SEGUIMIENTO Y CONTROL Cláusulas de Ejemplo

SEGUIMIENTO Y CONTROL. El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 TRLCSP.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. En este apartado se integrarán los informes periódicos sobre los avances y situación del Proyecto, así como, las acciones realizadas para corregir o mejorar su ejecución. Lo anterior, con base en los reportes elaborados por la PMO durante la ejecución del Proyecto.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. Se propone designar a X. Xxxxxx X. Oviedo Barrera como responsable del seguimiento y control de las actuaciones que constituyen el objeto del contrato, y aquellas que se deduzcan de las estipulaciones del mismo, con objeto de garantizar su adecuada ejecución y la notificación que corresponda a la empresa adjudicataria del contrato.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. 1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas. CVE-DOG: jgl5idi0-r778-m9i9-fbd9-3i9deecbw7n8 2. La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obliga- ciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión. 3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. 18.1. El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. 18.2. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y/o dar por terminado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, sin más trámite. 18.3. El BANCO se reserva el derecho a remitir a los organismos de control, copia del expediente del procedimiento, subido al portal de compras públicas, para la contratación de la obra, servicios y/o bien según corresponda.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. ACTIVIDAD A CONTROLAR COMO EJERCER EL CONTROL EVIDENCIA DEL CONTROL RESPONSABLE
SEGUIMIENTO Y CONTROL. 18.1 El PRESTATARIO, faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, realice en la forma que este creyere conveniente, el seguimiento técnico, administrativo y financiero del proyecto financiado con esta operación, para lo cual facilitará toda la información y medios necesarios. 18.2 Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y/o dar por terminado el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, conforme las disposiciones y procedimiento previstos en las regulaciones internas del Banco. 18.3 El Banco se reserva el derecho de coordinar con los organismos de control, en el caso de presentarse alertas, sobre los procesos precontractuales y contractuales que deriven del objeto del financiamiento.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, se reserva el derecho a efectuar el control y seguimiento de las actuaciones objeto de las subvenciones concedidas, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario.