SANCIONES ADMINISTRATIVAS Cláusulas de Ejemplo

SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del "RLAASSP".
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del Contrato, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas a él imputables teniendo “LA SECRETARÍA” facultad potestativa para rescindir el Contrato. Independientemente de lo anterior, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “LA SECRETARÍA”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del Contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 109 al 115 de su Reglamento.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Cuando “LA EMPRESA” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “EL AYUNTAMIENTO”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 135, 136, 137, 139 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “EL AYUNTAMIENTO”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 135, 136, 137, 139 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la “LAASSP”, en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a él proveedor, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. CUANDO EL “PROVEEDOR” INCUMPLA CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, Y COMO CONSECUENCIA, CAUSE DAÑOS Y/O PERJUICIOS GRAVES A LA “PRODECON”, O BIEN, PROPORCIONE INFORMACIÓN FALSA, ACTÚE CON DOLO O MALA FE EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO, SE HARÁ ACREEDOR A LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 59, 60 Y 61 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 109 AL 115 DE SU REGLAMENTO.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando “LA EMPRESA” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas a él imputables; teniendo “EL AYUNTAMIENTO” facultad potestativa para rescindir administrativamente el contrato. Independientemente de lo anterior, cuando “LA EMPRESA” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “EL AYUNTAMIENTO”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 109, 110, 112, 113, 114 y 115 de su Reglamento.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Cuando “EL PROVEEDOR”, incumpla con sus obligaciones Contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “DICONSA”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente instrumento jurídico o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 59-cincuenta y nueve, 60-sesenta y 61-sesenta y uno, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 109-ciento nueve, y 110-ciento diez, de su Reglamento.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Las penalidades previstas en la presente cláusula no enervan la función fiscalizadora y sancionadora del OSINERGMIN y de otras Autoridades Gubernamentales. Interés moratorio El incumplimiento en la obligación de pago de las penalidades previstas en la presente cláusula, generará un interés moratorio desde el día en que, siendo exigible conforme a este Contrato, se requirió el pago hasta la fecha efectiva de pago por parte del CONCESIONARIO. La tasa a aplicar será la máxima permitida por el Banco Central de Reserva del Perú.