SERVICIO MÉDICO. Permite el acceso a facultativos y Centros Médicos que conforman el Cuadro Médico del Servicio Baremado “Avantsalud”. Incluye:
a. Consultas de medicina primaria
b. Consulta de especialistas
c. Medios de diagnóstico
d. Tratamientos médicos
e. Hospitalización e intervenciones quirúrgicas Todos estos Servicios Médicos conforman un amplio Cuadro Médico, distribuidos por toda España. Se pondrán todos los medios necesarios para la incorporación de proveedores sanitarios en aquellos lugares donde sea posible su contratación. No obstante, si ello no fuera factible, se facilitará el acceso al servicio mediante las contrataciones realizadas en otras localidades y/o provincias. Los asegurados accederán a estos servicios abonando directamente al proveedor bien los baremos pactados por Avantsalud o el importe que corresponda, con los descuentos respecto de la lista oficial de precios al público.
SERVICIO MÉDICO. La medicina de empresa se regirá por lo establecido en las leyes y normativas que le sean de aplicación en cada momento.
SERVICIO MÉDICO. Los servicios médicos y odontológicos serán proporcionados al trabajador administrativo y manual; a sus dependientes económicos, y al esposo de la trabajadora cuando éste se encuentre en incapacidad permanente total para trabajar y carezca de propiedades y derechos en cualquier Servicio Médico previa certificación de la Coordinación General de Salud de la Universidad. Dichos servicios comprenderán asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y servicios de hospitalización. Los mencionados servicios serán proporcionados en lugares en los que haya privacidad, por los respectivos profesionales.
SERVICIO MÉDICO. Se harán los esfuerzos necesarios para que la labor del servicio médico, propio o concertado, vaya dirigida hacia una medicina preventiva sin que ello signifique un deterioro de la labor asistencial, con el fin de garantizar una vigilancia periódica de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. El servicio médico realizará los reconocimientos previos al ingreso, los de carácter periódico de acuerdo a los protocolos que se establezcan y otros de carácter no habitual que a su juicio se consideren necesarios teniendo en cuenta, en todos los casos, a aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos, o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo. burgos La información recogida como consecuencia de esta atención médica respetará siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
SERVICIO MÉDICO. En los centros de trabajo de 28@ sito en la calle Xxxxxx, nº 2 de Madrid, y de 22@ sito en la xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, 110-130 de Barcelona, dado el volumen de plantilla de los mismos, se dispondrá de un servicio sanitario presencial con objeto de que en el lugar y horario establecido del servicio: – Prestar asistencia médico sanitaria a las personas trabajadoras de la Empresa que lo requieran. – Recibir primera asistencia médica urgente. – Derivación de los casos que lo requieran al servicio asistencial correspondiente según el tipo de contingencia, común o profesional. – Gestión de la farmacia y control y mantenimiento del material y medicación necesaria para la prestación del servicio. Para la implantación de este servicio será necesario que las instalaciones y espacios del centro de trabajo permitan disponer de una sala de dimensiones adecuadas para ubicar un puesto para el personal médico así como agua corriente y una camilla, u otros medios que normativamente así se establezca. Este servicio se prestará siempre y cuando el importe del mismo en cómputo anual y conjunto para todos los centros de trabajo donde se disponga del mismo, no supere la cantidad de 40.000 €.
