Servicio de Prevención Cláusulas de Ejemplo

Servicio de Prevención. Las Empresas adjudicatarias constituirán un Servicio de Prevención de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Éste Servicio de Prevención cumplirá todos los requisitos legales establecidos.
Servicio de Prevención. Los Servicios de Prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. El SP habrá de contar, como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en le artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos en el citado Capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento del SP, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del SP se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a: a) El diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
Servicio de Prevención. A efectos de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Servicio de Prevención Mancomunado de Iberdrola es de ámbito corporativo y se configura como Servicio de Prevención de cada una de las Empresas de Iberdrola Grupo. El Servicio de Prevención Mancomunado de Iberdrola constituye una unidad organizativa específica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención, está adscrito a la Dirección de Recursos Humanos España de Iberdrola y tiene carácter interdisciplinario, integrando las cuatro especialidades previstas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Para cumplir sus funciones, el Servicio de Prevención Mancomunado de Iberdrola, como unidad especializada para el asesoramiento y apoyo a las Empresas de Iberdrola Grupo en materia de prevención de riesgos laborales, contará con las instalaciones y los medios humanos y materiales apropiados para la realización de las actividades preventivas que vaya a desarrollar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Asimismo, el Servicio de Prevención Mancomunado de Iberdrola, cuenta complementariamente con el apoyo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para el desarrollo de aquellas funciones y actividades que se estimen convenientes y en las que la Mutua pueda colaborar. La organización y funciones del Servicio de Prevención Mancomunado de Iberdrola serán esencialmente las mismas existentes hasta la fecha, siendo revisadas en caso necesario para adecuarlas a las características y circunstancias del conjunto de empresas de Iberdrola Grupo. El personal integrante del Servicio de Prevención Mancomunado de Iberdrola goza, en el ejercicio de sus funciones, de independencia profesional, tanto de los trabajadores y sus representantes como de las líneas jerárquicas de las Empresas de Iberdrola Grupo, disponiendo para ello del acceso a la información y documentación así como de las garantías establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo guardar sigilo profesional sobre la información relativa a las Empresas a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Servicio de Prevención. Para el desarrollo de la actividad preventiva y de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, Maxam tiene constituido un Servicio Mancomunado de Prevención que abarca a cuatro Unidades de Negocio del Grupo (Maxam Outdoors, Maxam Civil Explosives, Maxam Chem y Maxam Defence). El responsable del Servicio Mancomunado de Prevención de cada Centro, siguiendo el Manual y los Procedimientos Corporativos de Prevención de Riesgos, elaborará periódicamente el Plan Anual de Actividades Preventivas del Centro que, entre otras acciones, contempla las siguientes: Evaluación de Riesgos.–Revisión y seguimiento. Inspecciones y Observaciones de Trabajo. Formación Preventiva. Plan de Higiene y evaluación ambiental de los puestos de trabajo. Vigilancia de la salud. Comités de Centro, Departamento, etc. Revisión de Prácticas Operativas e Instrucciones de Trabajo. Control y seguimiento de Puestas en Marcha de instalaciones y equipos. Índices de accidentalidad Establecimiento y seguimiento. El Servicio Mancomunado de Prevención informará a los Representantes Legales de los Trabajadores en el área preventiva del contenido del mismo, pudiéndole incorporar las propuestas que éstos realicen. Asimismo, les informará periódicamente sobre la evolución de este Plan. El responsable del Servicio Mancomunado de Prevención de cada Centro, elaborará también la Memoria Anual de la Actividad Preventiva, debiendo facilitar una copia a los representantes legales de los trabajadores en esta área.
Servicio de Prevención. 1. El Servicio de Prevención de la Universidad de Extremadura constituye una unidad organizativa que estará constituida según lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa de desarrollo de la misma, siendo el encargado de ejecutar la política de acción preventiva de la Universidad. A estos efectos, la Universidad potenciará su dotación con el conjunto de los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de seguridad y salud de las personas trabajadoras. 2. La Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad contemplará la estructura del Servicio de Prevención que deberá contar con personal que acredite la debida cualificación y formación establecidas legalmente. Los integrantes del Servicio de Prevención se dedicarán de forma exclusiva a la actividad preventiva en el seno de la Universidad.
Servicio de Prevención. La empresa concertará con un Servicio de Prevención que se ocupará de las actividades preventivas necesarias de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención. Este Servicio de Prevención cumplirá todos los requisitos legales establecidos.
Servicio de Prevención. Las funciones de prevención de riesgos laborales en las Fundaciones de Investigación Biomé- dica se llevarán a cabo mediante un Servicio de Prevención propio o un Servicio de Prevención ajeno a la Fundación, con las actividades, requisitos y recursos establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 enero y la normativa de desarrollo. Las Fundaciones de Investigación Biomédica velarán, en todo caso, porque este Servicio de Prevención esté en condiciones de proporcionar el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ellas existentes en las siguientes materias: a) Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. b) Realización de la evaluación de riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores incluyendo los riesgos psicosociales, los de origen organizativo y los emergen- tes derivados del uso de las nuevas tecnologías c) Planificación de las medidas preventivas adecuadas y vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. e) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su puesto de trabajo. f) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. g) Campañas correctoras de hábitos de conducta nocivos para la salud de los trabajadores. h) Asesoría para la elaboración de los protocolos en consonancia con los existentes sobre vio- lencia interna y externa en la Administración Pública.
Servicio de Prevención. Para el desarrollo de la actividad preventiva en materias de prevención de riesgos, salud laboral y medio ambiente, organización de recursos humanos y materiales destinados a la prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud de los trabajadores, así como de la actividad formativa en materias de prevención, el Grupo Expal ha constituido un Servicio de Prevención Mancomunado, el cual afecta a este centro de trabajo por pertenecer al citado grupo. Las funciones a cubrir por el Servicio de Prevención Mancomunado abarcan las consideradas como nivel básico, intermedio y superior y en este último nivel las especialidades preventivas de seguridad en el trabajo e higiene industrial, de acuerdo con la legislación aplicable en vigor.
Servicio de Prevención. Se debe acordar la modalidad, composición y tipo de Servicio de Prevención, así como de la Planificación de la Actividad Preventiva dentro del Plan de Prevención de la Empresa, con la Representación Legal de los Trabajadores/as, aprobar, en su caso, la concertación de la entidad acreditada como Servicio de Prevención externo, su revocación o suspensión.
Servicio de Prevención. Las funciones de prevención de riesgos laborales en las Fundaciones de Investigación Biomédica se llevarán a cabo mediante un Servicio de Prevención propio o un Servicio de Prevención ajeno a la Fundación, con las actividades, requisitos y recursos establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 enero y la normativa de desarrollo. Las Fundaciones de Investigación Biomédica velarán, en todo caso, por- que este Servicio de Prevención esté en condiciones de proporcionar el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ellas existentes en las siguientes materias: a) Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. b) Realización de la evaluación de riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores incluyendo los riesgos psico- sociales, los de origen organizativo y los emergentes derivados del uso de las nuevas tecnologías c) Planificación de las medidas preventivas adecuadas y vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales. e) Vigilancia de la salud de los trabajadores en rela- ción con los riesgos derivados de su puesto de trabajo.