SEGUROS COLECTIVOS Cláusulas de Ejemplo

SEGUROS COLECTIVOS. A contar del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx mantendrá el Seguro de Vida vigente para los trabajadores activos, con un capital asegurado de 100 Unidades de Fomento por muerte del trabajador. De la misma forma, se mantendrá el Seguro de Enfermedades Catastróficas vigente para los trabajadores activos y sus cargas familiares con el capital asegurado y condiciones vigentes en las pólizas contratadas. La Universidad informará oportunamente al Sindicato respecto de cambios en las condiciones de las pólizas contratadas.
SEGUROS COLECTIVOS. Todos los trabajadores fijos en la Empresa están amparados por un seguro de vida e invalidez absoluta y permanente por un importe equivalente a dos anualidades xxx xxxxxxx que tengan B.O.C.M. Núm. 276 VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2021 Pág. 105 asignado a 1 de enero de cada año de vigencia del presente Convenio, o del fijado a la fecha del ingreso si éste se produce con posterioridad a la fecha indicada. La cuantía de la cobertura asegurada será percibida por los derechohabientes estipulados o en su defecto por los legalmente establecidos en el supuesto de fallecimiento sobrevenido mientras esté vigente la relación laboral. En el supuesto de invalidez absoluta y permanente, la cantidad asegurada podrá ser percibida por el propio trabajador o persona designada al efecto por éste de forma fehaciente. La cobertura del riesgo asegurado quedará extinguida por el cese de la relación laboral del trabajador por su jubilación u otra de las causas legalmente reconocidas. Los trabajadores contratados por tiempo determinado a que se refiere el artículo 9 del presente convenio estarán amparados por un seguro de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente, con un capital asegurado de 12.020 euros durante la vigencia de sus contratos.
SEGUROS COLECTIVOS. El operador deberá adelantar la gestión para la consecución de seguros colectivos para los eventos donde se defina en la solicitud de servicio este requerimiento, para los cuales los costos de las primas serán costos directos. El operador deberá garantizar la prestación de los siguientes servicios, previa descripción y aprobación de la solicitud de servicio. ✓ Elaboración e instalación de pendones. ✓ Diseño, instalación y atención de stands ✓ Organizar actos de protocolo y apoyo a conferencistas relacionados con el evento, considerando el cubrimiento de necesidades que se encuentran por fuera de la realización del evento y que implican la prestación de servicios alimentarios, logísticos a los conferencistas o personas relacionadas, que en todo caso forme parte del objetivo de la realización del evento. Envío oportuno de los materiales y elementos que requiera el Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo de los eventos, garantizando que lleguen en óptimas condiciones y en caso de presentarse averías o daños debe responder por los mismos con cargo a sus recursos. ✓ Diseño y producción de escenografía y stand acorde con la naturaleza y magnitud del evento o actividad requerida. ✓ Adecuación del mobiliario, carpas, pisos, baños, vallas de cerramiento, muros de contención y demás requerimientos para el desarrollo del evento. ✓ Adecuación, montaje y desmontaje de las locaciones donde se realizará el evento o actividad. ✓ Tramitar los permisos necesarios con las entidades pertinentes (Policía, Xxxx Xxxx, Alcaldías, Bomberos, Defensa Civil entre otros) para el buen desarrollo de los eventos.
SEGUROS COLECTIVOS. Se han formalizado con sendas compañías aseguradoras dos seguros colectivos, con las siguientes características y coberturas:
SEGUROS COLECTIVOS. El contratista deberá adelantar la gestión para la consecución de seguros colectivos para los eventos donde se defina en la solicitud de servicio este requerimiento, para los cuales los costos de las primas serán costos directos. El contratista deberá garantizar la prestación de los siguientes servicios, previa descripción y aprobación de la solicitud de servicio. ✓ Elaboración e instalación de pendones. ✓ Diseño, instalación y atención de stands ✓ Organizar actos de protocolo y apoyo a conferencistas relacionados con el evento, considerando el cubrimiento de necesidades que se encuentran por fuera de la realización del evento y que implican la prestación de servicios alimentarios, logísticos a los conferencistas o personas relacionadas, que en todo caso forme parte del objetivo de la realización del evento. ✓ En los casos que se considere conveniente y/o necesarios, se dispondrá de un acompañante para los conferencistas internacionales, que facilite el manejo del idioma durante la estancia en el país. ✓ Envío oportuno de los materiales y elementos que requiera el ICBF para el desarrollo de los eventos, garantizando que lleguen en óptimas condiciones y en caso de presentarse averías o daños debe responder por los mismos con cargo a sus recursos. ✓ Diseño y producción de escenografía y stand acorde con la naturaleza y magnitud del evento o actividad requerida. ✓ Adecuación del mobiliario, carpas, pisos, baños, vallas de cerramiento, muros de contención y demás requerimientos para el desarrollo del evento. ✓ Adecuación, montaje y desmontaje de las locaciones donde se realizará el evento o actividad. ✓ Tramitar los permisos necesarios con las entidades pertinentes (Policía, Xxxx Xxxx, Alcaldías, Bomberos, Defensa Civil entre otros) para el buen desarrollo de los eventos. El contratista deberá acordar desde el primer momento, con el proveedor seleccionado, el no cobro de penalidades por no shows. Si el proveedor no accede a las condiciones establecidas, es decir que la variación pueda darse dentro de los dos (2) días calendario anteriores al evento, el contratista debe buscar nuevas opciones de otros proveedores.
