Seguro de vida Cláusulas de Ejemplo
Seguro de vida. 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa.
2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro.
3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Seguro de vida. “EL/LA PRESTATARIO(A)” reconoce haber PARRAFO I: En caso de que la póliza de seguro de vida haya sido contratada por “EL/LA PRESTATARIO(A)” directamente a través de la aseguradora de su elección y de que “EL BANCO” haya aceptado la misma, “EL/LA PRESTATARIO(A)” se compromete a realizar entrega formal de la póliza de seguro y el endoso correspondiente a la cesión de los derechos de la póliza a favor de “EL BANCO”. PARRAFO II: “EL/LA PRESTATARIO(A)” se obliga a mantener en vigor por renovaciones sucesivas, y mientras sea deudor de “EL BANCO”, la póliza de seguro, en el entendido de que si dejare de renovarla “EL BANCO” estará autorizado, sin estar obligado, a hacer dichas renovaciones por cuenta de “EL/LA PRESTATARIO(A)” o contratar una nueva póliza de seguro con una compañía distinta, en cuyo caso “EL BANCO” se obliga a entregar el ejemplar de la póliza de seguro y los documentos relativos a la cobertura y contratación, debiendo “EL/LA PRESTATARIO(A)” cancelar los avances en que incurra “EL BANCO” a partir de la notificación que por cualquier medio fehaciente haga “EL BANCO” sobre el pago efectuado por él y antes del próximo vencimiento de los intereses convencionales establecidos en el presente Contrato y en el(los) Pagaré(s), acordando que hasta el momento del saldo las sumas que por este concepto avance “EL BANCO” devengarán intereses conforme lo establecido en el Artículo Vigésimo Tercero (Impuestos, Gastos, Honorarios y Avances) y serán exigibles a opción de “EL BANCO”. Las sumas que “EL BANCO” avance por tal concepto, estarán avaladas por las garantías descritas en este contrato. En caso de que se produjera un siniestro, “EL BANCO” aplicará el monto del seguro a los intereses, al capital y demás gastos correspondientes al préstamo concedido. “EL BANCO” entregará a “EL/LA PRESTATARIO(A)” cualquier diferencia que existiere a su favor. Queda acordado entre las Partes que la falta de entrega de la documentación correspondiente a la renovación de la indicada póliza de seguro y la cesión de la misma a favor de “EL BANCO” será considerada como un Evento de Incumplimiento de parte de “EL/LA PRESTATARIO(A)”, pudiendo éste comprometer su responsabilidad por dicho hecho y perdiendo el beneficio del término.
Seguro de vida. Coexistiendo con los seguros de vida que puedan tener contratados las Empresas y con independencia de ellos y de los acuerdos realizados al amparo del artículo 51º de este Convenio, se establece un seguro colectivo de vida para todo el personal en activo, por un capital único asegurado de 10.000 euros, cuyo beneficiario será el último cónyuge supérstite y, en su defecto, cualquier otra persona designada expresamente por el titular siempre que se trate de conviviente o familiar de primer grado del mismo. Se considerará “cónyuge supérstite” aquella persona a la que la Seguridad Social otorgue una prestación de viudedad, derivada del fallecimiento del causante (empleado o empleada en situación de activo). Esta persona, a efectos de este artículo, tendrá también la consideración de “último cónyuge supérstite”, siempre que en el momento del fallecimiento mantuviera con el causante la misma relación por la que la Seguridad Social le otorgó la prestación de viudedad. En caso de que existiera concurrencia de dos o más beneficiarios de prestación de viudedad de la Seguridad Social derivadas del fallecimiento del mismo causante (empleado o empleada en situación de activo), tendrá la consideración de “último cónyuge supérstite”, exclusivamente aquel que en el momento del fallecimiento mantuviera con el causante la misma relación por la que la Seguridad Social le otorgó la prestación de viudedad.
Seguro de vida. Las Entidades, salvo aquellas que tengan otros sistemas establecidos iguales o superiores, concertarán seguros colectivos de vida para el personal que voluntariamente lo desee, por un capital asegurado que, a partir del 1 de enero de 2021, será de 15.000 euros sin distinción de Xxxxxxx y siendo la cuota de los mismos un 50% con cargo a la Institución, y el otro 50% a cargo de la persona asegurada.
Seguro de vida. Las empresas se comprometen a suscribir un seguro de vida a favor de cada una de las personas que tengan contratadas laboralmente por los siguientes capitales asegurados:
a) 18.000 euros en caso de fallecimiento.
b) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente total.
c) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta. Las garantías de incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta cesarán, en todo caso, al finalizar la anualidad del seguro y dentro de la cual la persona asegurada cumpla la edad de sesenta y cinco años. La responsabilidad de las empresas se limitará, única y exclusivamente, a la suscripción de la consiguiente póliza y al abono de la prima correspondiente. Las personas aseguradas dejarán de estar incluidas en la póliza cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa.
