SALUD OCUPACIONAL Cláusulas de Ejemplo
SALUD OCUPACIONAL. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, procurará el desarrollo de actividades tendientes a propender por la salud ocupacional de los internos, a través de un programa anual por establecimiento carcelario que en lo posible contemple los siguientes aspectos:
1. Subprogramas de Medicina del trabajo, orientados a mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los internos que desarrollan alguna labor como parte de su proceso resocializador. Mediante estos subprogramas se tendrán como objetivos primordiales, de acuerdo con la capacidad y condiciones de cada centro de reclusión, ubicar a los internos en una de las actividades existentes dentro del penal, que resulte acorde con sus experiencias, conocimientos, capacidad, intereses y prospección laboral. En lo posible, previo al desempeño de cada labor, el interno se someterá a un proceso de capacitación e inducción que le permita trabajar correctamente en la labor asignada.
2. Subprogramas de Higiene y Salud Ocupacional, dirigidos a establecer aceptables condiciones de saneamiento básico ambiental y seguridad industrial, que conlleven a prevenir, eliminar y controlar los factores de riesgo que puedan originar en los internos enfermedades o accidentes como consecuencia del desempeño de la labor dentro del establecimiento.
3. Subprograma Educativo, encaminado a formar a los internos principalmente en cuanto a lo que es la salud ocupacional, la prevención de accidentes y enfermedades y otros aspectos que se desprendan de la labor particular desarrollada. PARÁGRAFO. En caso de accidente o enfermedad de un interno durante o con ocasión del desempeño de su labor en el establecimiento y dentro del horario estipulado para este fin, deberá recibir la atención médica necesaria y oportuna. Si con ocasión de dicha enfermedad o accidente, el médico del establecimiento determina incapacidad para continuar desarrollando la labor asignada u otra actividad posible de ser ejecutada, en el período de recuperación dicho interno tendrá derecho a recibir la remuneración económica respectiva, sujeta a la disponibilidad presupuestal del INPEC en caso de que la labor se ejecute bajo la modalidad de administración directa, o por cuenta de los empresarios o particulares si se trata de administración indirecta, en cuyo caso la retribución se cancelará por aquellos a través de la pagaduría del establecimiento.
SALUD OCUPACIONAL. El CONTRATISTA acatará las disposiciones legales vigentes relacionadas con la seguridad del personal que labora en las obras y del público que directa o indirectamente pueda afectarse por la ejecución de las mismas, acatando la resolución 02413 del 22 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1979 del Ministerio del trabajo y seguridad social, por el cual se dicta el reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción.
SALUD OCUPACIONAL. La “CONTRATISTA” deberá brindar a “TELECOM” para su debido control, la información de los Servicios de Salud Ocupacional, a través de profesionales competentes en la materia. A modo de ejemplo de dicha información, y sin resultar un detalle taxativo, se enumeran los siguientes: - Exámenes pre-ocupacionales. - Mapa de Riesgo. - Aptitudes físicas para trabajo con riesgo. - Estadísticas de ausentismo. - Plan de salud.
