadores/as tendrán derecho niveles jerárquicos de ésta a que se les realice un reconocimiento médico completo al año. Las horas empleadas en todos estos reconocimientos se considerarán como efectivas de trabajo. Sobre la facultad que se establece en el artículo 2.2 través de la Ley implantación y aplicación del plan de Prevención de Riesgos Laborales para que en la negociación colectiva se establezcan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas, siendo estas consideradas normas sobre prevención de riesgos laborales. Este plan de prevención de riesgos laborales incluirá, en el presente artículo se establecen los criterios términos reglamentarios, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación en el sector del plan de comercio prevención de óptica riesgos, que pueden ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la provincia xx Xxxxxxxxactividad preventiva. El empresario tiene la obligación Procede se realice una evaluación inicial de velar por los riesgos para la seguridad y salud de sus los trabajadores/as y de procurar, a su vezteniendo en cuenta, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajocon carácter general, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor la naturaleza de la salud actividad, las características de los/as trabajadores/as que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes puestos de trabajo y enfermedades profesionales, así como a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Asimismo, los/as trabajadores/as tienen la obligación de cumplir las normas que en materia de seguridad y salud laboral establece la legislación vigente. En tal sentido, la empresa queda obligada a poner a disposición de los/as trabajadores/as equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. Igualmente queda obligada a garantizar que los/as trabajadores/as reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. El empresario garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación debe hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través las sustancias o preparados químicos y del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad acondicionamiento de los datos obtenidos. Las horas empleadas en los reconocimientos que sean legalmente obligatorios se considerarán como efectivas lugares de trabajo. La evaluación tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se refiere hayan producido. Cuando el artículo 16 resultado de la Ley evaluación lo hiciera necesario, la empresa realizará controles periódicos de Prevención las condiciones de Riesgos Laborales deberá comprender trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. CVE-Núm. de registre: 062012001463 Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la empresa realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por aquella, incluyendo para cada actividad preventiva, el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. Xxxxx, SA, se asegurará de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención se modificarán caso de apreciarse por la empresa, como consecuencia de los controles periódicos previstos, su inadecuación a los fines de protección requeridos. De producirse un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, la empresa llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. La evaluación de los riesgos comprenderá la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario Xxxxx, SA adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Las empresasDichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a petición pesar de los/as delegados/as tal adaptación, las condiciones de prevención un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la representación de los/as trabajadores/as en las Mutuas, con el comité de prevención laboral y informe del médico del Servicio Nacional de la saludSalud que asista facultativamente a la trabajadora, procederán a analizar conjuntamente ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con ellos la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características su estado. La empresa determinará, previa consulta con los representantes de los distintos trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o nivel equivalente dentro del grupo profesional, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Lo dispuesto en los párrafos 12 a 15 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. CVE-Núm. de registre: 062012001463 Sobre constitución y formación se está a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos y en sus reuniones participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial. En las empresas siempre que cuenten con comité de seguridad y salud laboral, el tiempo empleado tanto en las reuniones del comité con la empresa como el que se emplee a requerimiento de la autoridad laboral y el de la formación obligatoria será el indispensable, no pudiéndose descontar del crédito sindical del delegado. Una vez firmado el acuerdo Xxxxx de Comercio y ante el conocimiento así lo solicite alguna de las partes firmantes del convenio colectivo representaciones en el Comité. El Comité de que se encuentra abierta la negociación Seguridad y desarrollo Salud, con arreglo a sus propias normas de un modelo de plan de igualdadfuncionamiento, se establece al respecto reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de lo allí acordado y publicado, que se procederá a incorporarlo al convenio. De no llegarse a conseguir dicho acuerdo las representaciones en el AMAC y en relación con este tema, la comisión paritaria del convenio se constituirá en comisión de Plan de Igualdad y procederá a desarrollar un modelo de Plan de Igualdad para aplicar en el sector. En las empresas que vengan obligadas legalmente a elaborar un plan de igualdad, se realizará el mismo con la participación de los/as representantes/as legales de los trabajadores/asmismo.

