Seguro de vida Cláusulas de Ejemplo

Seguro de vida. Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa garantiza el mantenimiento del Seguro de vida, siendo el extracto de la póliza el siguiente:
Seguro de vida. Dentro del listado de compañías aseguradoras aprobadas por BANCO VIMENCA (el cual deberá contar con un mínimo de tres (3) compañías), EL PRESTATARIO ha decidido contratar un seguro de vida, del cual BANCO VIMENCA es beneficiario irrevocable, conforme a la póliza No. , expedida por la Compañía de Seguros , ubicada en la , de esta ciudad, quedando BANCO VIMENCA obligado a entregar a EL PRESTATARIO los documentos relativos a la contratación de la póliza y su cobertura. EL PRESTATARIO se compromete a pagar conjuntamente con las cuotas de capital e intereses, las cuotas correspondientes a la prima de seguro antes mencionada, la cual endosa a favor de BANCO VIMENCA bajo las siguientes condiciones: a) Será por el término del presente contrato, la cual será renovada anualmente y por la suma de DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), correspondiente al monto xxx xxxxxxxx. PÁRRAFO I: La póliza de seguro será pagada por EL PRESTATARIO mediante ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por un monto de CON 00/100 ( ), y en caso de incumplimiento de esta obligación EL PRESTATARIO perderá el beneficio de los plazos acordados y en consecuencia, toda la porción del capital adeudado y de los intereses, serán inmediatamente exigibles. La póliza de seguro que EL PRESTATARIO suscriba a tales fines, podrá ser aumentada por BANCO VIMENCA si en cualquier momento durante la vigencia de la póliza de seguros contratada, la compañía aseguradora decide aumentar la prima de seguro por cualquier causa justificada. BANCO VIMENCA deberá notificar el aumento a EL PRESTATARIO por cualquier medio fehaciente, con treinta (30) días calendario de antelación.
Seguro de vida. 11.8.1. El TOMADOR toma conocimiento que el DADOR contratará un Seguro Colectivo de Vida de Deudores cubriendo los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del TOMADOR (en adelante, el “Seguro de Vida”) nominando al DADOR como beneficiario único y exclusivo. El Seguro de Vida tendrá como suma máxima asegurada los saldos deudores, hasta la total cancelación del Contrato y/o de cualquier otro importe adeudado por el TOMADOR al DADOR. El Seguro de Vida deberá mantenerse vigente en forma ininterrumpida durante el Plazo. El TOMADOR se obliga a entregar al DADOR toda la documentación e información que requiera la Compañía de Seguros para permitirle las indagaciones necesarias para la evaluación del siniestro o la extensión de la prestación a su cargo. La falta de entrega de dicha información o documentación suspenderá automáticamente la gestión administrativa ante la Compañía de Seguros. Sin perjuicio del eventual cobro de la indemnización que corresponda, el TOMADOR se compromete a abonar al DADOR todos los importes generados y devengados a partir de la fecha de fallecimiento del TOMADOR y hasta la fecha de su efectivo pago, las deudas por patentes e infracciones pactadas en la cláusula 9º y la totalidad de las comisiones, cargos y tributos para la transferencia del bien a los sucesores del TOMADOR. En caso de falta de pago de la indemnización por parte de la Compañía de Seguros se aplicará lo dispuesto en la cláusula 11.1.3. Si el TOMADOR no diera cumplimiento a lo aquí dispuesto, o bien en la Declaración Jurada de Adhesión al Seguro de Vida Saldo Deudor, hubiere realizado una declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas que -aún hecha de buena fe- hubiese impedido o modificado las condiciones del Seguro de Vida si la aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, serán de aplicación las disposiciones establecidas en las Cláusulas Sexta y Vigésima Primera del presente Contrato, estableciéndose en forma expresa que, ante la falta de pago de las primas correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el Seguro, podrá el DADOR a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de intimación previa de ninguna naturaleza, y exigir el pago inmediato del Contrato; b) abonar las citadas primas por cuenta y orden del TOMADOR; c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas ante la cadu...
Seguro de vida. Las empresas, siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso, vendrán obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este Convenio, a concertar un Seguro de vida e Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y Gran invalidez, para los trabajadores afectados por el presente Convenio, por un importe de 24.000 euros, según modalidad usual xx xxxxxxx. Las empresas entregarán a los trabajadores un certificado de acreditación con las cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la misma a la representación de los trabajadores correspondiente al ámbito en que se suscribe dicha póliza.
Seguro de vida. Las Entidades, salvo aquellas que tengan otros sistemas establecidos iguales o superiores, concertarán seguros colectivos de vida para los empleados que voluntariamente lo deseen, por un capital asegurado de 9.015,18 euros sin distinción de Xxxxxxx y siendo la cuota de los mismos un 50% con cargo a la Institución, y el otro 50% a cargo del asegurado.
Seguro de vida. La Universidad de Guadalajara se obliga a adquirir y otorgar un seguro de vida por $500,000.00 (Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.), pagando el 50% por ciento de la prima el trabajador y el 50% la Universidad, en el que adicionalmente comprenda que en caso de muerte accidental, la compañía aseguradora cubrirá a los beneficiarios, una cantidad adicional de $500,000.00 (Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.).
Seguro de vida. Coexistiendo con los seguros de vida que puedan tener contratados las Empresas y con independencia de ellos y de los acuerdos realizados al amparo del artículo 51º de este Convenio, se establece un seguro colectivo de vida para todo el personal en activo, por un capital único asegurado de 10.000 euros, cuyo beneficiario será el último cónyuge supérstite y, en su defecto, cualquier otra persona designada expresamente por el titular siempre que se trate de conviviente o familiar de primer grado del mismo. Se considerará “cónyuge supérstite” aquella persona a la que la Seguridad Social otorgue una prestación de viudedad, derivada del fallecimiento del causante (empleado o empleada en situación de activo). Esta persona, a efectos de este artículo, tendrá también la consideración de “último cónyuge supérstite”, siempre que en el momento del fallecimiento mantuviera con el causante la misma relación por la que la Seguridad Social le otorgó la prestación de viudedad. En caso de que existiera concurrencia de dos o más beneficiarios de prestación de viudedad de la Seguridad Social derivadas del fallecimiento del mismo causante (empleado o empleada en situación de activo), tendrá la consideración de “último cónyuge supérstite”, exclusivamente aquel que en el momento del fallecimiento mantuviera con el causante la misma relación por la que la Seguridad Social le otorgó la prestación de viudedad.
Seguro de vida. Todo trabajador de Hostelería seguirá disfrutando del seguro de vida establecido, siempre que presente póliza y recibo del mismo; la prima anual a satisfacer por la empresa será la que figura en los Anexos I y II de este convenio, toda vez que lleve seis meses de anti- güedad en la empresa.
Seguro de vida. A partir del momento de la entrega del bien patrón, el adjudicatario será incluido en la póliza colectiva de vida, siempre y cuando así lo acepte la Aseguradora, designándose como beneficiario a la Sociedad y por el monto total del valor adjudicado.
Seguro de vida. Este seguro debe cubrir la totalidad del personal que trabaja en la obra, debiendo figurar un listado de dicho personal como anexo al mismo. Este seguro debe cubrir los accidentes que pudiera sufrir el personal del Licitante afectado a la obra, por los montos que fije el Pliego de Condiciones Particulares. Por el monto que fije el Pliego de Condiciones Particulares De acuerdo a lo establecido en el Numeral 10.2 y cuando así corresponda. Otros seguros que, en virtud de la obra a contratar, pudiesen ser exigidos por el P.C.P.