Common use of SERVICIO DE CONTRATACIÓN Clause in Contracts

SERVICIO DE CONTRATACIÓN. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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SERVICIO DE CONTRATACIÓN. facturación correspondiente al periodo de lectura mensual por día de retraso a partir del plazo máximo de entrega exigido. A los efectos de la aplicación de estas penalidades se entenderá como xxxx, el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de instalación establecido en el contrato y el momento de la efectiva instalación de los equipos, así como el incumplimiento del compromiso de sustitución en caso de avería. El documento importe de la penalidad se determinará mediante la aplicación de la que corresponda al porcentaje xx xxxx que resulte del momento de la instalación o reparación. El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios, a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. En concreto, y sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, una vez que la demora supere el 100% del plazo de instalación o reparación, sin que ésta se haya producido, el Ayuntamiento podrá encargar la prestación a otra empresa capacitada para el servicio, que se comprometa a realizar la prestación en el menor plazo, siendo a cargo del adjudicatario la diferencia que exista entre el precio total a pagar por la prestación y el que resultare del presente contrato. En todo caso el Ayuntamiento se reserva el derecho a resolver el contrato, una vez la demora supere el 100% del plazo de instalación o reparación, sin perjuicio de aplicar la penalidad correspondiente a la fecha en que se formalice el contrato serácomunique tal resolución, sin que en este caso exista derecho alguno del contratista a indemnización por dicha resolución, y sin perjuicio de las consecuencias legales previstas en caso de resolución por culpa del contratista. El importe de las penalidades por demora y de las indemnizaciones se hará efectivo, preferentemente, mediante su deducción en las facturaciones que se produzcan. Sin perjuicio de lo anterior, en todo casocaso de necesidades justificadas, administrativouna vez superado el 50% de exceso sobre el plazo de instalación o reparación, al el Ayuntamiento podrá encargar la prestación a otra empresa capacitada para el servicio, que se unirácomprometa a realizarlo en el menor plazo, formando parte siendo a cargo del adjudicatario la diferencia que exista entre el precio total a pagar por el servicio y el que resultare del presente contrato. Quedarán excluidos de penalización los retrasos debidos a fuerza mayor, y se considerarán como tales aquellos que no pudieran preverse y que hubieran impedido la ejecución total o parcial de la instalación o reparación, según el Art. 1.105 del Código Civil. A estos efectos, corresponderá a la Corporación la facultad de apreciar la existencia o no de fuerza mayor. En tales circunstancias, el plazo de instalación o reparación será prorrogado por un período de tiempo igual al retraso imputable a fuerza mayor, siendo condición indispensable para eximir de penalización el comunicar al Servicio de Compras y Almacenes, por escrito, la situación presentada, dentro del plazo en que debería haberse efectuado la instalación o reparación en condiciones normales. Debiendo asimismo, comunicarse cuando esta situación haya desaparecido. El incumplimiento del contrato por el adjudicatario, o de cualquier otra obligación que no tenga prevista penalidad expresa en este pliego, dará lugar a las penalidades previstas en el art. 212 del TRLCSP, o será causa de resolución del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares acuerdo con lo dispuesto en dicho texto legal y de con las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores consecuencias previstas en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónlegislación vigente.

