Servicio de Televisión IP Cláusulas de Ejemplo

Servicio de Televisión IP. 3.5.1 El Servicio de Televisión IP proporcionado por XXXXX per- mitirá a los Clientes xx XXXXX el acceso a contenidos audio- visuales o multimedia (por ejemplo, programas de TV, vídeo y audio) de forma personalizada para cada Cliente. Previo pago de las cantidades correspondientes, el Cliente podrá acceder a los contenidos multimedia disponibles, para visualizarlos en su terminal de datos o televisor adaptado a este Servicio. 3.5.2 Para el Servicio de Televisión IP, XXXXX podrá ofrecer distintas ofertas comerciales, bien mediante cuotas mensuales, tarifas planas o bonos (que podrán incluir, o no, el Servicio de Acceso a Internet y/o el de Voz IP, como Servicios combinados), con las limitaciones y condiciones que se especifiquen en el Sitio Web. En este caso, XXXXX podrá ofrecer el Servicio en la moda- lidad de pago por uso, tal y como se detalla en la cláusula 6 de estas Condiciones. 3.5.3 XXXXX es completamente ajena a, no interviene en la crea- ción, ni en la emisión, ni ejerce control previo alguno, sobre los con- tenidos accedidos, transmitidos, difundidos o recibidos a través del Servicio de Televisión IP. Por tanto, XXXXX en ningún caso podrá ser considerada responsable de la calidad, exactitud, actualidad, fia- bilidad, legalidad y/o corrección de los contenidos o datos transmi- tidos, accedidos, difundidos y/o recibidos por el Cliente a través del Servicio de Televisión IP, y asimismo XXXXX declina toda respon- sabilidad con respecto a la licitud o procedencia de los contenidos, datos, programas e información de cualquier clase suministrados, accedidos, publicados y/o recibidos por el Cliente a través de dicho Servicio de Televisión IP. Por otra parte, XXXXX no será responsable por ninguna acción u omisión llevada a cabo por terceros que pueda atentar contra los intereses o derechos de propiedad intelectual, in- dustrial, al honor, a la intimidad, a la protección de datos personales y/o a la propia imagen del Cliente. 3.5.4 Los contenidos accedidos a través del Servicio de Televi- sión IP xx XXXXX podrán estar encriptados o de cualquier otra forma protegidos frente a usos o acceso no autorizados. En cualquier caso, el Cliente se compromete a respetar todas las medidas técnicas dispuestas para proteger los derechos de pro- piedad intelectual, y cualquier otro derecho de terceros sobre los contenidos. 3.5.5 El acceso a determinados contenidos a través del Servicio de Televisión IP puede estar prohibido a determinadas perso- nas, por ejemplo, para la ...

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  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

  • Apertura de “Sobre A”, contentivo de Propuestas Técnicas El Notario Público actuante procederá a la apertura de los “Sobres A”, según el orden de llegada, procediendo a verificar que la documentación contenida en los mismos esté correcta de conformidad con el listado que al efecto le será entregado. El Notario actuante, deberá rubricar y sellar cada una de las páginas de los documentos contenidos en los “Sobres A”, haciendo constar en el mismo la cantidad de páginas existentes. En caso de que surja alguna discrepancia entre la relación y los documentos efectivamente presentados, el Notario Público autorizado dejará constancia de ello en el acta notarial. El Notario Público actuante elaborará el acta notarial correspondiente, incluyendo las observaciones realizadas en el desarrollo del acto de apertura de los Sobres A, si las hubiere. El Notario Público actuante concluido el acto de recepción, dará por clausurado el mismo, indicando la hora de cierre. Las actas notariales estarán disponibles para los Oferentes/ Proponentes, o sus Representantes Legales, quienes para obtenerlas deberán hacer llegar su solicitud a través de la Oficina de Acceso a la Información (OAI).

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • CRONOGRAMA DE PLAZOS El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente:

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • DAÑOS A TERCEROS El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • EXCLUSIONES DE LA COBERTURA El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños cuando el siniestro se produzca como conse- cuencia de:

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.