Selección Cláusulas de Ejemplo

Selección. La selección estará a cargo de la Comisión designada al efecto y se realizará sobre la base de la capacidad técnica, financiera, legal y administrativa de las Empresas, o unión de éstas, que se presenten a la Licitación para ejecutar satisfactoriamente la obra, teniendo en cuenta entre otros, la experiencia en la ejecución y el cumplimiento de contratos anteriores, las potencialidades referidas al personal, maquinarias y equipos a utilizar, los antecedentes legales y el estado económico y financiero demostrado a través de los indicadores de endeudamiento y situación patrimonial, la memoria técnica operativa. La omisión de estos antecedentes o bien un desarrollo no adecuado a la más estricta resolución técnica será considerada como que no cumple con los requisitos para que la propuesta sea admisible, con las consecuencias previstas en el Art. 11º “Inadmisibilidad de las Ofertasxxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares. Para el caso de Oferentes presentados en forma asociada, conforme lo establecido en el punto 3.2 del presente, la selección se efectuará ponderando a cada uno de los integrantes por el porcentaje de participación que les corresponda al Contrato de asociación respectivo. Efectuada la apertura del Sobre Nº 1 y en base a las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la Comisión preparará un informe técnico de las firmas que se presentaron, donde se dejará constancia de cuáles son las seleccionadas y cuales no para la apertura del Sobre N° 2 que contiene la Oferta económica, con las correspondientes razones para adoptar tales decisiones. Cuando un Oferente haya sido seleccionado no podrá perder esa condición para la apertura del Sobre N° 2 correspondiente, salvo que se compruebe que su selección se haya originado en informaciones falsas o incorrectas presentadas al llamado o bien que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes con posterioridad a la fecha de presentación de su propuesta, que justifiquen tal decisión. Los interesados, podrán solicitar vía web al Comitente cualquier aclaración o efectuar cualquier consulta que sea necesaria para la preparación de su oferta, hasta SIETE (07) Días Hábiles Administrativos antes de la fecha de apertura de la Licitación. Las consultas o aclaraciones deberán efectuarse en la página web de la Municipalidad de San Xxxxxxxx de Jujuy habilitada a este efecto la que garantizará el anonimato tanto en quien es el oferente co...
Selección. Para poder concurrir a las pruebas de acceso a plazas reservadas para discapacitados se acreditará mediante certificado emitido por los equipos multiprofesionales las capacidades residuales laborales del interesado, así como las adaptaciones necesarias para la relación y realización de las pruebas de selección si ello fuera necesario, para garantizar la equidad de su realización. 4.-La Comisión Paritaria establecerá la relación de los puestos de trabajo que deban destinarse preferentemente a los discapacitados y los que se les reserven con preferencia absoluta. La dicha Comisión deberá venir asesorada por los equipos multiprofesionales, con la finalidad de conocer la idoneidad del puesto de trabajo en relación con la disminución del aspirante a ocuparlo.
Selección. Comprende la evaluación objetiva del postulante relacionada con las necesidades del servicio. Debe incluir la evaluación curricular y, a criterio de la entidad convocante, la evaluación escrita y entrevista, entre otras que se estimen necesarias según las características del servicio materia de la convocatoria. En todo caso la evaluación se debe realizar tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. El resultado de la evaluación se publica a través de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en forma de lista por orden de mérito, que debe contener los nombres de los postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos.