SERVICIO MÉDICO. Se llevarán a cabo las revisiones que procedan en los casos de baja por enfermedad o accidente. La no presentación a este tipo de revisiones sin causa justificada, la negativa a aportar datos o informes que obstruya la revisión y la oposición, por parte del trabajador, a la verificación por la empresa de su enfermedad o accidente, podrán determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de ésta por dichas situaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo [[idrelit:2145885]]20.4[[/idrelit:2145885]] del Estatuto de los trabajadores. El personal expuesto a mayor riesgo de enfermedad profesional tendrán revisiones médicas como mínimo anualmente o con una mayor frecuencia si se considere oportuno, las cuales serán realizadas por el servicio médico propio o del exterior si se precisara. Para visitas médicas concernientes a la esposa, padres e hijos, el trabajador dispondrá de un máximo de 32 horas anuales, mediante la justificación escrita correspondiente. Capítulo 8
SERVICIO MÉDICO. 1. Todos los empleados del centro de trabajo de Els Garidells, y Plataforma Marina “Casablanca” en Tarragona y los familiares que a continuación se indican tendrán derecho estar afiliados a un servicio médico concertado por la empresa. Los límites y alcance de este servicio médico serán los establecidos en el reglamento de este servicio médico; la empresa abonará a los empleados el 20 por 100 del coste de los medicamentos recetados por médicos de dicha Sociedad. El importe de los vales de asistencia médica del servicio será a cargo de la empresa Los familiares que tienen derecho a este servicio son aquellos en quienes concurran los dos requisitos siguientes:
a) Grado de parentesco: - Cónyuge y persona en convivencia de hecho si existe justificación documental. - Hijos menores de 26 años. - Ascendientes consanguíneos o afines, mayores de sesenta y cinco años. - La viuda, madre del titular o de su cónyuge o pareja de hecho. - Hermanos menores de dieciocho años, del titular o de su cónyuge o pareja de hecho, huérfanos de padre y madre. Los familiares indicados podrán ser beneficiarios, cualquiera que sea su edad, siempre que se encuentren incapacitados de una manera total y permanente para el trabajo.
b) Convivencia en el domicilio del titular: - Corresponderá al empleado la prueba de que los familiares indicados reúnan estos requisitos necesarios. - Se entenderá por justificación documental a efectos de considerar a las personas en convivencia de hecho, la acreditación del registro municipal ó autonómico, si existiera. En su defecto, la acreditación de estar ambos empadronados en el mismo domicilio. En este caso, deberá aportarse una declaración jurada firmada por la pareja, en la que se hagan constar los datos personales, tanto del trabajador como de su pareja, así como el compromiso de notificación a la empresa del cese de la relación. - El importe de las cuotas de afiliación al servicio médico corre por entero a cargo de la empresa.
2. Para el trabajador que padezca una dependencia toxicológica, la empresa, con el fin de colaborar en el proceso de desintoxicación, excepcionalmente podrá estudiar la concesión de la ayuda que estime oportuna: informes médicos, coste para el empleado del tratamiento, necesidades de tiempo para efectuarlo y situación económica del trabajador.
3. Los empleados que se jubilen a partir de la entrada en vigor del Convenio, podrán continuar en el servicio médico que la empresa tenga concertado, siendo el importe de este servicio a...
SERVICIO MÉDICO. La empresa adjudicataria contará con un Servicio Médico propio o mancomunado.
SERVICIO MÉDICO. Horario del servicio: desde las 11:00 hasta las 21:00 horas Días de servicio: 7 días (de lunes x xxxxxxx) Titulación requerida para el servicio: Según puesto de trabajo: Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx x xxxxxxx / X.X.X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx 00: 1 DUE Piscina Xxxxx Xxxx xxx Xxxxx xx 00: 1 Médico + 1 DUE Se comunicará con anterioridad la fecha exacta del inicio de temporada
SERVICIO MÉDICO. 3 Documento FCTC/COP/7/DIV/1 El centro de congresos dispondrá de un servicio médico de urgencias durante la Conferencia. La rupia india (INR) es la unidad monetaria de la India; a 00 xx xxxx xx 2016, 1 dólar de los Estados Unidos equivalía a unas 66,76 INR. En la sala de llegadas del aeropuerto internacional y en la mayor parte de los hoteles se pueden cambiar divisas. Hay dos cajeros automáticos en el recinto del India Expo Mart. No obstante, se recomienda llevar dinero en efectivo o cheques de viajero por precaución. Los participantes pueden realizar llamadas nacionales o internacionales desde el centro de negocios si lo necesitan. Cada participante correrá con los costos de sus llamadas.