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SERVICIO DE CONTRATACIÓN. El documento En el momento en que la gestión del Servicio salga nuevamente a licitación el adjudicatario estará obligado a dar todo tipo de información referente al centro de día para personas mayores la amistad que los licitadores le soliciten a los efectos de poder realizar sus ofertas, excepto los datos que afecten a la intimidad de las personas o que resulten protegidos por ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal o normativa concordante. • Tramitación de cuantas autorizaciones se formalice requieran para la gestión de los Servicios que se presten en el contrato serácentro de dia para personas mayores La Amistad, previa la autorización de la Sección de la Personas Mayores del Servicio de Bienestar Social e Integración. • Colaborar con el Ayuntamiento en la recaudación de los precios públicos de acuerdo a la “Ordenanza Reguladora de los precios públicos por los Servicios de los Centros Gerontológicos Comunitarios municipales” o normativa que, en todo casosu caso la sustituya, administrativo, al mediante el cobro a las personas usuarias y su ingreso mensual (hasta el día 15 del mes siguiente a su cobro) en la cuenta bancaria del Ayuntamiento que se uniráindique al efecto, formando parte a tal objeto el adjudicatario llevará un registro mensual de dicha recaudación (usuario/a, precio público aplicable y días de servicio) que presentará mensualmente junto a los documentos que acrediten su cobro a la Sección de las Personas Mayores del Servicio de Bienestar Social e Integración. • La empresa adjudicataria prestará los servicios comunitarios a las personas mayores de 60 años del barrio, no usuarias del Centro de Día para Personas Mayores La Amistad, descritos en el Pliego Técnico para las personas que lo soliciten y que abonarán el precio correspondiente según la siguiente lista de precios, establecidos por el Ayuntamiento: SERVICIOS COMUNITARIOS PRECIOS COMEDOR SOCIAL 4,15€/día PODÓLOGO, 7,35€/día BAÑO GERIÁTRICO-LAVANDERIA 6,00€/día FISIOTERAPIA 6,60€/día La empresa adjudicataria podrá solicitar del Ayuntamiento la actualización de estos precios según el IPC. A modo informativo se indica que el rendimiento anual de los servicios comunitarios del Centro de Día para Personas Mayores Dependientes la Amistad, han sido en el año 2010 de 35.562,20€ y en el año 2011 de 39.036,5€. • La empresa adjudicatoria llevará un registro mensual de los Servicios comunitarios y su facturación y que presentará a la Sección de las Personas Mayores, a requerimiento de ésta, un resumen de la misma. • Si la empresa adjudicataria se encontara exenta de I.V.A, deberá acreditarlo mediante certificado actualizado expedido por la agencia tributaria dentro de los 15 días desde el inicio de la prestación del servicio, así mismo, durante el plazo de vigencia del contrato, la oferta empresa adjudicataria deberá comunicar cualquier cambio de esta circunstancia. • La empresa adjudicataria estará obligada a facilitar las inspecciones que lleve a cabo el Servicio de Bienestar Social e Integración a través de la Sección de las Personas Mayores, para comprobar la correcta gestión del adjudicatarioCentro de Día Municipal para Personas Mayores Dependientes La Amistad el cumplimiento del proyecto presentado anualmente y cualquier otro aspecto relativo al contrato celebrado. A estos efectos, un ejemplar xxx xxxxxx la empresa pondrá a disposición de cláusulas administrativas particulares la inspección municipal, toda la información y documentación económica, fiscal, administrativa, laboral y de cualquier otro tipo que se le requiera. • La empresa adjudicataria será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las prescripciones técnicasrelaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones ante la jurisdicción laboral, y demás documentos sin que revistan carácter contractualen ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y el Ayuntamiento. • Es exclusiva obligación de la empresa adjudicataria el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, debidamente compulsadosde Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. • La empresa adjudicataria se obliga a contratar con compañía aseguradora legalmente establecida en España, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos correspondientes seguros que cubran los riesgos derivados de su otorgamientoactividad, responsabilidad civil general o accidentes, que cubra igualmente daños físicos y materiales que se puedan ocasionar los usuarios y usuarias entre sí o a terceros, en lo relativo a la explotación del servicio y de todos los elementos que integran el objeto del contrato. Los límites del seguro deberán alcanzar las cantidades que razonablemente cubran con holgura los riesgos indicados. • La empresa adjudicataria está obligada a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento del Ayuntamiento tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. • En este caso, el contratista caso de huelga se estará a lo dispuesto en la legislación laboral y a lo establecido en los servicios mínimos acordados. • La plantilla mínima que deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo disponer la empresa adjudicataria de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar modo exclusivo para la formalización adecuada prestación de la constitución gestión del Servicio será, de la señalada en cláusula 24.1 del presente pliego. • La empresa adjudicataria deberá presentar a la sección de las personas mayores del servicio de bienestar social e integración dentro de los 15 días desde el inicio de la prestación del Servicio, copia de los contratos de trabajo correspondientes a la plantilla exigida. Cualquier variación en la misma deberá ser comunicada con suficiente antelación. Así mismo, se presentará los TC-1 y TC-2 a requerimiento de dicha Sección. • La organización de los turnos de personal se realizará de tal modo que en todo momento se asegure el cuidado de las personas usuarias y el correcto funcionamiento del Centro de Día Municipal. • La empresa contratante deberá facilitar a su plantilla los medios de identificación que señale la Sección de Personas Mayores del Servicio de Bienestar Social e Integración, y velar por su uso continuado. • Todo el personal deberá disponer de la titulación adecuada al puesto de trabajo que va a desempeñar. El personal que trabaje en la cocina deberá de disponer del carné de manipulador de alimentos. • El Centro de Día Municipal para Personas Mayores Dependientes La Amistad deberá tener en todo momento una persona que asuma la responsabilidad ante cualquier incidencia que se produzca. Por ello, en ausencia de la Dirección, la empresa deberá siempre determinar la persona que asuma la representación de la misma en escritura públicael Centro. Si • Las bajas laborales del personal deberán ser cubiertas de forma inmediata por personal contratado al efecto. • La empresa contratante organizará anualmente unos cursos de formación continua, específicos para el contrato es susceptible puesto de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista trabajo desempeñado en el artículo 151.4 Centro Municipal para Personas Mayores La Amistad, que será impartido a turnos, para no interrumpir la atención debida a las personas usuarias del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónservicio.