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Salud laboral. La dirección Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa promoverá unas condiciones y la adopción de trabajo que tengan en cuenta cuantas medidas sean necesarias para la adecuación del trabajo a protección de la persona. Independientemente seguridad y la salud de los reconocimientos médicos trabajadores en materia de carácter específico al puesto plan de trabajo que se deban realizarprevención de riesgos laborales, todos evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los /as trabajadores/as tendrán derecho a que se les realice un reconocimiento médico completo al año, actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud. Las horas empleadas Se creará una comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio ambiente para el seguimiento de los acuerdos del convenio en todos estos reconocimientos se considerarán como efectivas materia de trabajo. Sobre evaluación de la facultad que se establece en el artículo 2.2 aplicación de la Ley de Prevención prevención de Riesgos Laborales para riesgos laborales en el sector. Dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio, las organizaciones firmantes del mismo, procederán a constituir esta comisión, con carácter paritario e integradas por cuatro miembros de la representación sindical y cuatro miembros de la representación empresarial. En dicha comisión podrán integrarse con voz, pero sin voto, dos asesores por cada una de las dos representaciones. En la reunión de la constitución de dicha Comisión, deberá establecerse el calendario de reuniones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. El régimen de acuerdos en la negociación colectiva se establezcan prescripciones relativas a el funcionamiento de dicha Comisión supondrá que la adopción de medidas preventivas, siendo estas consideradas normas decisiones requerirá el voto favorable de al menos la mitad más uno de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de dicha Comisión se incorporarán al cuerpo del Convenio. Dicha Comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, en así como el presente artículo se establecen de los criterios temas relativos a riesgos laborales y prevención de aplicación en el los mismos que afecten a las diferentes actividades del sector de comercio de óptica con carácter general. Otras funciones de la provincia xx Xxxxxxxx. El empresario tiene comisión serán, las de coordinar la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores/as y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales información en materia de seguridad e higiene siniestralidad en el trabajosector, así como potenciar promover mejoras en esta materia y fomentar compañas de prevención, coordinar y desarrollar programas formativos tanto a responsables de empresas, delegados y trabajadores. Todas las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los/as trabajadores/as empresas, dos o más, que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes desarrollen actividades mediante sus trabajadores en un mismo centro de trabajo y enfermedades profesionales, así como a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Asimismo, los/as trabajadores/as tienen la obligación de cumplir las normas que en materia de seguridad cooperar y salud laboral establece la legislación vigente. En tal sentido, la empresa queda obligada coordinar su acción preventiva frente a poner a disposición de los/as trabajadores/as equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. Igualmente queda obligada a garantizar que los/as trabajadores/as reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos laborales. A tal fin, se establecerán los recursos o medios de coordinación que se generen en el desempeño del trabajosean necesarios, así como la información que sobre los mismos ha de facilitarse a sus respectivos trabajadores. Esta obligación de información es extensiva a las medidas operaciones contratadas en los supuestos en que los trabajadores de prevención y protección que hayan de adoptarse. El empresario garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajoempresa contratista o subcontratista, acorde a lo establecido aunque no preste servicios en el artículo 22 centro de la Ley de Prevenciónempresa principal, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laboralesutilice la maquinaria, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos. Las horas empleadas en los reconocimientos que sean legalmente obligatorios se considerarán como efectivas de trabajo. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturalezaequipos, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo productos, materias primas o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada. Las empresas, a petición de los/as delegados/as de prevención o de la representación de los/as trabajadores/as en el comité de prevención laboral y de la salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial. En las empresas que cuenten con comité de seguridad y salud laboral, el tiempo empleado tanto en las reuniones del comité con la empresa como el que se emplee a requerimiento de la autoridad laboral y el de la formación obligatoria será el indispensable, no pudiéndose descontar del crédito sindical del delegado. Una vez firmado el acuerdo Xxxxx de Comercio y ante el conocimiento de las partes firmantes del convenio colectivo de que se encuentra abierta la negociación y desarrollo de un modelo de plan de igualdad, se establece al respecto de lo allí acordado y publicado, que se procederá a incorporarlo al convenio. De no llegarse a conseguir dicho acuerdo en el AMAC y en relación con este tema, la comisión paritaria del convenio se constituirá en comisión de Plan de Igualdad y procederá a desarrollar un modelo de Plan de Igualdad para aplicar en el sector. En las empresas que vengan obligadas legalmente a elaborar un plan de igualdad, se realizará el mismo con la participación de los/as representantes/as legales de los trabajadores/asútiles proporcionados por esta última.

