SANCIONES Y MULTAS. El contratista podrá ser sancionado por el SERCOP en las siguientes circunstancias:
SANCIONES Y MULTAS. En caso de incumplimiento del contrato, se aplicarán administrativamente y sin forma de juicio las multas que a continuación se detallan:
1) Por atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, el Prestador pagará a la Corporación, una multa equivalente a una (1) UF por cada día de atraso.
2) Se aplicará una multa de una (10) UF en caso de que el Prestador o los profesionales que le prestan los servicios incumplan los requisitos para desempeñarse en establecimientos educacionales, o para ejecutar las labores encomendadas.
3) Se aplicará una multa de cinco (5) UF cada vez que, por incumplimientos del Prestador a la normativa educacional, se ocasionen perjuicios a la Corporación, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan recaer en el primero.
4) Xxxxxx por otros incumplimientos: Se aplicará una multa de una (1) UF cada vez que sea sorprendido por otros incumplimientos no considerados en los puntos anteriores.
SANCIONES Y MULTAS. Por sanciones y multas, ni por la parte de cualquier Pérdida que sean sanciones o multas, ni por otras obligaciones económicas que no sean la indemnización de un perjuicio causado a un tercero.
SANCIONES Y MULTAS. El reglamento establece sanciones a los trabajadores que no lo respeten en cualquier de sus partes.
SANCIONES Y MULTAS. El trabajador (a) que incumpla cualquiera de las obligaciones antes señaladas incurre en una falta o infracción de mediana gravedad, y será sancionado con una amonestación por escrito, con copia en la carpeta del trabajador (a) y una multa del 25% de su remuneración diaria. La empresa podrá comunicar dicha sanción a la Inspección del Trabajo y/o Sindicato al cual pertenezca. La reiteración (dos veces en un año calendario) de una falta de mediana gravedad será considerado un incumplimiento grave de las disposiciones que regulan la actuación del trabajador (a).
SANCIONES Y MULTAS. Las infracciones de los Trabajadores a las disposiciones de este Reglamento y que no sean causal de terminación de sus contratos de trabajo, se sancionarán con lo siguiente:
SANCIONES Y MULTAS. Una vez retirado el vehículo por parte del comprador, éste toma total responsabilidad sobre las sanciones que pudieran recaer por el incumplimiento de las normas de tráfico, así como por circular sin la debida documentación o seguro obligatorio y ello con independencia de que la transferencia de propiedad haya sido registrada por Tráfico. Así mismo, en caso de recibirse notificación de denuncia por lo anterior, el comprador vendrá obligado a facilitar a BCA los datos del conductor.
SANCIONES Y MULTAS. El Mandante esta facultado para aplicar, por vía administrativa y sin forma de juicio, las sanciones y multas establecidas en el artículo N° 21 de las Bases Administrativas. Si el valor total de las multas acumuladas supera el 10% (diez por ciento) del valor del contrato, el mandante podrá ponerle término al contrato y hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento de éste, a través de un procedimiento administrativo y sin necesidad de resolución judicial.
SANCIONES Y MULTAS. En el caso de que el proveedor supere el plazo de entrega previsto en la Cláusula precedente, se aplicarán las sanciones y multas determinadas en el Convenio Marco respectivo.
SANCIONES Y MULTAS. Es una carga al contribuyente o responsable, como resultado del incumplimiento de una obligación tributaria. Las sanciones y multas contempladas en el presente Estatuto podrán estipularse en porcentajes, en Unidad de Valor Tributario (UVT) o con el cierre del establecimiento, dependiendo de la naturaleza de la infracción.