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SERVICIO DE CONTRATACIÓN. El documento en precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido, que incluirán todos los gastos, impuestos, así como cualquier otro cargo que pudiera ser imputable, tales como los materiales, mano de obra o consumibles, a excepción del papel, necesarios para que los equipos puedan ejecutar el trabajo para el fin que se formalice contratan según el contrato serámodelo de proposición económica del Anexo I. En dicho Anexo también se incluye el valor residual de cada uno de los equipos, excluido el de copias en todo casocolor, administrativo, y el precio de mantenimiento al que se unirácompromete, formando parte que será único para todos los modelos que se adquieran, (al que se le aplicarían las correspondientes revisiones de precios), en caso de que el Ayuntamiento ejercitase la opción de compra sobre uno o varios equipos de los modelos ofertados, sin perjuicio de que en el momento de ejercer la opción de compra se oferte por el adjudicatario mejores condiciones con respecto al valor residual y mantenimiento. Todos los equipos incorporados durante los primeros 12 meses de vigencia del contrato, tendrán como valor residual fijo el ofertado por el adjudicatario. A los efectos de determinar el valor de amortización pendiente en aquellos equipos incorporados a partir del 2º año de contrato, se considerará la oferta suma del adjudicatariovalor residual ofertado, un ejemplar xxx xxxxxx más el importe en meses pendientes hasta la conclusión de cláusulas administrativas particulares y 48 mensualidades de la amortización del cargo fijo que corresponda al modelo de que se trate. Los licitadores deberán ofertar para el modelo del artículo 2.1.c) del Pliegos de Prescripciones Técnicas el incremento, de copias en B/N, sobre compromiso para ampliación de nuevos equipos. En caso de baja de equipo, el número de copias en B/N del compromiso se reducirán en el número de copias de incremento ofertado. Las empresas licitantes, presentarán una memoria explicativa de las prescripciones configuraciones necesarias para lograr el buen fin del servicio que se pretende contratar así como hojas técnicas, catálogos, etc. (cuyas características serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario) de todos y demás documentos cada uno de los equipos ofertados de forma que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite no exista duda sobre sus características y los elementos opcionales que estén incluidos en su oferta. A los efectos de asegurar el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados proceso de su otorgamiento. En este casoinstalación, el contratista licitador deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada aportar un croquis de la ubicación de los equipos en los Centros de Reprografía, según los planos que se adjunta como Anexo IV de este Pliego de Cláusulas Administrativas. Los locales podrán ser visitados a petición del licitador. Por otro lado, deberá reflejarse claramente los requerimientos eléctricos de los equipos, así como cualquier otra peculiaridad que pudiera repercutir en la instalación y dos copias simples del citado documento puesta en marcha de los mismos. La inclusión en el plazo máximo sobre Nº 1 de un mes desde su formalización. En el supuesto de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar se hace referencia la formalización cláusula 12ª, determinará la inadmisión o exclusión de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónproposición.

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SERVICIO DE CONTRATACIÓN. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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SERVICIO DE CONTRATACIÓN. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este dicho plazo, el órgano de contratación requerirá verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al adjudicatario para que formalice corriente en el contrato en plazo no superior a cinco díascumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoasimismo, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin comprobará que se hubiera interpuesto recurso halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que lleve aparejada la suspensión estime pertinentes. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la formalización del contrato o desde Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se dicte resolución con acredite que se hallan al corriente en el levantamiento cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la suspensión del acto documentación relacionada en este apartado habrá de adjudicación. En referirse a los restantes contratosdoce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde efectiva disposición de los quince días hábiles siguientes a aquél en medios que se reciba la notificación de la adjudicación comprometió a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, dedicar o adscribir a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin (cualesquiera otros documentos acreditativos de su previa formalizaciónaptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.

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SERVICIO DE CONTRATACIÓN. El documento NATURALES(mínimo) siguientes al envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, plazo reducido en que se formalice el contrato serávirtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la documentación complementaria, en todo casohoras de nueve a doce. No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, administrativosalvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, al que se uniráen cuyo caso el interesado deberá acreditar, formando parte del contratocon el resguardo correspondiente, la oferta fecha y hora de imposición del adjudicatarioenvío, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento anunciar en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia mismo día al órgano de contratación, por fax, la formalización remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no podrá efectuarse antes será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00). No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Para el caso de que transcurran el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación al lote o lotes a los que se licite, sin que puedan presentar variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles desde cuando sea necesario seguir los trámites a que se remita la notificación refiere el artículo 136.3 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución acuerdo con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes 49.2 LCSP, conllevando a su vez la incautación de la formalización del contratogarantía provisional conforme al artículo 91.4 LCSP, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónsi ésta hubiera sido exigida.

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