Seguro de accidente Cláusulas de Ejemplo

Seguro de accidente. Las empresas suscribirán una póliza de seguro que cubra a los trabajadores los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral y enfermedad labo- ral, en la cuantía de 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros), para sí o sus beneficiarios, con cláusula de Revisión anual automática, para adecuarla conforme al coste de la vida, sin tener por tanto que proceder a nuevas revisiones en futuros Convenios.
Seguro de accidente. 1. Las empresas respecto de sus trabajadores vendrán obligadas a concertar una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte e incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente y que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo. 2 .Dicho seguro deberá garantizar a sus causahabientes o a la persona que el trabajador designe, un importe de 6.010 € en los casos de muerte y 9.015 € en los supuestos de incapacidad permanente total que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo.
Seguro de accidente. Las empresas tendrán concertada, a favor de sus trabajadores, una póliza de acci- dentes individuales con cobertura de los riesgos de Incapacidad Permanente y Total para su profesión habitual y absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez y muerte. Con fecha 1 de enero de 2013, el capital de los seguros será el mismo que el del año 2012, siendo estos 56.367,85 euros, en los riesgos señalados de incapacidad y 48.315,30 euros en caso de muerte. Contingencias todas ellas derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, afectando esta obligación respecto a todos aquellos trabajadores que bajo cualquier moda- lidad de contratación causen alta en la empresa y Seguridad Social.
Seguro de accidente. La empresa suscribirá una póliza de seguro de accidentes con el coste de la misma íntegramente a su cargo y a favor de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio. Las coberturas previstas son:
Seguro de accidente. 1. Las empresas respecto de sus trabajadores vendrán obligadas a concertar una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte e incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente y que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo.
Seguro de accidente. Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro individual o colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 14.000 euros, en caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador, derivadas de accidentes sea o no laboral.
Seguro de accidente. La Empresa concertará una póliza de seguro que cubra los casos de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del trabajador derivada de accidente laboral, la cuantia de la póliza será de 24.000,00 euros.
Seguro de accidente. La empresa establecerá a favor de sus trabajadores acogidos al presente acuerdo una póliza de seguro que cubrirá los siguientes importes:
Seguro de accidente. Se establece la continuidad del seguro de accidente existente en favor de todos los trabajadores, por muerte o invalidez absoluta, por una cuan- tía de 21.035,42 € para el presente convenio.
Seguro de accidente. Todos los trabajadores del sector pertenecientes a las tripulaciones de los barcos de la pesca de bajura de la Región xx Xxxxxx tendrán un Seguro de Accidente por Muerte o incapacidad permanente por valor de2000.000 de pesetas.