SEGUROS COLECTIVOS. 1.-Las empresas concertarán seguros colectivos de Accidentes con primas integradas a su cargo, mediante pólizas que cubran las siguientes indemnizaciones: - Accidente laboral con resultado de muerte: 18.000euros - Accidente laboral con resultado de invalidez permanente total para profesión habitual: 20.000euros - Accidente laboral con resultado de invalidez absoluta para todo trabajo o gran invalidez: 23.000euros 2.-Las empresas concertarán seguros colectivos con primas integradas a su cargo, mediante pólizas que cubran las siguientes indemnizaciones: - Fallecimiento de un trabajador por enfermedad común o accidente no laboral una mensualidad xx xxxxxxx. - Invalidez permanente para la profesión habitual o para todo trabajo por importe de una mensualidad xx xxxxxxx. - En caso de fallecimiento este importe será pagado según relación siguiente: viuda, descendientes legítimos, legitimados, ilegítimos o naturales reconocidos, menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores de la mencionada edad que estuviesen a su cargo, solteras o viudas, ascendientes pobres sin derecho a la pensión, con tal que sea sexagenarios.
SEGUROS COLECTIVOS. El operador deberá adelantar la gestión para la consecución de seguros colectivos para los eventos donde se defina en la solicitud de servicio este requerimiento, para los cuales los costos de las primas serán costos directos. El operador deberá garantizar la prestación de los siguientes servicios, previa descripción y aprobación de la solicitud de servicio.  Elaboración e instalación de pendones.  Diseño, instalación y atención de stands  Organizar actos de protocolo y apoyo a conferencistas relacionados con el evento, considerando el cubrimiento de necesidades que se encuentran por fuera de la realización del evento y que implican la prestación de servicios alimentarios, logísticos a los conferencistas o personas relacionadas, que en todo caso forme parte del objetivo de la realización del evento.  En los casos que se considere conveniente y/o necesarios, se dispondrá de un acompañante para los conferencistas internacionales, que facilite el manejo del idioma durante la estancia en el país. contención y demás requerimientos para el desarrollo del evento.  Adecuación, montaje y desmontaje de las locaciones donde se realizará el evento o actividad.  Tramitar los permisos necesarios con las entidades pertinentes (Policía, Xxxx Xxxx, Alcaldías, Bomberos, Defensa Civil entre otros) para el buen desarrollo de los eventos. El operador deberá acordar desde el primer momento, con el proveedor seleccionado, el no cobro de penalidades por no shows. Si el proveedor no accede a las condiciones establecidas, es decir que la variación pueda darse dentro de los dos (2) días calendario anteriores al evento, el operador debe buscar nuevas opciones de otros proveedores.
SEGUROS COLECTIVOS. Igualmente las entidades aseguradoras estarán sujetas a las obligaciones recogidas en los arts. 104 y 105 anteriores, en relación con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro.” (El destacado es suplido). De tal disposición normativa, debe destacarse que para el caso de Costa Rica, las obligaciones relativas al derecho de información corresponden a la entidad aseguradora o los intermediarios de seguro, por disposición expresa del artículo 7 de la Ley N° 8956; el cual estipula además que el tomador no podrá asumir obligaciones ni desarrollar actividades o funciones que impliquen intermediación de seguros o realización de negocios de seguros, aspectos que no contiene la normativa española. Sin embargo, tal y como se indica más adelante, dicha obligación de información estipulada por el artículo 7 de la Ley N° 8956 a las aseguradoras y a los intermediarios de seguros, lo es sin perjuicio de que la misma sea delegada por esas entidades a los tomadores de los seguros colectivos, bajo la responsabilidad de quien delega. Por otra parte, continuando con el análisis de la normativa española, Xxxxxxx Xxxxxx0 señala que, en relación con la aseguradora, las obligaciones y deberes que derivan de ella deben ser efectuados, por regla general, por el tomador del seguro, que es quien se ha obligado mediante el contrato frente al asegurador, al tiempo que el derecho a la obtención de la 5 Refiriendo a la sentencia de la Audiencia xx Xxxxxxxxx de 15 de setiembre del 2003 (JUR 2003, 235991) indemnización en el supuesto que se produzca el siniestro corresponde al asegurado, que por ser titular del interés asegurado, solamente él y no el tomador, está legitimado para exigir el cumplimiento de esa obligación al asegurador. Asimismo, el autor estima que el principio general según el cual las obligaciones y deberes que derivan del contrato deben cumplirse por el tomador del seguro, tiene dos matices importantes que efectúa el mismo artículo 7 de la normativa española: En la disciplina concreta de las obligaciones y los deberes, la Ley de Contrato de Xxxxxx precisa la persona que es deudora de ellas. De la lectura de dicha ley, resulta que diversos deberes o cargos se imponen al tomador, otras indistintamente al tomador o al asegurado; pero apa...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.