Common use of Seguro de vida Clause in Contracts

Seguro de vida. 11.8.1. El TOMADOR toma conocimiento que el DADOR contratará un Seguro Colectivo de Vida de Deudores cubriendo los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del TOMADOR (en adelante, el “Seguro de Vida”) nominando al DADOR como beneficiario único y exclusivo. El Seguro de Vida tendrá como suma máxima asegurada los saldos deudores, hasta la total cancelación del Contrato y/o de cualquier otro importe adeudado por el TOMADOR al DADOR. El Seguro de Vida deberá mantenerse vigente en forma ininterrumpida durante el Plazo. El TOMADOR se obliga a entregar al DADOR toda la documentación e información que requiera la Compañía de Seguros para permitirle las indagaciones necesarias para la evaluación del siniestro o la extensión de la prestación a su cargo. La falta de entrega de dicha información o documentación suspenderá automáticamente la gestión administrativa ante la Compañía de Seguros. Sin perjuicio del eventual cobro de la indemnización que corresponda, el TOMADOR se compromete a abonar al DADOR todos los importes generados y devengados a partir de la fecha de fallecimiento del TOMADOR y hasta la fecha de su efectivo pago, las deudas por patentes e infracciones pactadas en la cláusula 9º y la totalidad de las comisiones, cargos y tributos para la transferencia del bien a los sucesores del TOMADOR. En caso de falta de pago de la indemnización por parte de la Compañía de Seguros se aplicará lo dispuesto en la cláusula 11.1.3. Si el TOMADOR no diera cumplimiento a lo aquí dispuesto, o bien en la Declaración Jurada de Adhesión al Seguro de Vida Saldo Deudor, hubiere realizado una declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas que -aún hecha de buena fe- hubiese impedido o modificado las condiciones del Seguro de Vida si la aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, serán de aplicación las disposiciones establecidas en las Cláusulas Sexta y Vigésima Primera del presente Contrato, estableciéndose en forma expresa que, ante la falta de pago de las primas correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el Seguro, podrá el DADOR a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de intimación previa de ninguna naturaleza, y exigir el pago inmediato del Contrato; b) abonar las citadas primas por cuenta y orden del TOMADOR; c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas ante la caducidad del contrato del Seguro original.

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Samples: Contrato De Leasing, Contrato De Leasing, Contrato De Leasing

