Servicio de Domiciliación. Con base en lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que el Cliente podrá domiciliar el pago de bienes y servicios en su Cuenta de depósito, el Banco informa al Cliente que podrá solicitar al Banco efectuar cargos a su Cuenta para el pago de servicios y para el pago de créditos, previa solicitud a través de los formatos respectivos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos. El Cliente podrá autorizar los cargos directamente al Banco o a los proveedores de los bienes o servicios. Sin responsabilidad para el Banco, éste podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, siempre y cuando: a) Cuente con la autorización del Cliente a través de los formatos correspondientes; o
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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios
Servicio de Domiciliación. Con base en lo establecido estipulado en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que el Cliente podrá domiciliar el pago de bienes y servicios en su Cuenta cuenta de depósito, el Banco informa al Cliente que podrá solicitar al Banco efectuar cargos a su Cuenta para el pago de servicios y para el pago de créditos, previa solicitud a través de los formatos respectivos y a través del procedimiento que el Banco ponga a su disposición establezca para tales efectos. El Cliente podrá autorizar los cargos directamente al Banco o a los proveedores de los bienes o servicios. Sin responsabilidad para el Banco, éste podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, siempre y cuando:.
a) Cuente con la autorización del Cliente a través del Sistema
b) El Cliente autorice los cargos por medio del proveedor respectivo y éste, a través de la Institución de Crédito que le ofrezca el servicio de domiciliación para cobro, instruya al Banco para realizar los formatos correspondientes; ocargos a la Cuenta del Cliente. En este caso, la autorización respectiva podrá quedar en poder del proveedor.
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Servicio de Domiciliación. Con base en lo establecido estipulado en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que el Cliente podrá domiciliar el pago de bienes y servicios en su Cuenta cuenta de depósito, el Banco informa al Cliente que podrá solicitar al Banco efectuar cargos a su Cuenta Eje para el pago de servicios y para el pago de créditos, previa solicitud a través de los formatos respectivos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos. El Cliente podrá autorizar los cargos directamente al Banco a la Institución o a los proveedores de los bienes o servicios. Sin responsabilidad para el Banco, éste último podrá cargar a la Cuenta cuenta los importes correspondientes, siempre y cuando:
a) Cuente con la autorización del Cliente a través de los formatos correspondientes; o
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