Seguro de vida. 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa. 2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro. 3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Seguro de vida. 1. Como complemento 48.1.- La Empresa suscribirá una póliza de las percepciones que otorga el sistema seguros para todos/as los/as trabajadores/ as sujetos al presente Convenio.
48.2.- Esta póliza de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo seguros cubrirá los riesgos casos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente totalpor cualquier causa, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez por incapacidad permanente total para su trabajo habitual.
48.2.1.- La Empresa facilitara los siguientes capitales para todos datos de 48.2.- Esta póliza de seguros cubrirá los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso casos de muerte por accidentecualquier causa, sea gran invalidez, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o no incapacidad permanente total para su trabajo habitual. El/la trabajador/a, sus herederos/as legales o la persona que él/ella designe, percibirán en concepto de trabajoindemnización durante la vigencia del Convenio, la cantidad de 25.000 euros. Años 2022Esta cantidad será abonada en un plazo máximo de tres meses, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso una vez se haya puesto a disposición toda la documentación exigida por la Cía de muerte por accidente, sea o no Seguros.
48.3.- Si se produjese cualquiera de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan los casos mencionados en el artículo 66 del presente Xxxxxxxxapartado anterior y el/la trabajador/a no hubiese percibido de la compañía aseguradora la cantidad correspondiente a la indemnización, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresaEmpresa pondrá a disposición del/la trabajador/a afectado/a sus servicios jurídicos sin coste alguno, si fuese necesario.
2. 48.4.- La cobertura del presente seguro por el riesgo Empresa una vez concertada la póliza de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años seguros, entregará al Comité de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguroEmpresa una fotocopia.
3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, 48.5.- Dicha cláusula entrará en vigor y producirá efecto a la firma del convenio, quedando en vigor mientras tanto, las cantidades previstas en el convenio anterior.
48.6.- La Empresa una vez transcurridos 30 días desde concertada la publicación del Convenio en el BOEpóliza de seguros, prorrogándose hasta dicho momento entregará al Comité de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxEmpresa una fotocopia.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguro de vida. 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionalesgrupos profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 57.4 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora el trabajador excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa.
2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada el personal jubilado hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 5050 % del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada el trabajador jubilado pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro.
3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx «Boletín Oficial del Estado», prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguro de vida. 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 2017, 2018 y 20212019: 25.000 euros € con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 57.4 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora el trabajador excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa.
2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada el personal jubilado hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada el trabajador jubilado pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro.
3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOEB.O.E., prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
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Samples: Convenio Colectivo General
Seguro de vida. cve: BOE-A-2013-9532
1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgaránLa Empresa otorgará, a su exclusivo cargo, para el personal sus empleados en activo activo, cualquiera que sea su edad, un seguro de grupocolectivo, modalidad temporal temporal, renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte Muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte Invalidez Permanente Total o Absoluta por accidente, sea o no el siguiente capital: Año 2012: 40.776,00 euros. Año 2013: De 1.1.2013 hasta la fecha de trabajofirma del Convenio: 40.776,00 euros. Años 2022, 2023 y 2024Desde la fecha de firma del Convenio: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido41.958,50 euros. El seguro capital correspondiente al año 2014, se incrementará con el IPC del año anterior. Este capital se duplicará en los supuestos de vida que la contingencia se mantendrá produzca durante un desplazamiento motivado por la relación laboral, en un radio superior a 25 kilómetros desde el primer año en las situaciones concretas centro de excedencia por cuidado trabajo del empleado y el centro de hijo trabajo o por cuidado lugar de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresadestino.
2. Esta cobertura se garantiza mediante la contratación de una póliza para los empleados.
3. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada los empleados en situación pasiva, hasta que los mismos cumplan 70 setenta y siete años de edad, siempre que exista beneficiario designado por el empleado, en los términos alguna de las dos formas siguientes: por :
a) Por un capital asegurado del 50% 25 por 100 del que le correspondía correspondiente en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro.
3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio b) Por el mismo capital asegurado en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de la jubilación siempre que el empleado acredite suficientemente ante la Empresa que tiene a su entrada exclusivo cargo alguno de los siguientes familiares, además de su cónyuge: Padres del empleado o de su cónyuge, siempre que convivan con aquél y carezcan de ingresos suficientes. A estos efectos se consideran ingresos suficientes aquellos percibidos por los ascendientes que, en vigor los capitales su conjunto, sean superiores al 75 % xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional. Hijos menores de edad, o que, aún siendo mayores, sean discapacitados físicos o psíquicos, e impedidos completamente para trabajar. Nietos que convivan con él, huérfanos de padre y coberturas asegurados conforme al Convenio anteriormadre, o sólo de uno de ellos, cuando el otro esté incapacitado/a para trabajar.
4. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable La percepción del capital asegurado será incompatible con cualquier otra indemnización por extinción del contrato (salvo la indemnización regulada en xxxxx://xxx.xxx.xxel artículo 65), pudiendo optar el beneficiario entre una u otra.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguro de vida. 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal los empleados en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionalesgrupos profesionales: Años 2020 2013, 2014 y 20212015: 25.000 euros 23.000 € con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 46.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024cve: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. BOE-A-2013-7829 Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 57.4 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora el trabajador excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa.
2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada los empleados jubilados a partir de 31/12/96 hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada el trabajador jubilado pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro.
3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el «BOE», prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
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Samples: Convenio Colectivo General
Seguro de vida. 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Las Empresas otorgaráncontratarán, a su exclusivo cargo, para el personal sus emplea- dos, cualquiera que sea su edad y en activo tanto tengan obligación de cotizar por ellos al Régimen General de la Seguridad Social, un seguro de grupovida, modalidad temporal renovable anualmente, siempre que exista beneficia- rio designado por el empleado, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos caso de incapacidad permanente totaltotal para la profe- sión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, o gran invalidez invalidez, por los siguientes capitales el siguiente capital para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con 13.222,27 euros. Este seguro tendrá una garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) capital, 26.444,53 euros, para el caso de muerte por accidentemuerte, sea incapacidades antes citadas, o no de trabajo. Años 2022invalidez, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte producidas por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanentede las incapacidades antes señaladas, o invalidez, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del en cuanto al trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresarecibió esta prestación.
2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará pro- longará, para la persona trabajadora jubilada los empleados jubilados a partir de su entrada en vigor, según se indica en el punto 3, hasta que cumplan 70 setenta años de edad, en los términos siguientes: siempre que exista beneficiario designado por el empleado, por un capital asegurado del 5050 % del que le correspondía en el momento de su jubilaciónjubila- ción. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguroseguro no comprenderá la garantía comple- mentaria xx xxxxx capital para el caso de muerte por accidente.
3. Este artículo Para el personal jubilado con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde anterioridad a la publicación del Convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor del citado Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.
4. Si para el cumplimiento de lo señalado en los capitales puntos 1 y coberturas asegurados conforme 2 del pre- sente artículo, el Mediador demostrará debidamente al Convenio anteriortrabajador la imposibilidad de poderle incluir en la póliza del Seguro de Vida que tenga contratada para el resto de los trabajadores de su Empresa de Mediación, el propio trabajador tendría un plazo de un mes para encontrar una Enti- dad Aseguradora que le diera cobertura sin recargo o sobreprima y en las mismas condiciones señaladas en los puntos 1 y 2. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable Si el trabajador no encontrara cobertura para contratar el Seguro de Vida en xxxxx://xxx.xxx.xxlos términos indicados, o sobrepasara el plazo antes referido, el Mediador quedará liberado del cumplimiento de esta obligación y sólo estará obligado a abonar al trabajador afectado una compensación económica equivalente a la prima anual íntegra, sin recargo o sobreprima, que el Mediador debe- ría haber pagado a la Entidad Aseguradora de producirse la inclusión del trabajador en la póliza de su seguro de vida que tenga contratada. Dicha compensación económica la abonará el Mediador, al trabajador afectado, en el primer mes de cada anualidad de renovación de su con- trato de trabajo, o de la relación laboral que tenga con el Mediador.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Seguro de vida. 1Art. Como complemento 275 – FATAGA instituye con vigencia retroactiva al 1 de las percepciones enero de 1989, un Seguro de Vida Colectivo para todos los trabajadores comprendidos en este convenio con más de tres meses de antigüedad. El monto que otorga el sistema por tal concepto FATAGA determine, será actualizable en forma proporcional al incremento que experimente la remuneración del ayudante de Seguridad Social en la rama jugos cuando la misma sea igual o superior al diez por ciento o su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargoacumulación alcance dicho porcentaje. Los empleadores contribuirán, para el personal pago de la prima correspondiente depositando en activo cuenta bancaria que indicarán FATAGA, una suma equivalente al 0.357 por ciento xxx xxxxxx básico del ayudante en su escala inicial. Asimismo, los trabajadores aportarán un porcentaje igual al fijado para la contribución empresaria por este concepto, debiendo los empleadores proceder a su retención y depositarla junto con la citada contribución, en la forma y condiciones previstas en este artículo. Este seguro tiene carácter obligatorio, atento a su finalidad social y es independiente de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta cualquier otro beneficio idéntico o gran invalidez similar que otorguen las empresas o la legislación vigente. Su importe no puede afectarse por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte embargos ni por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa.
