SEGUIMIENTO Y CONTROL. El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 TRLCSP.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. Se propone designar a X. Xxxxxx X. Oviedo Barrera como responsable del seguimiento y control de las actuaciones que constituyen el objeto del contrato, y aquellas que se deduzcan de las estipulaciones del mismo, con objeto de garantizar su adecuada ejecución y la notificación que corresponda a la empresa adjudicataria del contrato.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. 18.1. Para todos los efectos del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B. P. señala como OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO a la Sucursal Zonal Sierra Centro - Pastaza; sin perjuicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le son propias a la matriz.
18.2. La PRESTATARIA faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente crédito.
18.3. El BANCO se reserva el derecho a remitir a los organismos de control, copia del expediente del procedimiento de licitación subido al portal de compras públicas para la contratación de la obra y/o servicios, sin perjuicio de la supervisión que realizará el Servicio Nacional de Contratación Pública.
18.4. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y/o dar por terminado el contrato de financiamiento y servicios, sin más trámite.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. 19.1 El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con la presente línea de crédito.
19.2 El BANCO se reserva el derecho a remitir a los organismos de control, copia del expediente del procedimiento de licitación subido al portal de compras públicas, para la contratación de la obra, sin perjuicio de la supervisión que realizará el Servicio Nacional de Contratación Pública.
19.3 Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y/o dar por terminado el contrato de financiamiento de línea de crédito y servicios bancarios sin más trámite.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. En este apartado se integrarán los informes periódicos sobre los avances y situación del proyecto, así como en su caso, las acciones realizadas para corregir o mejorar su ejecución; las auditorías practicadas y la atención a las observaciones determinadas.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. ACTIVIDAD A CONTROLAR COMO EJERCER EL CONTROL EVIDENCIA DEL CONTROL RESPONSABLE
SEGUIMIENTO Y CONTROL. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, se reserva el derecho a efectuar el control y seguimiento de las actuaciones objeto de las subvenciones concedidas, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. 18.1 El PRESTATARIO, faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, realice en la forma que este creyere conveniente, el seguimiento técnico, administrativo y financiero del proyecto financiado con esta operación, para lo cual facilitará toda la información y medios necesarios.
18.2 Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y/o dar por terminado el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, conforme las disposiciones y procedimiento previstos en las regulaciones internas del Banco.
18.3 El Banco se reserva el derecho de coordinar con los organismos de control, en el caso de presentarse alertas, sobre los procesos precontractuales y contractuales que deriven del objeto del financiamiento.