SALUD OCUPACIONAL. El Contratista deberá cumplir con la normatividad vigente relacionada con la atención a los aspectos de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, además de las obligaciones relacionadas con el pago de aportes de salud, pensión, riesgos profesionales, aportes parafiscales y prestaciones sociales. El CONTRATISTA deberá poner a disposición del personal a su cargo todos los elementos de protección personal, tales como: líneas de vida en trabajos de altura Arnés con eslinga, casco dieléctrico, botas dieléctricas y demás elementos que garanticen y salvaguarden la integridad personal. Todos estos costos deberán presupuestarse dentro de los gastos de administración del contrato. El CONTRATISTA deberá contar con un plan de salud ocupacional el cual será evaluado y aprobado por el proceso de Salud Ocupacional CHEC S.A. E.S.P, una vez se haya adjudicado el contrato y como prerrequisito para el inicio de actividades. Cuando por alguna circunstancia se presentare alguna ambigüedad, duda o contradicción con referencia a las disposiciones citadas, se deberá consultar por escrito el criterio de la CHEC, el cual primará. Durante el desarrollo del contrato, el Contratista debe cumplir con las disposiciones vigentes en el país en materia de salud ocupacional, las cuales deben conocer y aplicar. El plan de Salud Ocupacional deberá contener como mínimo: REQUISITOS LEGALES: deberá cumplirse con todas las normas nacionales en materia laboral, de seguridad, salud en el trabajo y medio considerándose principalmente las siguientes: TITULO NORMA Por la cual se dictan medidas que buscan preservar, conservar y mantener la salud de los individuos en sus ocupaciones. LEY 9 DE 1979 Tít. III, Tit VII, Seguridad Industrial Norma OSHAS 18001 Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Resolución 2400 de 1979. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo Resolución 2013 de 1986 Copaso Resolución 157 de 2008 / Resolución 1457 de 2008 Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país. Decreto N° 614 de 1984 Po la cual se dicta el reglamento de Higiene y seguridad industrial para la industria de la construcción RES 2413 de 1979 Ministerio de la Protección Social, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional qu...
SALUD OCUPACIONAL. La Organización Sindical establecerá la reglamentación establecida por parte del Ministerio de Trabajo en lo referente a la Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial y Riesgos Laborales.
SALUD OCUPACIONAL. Subcapítulo I Alcances
SALUD OCUPACIONAL. El Contratista deberá cumplir con la normatividad vigente relacionada con la atención a los aspectos de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, además de las obligaciones relacionadas con el pago de aportes de salud, pensión, riesgos profesionales, aportes parafiscales y prestaciones sociales. Durante el desarrollo del contrato, el Contratista debe cumplir con las disposiciones vigentes en el país en materia de salud ocupacional, las cuales deben conocer y aplicar, esto es, el Código Sustantivo del Trabajo en sus Artículos Nos. 57, 58, 108, 117, 199, 200, 205, 206, 219, 220, 221, 349, 351 y 352; Ley 09 de 1979, Título III Código Sanitario Nacional y sus disposiciones reglamentarias; Resoluciones No.2400 y 2413 de 1979 del Ministerio de Trabajo; Resolución No. 08321 de 1983 del Ministerio de Salud; Resolución No.2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud; Decreto No.2665 de 1988 y las Resoluciones Nos. 1016 de 1989 y 1792 de 1990 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cuando por alguna circunstancia se presentare alguna ambigüedad, duda o contradicción con referencia a las disposiciones citadas, se deberá consultar por escrito el criterio de la CHEC, el cual primará. El Contratista se responsabiliza ante CHEC y las entidades de control y vigilancia, por el cumplimiento por parte del personal a su cargo, de las mencionadas disposiciones.
SALUD OCUPACIONAL. Decreto Supremo N° 594 de 2000, del Ministerio de Salud: Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. • Ley 16744/1968 y Dctos. Anexos del Ministerio de Salud: Sobre Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales. Normas chilenas oficiales a cuyo contenido normativo se someten voluntariamente las empresas firmantes del presente Acuerdo: • NCh 2796 Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Vocabulario. • NCh 2797 Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones. • NCh 2807 Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Diagnóstico, seguimiento, control, evaluación final y certificación de cumplimiento. • NCh 2825 Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los auditores.
SALUD OCUPACIONAL. ▇▇▇▇ de la Salud responsable de promover y mantener el más alto grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, a fin de prevenir riesgos en el trabajo. Dispositivo de maniobra destinado a separar un circuito eléctrico de la fuente de energía en forma visible. No tiene capacidad de interrupción de corriente y está destinado a ser manipulado solamente después que el circuito ha sido abierto.
SALUD OCUPACIONAL. Todas las acciones que tienen como objetivo promover y mantener el mayor grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones y ocupaciones; prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo; protegerlos en su trabajo contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales a su salud; así corno colocarlos y mantenerlos en un puesto de trabajo adecuado a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas.