2ningún otro concepto. La cobertura contratación del presente seguro referido Seguro de Vida Colectivo será realizada por el riesgo FATAGA, limitándose las obligaciones y/o responsabilidades de muerte se prolongará para los empleadores al pago del aporte convenido. La constancia del depósito bancario de los aportes y contribuciones y del envío de las planillas correspondientes a la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años entidad sindical, implicará recibo suficiente y conformidad de edad, en pago si no hubiere impugnación fehaciente y fundada dentro de los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en legales de efectuado el momento de su jubilación. Esta regulación lo es depósito, sin perjuicio de las acciones y derechos que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente le correspondieren a la prolongación del citado seguro.
3. Este artículo con entidad sindical para realizar los capitales reclamos administrativos y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio legales por atrasos y/x xxxx en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento pago de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxdichas obligaciones.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Seguro de vida. 1Todo el personal de la Empresa tendrá cubierto el riesgo de muerte, o invalidez absoluta para todo trabajo, mediante un seguro colectivo que garantizará los siguientes capitales:
a) Personal contratado con carácter indefinido: La suma correspondiente a dos anualidades redondeadas al millar de Euros, integrada por los siguientes conceptos salariales fijos asignados a: – Salario Base y complemento ad personam. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo– Complemento por Permanencia. – Complemento Personal. No obstante, para el personal en activo situación de alta en la Sociedad Española de Radiodifusión, SA el día 31 de diciembre de 1985, y que en dicha fecha tenía una edad inferior a 49 años, tendrá garantizado un seguro capital integrado por dos anualidades redondeadas a la xxxxxxx xx xxxxxx correspondiente a la suma de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionalesconceptos salariales fijos asignados a: Años 2020 – Salario Base y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue complemento ad personam. – Complemento por Permanencia. – Complemento Personal. – Complementos salariales relativos al trabajo realizado. En todo caso, el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el importe mínimo del capital asegurado será de 30.051 euros y el máximo de 60.101 euros. La actualización de los capitales asegurados, vinculados al importe de la retribución anual, se llevará a cabo con motivo efectos del día primero de una invalidez permanenteenero de cada año, el seguro sin que se regula habrá quedado cumplido respecto sea trascendente a estos efectos cualquier variación de los conceptos retributivos, o del trabajador declarado inválido. El seguro tipo de vida se mantendrá contrato, que pudieran producirse durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa.
2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro.
3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterioraño. cve: BOE-A-2021A-2024-21486 5868 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxx://xxx.xxx.xx Con carácter complementario, la Empresa contratará un seguro de accidentes (cobertura 24 horas/día) que garantice el pago del 50 % del capital asegurado en la póliza de vida, en caso de que el fallecimiento se produzca como consecuencia de accidente y el 100 % del citado capital si la causa del fallecimiento se produce como consecuencia de accidente de circulación.
b) Personal contratado con carácter temporal: Importe único: 18.030 euros. Todo lo referente a circunstancias, riesgos, siniestros, capitales asegurados, etc., contenidos en este artículo, se entienden hechos en los términos y condiciones de la póliza del Seguro de Vida y Accidentes, cuya copia obra en poder de la representación de los trabajadores de la Empresa.
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Seguro de vida. 1Todo el personal de la Empresa tendrá cubierto el riesgo de muerte, o invalidez absoluta para todo trabajo, mediante un seguro colectivo que garantizará los siguientes capitales: cve: BOE-A-2019-834 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
a) Personal contratado con carácter indefinido: La suma correspondiente a dos anualidades redondeadas al millar de Euros, integrada por los siguientes conceptos salariales fijos asignados a: – Salario Base y complemento ad personam. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo– Complemento Personal. No obstante, para el personal en activo situación de alta en la Sociedad Española de Radiodifusión, S.A. el día 31 de diciembre de 1985, y que en dicha fecha tenía una edad inferior a 49 años, tendrá garantizado un capital integrado por dos anualidades redondeadas a la xxxxxxx xx xxxxxx correspondiente a la suma de los siguientes conceptos salariales fijos asignados a: – Salario Base y complemento ad personam. – Complemento Personal. – Complementos salariales relativos al trabajo realizado. En todo caso, el importe mínimo del capital asegurado será de 30.051 € y el máximo de 60.101 €. La actualización de los capitales asegurados, vinculados al importe de la retribución anual, se llevará a cabo con efectos del día primero de enero de cada año, sin que sea trascendente a estos efectos cualquier variación de los conceptos retributivos, o del tipo de contrato, que pudieran producirse durante el año. Con carácter complementario, la Empresa contratará un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria accidentes (cobertura 24 horas/día) que otorgue garantice el pago xx xxxxx del 50 % del capital (50.000 €) para el asegurado en la póliza de vida, en caso de muerte por accidente, sea o no que el fallecimiento se produzca como consecuencia de trabajo. Años 2022, 2023 accidente y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx 100 % del citado capital (54.000 €) para el caso si la causa del fallecimiento se produce como consecuencia de muerte por accidente, sea o no accidente de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresacirculación.
2b) Personal contratado con carácter temporal: Importe único: 18.030 €. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte Todo lo referente a circunstancias, riesgos, siniestros, capitales asegurados, etc., contenidos en este artículo, se prolongará para la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años de edad, entienden hechos en los términos siguientes: por un capital asegurado y condiciones de la póliza del 50% del que le correspondía Seguro de Vida y Accidentes, cuya copia obra en el momento poder de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio la representación de que los trabajadores de la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguroEmpresa.
3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
Seguro de vida. 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para Para todo el personal comprendido en activo esta Convención se concertará un seguro de grupovida colectivo de carácter obligatorio, modalidad temporal renovable anualmentecuya prima se establece en un uno coma cinco por ciento (1,5%) de la remuneración xxx xxxxxx –Nivel A–, cubriendo a cargo del trabajador. Este beneficio es independiente de cualquier otro régimen de previsión, seguro o subsidio de carácter obligatorio. Si el cobro de este seguro se frustrare por causa imputable al empleador, este será responsable del monto total del premio hasta la concurrencia del porcentaje que a él le hubiere correspondido sobre el capital a pagar. Será beneficiario de este seguro la persona que proponga el trabajador, y en caso de no existir un beneficiario expresamente designado se tomará el orden y prelación que se detalla seguidamente: – El cónyuge sobreviviente o la persona que estuviera unida en aparente matrimonio, en concurrencia con los riesgos hijos menores hasta 18 años y mayores incapacitados para el trabajo. – En el caso del conviviente se requerirá que el causante esté separado de muerte hecho o legalmente o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubieran convivido cinco años inmediatamente anterior al deceso. El plazo de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez convivencia se reduce a dos años si existieran hijos reconocidos por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el convivientes. – Los hijos mayores de 18 años. – Los padres del trabajador. En caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanenteexistir los derechohabientes referidos, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto abonará a los herederos del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa.
2causante declarados judicialmente. La cobertura administración del presente seguro por el riesgo estará a cargo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada hasta UOCRA, quien podrá contratar una compañía aseguradora. Los empleadores, actuarán como agentes de retención de la prima que cumplan 70 años está a cargo del trabajador. Las sumas retenidas y la contribución del empleador, deberá depositarse en la cuenta especial de edadla UOCRA, en los términos siguientes: por un capital asegurado antes del 50% día 15 del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguromes posterior.
3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Seguro de vida. 1. Como complemento Con vigencia retroactiva al 1 de las percepciones que otorga el sistema enero de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal en activo 1989 FATAGA instituye un seguro Seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales Vida Colectivo para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros trabajadores con garantía complementaria más de tres meses de antigüedad. A la fecha indicada la suma asegurada asciende a A 40.000 (australes cuarenta mil) , monto que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el se duplicará en caso de muerte por accidente, sea o no accidente de trabajo. Años 2022Dicha suma asegurada, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria será actualizable en forma proporcional al incremento que otorgue experimente la remuneración del operario interno cuando la misma sea igual o superior al diez por ciento (10%) o su acumulación alcance dicho porcentaje. Los empleadores contribuirán, para el pago xx xxxxx capital de la prima correspondiente depositando en cuenta bancaria que indicará FATAGA, una suma equivalente a trecientos cincuenta y siete milésimos por ciento (54.000 €0,357%) xxx xxxxxx básico del operario interno en su escala inicial. Asimismo, los trabajadores aportarán un porcentaje igual al fijado para el caso la contribución empresaria por este concepto, debiendo los empleadores proceder a su retención y depositarla junto con la citada contribución, en la forma y condiciones previstas en este Artículo. Este seguro tiene carácter obligatorio, atento a su finalidad social y es independiente de muerte cualquier otro beneficio idéntico o similar que otorguen las empresas o la legislación vigente. Su importe no puede afectarse por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia embargos ni por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa.
2ningún otro concepto. La cobertura contratación del presente seguro referido Seguro de Vida Colectivo será realizada por el riesgo FATAGA, limitándose las obligaciones y/o responsabilidades de muerte se prolongará para los empleadores al pago del aporte convenido. La constancia del depósito bancario de los aportes y contribuciones y del envío de las planillas correspondientes a la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años entidad sindical, implicará recibo suficiente y conformidad de edad, en pago si no hubiere impugnación fehaciente y fundada dentro de los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en legales de efectuado el momento de su jubilación. Esta regulación lo es depósito, sin perjuicio de las acciones y derechos que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente le correspondieren a la prolongación del citado seguro.
3. Este artículo con entidad sindical para realizar los capitales reclamos administrativos y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio legales por atrasos y/x xxxx en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento pago de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxdichas obligaciones”.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo