Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: a) Faltas leves: ☐ Amonestación verbal. ☐ Amonestación por escrito. b) Faltas graves: ☐ Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. c) Faltas muy graves: ☐ Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. ☐ Despido. 2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, se tendrá en cuenta: a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. b) La categoría profesional del mismo. c) La repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa. 3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empre- sa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. 4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una san- ción a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que es- tán afiliadas a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere.
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Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: ☐ - Amonestación verbal. ☐ - Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: ☐ - Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Faltas muy graves: ☐ - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. ☐ - Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en las los demás personas trabajadoras trabajadores y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empre- saempresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda preten- da imponer una san- ción sanción a aquellas personas trabajadoras aquellos trabajadores de los que tenga constancia que es- tán afiliadas están afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as los delegados sindicales, si los hubiere.
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Samples: Collective Agreement
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: ☐ - Amonestación verbal. ☐ - Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: ☐ - Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Faltas muy graves: ☐ - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. ☐ - Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden ante- ceden en el apartado punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en las los demás personas trabajadoras trabajadores y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empre- saempresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación represen- tación a que éste este perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio, aludi- do anteriormente, se extiende hasta el año siguiente al cese en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una san- ción sanción a aquellas personas trabajadoras aquellos trabajadores de los que tenga constancia que es- tán afiliadas están afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as los delegados sindicales, si los hubiere.
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Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas x. Xxxxxx leves: ☐ o Amonestación verbal. ☐ o Amonestación por escrito.
b) Faltas x. Xxxxxx graves: ☐ o Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Faltas x. Xxxxxx muy graves: ☐ o Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. ☐ o Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado punto 1, se tendrá en cuenta:
a) a. El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) b. La categoría profesional del mismo.
c) c. La repercusión del hecho en las los demás personas trabajadoras trabajadores y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empre- saempresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una san- ción sanción a aquellas personas trabajadoras aquellos trabajadores de los que tenga constancia que es- tán afiliadas están afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as los delegados sindicales, si los hubiere.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción