Seguimiento del Programa Cláusulas de Ejemplo

Seguimiento del Programa. Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que interpretará las dudas que puedan surgir respecto al contenido del presente Convenio y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de las actuaciones que en él se prevén. La citada Comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución del mismo. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a) Por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la Directora General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue y un técnico educativo del Servicio de Atención a la Diversidad, actuando como Secretario. b) Por AMUTELHA, la Presidenta o persona en quien delegue, el Secretario o persona en quien delegue y un miembro de la misma. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces se estime conveniente, siempre que lo soliciten más de la mitad de sus miembros, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Seguimiento del Programa. El seguimiento para verificar el cumplimiento del Programa, se realizará de la siguiente manera: a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a sostener a partir de 1993, y durante el plazo de ejecución del Programa, reuniones anuales con el Banco, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, en las cuales se analizarán, entre otros temas, los resultados obtenidos en la ejecución del Programa en el año en curso, incluyendo: i) La evaluación de los avances obtenidos de la reestructuración, fortalecimiento y racionalización de recursos del MINSA. ii) Los logros del proceso de transferencia de puestos y centros de salud así como de la asignación de recursos del Gobierno a la CCSS. iii) Los logros obtenidos por mejoras en el sistema de recaudación de ingresos de la CCSS. iv) La evaluación del cumplimiento de las obligaciones del Estado con el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) a que se refiere el inciso v) de la Cláusula 4.02; y vi) la evaluación de la cartera de inversiones de la CCSS.
Seguimiento del Programa. El Organismo Ejecuto deberá: I) Presentar al Banco para su no-objeción, durante la ejecución del Programa dentro de los primeros treinta días contados a partir de la fecha de cierre de cada semestre calendario, informes semestrales de avance de la implementación del Programa. II)Distribuir anualmente, durante la ejecución del Programa a todos los municipios del país, con copia del Banco una Memoria Anual describiendo el avance de las actividades del Programa.
Seguimiento del Programa. El Prestatario se compromete a que durante el período de desembolso del Financiamiento: a) Dentro de los treinta días siguientes de cumplirse cada semestre de ejecución del Programa, el Organismo Ejecutor presente a la consideración del Banco informes de Progreso semestrales en relación con el desarrollo de actividades del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.03 de las Normas Generales y en la Sección VII del Anexo A del presente Contrato; y,
Seguimiento del Programa. La empresa adjudicataria deberá informar puntualmente y por escrito al Ayuntamiento de todas las incidencias del servicio, tanto las relativas al funcionamiento como aquellas que puedan influir directamente en la correcta conservación y utilización de los alimentos. La empresa adjudicataria designará un representante que será el responsable de la coordinación general del servicio, del seguimiento del funcionamiento y de responder frente a cualquier incidencia en relación con el desarrollo del contrato. Para hacer efectivo el seguimiento, la empresa elaborará un informe de actividad y de los indicadores de calidad del servicio con periodicidad mensual y una memoria anual de actividad de acuerdo con los datos solicitados por la Consejería. La empresa también estará obligada a facilitar cualquier otra información solicitada relativa a los servicios prestados.
Seguimiento del Programa. La Provincia se compromete a realizar el monitoreo continuo de las acciones de reformas e inversiones del Programa y de los Planes Anuales, durante el período de desembolso xxx xxxxxxxx, a través de la implementación de un sistema de seguimiento y evaluación cuyo diseño y cronograma de entrega de informes seguirá las instrucciones de la UCN.
Seguimiento del Programa. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a realizar, conjuntamente con el Banco, antes del segundo año del período de desembolso del Financiamiento, una revisión sobre el avance de la ejecución del Programa. Previamente a dicha revisión, el Organismo Ejecutor presentará al Banco un informe, en el cual se detallarán los logros alcanzados, inclusive sobre la aplicación y cumplimiento de las medidas de protección ambiental, la distribución del Financiamiento por sectores y grupos de beneficiarios finales, las dificultades encontradas y las medidas de ajuste que se requieran para asegurar que los objetivos del Programa sean cumplidos. En el informe se deberá destacar la ejecución del componente del Programa de política social y fortalecimiento institucional, principalmente la formulación de la política para el sector de bienestar social, la implantación de medidas para el reordenamiento del gasto público en este sector así como el plan de acción y el presupuesto de bienestar social.
Seguimiento del Programa. Dentro de un plazo razonable de la presentación de cada uno de los informes de progreso, de que trata la Sección 2.08 a), anterior, el Organismo Ejecutor y el Banco realizarán reuniones de revisión para examinar el avance en la ejecución de cada Subprograma, los planes de acción y las recomendaciones formuladas por los consultores.

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  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN3 Etapa Fecha, hora y lugar

  • Procedimiento de Selección 0.Xx contratación de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. 0.Xx selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la Ley Orgánica de Universidades. 3.Cada Universidad, establecerá un baremo puntuado de méritos el cual previamente será informado de manera razonada por los representantes de los trabajadores en el plazo de quince días, en el caso de informe negativo la Universidad en igual plazo emitirá informe razonado. En estos baremos, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a)Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo. b)Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la XXX. c)El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente d)La experiencia profesional o/y académica del candidato en puestos de similar contenido. e)Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su currículum vitae. f)Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. 4.Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del proceso de selección al que se refiere este apartado. 5.Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.