SAP Application Lifecycle Management Cláusulas de Ejemplo

SAP Application Lifecycle Management. 1.4.1. Sujeto a la compra de uno de los complementos de SAP Solution Manager para SAP ERP, Private Cloud Edition, el Cliente puede acceder y utilizar SAP Solution Manager, Enterprise Edition (así como cualquier sucesor de SAP Solution Manager, Enterprise Edition, que se especifique en el presente) durante el Plazo de Suscripción únicamente con los fines especificados en SAP Enterprise Support, Cloud Editions: (i) prestación de SAP Enterprise Support, Cloud Editions, y (ii) gestión del ciclo de vida de la aplicación para las Soluciones de Soporte Empresarial y otras soluciones en la nube o en las instalaciones de SAP para las que el Cliente disponga de un contrato de soporte en vigor con SAP. Esta gestión del ciclo de vida de las aplicaciones se limita únicamente a las siguientes finalidades: i. implementación, configuración, realización de pruebas, operaciones, mejora continua y diagnóstico; ii. gestión de incidencias (atención al cliente), gestión de problemas y gestión de solicitudes de modificación, según permite la tecnología SAP CRM integrada en SAP Solution Manager, Enterprise Edition (el Cliente no necesita una licencia independiente de SAP CRM); iii. escenarios de gestión del ciclo de vida de la aplicación móvil utilizando SAP NetWeaver Gateway (o una tecnología equivalente) integrada en SAP Solution Manager, Enterprise Edition; iv. gestión de los proyectos de gestión del ciclo de vida de la aplicación para las Soluciones de TI del Cliente que utilicen la funcionalidad de gestión de proyectos de SAP Project and Portfolio Management integrada en SAP Solution Manager, Enterprise Edition. (No obstante, la funcionalidad de gestión de la cartera de SAP Project and Portfolio Management no está dentro del alcance de SAP Solution Manager, Enterprise Edition, y el Cliente deberá adquirir su licencia por separado); y v. administración, supervisión, generación de informes y Business Intelligence, tal como se permite con la tecnología SAP NetWeaver integrada en SAP Solution Manager, Enterprise Edition. Business Intelligence también se puede llevar a cabo si el Cliente adquiere la licencia del software SAP BI correspondiente como parte de las Soluciones de Soporte Empresarial. 1.4.2. SAP Solution Manager, Enterprise Edition, no puede usarse para otras finalidades que no sean las especificadas anteriormente. Sin limitar la restricción anterior, el Cliente no deberá utilizar especialmente sin limitación SAP Solution Manager, Enterprise Edition, para: i. escenario...

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  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.

  • Comprobación del replanteo El levantamiento del acta de comprobación del replanteo se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser de tramitación urgente se estará a lo dispuesto en el art. 71 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obra. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se demuestra, a juicio de la dirección de obra y sin reserva por el contratista la disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyecto, se dará autorización expresa para el inicio que constará en el acta, dándose por enterado el contratista al suscribirla y contando el plazo para la ejecución del contrato desde el día siguiente a la firma del acta. El contenido del acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos de exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 309.545,44 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato, I.V.A. excluido). c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. 7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presetne cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 200.000,00 euros, los licitadores deberán presentar: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 del Anexo I. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse con el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 del Anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación. Para los contratos de servicios de presupuesto inferior a 200.000,00 euros los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del Anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. A los efectos antedichos se aportará la documentación que para tales casos se refiere en el apartado 5 del Anexo I. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las condiciones de solvencia de los empresarios deberán concretarse según si así se dispone en el apartado 5 del Anexo I. El órgano de contratación, respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.

  • Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia 05/12/2019 N° 93996/19 v. 05/12/2019

  • EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Una vez efectuada la diligencia de cierre en la fecha y hora fijada para ello en el cronograma del presente proceso, el Comité Evaluador designado, realizará el estudio de la verificación de los requisitos habilitantes: jurídicos, financieros, de orden técnico y de experiencia del proponente, conforme al cronograma del proceso. La evaluación de las propuestas se efectuará conforme a lo señalado en el presente documento, o en las adendas que lo modifiquen. Los aspectos jurídicos, financieros, técnicos no darán lugar a puntaje, pero habilitan o inhabilitan la propuesta. Con el fin de garantizar la legalidad y los principios de la contratación estatal, la Dirección Nacional de Derecho de Autor se reserva la facultad de verificar toda la información presentada, para lo cual solicitará cuando lo estime conveniente a las entidades estatales y privadas y/o a los proponentes la información que considere necesaria. De la misma manera, podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes de cada uno de los proponentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que requiera para verificar la información suministrada en las propuestas. El informe que contiene la evaluación preliminar de los proponentes podrá ser consultado en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Contratos – ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá, durante el término señalado en el cronograma del proceso. En la citada publicación (Evaluación Preliminar) se relacionarán los proponentes que se encuentran habilitados y aquellos que no lo están. Los proponentes no habilitados tendrán el término establecido en el cronograma, o el que les conceda la entidad, para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena de rechazo definitivo de su propuesta. En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta. La DNDA verificará los documentos que hayan sido aportados y determinara los proponentes que quedan habilitados.

  • Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista.