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Salud laboral. La dirección Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garan- tizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa promoverá unas condiciones y la adopción de trabajo que tengan en cuenta cuantas medidas sean necesarias para la adecuación del trabajo a protección de la persona. Independientemente seguridad y la salud de los reconocimientos médicos trabajadores en materia de carácter específico al puesto plan de trabajo que se deban realizarprevención de riesgos laborales, todos evaluación de riesgos, información, consulta y parti- cipación y formación de los /as trabajadores/as tendrán derecho a que se les realice un reconocimiento médico completo al año, actuación en caso de emergen- cia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud. Las horas empleadas Derechos de participación y organización de la prevención. Se creará una comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio ambiente para el seguimiento de los acuerdos del convenio en todos estos reconocimientos se considerarán como efectivas materia de trabajo. Sobre evaluación de la facultad que se establece en el artículo 2.2 aplicación de la Ley de Prevención prevención de Riesgos Laborales para riesgos laborales en el sector. Dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación del con- venio, las organizaciones firmantes del mismo, procederán a constituir esta comisión, con carácter paritario e integradas por cuatro miembros de la representación sindical y cuatro miembros de la representación empresarial. En dicha comisión podrán integrarse con voz pero sin voto, dos asesores por cada una de las dos representaciones. En la reunión de la constitución de dicha Comisión, deberá estable- cerse el calendario de reuniones así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. El régimen de acuerdos en la negociación colectiva se establezcan prescripciones relativas a el funciona- miento de dicha Comisión supondrá que la adopción de medidas preventivas, siendo estas consideradas normas decisiones reque- rirá el voto favorable de al menos la mitad mas uno de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de dicha Comisión se incorpo- rarán al cuerpo del Convenio. Dicha Comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las con- secuencias que en el ámbito sectorial supone la aplicación de la norma- tiva sobre prevención de riesgos laborales, en así como el presente artículo se establecen de los criterios temas rela- tivos a riesgos laborales y prevención de aplicación en el los mismos que afecten a las diferentes actividades del sector de comercio de óptica con carácter general. Otras funciones de la provincia xx Xxxxxxxx. El empresario tiene comisión serán, las de coordinar la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores/as y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales información en materia de seguridad e higiene siniestralidad en el trabajosector, así como potenciar promover mejoras en esta mate- ria y fomentar compañas de prevención, coordinar y desarrollar progra- mas formativos tanto a responsables de empresas, delegados y trabajado- res. Empresa principal y subcontratadas. Todas las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los/as trabajadores/as empresas, dos o más, que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes desarrollen actividades mediante sus trabajadores en un mismo centro de trabajo y enfermedades profesionales, así como a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Asimismo, los/as trabajadores/as tienen la obligación de cumplir las normas que en materia de seguridad cooperar y salud laboral establece la legislación vigente. En tal sentido, la empresa queda obligada coordinar su acción preventiva frente a poner a disposición de los/as trabajadores/as equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. Igualmente queda obligada a garantizar que los/as trabajadores/as reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos laborales. A tal fin, se establecerán los recursos o medios de coordinación que se generen en el desempeño del trabajosean necesarios, así como la información que sobre los mismos ha de facilitarse a sus respectivos trabajadores. Esta obligación de información es extensiva a las medidas operaciones contratadas en los supuestos en que los trabajadores de prevención y protección que hayan de adoptarse. El empresario garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajoempresa contratista o subcontratista, acorde a lo establecido aunque no preste servicios en el artículo 22 centro de la Ley de Prevenciónempresa principal, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laboralesutilice la maquinaria, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos. Las horas empleadas en los reconocimientos que sean legalmente obligatorios se considerarán como efectivas de trabajo. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturalezaequi- pos, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo productos, materias primas o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada. Las empresas, a petición de los/as delegados/as de prevención o de la representación de los/as trabajadores/as en el comité de prevención laboral y de la salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial. En las empresas que cuenten con comité de seguridad y salud laboral, el tiempo empleado tanto en las reuniones del comité con la empresa como el que se emplee a requerimiento de la autoridad laboral y el de la formación obligatoria será el indispensable, no pudiéndose descontar del crédito sindical del delegado. Una vez firmado el acuerdo Xxxxx de Comercio y ante el conocimiento de las partes firmantes del convenio colectivo de que se encuentra abierta la negociación y desarrollo de un modelo de plan de igualdad, se establece al respecto de lo allí acordado y publicado, que se procederá a incorporarlo al convenio. De no llegarse a conseguir dicho acuerdo en el AMAC y en relación con este tema, la comisión paritaria del convenio se constituirá en comisión de Plan de Igualdad y procederá a desarrollar un modelo de Plan de Igualdad para aplicar en el sector. En las empresas que vengan obligadas legalmente a elaborar un plan de igualdad, se realizará el mismo con la participación de los/as representantes/as legales de los trabajadores/asútiles proporcionados por esta última.