Seguro de vida. —Durante la vigencia del presente convenio, la empresa ga- rantiza el mantenimiento del Seguro de vida, siendo el extracto de la póliza el siguiente:
1. El Contrato se rige por las disposiciones legales en vigor y las prácticas habitua- les de aplicación en este tipo de seguro. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 61
2. Estarán asegurados los trabajadores y las trabajadoras en activo en la empresa, los que se encuentren en situación de IT, prórroga de IT y fuerza mayor no atribuible al traba- jador, con el límite, en cualquier caso, de sesenta y cinco años. No estarán asegurados los trabajadores y trabajadoras que a partir de los sesenta años estén afectados por medidas de jubilación parcial/anticipada en la modalidad que en ese momento esté vigente.
3. Capital asegurado: — 100 por 100 xxx Xxxxxxx de referencia del interesado para todos los casos (cualquie- ra que sea su estado civil, con o sin hijos a cargo).
4. El Salario de referencia es el correspondiente a las retribuciones brutas devenga- das por la empresa durante los últimos 12 meses, con exclusión de horas extras y cualquier otro concepto extrasalarial.
5. Garantías de los riesgos asegurados:
a) Fallecimiento: Los beneficiarios recibirán 2,25 veces el importe del capital asegu- rado.
b) Invalidez, en grado de incapacidad permanente total o absoluta: El propio intere- sado recibirá 1,75 veces el importe del capital asegurado. Para las garantías del apartado a) los beneficiarios, salvo instrucciones expresas del trabajador/a, lo serán en el orden de prelación siguiente:
Seguro de vida. Este seguro debe cubrir la totalidad del personal que trabaja en la obra, debiendo figurar un listado de dicho personal como anexo al mismo.
Seguro de vida. 11.8.1. El TOMADOR toma conocimiento que el DADOR contratará un Seguro Colectivo de Vida de Deudores cubriendo los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del TOMADOR (en adelante, el “Seguro de Vida”) nominando al DADOR como beneficiario único y exclusivo. El Seguro de Vida tendrá como suma máxima asegurada los saldos deudores, hasta la total cancelación del Contrato y/o de cualquier otro importe adeudado por el TOMADOR al DADOR. El Seguro de Vida deberá mantenerse vigente en forma ininterrumpida durante el Plazo. El TOMADOR se obliga a entregar al DADOR toda la documentación e información que requiera la Compañía de Seguros para permitirle las indagaciones necesarias para la evaluación del siniestro o la extensión de la prestación a su cargo. La falta de entrega de dicha información o documentación suspenderá automáticamente la gestión administrativa ante la Compañía de Seguros. Sin perjuicio del eventual cobro de la indemnización que corresponda, el TOMADOR se compromete a abonar al DADOR todos los importes generados y devengados a partir de la fecha de fallecimiento del TOMADOR y hasta la fecha de su efectivo pago, las deudas por patentes e infracciones pactadas en la cláusula 9º y la totalidad de las comisiones, cargos y tributos para la transferencia del bien a los sucesores del TOMADOR. En caso de falta de pago de la indemnización por parte de la Compañía de Seguros se aplicará lo dispuesto en la cláusula 11.1.3. Si el TOMADOR no diera cumplimiento a lo aquí dispuesto, o bien en la Declaración Jurada de Adhesión al Seguro de Vida Saldo Deudor, hubiere realizado una declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas que -aún hecha de buena fe- hubiese impedido o modificado las condiciones del Seguro de Vida si la aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, serán de aplicación las disposiciones establecidas en las Cláusulas Sexta y Vigésima Primera del presente Contrato, estableciéndose en forma expresa que, ante la falta de pago de las primas correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el Seguro, podrá el DADOR a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de intimación previa de ninguna naturaleza, y exigir el pago inmediato del Contrato; b) abonar las citadas primas por cuenta y orden del TOMADOR; c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas ante la cadu...
Seguro de vida. Las empresas, siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso, vendrán obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este Convenio, a concertar un Seguro de vida e Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y Gran invalidez, para los trabajadores afectados por el presente Convenio, por un importe de 24.000 euros, según modalidad usual xx xxxxxxx. Las empresas entregarán a los trabajadores un certificado de acreditación con las cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la misma a la representación de los trabajadores correspondiente al ámbito en que se suscribe dicha póliza.
Seguro de vida. Todo trabajador de Hostelería seguirá disfrutando del seguro de vida establecido, siempre que presente póliza y recibo del mismo; la prima anual a satisfacer por la empresa será la que figura en los Anexos I y II de este convenio, toda vez que lleve seis meses de anti- güedad en la empresa.