  • Convalidación de errores de forma Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes. La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en el mismo día y hora a cada uno de los oferentes, el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados. Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • PROPOSICIÓN ECONÓMICA Documento PE-01 Carta compromiso de la proposición. Documento PE-02 Especificaciones generales y especificaciones particulares. Documento PE-03 Análisis detallado de precios unitarios. Documento PE-04 Catálogo de conceptos.  Los licitantes que presentan su propuesta de manera impresa, deberán acompañar copia del escrito de participación al procedimiento de contratación generado por el sistema COMPRANET 5.0 el cual les fue enviado vía correo electrónico por el propio sistema.  Deberá presentar debidamente formulado el formato Anexo 1.  El LICITANTE deberá presentar copia de su Acta constitutiva, así como todas y cada una de las modificaciones al capital social.  No deberá presentar documentos originales del acta constitutiva, actas modificatorias e identificaciones.  Adicionalmente, el LICITANTE deberá anexar copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y en el caso de personas xxxxxxx, de su representante legal que firme la proposición, debiendo anexar copia de su poder notarial.  Documento con el que comunicará la dirección del correo electrónico del licitante. Será causa de desechamiento el incumplimiento de lo solicitado en el presente documento. Deberá formular los formatos Anexos 2, 3 y 4, correspondientes a los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla. Adicionalmente, el LICITANTE, anexará, los presentes Requisitos de Licitación, a excepción del DOCUMENTO PE-02.- ESPECIFICACIONES, GENERALES Y ESPECIFICACIONES PARTICULARES, el que se deberá integrar en el propio documento PE-02. El LICITANTE presentará en hojas con el membrete de su empresa, la descripción de la Planeación Integral para el desarrollo y organización de los trabajos previos a su inicio, y en documento por separado, la descripción detallada del Procedimiento de Ejecución de los Trabajos, así como los sistemas que propone para llevar a cabo la ejecución de los trabajos. El LICITANTE deberá considerar, en su caso, las restricciones técnicas que procedan conforme a los trabajos, así como los tiempos de ejecución, los recursos materiales, humanos y de equipo, necesarios, e indicará especialmente, la cronología de la utilización de los mismos. El procedimiento deberá desarrollarse, siguiendo un proceso ordenado y lógico. Este documento, deberá ser congruente especialmente, con el documento solicitado en estas bases a saber: el Documento PE-02 "ESPECIFICACIONES…". Este documento deberá ser congruente con los documentos de la propuesta técnica y económica. En caso de discrepancia entre el catálogo de conceptos, especificaciones y planos de proyecto, el orden de prioridades será el siguiente: Circulares Aclaratorias. Especificaciones Particulares. Especificaciones generales. Planos de Proyecto ó croquis. Catalogo de conceptos. Normas Documento PT-04 Programa de montos Semanales de ejecución de los trabajos. Debidamente formulado en el formato Anexo 5, dividido en partidas y sub partidas; donde cada uno de los montos asentados en las columnas correspondientes a las Semanas comprendidas en el periodo de ejecución por concepto, de acuerdo a lo contenido en el Documento PE-04.- CATALOGO DE CONCEPTOS, deberá corresponder a la cantidad Semanal de los trabajos por ejecutar expresada por el LICITANTE, multiplicado por el precio unitario por concepto, consignado por el LICITANTE en el Documento PE-04.- CATALOGO DE CONCEPTOS y cuya suma por xxxxxxx, deberá corresponder al monto consignado en la columna del subtotal por partida y/o concepto en el presente documento. A su vez los montos consignados por el LICITANTE en la columna del subtotal por concepto, deberán ser el resultado de multiplicar las cantidades del concepto por ejecutar de acuerdo con el Documento PE-04.- CATÁLOGO DE CONCEPTOS, por sus correspondientes precios unitarios consignados por el LICITANTE en el mismo; En la parte inferior se deberán señalar los montos parciales y acumulados Semanalmente, hasta llegar al monto total de la propuesta, mismo que deberá ser congruente con los correspondientes que el LICITANTE consigne en los documentos PE-01.- CARTA COMPROMISO DE LA PROPOSICIÓN, y PE-04.- CATÁLOGO DE CONCEPTOS. El programa se estructurará de forma Semanal, dividido en partidas y sub partidas, y cuyo sub total por concepto será la suma por renglón de cada periodo Semanal. Este documento deberá ser congruente con los documentos DOCUMENTO PT-03 PLANEACIÓN INTEGRAL Y PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS., DOCUMENTO PE-01 CARTA COMPROMISO DE LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTO PE-04 CATÁLOGO DE CONCEPTOS. Para la realización de estos trabajos, se permitirá la subcontratación únicamente (Art. 31, fracción XXI de la LEY y Artículo 44), de los servicios de laboratorio para control de calidad y/o arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción a través de una empresa especializada. La cual podrá pertenecer al LICITANTE o ser subcontratada; La información deberá ser congruente con lo que corresponda en el Documento PT-01. Para asegurar la calidad de los trabajos, el licitante deberá considerar e incluir en su propuesta la subcontratación únicamente de un laboratorio de control de calidad en la construcción, cuyo Jefe de laboratorio e instalaciones, deberán ser avalados por la Unidad General de Servicios Técnicos del Centro SCT Colima y presentar la constancia vigente de dicha acreditación. Lo anterior previo al inicio de los trabajos. Se hace la aclaración que previo al inicio de los trabajos, el LICITANTE ganador deberá presentar la calificación aprobatoria por parte del Centro SCT Colima, del Jefe del laboratorio y de las instalaciones y equipo del propio laboratorio para control de calidad propuesto, de acuerdo con lo establecido en la Norma N•CAL•2•05•001/02.