Seguro de vida. 11.8.1. El TOMADOR toma conocimiento que más abajo suscribe, en adelante “el DADOR contratará un Seguro Colectivo Cliente / Asegurado”, habiendo sido informado por el Nuevo Banco de Vida Santa Fe S.A., en adelante “el Banco”, de Deudores cubriendo los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del TOMADOR (en adelante, el “Seguro de Vida”) nominando al DADOR como beneficiario único y exclusivo. El las distintas compañías aseguradoras con las cuales previamente ha suscripto Seguro de Vida tendrá Colectivo, como suma máxima asegurada los saldos deudoresasí también de las condiciones generales y particulares que rigen en cada una de las pólizas propuestas, hasta la total cancelación del Contrato y/o opto voluntariamente y de cualquier otro importe adeudado plena conformidad por el TOMADOR al DADOR. El Seguro de Vida deberá mantenerse vigente en forma ininterrumpida durante el Plazo. El TOMADOR se obliga a entregar al DADOR toda la documentación e información que requiera la Compañía de Seguros para permitirle seleccionada en la Solicitud de Seguro de Vida, solicitando en consecuencia mi incorporación a la cobertura de seguro de vida detallada a continuación. El seguro de vida a contratar a mi nombre, siempre que revista la calidad de asegurable, lo será por una suma asegurada equivalente al Saldo del capital del crédito. El beneficiario de dicho Seguro será el Banco. Costo Mensual: El costo del seguro mensual será el establecido en la Solicitud de Seguro de Vida y en la presente reglamentación. El costo del seguro mensual que se establece mantendrá validez mientras se encuentren vigentes el préstamo, la tarjeta de crédito y la apertura de crédito en cuenta corriente bancaria. El costo del seguro mensual es exclusivamente a mi cargo, debiendo abonar en consecuencia las indagaciones necesarias para primas respectivas conjuntamente con las cuotas de amortización xxx xxxxxxxx, con los resúmenes de tarjeta de crédito, como así también con las obligaciones generadas por la evaluación del siniestro o apertura de crédito en cuenta corriente banca ria. De no abonar las primas en los plazos convenidos, incurriré en xxxx de pleno derecho, pudiendo “el Banco” declarar la extensión caducidad de la prestación a su cargo. La falta de entrega de dicha información o documentación suspenderá automáticamente la gestión administrativa ante la Compañía de Seguros. Sin perjuicio del eventual cobro de la indemnización que corresponda, el TOMADOR se compromete a abonar al DADOR todos los importes generados plazos y devengados rescindir el Contrato de Seguro perdiendo todos mis derechos a partir de reclamar indemnización por siniestros ocurridos con posterioridad a la fecha de fallecimiento anulación del TOMADOR y hasta la fecha de su efectivo pago, las deudas por patentes e infracciones pactadas en la cláusula 9º y la totalidad de las comisiones, cargos y tributos para la transferencia del bien a los sucesores del TOMADORcontrato. En caso de falta de pago de la indemnización por parte de la Compañía de Seguros se aplicará lo dispuesto en la cláusula 11.1.3. Si el TOMADOR no diera cumplimiento a lo aquí dispuesto, o bien en la Declaración Jurada de Adhesión al Seguro de Vida Saldo Deudor, hubiere realizado una declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas que -aún hecha de buena fe- hubiese impedido o modificado las condiciones del Seguro de Vida si la aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, serán de aplicación las disposiciones establecidas en las Cláusulas Sexta y Vigésima Primera del presente Contrato, estableciéndose en forma expresa que, ante la falta de pago de las primas correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el Seguro, podrá el DADOR a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de intimación previa de ninguna naturaleza, y exigir el pago inmediato del Contrato; b) abonar las citadas primas por cuenta y orden del TOMADOR; c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas ante la caducidad del contrato del Seguro original1.

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Samples: www.bancosantafe.com.ar