Selección. La selección del personal músico de la Orquesta Sinfónica de Tenerife quedará sujeta a las condiciones y requisitos contemplados en cada convocatoria pública según sus correspondientes bases. De conformidad con el proceso selectivo que se disponga, la contratación se determinará a partir de la consecución en orden cronológico de los siguientes requisitos: En cada convocatoria pública se designará al tribunal de selección, que quedará constituido con el número de miembros que determine la Presidencia del Patronato Insular de Música, número que será impar y que no podrá ser inferior a cinco (5), atendiendo, salvo circunstancias excepcionales, en su formación al criterio de composición mayoritaria por personal músico de la plantilla de la Orquesta Sinfónica de Tenerife. Un o una miembro del citado órgano de selección será designada por la Presidencia, a partir de una terna de candidatas y candidatos presentada por el Comité de Empresa. Cada miembro actuará a título individual, no pudiendo ostentarse tal condición en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, un/a empleado/a público de la plantilla del Patronato Insular de Música o del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife será designado/a como secretario/a, actuando con voz pero sin voto. La composición de este tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, debiendo quedar integrado por personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que habrá de poseer titulación académica o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Los trabajadores y las trabajadoras de la Orquesta Sinfónica de Tenerife están obligados a participar en los tribunales que se prevean en las convocatorias para la selección de personal cuando para ello sean requeridos por el Patronato Insular de Música. En todo caso, no podrá formar parte del tribunal personal de elección o designación política, funcionarios interinos, empleados temporales y personal eventual. Si fuese necesario, la Presidencia del Patronato Insular de Música podrá nombrar asesores o asesoras técnicas especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando en los tribunales de selección con voz pero sin voto. El Tribunal de selección actuará únicamente durante el período de duración del primero de los requ...
Selección. En el marco del proceso, se elaborará una base de datos en orden de elegibilidad, seleccionando a quien haya obtenido el mayor puntaje, lo cual constará en la respectiva Acta de Selección.
Selección. 1. La selección de los candidatos se llevará a cabo mediante concurso de méritos por el órgano de selección designado en cada convocatoria, que atenderá a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, basando la decisión en criterios de adecuación al perfil que figure en la convocatoria, quedando debidamente acreditado en el expediente los fundamentos de la resolución que se adopte.
Selección. A excepción del colectivo de G.S.G.T, la selección previa de nuevos trabajadores, se realizará mediante los procedimientos comúnmente esta- blecidos (a través del INEM, Empresas especializadas, etc.) La Dirección de la Empresa informará, con la necesaria antelación, a la Comisión para el Seguimiento del Empleo sobre las condiciones que ha de reunir el personal para su posible contratación temporal en Iberia. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Empresa llamará de nuevo a pres- tar servicios al personal que ya estuvo contratado temporalmente, siempre que reúna los requisitos precisos para el desempeño del puesto de trabajo. Al ser la experiencia y el conocimiento adquirido en un destino concreto un factor diferencial para el desarrollo de un puesto de trabajo específico, se confeccionarán tantas relaciones del personal contratado temporal, por grupos laborales, como sean necesarias por Direcciones a nivel local y a tenor de lo expuesto, incluso a nivel de Unidad y el orden de las mismas vendrá dado, en cada momento, por el tiempo efectivamente trabajado en esa Dirección o Unidad específica, sin que este orden signifique derecho preferente alguno ni obligación de proceder a su llamamiento. De estas relaciones será excluido el personal que no demuestre la aptitud necesaria para el desempeño de sus funciones, recibiendo sobre ello información la Comisión para el Seguimiento del Empleo.
Selección. 3. Contratación.
Selección. Efectuada la evaluación y cumplidos los pasos complementarios tanto internos como externos, básicamente: “recomendación”, EE.PP.M. E.S.P. elegirá aquella que haya alcanzado el máximo puntaje y se halle habilitada por todos los demás aspectos correspondientes para vincularse contractualmente con ellas en su condición de entidad pública.
Selección. El comité evaluador, presentará el resultado de la evaluación al Comité Técnico Operativo, quien recomendará al Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo un orden de elegibilidad de conformidad con la evaluación efectuada. El Comité Fiduciario, hará la selección correspondiente mediante acta que será publicada en las páginas web mencionadas anteriormente . El Comité Fiduciario podrá apartarse de las recomendaciones realizadas por el Comité Técnico Operativo realizando la debida justificación la cual será publicada en las páginas web mencionadas anteriormente.