Se deroga. La Universidad y el Sindicato convienen que, en virtud de lo pactado en la Cláusula 77-Bis de este Contrato Colectivo de Trabajo, lo previsto en el segundo párrafo de la Cláusula 77 de este contrato, relativo a la jubilación anticipada con quince años de servicio y cincuenta por ciento del último salario, quedará sin efecto legal alguno a partir del 04 xx xxxxx de 2008 y lo demás previsto en la referida Cláusula 77 de este contrato, quedará sin efecto legal en su totalidad a partir del 01 de enero de 2012.
Se deroga. [Artículo derogado mediante Decreto No. LXV/RFDEC/0719/2018 II P.O. publicado en el X.X.X. No. 14 del 17 de febrero de 2018]
Se deroga. El Patrón aplicará a los trabajadores, sin responsabilidad para él, las sanciones que el Sindicato les imponga, siempre que se le comuniquen cuando menos con tres días de anticipación. Cuando la sanción consista en suspensión de labores, el Sindicato proporcionará inmediatamente al suplente respectivo y en cuanto a su calificación, se estará a los términos de este Contrato.
Se deroga. A las sesiones del Comité podrá asistir, con voz pero sin voto, una persona representante de la Función Pública, quien fungirá como Observadora, así como una persona designada por quien ocupe la titularidad del área encargada de los asuntos jurídicos de la Secretaría y una Secretaría Técnica designada por la Presidencia. Las personas miembros del Comité deberán emitir su voto respecto de cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración. Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría de votos, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Quienes integren el Comité podrán designar por escrito a su respectiva persona suplente, quien será igualmente responsable respecto a sus acciones u omisiones. Quien funja como suplente de la Presidencia deberá tener como mínimo el nivel jerárquico de Jefatura de Departamento.
Se deroga. Se puede consultar completa en la siguiente dirección de internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/00_000000.xxx
Se deroga. Artí- culo 15º: El ejercicio social cerra- rá el 31 de marzo de cada año, a cuya fecha deberán confeccionar- se los estados contables confor- me con las normas vigentes en la materia. Las ganancias líqui- das y realizadas serán afectadas por la Asamblea decidiendo acer- ca de la aprobación de las cuen- tas de conformidad con la legis- lación vigente». El Directorio. Bto. 122180 24/8/22015 (1 Pub.) $ 160,00 ———————————————
Se deroga. Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos días multa, así como decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, al que desvíe o por cualquier medio contribuya a desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, al cultivo, extracción, producción, preparación o acondicionamiento de narcóticos en cualquier forma prohibida por la ley. La misma pena de prisión y multa, así como la inhabilitación para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por cinco años, se impondrá al servidor público que, en ejercicio de sus funciones, permita o autorice cualquiera de las conductas comprendidas en este artículo. Son precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas los definidos en la ley de la materia.
Se deroga. La Secretaría tendrá un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, para realizar el estudio y análisis de la documentación y la práctica de la visita de verificación.
Se deroga. Aplicar, difundir, vigilar y coadyuvar al debido cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Se deroga. Representante de la Función Pública, quien fungirá como observadora, con voz, pero sin voto.