Seguro de vida. 11.8.1. El TOMADOR toma conocimiento que EL BANCO incluirá a LA PERSONA DEUDORA, siempre y cuando esta revista el DADOR contratará un Seguro Colectivo carácter de Vida asegurable, en la póliza de Deudores cubriendo los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del TOMADOR (en adelante, el “Seguro de Vida”) nominando al DADOR como beneficiario único y exclusivo. El Seguro de Vida tendrá como suma máxima asegurada los saldos deudores, hasta la total cancelación del Contrato y/o de cualquier otro importe adeudado por el TOMADOR al DADOR. El Seguro de Vida deberá mantenerse vigente en forma ininterrumpida durante el Plazo. El TOMADOR se obliga a entregar al DADOR toda la documentación e información que requiera la Compañía de Seguros para permitirle las indagaciones necesarias para la evaluación del siniestro o la extensión Colectivo de la prestación cual el Banco es Beneficiario, en una de las Compañías seleccionadas por este, con costo a su cargo. La falta de entrega de dicha información o documentación suspenderá automáticamente la gestión administrativa ante la Compañía de Seguros. Sin perjuicio del eventual cobro , por una suma asegurada equivalente al saldo de la indemnización que correspondadeuda por Capital derivada del crédito, el TOMADOR se compromete entendiéndose como tal al saldo de deuda constituido por las cuotas netas de intereses y de otros cargos a abonar al DADOR todos los importes generados y devengados vencer posteriores a partir de la fecha de fallecimiento del TOMADOR y hasta la fecha de su efectivo pago, las deudas por patentes e infracciones pactadas en la cláusula 9º y la totalidad de las comisiones, cargos y tributos para la transferencia del bien a los sucesores del TOMADORfallecimiento. En caso de falta siniestro (fallecimiento o invalidez total), de pago existir personas codeudoras, la cobertura se producirá conforme lo previsto en el instrumento denominado “Solicitud Préstamo Hipotecario de UVA” que conforma la solicitud de este préstamo, es decir, en función a la proporción en que cada uno contribuya a los ingresos computables del conjunto. La contratación de la indemnización por parte Póliza referenciada se realiza de acuerdo con las normas legales y de práctica, para lo cual LA PERSONA DEUDORA autoriza al BANCO a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieren para dicha contratación y sus renovaciones. Para el caso que LA PERSONA DEUDORA al momento del otorgamiento del Crédito revista el carácter de asegurable, y en el transcurso de la Compañía ejecución del contrato xx xxxxxxxx bancario dejara de Seguros serlo por superar la edad límite de permanencia establecida por la compañía de seguros o sufrir algún hecho que implicará su no asegurabilidad, será dado de baja automáticamente del seguro quedando sin la correspondiente cobertura. A efectos del primer supuesto mencionado, se aplicará informa que la edad límite de otorgamiento es de 64 años de edad inclusive, con una permanencia hasta los 75 años. En caso de que la Póliza así lo dispuesto contemple, la cobertura extinguirá totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente; caso contrario se seguirán las vías legales pertinentes a los efectos de la cláusula 11.1.3percepción del crédito. Si el TOMADOR no diera II. CONSTITUCIÓN DE DERECHO REAL DE HIPOTECA. VIGÉSIMA PRIMERA: En garantía del fiel y puntual cumplimiento a lo aquí dispuesto, o bien en la Declaración Jurada de Adhesión al Seguro de Vida Saldo Deudor, hubiere realizado todas y cada una declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas que -aún hecha de buena fe- hubiese impedido o modificado las condiciones del Seguro de Vida si la aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, serán de aplicación las disposiciones establecidas en las Cláusulas Sexta y Vigésima Primera del presente Contrato, estableciéndose en forma expresa que, ante la falta de pago de las primas correspondientes o los reajustes obligaciones que para LA PERSONA DEUDORA emergen del contrato xx xxxxxxxx bancario precedente y de las sumas aseguradas o que en especial se pacten como condiciones de la hipoteca siguiente, con más sus accesorios legales y convencionales, costos y costas, y sin perjuicio de responder con los demás bienes de su propiedad presentes y futuros, LA PERSONA DEUDORA [nombre de quien adeuda] GRAVA CON DERECHO REAL DE HIPOTECA EN PRIMER GRADO DE PRIVILEGIO A FAVOR DEL BANCO, el inmueble que adquiere y que se designa: […………… descripción ]. LE CORRESPONDE [......] DE LOS CERTIFICADOS [. ]. La presente hipoteca se constituye por el monto de capital xxx xxxxxxxx (Pesos [… ]) que al día de la fecha equivale a [… ] UVAs, con más sus intereses y accesorios legales y convencionales, multas, daños, impuestos, costas y gastos de ejecución. LA PERSONA XXXXXXX declara que entiende que la garantía hipotecaria cubre no sólo el capital adeudado, que se actualizará y ajustará según el valor de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el SeguroUVA, podrá el DADOR sino también los intereses posteriores a su exclusiva opción: a) declarar caducos constitución, como así también los plazos acordadosdaños y costas posteriores que provoque el incumplimiento conforme lo estipula el art. 2193 del Código Civil y Comercial. De este modo, sin necesidad el monto del gravamen hipotecario se integrará en cada momento con la suma que resulte de intimación previa de ninguna naturaleza, y exigir liquidar el pago inmediato del Contrato; b) abonar las citadas primas por cuenta y orden del TOMADOR; c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas ante la caducidad del contrato del Seguro original.valor

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