Seguros de vida. El Cliente acepta expresamente que el Banco podrá contratar en cualquier caso y en su beneficio seguros de vida a cargo del Cliente para cubrir el riesgo por saldos deudores del Cliente, resultando de aplicación los términos y condiciones de las pólizas de seguro que contrate el Banco con la compañía aseguradora que el Banco designe y que el Cliente acepta desde ya, y en especial la posibilidad de que bajo dicha póliza la compañía aseguradora rescinda el contrato de seguro en cualquier momento, incluso ante del o de los vencimientos de los saldos de que se trate. El costo de dichos seguros estará indicado en el Tarifario y de existir modificaciones, se seguirá el Procedimiento de Modificación previsto en la cláusula 7.
Seguros de vida. El Fiduciante transfiere asimismo al Fideicomiso los derechos que le corresponden sobre los seguros de vida contratados respecto de los Tarjetahabientes con relación a los Créditos fideicomitidos. Constando dichos seguros en una o más pólizas colectivas que comprenden créditos no cedidos a este Fideicomiso, lo que hace impracticable el correspondiente endoso, el Fiduciante: (a) Otorga por el presente suficiente poder irrevocable al Fiduciario para que, en caso de ser sustituido como Administrador, el Fiduciario pueda gestionar antes las compañías aseguradoras correspondientes la partición de las pólizas y el pertinente endoso a favor del Fideicomiso o del Administrador Sustituto, y en general ejercer los derechos que corresponden al Fiduciante bajo los contratos de seguro vigentes y sus renovaciones en relación con los Créditos fideicomitidos, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente de esta cláusula, (b) En caso de verificarse un siniestro relativo a un Crédito fideicomitido gestionar el pago de la indemnización correspondiente por parte de la aseguradora y acreditar su importe en la Cuenta Fiduciaria.
Seguros de vida. 1) La Empresa formalizará un Seguro Colectivo de Vida (con garantía complementaria de accidentes) para los empleados de Europcar IB, SA, manteniendo las siguientes condiciones:
a) En caso de Fallecimiento por cualquier causa del asegurado se percibirá el 200% xxx xxxxxxx bruto anual.
b) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa se percibirá el 400% xxx xxxxxxx bruto anual, con las limitaciones que se indican en el apartado 4 del presente artículo.
c) En caso de fallecimiento por accidente se percibirá el 400% xxx xxxxxxx bruto anual.
2) Para el supuesto de fallecimiento, los beneficiarios serán los designados por el empleado o en su defecto los que indican las condiciones particulares de la póliza, que son por orden de prelación:
a) El cónyuge del asegurado.
b) Los hijos del asegurado.
c) Los padres del asegurado.
d) En defecto de aquellos, sus legítimos herederos.
3) Para el supuesto de Incapacidad Permanente Absoluta, el beneficiario será el mismo asegurado.
4) Para el supuesto de Incapacidad Permanente Absoluta con previsión de revisión por mejoría, se estará a lo establecido en el apartado 1.b) anterior, si bien en el caso de reincorporación del empleado al servicio activo en la Empresa, procederá su inclusión en la Póliza en los términos previstos por el compromiso por pensiones que la Empresa mantenga, pero no podrá ser indemnizado nuevamente por las mismas garantías en cuantía alguna. No obstante, podrá ser indemnizado por el exceso del capital contratado por otras garantías que cubran otro grado de invalidez si le fuera concedido, aunque se derive de la agravación de las mismas causas que motivaron el primer pago. cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Seguros de vida. Se contratan para disminuir el impacto económico de ciertos acontecimientos que pueden afectar la vida de las personas. Se puede suscribir un seguro de vida para “caso de fallecimiento”, por ejemplo, para que, tras el fallecimiento de una persona, sus hijos (beneficiarios) no tengan problemas económicos; o para “caso de supervivencia”, como cuando un traba- jador contrata un seguro de jubilación para que no disminuyan sus ingresos totales cuando se jubile. Aseguran determinadas circunstancias que puedan afectar la integridad corporal o el estado de salud de las personas.
Seguros de vida. Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx asumen el compromiso de formalizar en el plazo de 60 días siguientes a su homologación, de suscribir una póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte e invalidez permanente como consecuencia de enfermedad profesional o accidente, por un capital de veinticuatro mil cuarenta Euros con cuarenta y ocho céntimos (24.040,48 euros) para cada trabajador. Se entregará copia de dicha póliza a cada trabajador y copia al representante legal de los trabajadores.
