Seguro de vida. 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa.
2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro.
3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Seguro de vida a) Asignación e importe: el personal sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio, que cubrirá por la suma de $a ... (*) los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país). En el caso de aquellos empleados que se hallan en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad;
b) Distribución del pago de la prima: el pago de la prima de este seguro está a cargo de los empleadores hasta la suma de $a ... (*) y a cargo de los empleados los $a ... (*) restantes;
c) Carácter del beneficio: déjase establecido que este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro beneficio que por leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudiera corresponder al empleado;
d) Contratación del seguro: la contratación de este seguro de vida colectivo obligatorio la hará el empleador por intermedio de cualquier institución o empresa autorizada por las leyes específicas vigentes en la materia. Queda prohibido el autoseguro. Asimismo queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será liquidado conforme con las condiciones generales de la póliza para el caso de falta de designación del beneficiario;
e) Retenciones y pagos: a los efectos del pago de las sumas que en concepto de prima corresponden al personal, los empleadores actuarán como agentes de retención, obligatorios, a cuyo efecto se los autoriza a practicar los correspondientes descuentos de las remuneraciones de sus personales. Esta autorización se hace extensiva a las sumas a pagar por prima de ampliaciones voluntarias y/o seguros sociales que correspondan depositar por adhesión voluntaria a los mismos.
f) Incorporaciones especiales: los personales no afectados por esta Convención Colectiva de Trabajo que actúen en las empresas comprendidas, así como los empleadores de las mismas, podrán incorporarse al régimen si así lo solicitaren y en un todo de acuerdo con la reglamentación a dictarse por el mismo.
Seguro de vida. 11.8.1. El TOMADOR toma conocimiento que el DADOR contratará un Seguro Colectivo de Vida de Deudores cubriendo los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del TOMADOR (en adelante, el “Seguro de Vida”) nominando al DADOR como beneficiario único y exclusivo. El Seguro de Vida tendrá como suma máxima asegurada los saldos deudores, hasta la total cancelación del Contrato y/o de cualquier otro importe adeudado por el TOMADOR al DADOR. El Seguro de Vida deberá mantenerse vigente en forma ininterrumpida durante el Plazo. El TOMADOR se obliga a entregar al DADOR toda la documentación e información que requiera la Compañía de Seguros para permitirle las indagaciones necesarias para la evaluación del siniestro o la extensión de la prestación a su cargo. La falta de entrega de dicha información o documentación suspenderá automáticamente la gestión administrativa ante la Compañía de Seguros. Sin perjuicio del eventual cobro de la indemnización que corresponda, el TOMADOR se compromete a abonar al DADOR todos los importes generados y devengados a partir de la fecha de fallecimiento del TOMADOR y hasta la fecha de su efectivo pago, las deudas por patentes e infracciones pactadas en la cláusula 9º y la totalidad de las comisiones, cargos y tributos para la transferencia del bien a los sucesores del TOMADOR. En caso de falta de pago de la indemnización por parte de la Compañía de Seguros se aplicará lo dispuesto en la cláusula 11.1.3. Si el TOMADOR no diera cumplimiento a lo aquí dispuesto, o bien en la Declaración Jurada de Adhesión al Seguro de Vida Saldo Deudor, hubiere realizado una declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas que -aún hecha de buena fe- hubiese impedido o modificado las condiciones del Seguro de Vida si la aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, serán de aplicación las disposiciones establecidas en las Cláusulas Sexta y Vigésima Primera del presente Contrato, estableciéndose en forma expresa que, ante la falta de pago de las primas correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el Seguro, podrá el DADOR a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de intimación previa de ninguna naturaleza, y exigir el pago inmediato del Contrato; b) abonar las citadas primas por cuenta y orden del TOMADOR; c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas ante la cadu...
Seguro de vida. Coexistiendo con los seguros de vida que puedan tener contratados las Empresas y con independencia de ellos y de los acuerdos realizados al amparo del artículo 51º de este Convenio, se establece un seguro colectivo de vida para todo el personal en activo, por un capital único asegurado de 10.000 euros, cuyo beneficiario será el último cónyuge supérstite y, en su defecto, cualquier otra persona designada expresamente por el titular siempre que se trate de conviviente o familiar de primer grado del mismo. Se considerará “cónyuge supérstite” aquella persona a la que la Seguridad Social otorgue una prestación de viudedad, derivada del fallecimiento del causante (empleado o empleada en situación de activo). Esta persona, a efectos de este artículo, tendrá también la consideración de “último cónyuge supérstite”, siempre que en el momento del fallecimiento mantuviera con el causante la misma relación por la que la Seguridad Social le otorgó la prestación de viudedad. En caso de que existiera concurrencia de dos o más beneficiarios de prestación de viudedad de la Seguridad Social derivadas del fallecimiento del mismo causante (empleado o empleada en situación de activo), tendrá la consideración de “último cónyuge supérstite”, exclusivamente aquel que en el momento del fallecimiento mantuviera con el causante la misma relación por la que la Seguridad Social le otorgó la prestación de viudedad.
Seguro de vida. Las empresas se comprometen a suscribir un seguro de vida a favor de cada una de las personas que tengan contratadas laboralmente por los siguientes capitales asegurados:
a) 18.000 euros en caso de fallecimiento.
b) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente total.
c) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta. Las garantías de incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta cesarán, en todo caso, al finalizar la anualidad del seguro y dentro de la cual la persona asegurada cumpla la edad de sesenta y cinco años. La responsabilidad de las empresas se limitará, única y exclusivamente, a la suscripción de la consiguiente póliza y al abono de la prima correspondiente. Las personas aseguradas dejarán de estar incluidas en la póliza cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa.
Seguro de vida. Las Entidades, salvo aquellas que tengan otros sistemas establecidos iguales o superiores, concertarán seguros colectivos de vida para los empleados que voluntariamente lo deseen, por un capital asegurado de 9.015,18 euros sin distinción de Xxxxxxx y siendo la cuota de los mismos un 50% con cargo a la Institución, y el otro 50% a cargo del asegurado.
Seguro de vida. Este seguro debe cubrir la totalidad del personal que trabaja en la obra, debiendo figurar un listado de dicho personal como anexo al mismo.
Seguro de vida. Las empresas contratarán un seguro de vida que asegure el riesgo de defunción de sus trabajadores/as que tengan, al menos, cinco años de antigüedad, y por una indemnización equivalente a cinco mensualidades de importe igual a la última percibida por el trabajador/a.
Seguro de vida. Las empresas, siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso, vendrán obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este Convenio, a concertar un Seguro de vida e Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y Gran invalidez, para los trabajadores afectados por el presente Convenio, por un importe de 24.000 euros, según modalidad usual xx xxxxxxx. Las empresas entregarán a los trabajadores un certificado de acreditación con las cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la misma a la representación de los trabajadores correspondiente al ámbito en que se suscribe dicha póliza.
Seguro de vida. Todo trabajador de Hostelería seguirá disfrutando del seguro de vida establecido, siempre que presente póliza y recibo del mismo; la prima anual a satisfacer por la empresa será la que figura en los Anexos I y II de este convenio, toda vez que lleve seis meses de anti- güedad en la empresa.