SALUD OCUPACIONAL Cláusulas de Ejemplo

SALUD OCUPACIONAL. El PROVEEDOR deberá cumplir con todas las obligaciones que le imponen la legislación vigente u otras que sobre este tema fueran promulgadas durante la duración del Contrato. En la Ley de Higiene y Seguridad nº 19.587, Art. 5º inciso h) se pone en cabeza del empleador la obligación de estudiar medidas para proteger la salud del trabajador en su ámbito laboral en especial cuando se trate de funciones, riesgosas, penosas, determinantes de vejez o agotamiento prematuro y o insalubre. En la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744 Art. 75 se define lo que constituye el Deber de Seguridad del empleador, como la obligación de tutelar la integridad psicofísica del trabajador. Los criterios de evaluación de las Aspectos de Seguridad y Salud Ocupacional y la documentación necesaria a presentar por los oferentes que participan en procesos de calificación y/o licitación serán establecidos en el documento “HHPG2000 Evaluación en SySO de oferentes de servicios”. • El PROVEEDOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: - EXÁMENES MÉDICOS.
SALUD OCUPACIONAL. La “CONTRATISTA” deberá brindar a “TELECOM” para su debido control, la información de los Servicios de Salud Ocupacional, a través de profesionales competentes en la materia. A modo de ejemplo de dicha información, y sin resultar un detalle taxativo, se enumeran los siguientes: - Exámenes pre-ocupacionales. - Mapa de Riesgo. - Aptitudes físicas para trabajo con riesgo. - Estadísticas de ausentismo. - Plan de salud.
SALUD OCUPACIONAL. El CONTRATISTA acatará las disposiciones legales vigentes relacionadas con la seguridad del personal que labora en las obras y del público que directa o indirectamente pueda afectarse por la ejecución de las mismas, acatando la resolución 02413 del 22 xx xxxx de 1979 del Ministerio del trabajo y seguridad social, por el cual se dicta el reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción.
SALUD OCUPACIONAL. La Organización Sindical establecerá la reglamentación establecida por parte del Ministerio de Trabajo en lo referente a la Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial y Riesgos Laborales.
SALUD OCUPACIONAL f. Higiene
SALUD OCUPACIONAL. El Contratista deberá cumplir con la normatividad vigente relacionada con la atención a los aspectos de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, además de las obligaciones relacionadas con el pago de aportes de salud, pensión, riesgos profesionales, aportes parafiscales y prestaciones sociales. El CONTRATISTA deberá poner a disposición del personal a su cargo todos los elementos de protección personal, tales como: líneas de vida en trabajos de altura Arnés con eslinga, casco dieléctrico, botas dieléctricas y demás elementos que garanticen y salvaguarden la integridad personal. Todos estos costos deberán presupuestarse dentro de los gastos de administración del contrato. El CONTRATISTA deberá contar con un plan de salud ocupacional el cual será evaluado y aprobado por el proceso de Salud Ocupacional CHEC S.A. E.S.P, una vez se haya adjudicado el contrato y como prerrequisito para el inicio de actividades. Cuando por alguna circunstancia se presentare alguna ambigüedad, duda o contradicción con referencia a las disposiciones citadas, se deberá consultar por escrito el criterio de la CHEC, el cual primará. Durante el desarrollo del contrato, el Contratista debe cumplir con las disposiciones vigentes en el país en materia de salud ocupacional, las cuales deben conocer y aplicar. El plan de Salud Ocupacional deberá contener como mínimo: REQUISITOS LEGALES: deberá cumplirse con todas las normas nacionales en materia laboral, de seguridad, salud en el trabajo y medio considerándose principalmente las siguientes: TITULO NORMA Por la cual se dictan medidas que buscan preservar, conservar y mantener la salud de los individuos en sus ocupaciones. LEY 9 DE 1979 Tít. III, Tit VII, Seguridad Industrial Norma OSHAS 18001 Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Resolución 2400 de 1979. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo Resolución 2013 de 1986 Copaso Resolución 157 de 2008 / Resolución 1457 de 2008 Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país. Decreto N° 614 de 1984 Po la cual se dicta el reglamento de Higiene y seguridad industrial para la industria de la construcción RES 2413 de 1979 Ministerio de la Protección Social, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional qu...
SALUD OCUPACIONAL. Xxxx de la Salud responsable de promover y mantener el más alto grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, a fin de prevenir riesgos en el trabajo. Dispositivo de maniobra destinado a separar un circuito eléctrico de la fuente de energía en forma visible. No tiene capacidad de interrupción de corriente y está destinado a ser manipulado solamente después que el circuito ha sido abierto.
SALUD OCUPACIONAL. Subcapítulo I Alcances
SALUD OCUPACIONAL. El adherente se obliga al cumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente que tenga definidos y deberá anexarlos una vez decida suscribir el contrato, o en caso de no contar con lo exigido en materia de seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente acepta adherirse a las políticas estipuladas por COMFENALCO ANTIOQUIA.
SALUD OCUPACIONAL. Todas las acciones que tienen como objetivo promover y mantener el mayor grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones y ocupaciones; prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo; protegerlos en su trabajo contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales a su salud; así corno colocarlos y mantenerlos en un puesto de trabajo adecuado a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas.