Seguimiento del Programa Cláusulas de Ejemplo

Seguimiento del Programa. La Provincia se compromete a realizar el monitoreo continuo de las acciones de reformas e inversiones del Programa y de los Planes Anuales, durante el período de desembolso xxx xxxxxxxx, a través de la implementación de un sistema de seguimiento y evaluación cuyo diseño y cronograma de entrega de informes seguirá las instrucciones de la UCN.
Seguimiento del Programa. El seguimiento para verificar el cumplimiento del Programa, se realizará de la siguiente manera:
Seguimiento del Programa. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a realizar, conjuntamente con el Banco, antes del segundo año del período de desembolso del Financiamiento, una revisión sobre el avance de la ejecución del Programa. Previamente a dicha revisión, el Organismo Ejecutor presentará al Banco un informe, en el cual se detallarán los logros alcanzados, inclusive sobre la aplicación y cumplimiento de las medidas de protección ambiental, la distribución del Financiamiento por sectores y grupos de beneficiarios finales, las dificultades encontradas y las medidas de ajuste que se requieran para asegurar que los objetivos del Programa sean cumplidos. En el informe se deberá destacar la ejecución del componente del Programa de política social y fortalecimiento institucional, principalmente la formulación de la política para el sector de bienestar social, la implantación de medidas para el reordenamiento del gasto público en este sector así como el plan de acción y el presupuesto de bienestar social.
Seguimiento del Programa. Dentro de un plazo razonable de la presentación de cada uno de los informes de progreso, de que trata la Sección 2.08 a), anterior, el Organismo Ejecutor y el Banco realizarán reuniones de revisión para examinar el avance en la ejecución de cada Subprograma, los planes de acción y las recomendaciones formuladas por los consultores.
Seguimiento del Programa. El Prestatario se compromete a que durante el período de desembolso del Financiamiento: a) Dentro de los treinta días siguientes de cumplirse cada semestre de ejecución del Programa, el Organismo Ejecutor presente a la consideración del Banco informes de Progreso semestrales en relación con el desarrollo de actividades del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.03 de las Normas Generales y en la Sección VII del Anexo A del presente Contrato; y,
Seguimiento del Programa. El Organismo Ejecuto deberá:
Seguimiento del Programa. Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que interpretará las dudas que puedan surgir respecto al contenido del presente Convenio y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de las actuaciones que en él se prevén. La citada Comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución del mismo. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.