SEGURO DE DAÑOS. Con objeto de hacer frente a posibles perjuicios, el promotor tiene contratada y se obliga a mantener vigente una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños derivados de la realización del ensayo según lo establecido en el protocolo, conforme al alcance y la extensión previstos en el Real Decreto 1090/2015. Dicha póliza incluye también en su ámbito de cobertura, y así lo explicita, al investigador principal, sus colaboradores, al centro sanitario del SESPA y a la entidad gestora. Como anexo al presente contrato se incorpora certificación acreditativa de la referida póliza, incluyendo tantas certificaciones como centros sanitarios se incluyan en el alcance presente contrato.
SEGURO DE DAÑOS. Serán de cuenta de la parte Titular, el 100% de los gastos derivados del seguro de daños sobre el bien hipotecado (por el importe indicado en la descripción del inmueble en la parte expositiva de esta escritura como valor a efectos de seguro), que la parte titular se obliga a contratar, pudiéndolo hacer con cualquier compañía de seguros autorizada a operar en España en el citado ramo de seguros, comprometiéndose a notificar a la compañía aseguradora la constitución de la hipoteca a los efectos del artículo 110 nº 2 de la Ley Hipotecaria. La parte titular e hipotecante deberán acreditar al Banco, durante el primer trimestre natural de cada año, que el citado seguro se encuentra en vigor, autorizando igualmente al Banco a solicitar a la aseguradora (y a ésta, a facilitar al Banco) los datos relativos a la vigencia de la póliza. En el caso de incumplimiento de estas obligaciones por la parte titular, el Banco podrá pedir que se haga el seguro a su nombre y que el pago de la prima sea satisfecha por él (el Banco), con la obligación de reembolso inmediato a cargo de la parte titular. En el caso de que el Banco no fuese reintegrado por la parte titular de los gastos abonados por aquel, podrá acumular su importe a las cantidades a pagar en los vencimientos xxx xxxxxxxx. La obligación para el titular de asegurar el bien hipotecado con un seguro de daños lo es por toda la vida xxx xxxxxxxx hipotecario
SEGURO DE DAÑOS. La parte prestataria y/o la parte hipotecante vendrá obligada a asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s si fuese/n urbana/s o hubiera edificaciones. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado, excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. COLONYA queda facultada para, si lo estima conveniente, abonar directamente a la Compañía aseguradora las primas del seguro a sus respectivos vencimientos, y el importe de las primas satisfechas se considerará líquido y exigible, y podrá ésta imputarlas al préstamo o a cualquiera otras cuentas o depósitos que la parte prestataria tuviere abiertas en la propia COLONYA, devengando los mismos intereses xx xxxx pactados en el presente contrato. En la póliza del seguro que se concierte se hará constar expresamente que, mientras esté vigente el préstamo, no se abonará cantidad alguna por la Compañía aseguradora sin el consentimiento de COLONYA, la que, acaecido el siniestro, quedará automáticamente subrogada en los derechos de los asegurados, por una cantidad igual al importe que la parte prestataria le adeude en dicho momento. En orden a las indemnizaciones por siniestro o expropiación forzosa, total o parcial, a que se refieren los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, la parte deudora concede a COLONYA el derecho y el consiguiente mandato representativo, para el recibo de tales indemnizaciones directamente de la Compañía Aseguradora o de la Administración expropiante, con la finalidad de aplicarlas hasta donde proceda, a la extinción total o parcial xxx xxxxxxxx debido. La póliza o pólizas de seguro de daños que se contraten deberán otorgarse dentro del plazo de un mes desde la fecha de la presente escritura. Para el supuesto de que la parte prestataria y/o la parte hipotecante incumpla las obligaciones de contratación del seguro indicado en esta cláusula, la misma faculta en virtud de la presente escritura a COLONYA a contratar un seguro en las características señaladas anteriormente como tomadora, siendo la parte prestataria asegurada del mismo y correspondiendo a ésta última el pago de las primas
SEGURO DE DAÑOS. Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, EL CONTRATISTA se obliga a constituir el:
1. Seguro de responsabilidad civil extra-contractual
SEGURO DE DAÑOS. Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de responsabilidad civil y daños, según se explica a continuación.
SEGURO DE DAÑOS. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ ENTREGAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIGENTE O UN SEGURO DE DAÑOS A TERCEROS POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SUS EMPLEADOS PUDIERAN CAUSAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, VISITANTES A LAS INSTALACIONES, BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE “DICONSA” POR UN IMPORTE DEL 10 % (DIEZ POR CIENTO) DEL VALOR DEL CONTRATO.
SEGURO DE DAÑOS. Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de daños, según se explica a continuación.
2.3.4.4.1 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL
SEGURO DE DAÑOS. El arrendatario cubre seguro de terceros, pasajeros, mercancía y Correo, incluidos riesgos xx xxxxxx otros asociados; - Establecimiento de un límite combinado de responsabilidad; - El arrendatario cubre seguro del avión y motores, por los valores convenidos.
SEGURO DE DAÑOS. Seguro contra ROBO El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:
SEGURO DE DAÑOS. El “TRABAJADOR” autoriza al
a) Si la vivienda sufre daño parcial, el “INFONAVIT” con cargo al seguro contratado entregará al “TRABAJADOR” la indemnización cobrada, sin exceder ésta de la suma asegurada por vivienda establecida en la póliza vigente, y con la misma el “TRABAJADOR” reparará la vivienda.
b) Si la destrucción de la vivienda es total o ésta se tornare inhabitable, según lo determine el dictamen pericial de la compañía aseguradora, el “INFONAVIT” con