Seguros de vida. El Administrador, por cuenta de cada Deudor Hipotecario, estará obligado a mantener vigente con respecto a cada Inmueble, un seguro contra daños que cubra los daños que pueda sufrir el Inmueble respectivo (incluyendo daños por incendio, temblor, explosión e inundación) que señale al Fiduciario por cuenta del Patrimonio del Fideicomiso, como primer beneficiario y que ampare por lo menos una cantidad equivalente al valor de reposición de cada Inmueble (sujeto a los límites individuales que, en su caso, se pacten con la Aseguradora respectiva). Cualquier indemnización recibida por el Administrador bajo los Seguros de Vida e Incapacidad descritos con anterioridad, deberá ser depositada en la Cuenta de Cobranza conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso (a) del numeral XIV.8. anterior. El Administrador utilizará las cantidades pagadas por los Deudores Hipotecarios con el fin de pagar íntegramente las primas de los Seguros. El Administrador no estará obligado a pagar o anticipar con sus propios recursos el monto de ninguna prima o comisión con respecto a un Deudor Hipotecario que no ha cubierto oportunamente el pago bajo su Crédito Hipotecario. En el caso de que el Administrador reciba los montos necesarios de los Deudores Hipotecarios y no haga el pago oportuno de las mismas a la Aseguradora, será directamente responsable ante el Fiduciario por el monto total de los daños no cubiertos en el caso de un siniestro que ocurra durante el periodo en el que las pólizas de Seguros no estuvieron vigentes por dicha falta de pago. El Administrador llevará, en relación con cada Crédito Xxxxxxxxxxx, registros de la cobertura de los Seguros sobre Xxxxxxxxx y los Seguros de Vida e Incapacidad contratados con relación a cada Crédito Hipotecario.
Seguros de vida. POLIZA A
Seguros de vida. Fondo de pensiones.
Seguros de vida. El área de negocios de Seguros de Vida se lleva a cabo a través de BICE Vida, filial de BICECORP. Dentro de sus productos se destacan las rentas vitalicias previsionales y privadas, principal línea de negocios de la compañía, además de seguros individuales y colectivos, seguro de invalidez y sobrevivencia y créditos de consumo. La gestión de ventas en todas las líneas de negocios y el satisfactorio rendimiento de las inversiones ha permitido x XXXX Vida mantener un sólido crecimiento en su prima directa durante los últimos 10 años, mostrando un CAC nominal de 10,2% desde el año 2006 al 2018, con un total de $ 319.402 millones para el año 2018. $ millones 450.000 Prima Directa BICE Vida 319.402 300.000 150.000 0 Fuente: Asociación de Aseguradoras de Chile 11% % 16% Colectivos SIS-AFP Masivos Fuente: BICECORP La prima acumulada de BICE Vida a diciembre 2018 alcanzó los $ 189.165 millones, lo que representa un CAC06-18 nominal de 11,4%. $ millones Prima Directa Rentas Vitalicias ($ millones) 189.165 Fuente: Asociación de Aseguradoras de Chile Los Seguros Masivos corresponden a pólizas vendidas a través de empresas con base de clientes masivas y capacidad de recaudación a las cuales se les vende un producto simple, de capitales bajos, con cobertura de vida y salud. Durante el período 2006-2018 estas áreas de BICE Vida en conjunto han tenido un CAC nominal de su prima directa de aprox. un 9,4%, con un total de $ 73.698 millones para el año 2018. $ millones 100.000 Prima Directa Seguros Colectivos y Masivos 73.698 80.000 60.000 40.000 20.000 0 Fuente: Asociación de Aseguradoras de Chile
Seguros de vida. 24.1.- En caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad no profesional, como mejora de las prestaciones de los Organismos correspondientes, el Ayuntamiento abonará, previa contratación de póliza de seguro, una indemnización por los riesgos de muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta para todo trabajo e invalidez permanente total para el trabajo habitual. Tal indemnización dependerá de la póliza de seguro que se contrate. Y si por cualquier causa algún trabajador de la actual plantilla o venideras de este Ayuntamiento no pudiese ser incluido en alguna o en la totalidad de las prestaciones que cubra la póliza contratada, el Ayuntamiento se hará cargo de la indemnización, que corresponderá a la misma cantidad que se tenga prevista en la póliza para el resto de trabajadores a los que si incluye.
24.2.- Con efectos a 1 de enero de 2004, el Ayuntamiento ha contratado un Plan de Pensiones para todo el personal incluido en el ámbito del presente acuerdo, con una aportación por parte del Ayuntamiento de 30 euros por mes/ trabajador revalorizable cada año según I.P.C.
24.3.- El Ayuntamiento garantiza un seguro de responsabilidad civil para los funcionarios cubriendo él, los riesgos que se deriven del ejercicio normal de sus funciones.