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Salud laboral. La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de las personas rabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante. La dirección de la empresa promoverá unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo consultara a la persona. Independientemente de los reconocimientos médicos de carácter específico al puesto de trabajo que se deban realizar, todos los /as trabajadores/as tendrán derecho a que se les realice un reconocimiento médico completo al año. Las horas empleadas en todos estos reconocimientos se considerarán como efectivas de trabajo. Sobre la facultad que se establece en el artículo 2.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales RLT y contara con ella para que en la negociación colectiva se establezcan prescripciones relativas a la adopción de la lanificación preventiva a aplicar en la empresa. Los planes deberán integrar las medidas preventivastécnicas y organizativas necesarias para eliminar o reducir la siniestralidad, siendo estas consideradas normas sobre prevención de riesgos laborales, en el presente artículo se establecen las enfermedades profesionales y los criterios de aplicación en el sector de comercio de óptica de danos a la provincia xx Xxxxxxxx. El empresario tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores/as y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como potenciar y la previsión de combatir los riesgos laborales en su origen o la transmisión de los mismos, comprometiendo el uso de las acciones técnico-medidas preventivas a favor más adecuadas. Las personas trabajadoras serán asesoradas por el Servicio de Prevención de la salud empresa en la forma de los/as trabajadores/as utilizar los equipos de protección, cuando lo requieran las circunstancias específicas en las que tiendan tengan que ser utilizados o la complejidad de su uso. Las personas trabajadoras conforme a disminuir los riesgos laboralesla Ley 31/95 elegirán entre RLT (Comité de Empresa, accidentes personas Delegadas de Personal), personas delegadas de prevención a quienes las será de aplicación las garantías de la dicha Ley. En las empresas o centros de trabajo con 50 o más personas trabajadoras se constituirá un Comité de Seguridad y enfermedades profesionalesSalud laboral, así como que estará formado por las personas delegadas de prevención de una parte y de la otra por la empresa y/o su representación en número igual al de personas delegadas de prevención. Las empresas facilitaran a promover unas condiciones las personas delegadas de trabajo prevención los medios y la formación que tengan resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, siendo de aplicación a estos efectos y especialmente en cuenta lo referente al crédito horario para el ejercicio de sus funciones y para su formación preventiva lo dispuesto por el artículo 37 de la adecuación del trabajo Ley 31/1995. Las empresas y las personas delegadas de Prevención asumirán que la participación es uno de los elementos claves en la eficacia de la lucha contra la siniestralidad y la prevención de danos a la personasalud. Asimismo, los/as trabajadores/as tienen la obligación de cumplir las normas que en materia de seguridad y salud laboral establece la legislación vigente. En tal sentido, la empresa queda obligada a poner a disposición de los/as trabajadores/as equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. Igualmente queda obligada a garantizar que los/as trabajadores/as reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. El empresario garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio Las empresas garantizaran la vigilancia periódica de su estado de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, poniendo los medios necesarios para hacer efectiva dicha vigilancia. Todo lo aquí recogido en ningún caso podrá eliminar, reducir o limitar a lo recogido en la ley 31/1995, ni en normativa alguna desarrollada en materia de seguridad y salud. La empresa proporcionara a las personas delegadas de prevención, la documentación relativa a la salud laboral que sea solicitada por estas, de acuerdo con la LPRL. La documentación se entregará en formato digital siempre que sea posible. — Evaluación de riesgos laborales de la empresa y plan de prevención actualizado. Para la elaboración del plan de prevención se consultará y se contará con la participación de las personas delegadas de prevención de las empresas y en un plazo no superior a 12 meses desde la firma del este convenio, siempre que estas no hayan participado con anterioridad en la misma. — Planificación de la actividad preventiva en vigor de la empresa. En dicha planificación se incluirán las medidas de prevención que se deben adoptar y la formación en materia de prevención en materia de riesgos laborales necesaria. No obstante, las empresas deberán informar a cada persona trabajadora de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo, acorde trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través del servicio de prevención de dichos riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos. Las horas empleadas en los reconocimientos que sean legalmente obligatorios se considerarán como efectivas de trabajo(articulo 18 LPRL). La evaluación de riesgos deberá incluir necesariamente evaluaciones de riesgo especificas en los siguientes tipos de riesgos: — Ergonómicos. — Riesgos Psicosociales. — Higiénicos, en caso de agentes químicos, agentes biológicos y agentes físicos. — Y demás riesgos recogidos en la normativa vigente en cada momento. En todos aquellos puestos de trabajo en los que haya trabajadoras, será obligatorio evaluar de manera específica los riesgos de embarazo y lactancia y deberá hacerse en un plazo no superior a que se refiere el artículo 16 12 meses desde la firma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación este convenio. En aquellos casos de embarazo o parto reciente lactancia, la empresa estará obligada a agentesvalorar el nivel de exposición a riesgos de la trabajadora y establecerá las posibles medias a tomar (viabilidad de que continúe en ese puesto de trabajo, procedimiento o condiciones las medidas que habría que tomar para adaptar eses puesto a la situación concreta de embarazo y lactancia, cambio de puesto de trabajo o baja). Para adoptar esta decisión de una manera más efectiva y rápida es idóneo que puedan influir negativamente en las empresas exista un listado de puestos exentos de riesgo para estas situaciones. Las personas Delegadas de Prevención serán designadas por las representantes de personal de acuerdo con lo establecido en la salud normativa vigente de aplicación. En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitara a las trabajadoras personas delegadas de Prevención e integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo la formación de nivel básico obligatoria. La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o del fetomediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en cualquier actividad susceptible ningún caso sobre las personas Delegadas de presentar riesgo específicoPrevención. Si los resultados de la evaluación revelasen Los aspectos ambientales que supongan un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia las condiciones laborales de las citadas personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar se deben tener en consideración en la exposición a dicho riesgo a través evaluación de una adaptación riesgos correspondiente. La representación legal de las condiciones personas trabajadoras podrá proponer iniciativas de trabajo carácter laboral tendentes a la mejora de la trabajadora afectada. Las empresas, a petición de los/as delegados/as de prevención o de la representación de los/as trabajadores/as en el comité de prevención laboral y de la salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo situación ambiental de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial. En las empresas que cuenten con comité de seguridad Las competencias y salud laboral, el tiempo empleado tanto en las reuniones del comité con la empresa como el que se emplee a requerimiento de la autoridad laboral y el de la formación obligatoria será el indispensable, no pudiéndose descontar del crédito sindical del delegado. Una vez firmado el acuerdo Xxxxx de Comercio y ante el conocimiento facultades de las partes firmantes del convenio colectivo personas Delegadas de que se encuentra abierta la negociación y desarrollo de un modelo de plan de igualdad, se establece al respecto de lo allí acordado y publicado, que se procederá a incorporarlo al convenio. De no llegarse a conseguir dicho acuerdo en el AMAC y en relación con este tema, la comisión paritaria del convenio se constituirá en comisión de Plan de Igualdad y procederá a desarrollar un modelo de Plan de Igualdad para aplicar en el sector. En Prevención serán las empresas que vengan obligadas legalmente a elaborar un plan de igualdad, se realizará el mismo con la participación de los/as representantes/as legales de los trabajadores/as.siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para La Industria Siderometalurgica De Bizkaia

Salud laboral. La dirección Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de la empresa promoverá unas condiciones potenciar las acciones preventivas en materia de Seguridad y Salud Laboral. Tales acciones habrán de contar con un método que ordene y aborde el riesgo de una forma continua para evitar o en su defecto controlar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. A tal efecto, considerando que tengan en cuenta la adecuación del trabajo deben ser prioritarios los temas que afectan a la persona. Independientemente salud laboral y la seguridad en el trabajo, hacen una seria llamada a las Direcciones de las empresas, Comités de Salud y Seguridad, Delegados de Prevención, Comités de Empresa, Delegados de Personal y trabajadores, para que sigan el más estricto cumplimiento, vigilancia y aplicación de todas las normas de prevención y seguridad vigentes y la adopción de aquellas acciones formativas, organizativas e informativas que se juzguen necesarias para una disminución real de los reconocimientos médicos de carácter específico al puesto de trabajo que se deban realizar, todos los /as trabajadores/as tendrán derecho a que se les realice un reconocimiento médico completo al año. Las horas empleadas en todos estos reconocimientos se considerarán como efectivas accidentes de trabajo. Sobre Debe buscarse en todas las empresas del Sector la facultad más absoluta colaboración de todos, correspondiendo al empresario el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, por lo que se deberá adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de riesgos laborales, de formación y de información a los trabajadores con los medios necesarios. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá como una de sus prioridades la Seguridad Laboral tal y como establece en el artículo 2.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que en la negociación colectiva se establezcan prescripciones relativas a la adopción Laborales. Sus funciones serán las siguientes: Elaboración de medidas preventivas, siendo estas consideradas normas sobre prevención un catálogo de riesgos laborales, en el presente artículo se establecen los criterios de aplicación en el sector de comercio de óptica y enfermedades profesionales del sector. Elaboración y análisis de la provincia xx Xxxxxxxxsiniestralidad del sector anualmente. El empresario tiene la obligación Valoración del informe anual que los Servicios de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores/as y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los/as trabajadores/as que tiendan a disminuir los riesgos laboralesPrevención deben realizar sobre prevención, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Seguimiento del cumplimiento de la Ley 31/95 en las empresas del sector. Realización de propuestas a las empresas y delegados de prevención. Estudio de las propuestas realizadas por los delegados de prevención en su empresa y que no hayan sido adoptadas. Elaboración de planes de formación para trabajadores y delegados de prevención. Fijar los protocolos para la realización de los reconocimientos médicos, así como a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo no lo hayan sido por las autoridades sanitarias. En general, todas aquellas medidas que vayan encaminadas a la persona. Asimismodisminución de la siniestralidad laboral en el sector, los/as trabajadores/as tienen la obligación de cumplir las normas que en materia de seguridad y salud laboral establece sean acordes a la legislación vigentevigente y al presente convenio. En tal sentido, tanto y cuanto la empresa queda obligada a poner a disposición de los/as trabajadores/as equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. Igualmente queda obligada a garantizar que los/as trabajadores/as reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. El empresario garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud Comisión Mixta Paritaria no acuerde otra cosa en función de los riesgos inherentes a su puesto estudios y necesidades que se detecten, las competencias y atribuciones de trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través del servicio los delegados de prevención y comités de riesgos laboralessalud, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos. Las horas empleadas en los reconocimientos que sean legalmente obligatorios se considerarán como efectivas de trabajo. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada. Las empresas, a petición de los/as delegados/as de prevención o de la representación de los/as trabajadores/as en el comité de prevención laboral y vigilancia de la salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos la adopción evaluación de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo riesgos, la planificación de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial. En las empresas que cuenten con comité de seguridad prevención y salud laboral, el tiempo empleado tanto en las reuniones del comité con la empresa como el que se emplee a requerimiento de la autoridad laboral y el de la formación obligatoria será el indispensableen la prevención, no pudiéndose descontar del crédito sindical del delegado. Una vez firmado el acuerdo Xxxxx de Comercio estará sometida a la legislación general y ante el conocimiento de las partes firmantes del convenio colectivo de que se encuentra abierta especifica sobre la negociación y desarrollo de un modelo de plan de igualdad, se establece al respecto de lo allí acordado y publicado, que se procederá a incorporarlo al convenio. De no llegarse a conseguir dicho acuerdo en el AMAC y en relación con este tema, la comisión paritaria del convenio se constituirá en comisión de Plan de Igualdad y procederá a desarrollar un modelo de Plan de Igualdad para aplicar en el sector. En las empresas que vengan obligadas legalmente a elaborar un plan de igualdad, se realizará el mismo con la participación de los/as representantes/as legales de los trabajadores/asmateria.

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