Seguro de accidente. 1. Las empresas respecto de sus trabajadores vendrán obligadas a concertar una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte e incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente y que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo. 2 .Dicho seguro deberá garantizar a sus causahabientes o a la persona que el trabajador designe, un importe de 6.010 € en los casos de muerte y 9.015 € en los supuestos de incapacidad permanente total que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo.
Seguro de accidente. Las empresas suscribirán una póliza de seguro que cubra a los trabajadores los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral y enfermedad labo- ral, en la cuantía de 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros), para sí o sus beneficiarios, con cláusula de Revisión anual automática, para adecuarla conforme al coste de la vida, sin tener por tanto que proceder a nuevas revisiones en futuros Convenios.
Seguro de accidente. Las empresas tendrán concertada, a favor de sus trabajadores, una póliza de acci- dentes individuales con cobertura de los riesgos de Incapacidad Permanente y Total para su profesión habitual y absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez y muerte. Con fecha 1 de enero de 2013, el capital de los seguros será el mismo que el del año 2012, siendo estos 56.367,85 euros, en los riesgos señalados de incapacidad y 48.315,30 euros en caso de muerte. Contingencias todas ellas derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, afectando esta obligación respecto a todos aquellos trabajadores que bajo cualquier moda- lidad de contratación causen alta en la empresa y Seguridad Social.
Seguro de accidente. Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro individual o colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 14.000 euros, en caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador, derivadas de accidentes sea o no laboral.
Seguro de accidente. Todos los trabajadores del sector pertenecientes a las tripulaciones de los barcos de la pesca de bajura de la Región xx Xxxxxx tendrán un Seguro de Accidente por Muerte o incapacidad permanente por valor de 2.000.000 de pesetas.
Seguro de accidente. La Empresa concertará una póliza de seguro que cubra los casos de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del trabajador derivada de accidente laboral, la cuantía de la póliza será de 24.000,00 euros.
Seguro de accidente. Los capitales asegurados, para los supuestos establecidos en el artículo 22 del Convenio co- lectivo del sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte, suscrito por UNO, UGT y CCOO, serán las que figurar para cada año, en las tablas recogidas en el anexo 1
Seguro de accidente. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se obligan a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo, complementariodel oficial y obligatorio, que asegure el pago de las cantidades que figuran en la tabla salarial anexa para los años 2023, 2024, 2025 en caso de muerte o incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte la baja la empresa, y en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Las cantidades, si ocurriera el accidente conduciendo un vehículo que transporte mercancías peligrosas o manipulando mercancías de esta naturaleza, serán asimismo las que figuran en las tablas salariales anexas para los años 2023 a 2025. Los referidos importes serán exigibles en caso de accidentes de trabajo que ocurran a partir del día primero del mes siguiente al de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Seguro de accidente. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, a partir de la entrada en vigor del Convenio y durante el resto de la vigencia del mismo: En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la suma de 30.000 euros. En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, la suma de 20.000 euros. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por la persona empleada, la indemnización se hará efectiva al mismo o en caso de fallecimiento a los herederos legales de la persona empleada. La incapacidad permanente o gran invalidez deberá ser declarada por el Organismo Oficial Competente. Desde la publicación del Convenio Colectivo, se concederá un plazo de tres meses para que las empresas puedan concertar la póliza correspondiente en la que quedarán englobados las personas trabajadoras fijas y temporales, si bien éstos con las condiciones singulares propias de la temporalidad en la prestación de servicios.
Seguro de accidente. Las empresas, siempre y cuando no tuvieran contratado o cubierto este seguro, vendrán obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este Convenio, a concertar un Seguro de accidente laboral que cubra el riesgo de muerte, incapacidad Permanente total, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, para los trabajadores afectados por el presente Convenio, por una cobertura mínima de 6.010,12 Euros. A instancia de los representantes legales de los trabajadores o Sindicatos firmantes del Convenio, las empresas facilitarán copia de la pertinente póliza.