- Aprobación de laboratorios. El costo por esta calificación deberá ser considerado por el LICITANTE e incluirlo en su propuesta (No aplica). Si el Laboratorio es del Licitante: Presentar un escrito en papel con el membrete del LICITANTE, donde relacionará el equipo de laboratorio de su propiedad por utilizar y manifestará su compromiso a llevar a cabo correctamente, todas las pruebas, servicios, estudios, análisis y/o trabajos de laboratorio para control de calidad que se requieran. Maquinaria propiedad del Licitante: Presentará un escrito en papel con el membrete del LICITANTE, donde relacionará la maquinaria y equipo de su propiedad y manifestará su compromiso de trasladarlos al lugar de los trabajos. Si el LICITANTE opta por subcontratar el laboratorio para control de calidad: En el caso de que el LICITANTE opte por subcontratar los servicios de laboratorio para control de calidad deberá presentar totalmente elaborado por el LICITANTE y el prestador de servicios de laboratorio, un Contrato Promesa a que se refieren los artículos 2243 al 2247 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en Materia Federal, debidamente firmado por los representantes legales de ambas partes, de quienes se anexará copia de su identificación oficial y de los instrumentos notariales respectivos, donde comprueben las facultades para comprometer a su representada. El Contrato Promesa celebrado entre el LICITANTE y el prestador de servicios elegido, para la realización de los trabajos motivo de la presente Licitación, deberá especificar cuáles son los equipos por utilizar, y anexará copia de las facturas de los mismos, a nombre del prestador de servicios o endosados al mismo (Artículo 44 numeral V de la LEY). Si el LICITANTE opta por arrendar maquinaria y equipo adicional al de su propiedad: En caso de que el LICITANTE opte por rentar maquinaria y equipo adicional al de su propiedad, deberá presentar totalmente elaborado por el LICITANTE y el arrendador de la maquinaria y equipo, un Contrato Promesa a que se refieren los artículos 2243 al 2247 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en Materia Federal, debidamente firmado por los representantes legales de ambas partes, de quienes se deberá anexar copia de la identificación oficial y de sus instrumentos notariales respectivos, donde comprueben las facultades para comprometer a su representada (Artículo 44 numeral V de la LEY). El Contrato Promesa celebrado entre el LICITANTE y el arrendador de maquinaria y equipo elegido, para la realización de los trabajos de la obra motivo de la presente Licitación, deberá especificar cuáles son los equipos por arrendar, y anexará copia de las facturas de los mismos, a nombre del arrendador o endosados al mismo. Se anexan los formatos 6 y 7, que deberán ser utilizados para la integración de la propuesta. Se verificará, en caso de adjudicación, que la empresa subcontratista especializada o maquinaria arrendada propuesta, sea la que efectivamente se presente en el sitio de la obra, para la ejecución de los trabajos. Debidamente formulada, firmada conforme al formato Anexo 8, el Licitante registrará su firma completa y su rúbrica o firma abreviada. Este documento deberá ser congruente con el documento PT-04. Debidamente firmadas de conocimiento. Este documento norma los conceptos de los trabajos contenidos en el documento denominado DOCUMENTO PE-04 CATÁLOGO DE CONCEPTOS, en lo particular y en general a la propuesta. Deberá presentarse totalmente elaborado por el LICITANTE, en hojas con el membrete de su empresa. Se deberán presentar los análisis de precios unitarios detallados de todos y cada uno de los conceptos de trabajo contenidos en el documento denominado DOCUMENTO PE-04 CATÁLOGO DE CONCEPTOS. El precio unitario se integrará con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del Contratista y los cargos adicionales, siendo el precio unitario correspondiente al concepto el que se incluya en el documento denominado DOCUMENTO PE-04 CATÁLOGO DE CONCEPTOS. El costo directo incluirá los cargos por conceptos de percepciones del personal, materiales, maquinaria, equipo de construcción, de instilación permanente y herramienta, consignados en los documentos correspondientes a datos básicos de: percepciones del personal, materiales y costo de maquinaria y equipo, respectivamente, con sus correspondientes rendimientos. El costo indirecto estará representado como un porcentaje del costo directo y de conformidad a los Artículos 211 a 213 del REGLAMENTO. El costo de financiamiento de los trabajos, estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 al 218 del REGLAMENTO. Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad. Cada cargo adicional deberá agregarse al precio unitario después de la utilidad, y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen, establezcan un incremento o decremento para los mismos. Los análisis no deberán contener lotes por concepto de materiales, personal, equipo, ni destajos por concepto de estos dos últimos. Los rendimientos que se consignen en los análisis de precios unitarios deberán ser congruentes con el DOCUMENTO PT-04 PROGRAMA DE MONTOS Semanales DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS y en general con toda la propuesta. Por ningún motivo se aceptarán alteraciones posteriores a los precios unitarios propuestos, excepto en el supuesto previsto en los Artículos 56, 57 y 58 de la LEY. Debidamente formulado y firmado, en el formato Anexo 9 en las bases de licitación. Se anotará la descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, sub partida, concepto y del total de la proposición. Este documento formará el presupuesto de los trabajos que servirá para formalizar el contrato o pedido correspondiente; En caso de encontrarse errores en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcto el producto de las cantidades de obra anotadas por API y los precios unitarios anotados con letra por el LICITANTE. Se verificará que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis. Igualmente se verificará que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones. De acuerdo con las correcciones que en su caso se hagan, se modificarán los importes de los conceptos y el monto total de la proposición que resulte será el monto corregido para efectos de la adjudicación, en su caso. La suma de los importes totales de todos los conceptos, representará el monto total de la proposición, la que deberá anotarse con número y letra en la última hoja de este documento, así como el Impuesto al Valor Agregado en el porcentaje que corresponda según lo disponga la LEY en la Materia, y la suma que resulte de los dos importes anteriores en el lugar asignado para ello. El LICITANTE deberá considerar que las cantidades de obra anotadas en este DOCUMENTO PE-04 CATÁLOGO DE CONCEPTOS, son aproximadas. Si por necesidades propias de la obra o por cualquier otra causa fuese preciso efectuar menor o mayor volumen que el inicialmente considerado, el CONTRATISTA se obliga a ejecutar los nuevos volúmenes sin derecho a modificación en los costos directos, indirectos, de financiamiento y utilidad originalmente pactados. Únicamente se pagarán los volúmenes realmente ejecutados, a los precios originalmente propuestos. Este documento deberá ser congruente con los documentos DOCUMENTO PE-03 ANÁLISIS DETALLADO DE PRECIOS UNITARIOS.