SEGUROS COEXISTENTES. De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en caso de existir en el momento del siniestro otros seguros en los cuales se cubran los mismos amparos, respecto del mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos contratos de seguros, sin exceder en ningún caso la suma asegurada establecida en el contrato.
SEGUROS COEXISTENTES. En caso de existir en el momento del siniestro otros seguros en los cuales se cubran los mismos riesgos e intereses asegurados, el importe de la indemnización se distribuirá entre las diferentes compañías aseguradoras en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos de seguro sin exceder de la suma asegurada bajo esta póliza. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, respecto de la inobservancia del aviso o la mala fe en la contratación de seguros coexistentes.
SEGUROS COEXISTENTES. Si, sobre la responsabilidad cubierta bajo la presente póliza, los Asegurados y/o el Tomador tuvieren otro u otros seguros vigentes al momento de cualquier siniestro, SBS COLOMBIA solo estará obligada a pagar la parte proporcional existente entre su límite máximo de responsabilidad y el límite global establecido en todas las demás pólizas vigentes al momento del siniestro, siempre que los Asegurados y/o el Tomador hayan actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstas produce la nulidad del presente contrato.
SEGUROS COEXISTENTES. NO EXPIRACION POR FALTA DE PAGO EN LA PRIMA E IRREVOCABILIDAD
SEGUROS COEXISTENTES. El Contratante y el Asegurado quedan obligados a informar a la Compañía, en la Solicitud de Seguros o al momento de la Pre-autorización y presentar la reclamación sobre la existencia de cualquier seguro coexistente, con indicaciones de quién está asegurado y sobre los términos, condiciones y coberturas de cada uno. El incumplimiento de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a recibir beneficios bajo esta Póliza. La Compañía queda autorizada para otorgar, así como para recopilar de cualquier persona natural o jurídica, cualquier información que se requiera o que sea necesaria para determinar la existencia de seguros coexistentes. El Asegurado no podrá recibir o beneficiarse xxx xxxxx pago de un gasto cubierto por este seguro y por otro seguro, plan de beneficios o cobertura de gastos médicos. Existiendo otra(s) Póliza(s), plan de beneficios o cobertura de gastos médicos con fecha de efectividad y/o iniciación de la cobertura del seguro del Asegurado anterior al de esta Póliza y que cubran el valor íntegro de la reclamación presentada por el Asegurado, la presente Póliza no cubrirá el pago de dicha reclamación. Sin embargo, si la primera Póliza o las que en orden de antigüedad le siguiesen, en función de la fecha efectiva y/o iniciación de la cobertura del seguro del Asegurado en cada una, no cubriesen dicho valor o lo cubriesen parcialmente, la presente Póliza responderá por la diferencia neto de los descuentos otorgados, sujeto a los términos, condiciones y beneficios contemplados en esta Póliza. Queda entendido que, de la diferencia indicada en el párrafo anterior, no aplican descuentos otorgados a los pagos realizados por la compañía primaria o las que en orden de antigüedad le siguieren; y que, en ningún caso, el pago acumulativo hecho por ambas compañías podrá exceder del monto total de gastos incurridos por el Asegurado.
SEGUROS COEXISTENTES. EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS SE DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA DE LOS OTROS SEGUROS EXISTENTES SOBRE LOS MISMOS BIENES OBJETO DE ESTE SEGURO, IGUALMENTE EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO A LA ASEGURADORA, DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE SU CELEBRACIÓN, LOS SEGUROS DE IGUAL NATURALEZA QUE CONTRATE POSTERIORMENTE A LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO PARA LOS MISMOS BIENES. EN CASO DE PLURALIDAD O DE COEXISTENCIA DE SEGUROS, LOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE. LA MALA FE EN LA CONTRATACIÓN DE ÉSTOS PRODUCE LA NULIDAD DE ESTE CONTRATO.
SEGUROS COEXISTENTES. En la PÓLIZA o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a LA ASEGURADORA, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.
SEGUROS COEXISTENTES. En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a ACE SEGUROS, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato. Dada la modalidad del presente seguro a PRIMERA PÉRIDA ABSOLUTA, ACE SEGUROS reconocerá la indemnización hasta concurrencia de la suma asegurada, teniendo en cuenta el principio indemnizatorio previsto en el artículo 1088 del Código de Comercio. El valor indemnizado por ACE SEGUROS no puede ser cobrado a otro asegurador. De existir otro asegurador éste responderá en exceso de la indemnización realizada.
SEGUROS COEXISTENTES. EN CASO DE EXISTIR EN EL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO OTROS SEGUROS EN LOS CUALES SE CUBRAN LOS MISMOS AMPAROS, RESPECTO DEL MISMO CONTRATO, EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS ASEGURADORES EN PROPORCIÓN A LAS CUAN- TÍAS DE SUS RESPECTIVOS SEGUROS, SIN EXCEDER DE LA SUMA ASEGURADA BAJO ESA PÓLIZA.
SEGUROS COEXISTENTES. Si la totalidad o parte de las coberturas estuviesen también cubiertos por otros contratos de seguros de igual naturaleza suscritos en cualquier tiempo y conocidos por EL TOMADOR DEL SEGURO o Asegurado, es obligatorio para ellos declararlo a LA ASEGURADORA con indicación del nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y la suma asegurada. EL TOMADOR DEL SEGURO o el asegurado según el caso, deberán igualmente informar por escrito a LA ASEGURADORA de los seguros de igual naturaleza que contraten con posterioridad sobre el mismo interés, dentro del término legal de cinco (5) días hábiles contados a partir de su celebración. Si por el incumplimiento de esta obligación LA ASEGURADORA paga una indemnización mayor a la que correspondería se considerará ese pago indebido, pudiendo recuperar lo pagado en exceso a EL TOMADOR, quien además reconocerá los intereses generados desde la fecha de ese pago hasta la fecha de su efectivo reintegro, calculados a la tasa de interés legal.