Seguro de accidentes Cláusulas de Ejemplo

Seguro de accidentes. Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.
Seguro de accidentes. Cuando así se indique en el Cuadro de Características, el contratista deberá tener suscrita una póliza de accidentes por la suma asegurada que se determine y durante todo el plazo de ejecución del contrato. Esta póliza se realizará a favor de los técnicos de ADIF que intervengan en el contrato. Los daños asegurados serán, como mínimo, los especificados en el Cuadro de Características. Su acreditación se realizará previamente al inicio de la ejecución del contrato, mediante la presentación de una declaración responsable al respecto, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. Cuando los licitadores hayan concurrido en UTE la póliza puede ser suscrita por la UTE o por cualquiera de las empresas que la compongan, pero en todo caso por la totalidad del importe exigido en el Cuadro de Características. El contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil durante todo el plazo de ejecución, por la suma asegurada que se determine en el apartado IV.3 del Cuadro de características. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. Su acreditación se realizará previamente al inicio de la ejecución del contrato, mediante la presentación de una declaración responsable sobre el mantenimiento de la Póliza de seguro, en las condiciones descritas, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
Seguro de accidentes. La empresa suscribirá, por sí misma o a través de sus asociaciones, una póliza de seguro a favor de sus trabajadores que garantice a los mismos, su viuda o beneficiarios, la percepción de una indemnización de 25.000,00 euros en el caso de muerte o invalidez permanente total para la profesión habitual y 35.000,00 euros en el caso de gran invalidez e invalidez permanente absoluta, derivadas ambas de accidente de trabajo. El empresario facilitará una copia de la póliza a la representación legal de los trabajadores. En el caso de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo el trabajador percibirá una indemnización de acuerdo con el baremo previsto en las pólizas tipo de seguro individual de accidentes, con el límite de 25.0000 euros. Será negociable por cada empleado y la empresa, el establecer pólizas por cantidades superiores a las señaladas, si bien la diferencia de prima para estos casos será a cargo del trabajador.
Seguro de accidentes. Los empleados en activo, tendrán derecho desde la fecha de firma del presente Convenio a un seguro que cubra el riesgo de fallecimiento en servicio y en el que se garanticen los siguientes capitales: • 18.000,00 € para el cónyuge viudo/a. • 6.000,00 € por cada hijo huérfano que reúna los requisitos que exige la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias, extinguiéndose automáticamente esta última garantía cuando se sobrepase por el huérfano la edad que para la pensión de orfandad establece el Régimen General de la Seguridad Social. La cobertura de ambos capitales no podrá superar el capital máximo de 36.000 €.
Seguro de accidentes. 1. Todo el personal de las oficinas de farmacia disfrutará de un seguro de accidentes de trabajo complementario, incluyendo el accidente producido in itínere, siempre que el trayecto no se haya interrumpido voluntariamente, que contratarán los titulares farmacéuticos por su cuenta y cargo, con cobertura todas las horas del día y todos los días del año, y la garantía del cual será de treinta y cinco mil euros por cada empleado.
Seguro de accidentes. Artículo 100. Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. Las disposiciones contenidas en los artículos 83 a 86 del seguro de vida y en el párrafo 1 del artículo 87 son aplicables a los seguros de accidentes.
Seguro de accidentes. Los trabajadores afectados por el presente Convenio dispondrán de un seguro para los casos de muerte, invalidez absoluta y gran invalidez derivados de accidente de trabajo e incluidos los denominados «in itinere» por un importe de 18.000,00 euros para los años de vigencia del presente Convenio. La citada póliza y cuantía seguirá en vigor, pasado el año 2015, en tanto no sea modificada.
Seguro de accidentes. Artículo 100. [Concepto y régimen aplicable al seguro de accidentes]
Seguro de accidentes. Las empresas afectadas por el presente convenio suscribirán un seguro contra accidentes que cubra los riesgos de muerte y la invalidez total y absoluta, como consecuencia real y directa de todo accidente corporal que pueda ocurrirles, sea en el ejercicio de su profesión o fuera de ella, o durante los viajes o paseos. La suma será la que se establece en el art. 36 del presente convenio para toda su vigencia.
Seguro de accidentes. Las empresas afectadas por este convenio deberán concertar con una entidad aseguradora una póliza de seguro a favor de los trabajadores que garantice 15.000 euros de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad per- xxxxxxx absoluta, gran invalidez o fallecimiento. La empresa entregará una copia de la póliza correspondiente o certifica- ción expedida en forma legal por la compañía de seguro a cada uno de los trabajadores.