SERVICIO MÉDICO. Permite el acceso a facultativos y Centros Médicos que conforman el Cuadro Médico del Servicio Baremado “Avantsalud”. Incluye:
a. Consultas de medicina primaria
b. Consulta de especialistas
c. Medios de diagnóstico
d. Tratamientos médicos
e. Hospitalización e intervenciones quirúrgicas Todos estos Servicios Médicos conforman un amplio Cuadro Médico, distribuidos por toda España. Se pondrán todos los medios necesarios para la incorporación de proveedores sanitarios en aquellos lugares donde sea posible su contratación. No obstante, si ello no fuera factible, se facilitará el acceso al servicio mediante las contrataciones realizadas en otras localidades y/o provincias. Los asegurados accederán a estos servicios abonando directamente al proveedor bien los baremos pactados por Avantsalud o el importe que corresponda, con los descuentos respecto de la lista oficial de precios al público.
SERVICIO MÉDICO. La medicina de empresa se regirá por lo establecido en las leyes y normativas que le sean de aplicación en cada momento.
SERVICIO MÉDICO. Los servicios médicos y odontológicos serán proporcionados al trabajador administrativo y manual; a sus dependientes económicos, y al esposo de la trabajadora cuando éste se encuentre en incapacidad permanente total para trabajar y carezca de propiedades y derechos en cualquier Servicio Médico previa certificación del Departamento de Salud de la Universidad. Dichos servicios comprenderán asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y servicios de hospitalización. Los mencionados servicios serán proporcionados en lugares en los que haya privacidad, por los respectivos profesionales.
SERVICIO MÉDICO. Se harán los esfuerzos necesarios para que la labor del Servicio Médico, propio o concertado, vaya dirigida hacia una medicina preventiva sin que ello signifique un deterioro de la labor asistencial, con el fin de garantizar una vigilancia periódica de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. El Servicio Médico realizará los reconocimientos previos al ingreso, los de carácter periódico de acuerdo a los protocolos que se establezcan y otros de carácter no habitual que a su juicio se consideren necesarios teniendo en cuenta, en todos los casos, a aquellos tra- bajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos, o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo. La información recogida como consecuencia de esta atención médica respetará siempre el derecho a la in- timidad y dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. No obstante lo anterior, las personas con responsabilidad en materia de prevención serán informadas de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir mejoras. A cada trabajador se le entregará por escrito el resultado de los reconocimientos y los datos personales que considere oportunos. Por otra parte, y con el fin de lograr una óp- tima adecuación del puesto a la persona, todos los trabajadores entregarán al Servicio Médico los informes que, debido a sus dolencias, sean emitidos por la Seguridad Social u organismo equivalente.
SERVICIO MÉDICO. El adjudicatario deberá proveer un servicio médico de primeros auxilios y ambulancia permanente desde el inicio de las tareas de montaje hasta la finalización del desmontaje; debiendo encontrarse a disposición mientras haya actividad relacionada con el evento. Para ello, el adjudicatario deberá instalar una sala montada con panelería, de 5m x 3m de superficie, con puerta, con capacidad para asistir a dos personas de manera simultánea, todo ello en el lugar que se le asigne. Asimismo, el adjudicatario deberá proveer a su cargo a los profesionales médicos, y la totalidad de los elementos necesarios para la atención (incluyendo desfibrilador, medicamentos, materiales descartables, etcétera).
SERVICIO MÉDICO. 1. Con fines preventivos y de control del estado de salud de los trabajadores, anualmente se les someterá a una revisión médica, realizándose a cada trabajador/a una analítica basal general.
2. Además de lo anterior, la Dirección de la compañía garantizará que se efectúen controles del nivel de visión a todos los trabajadores que lo soliciten, especialmente a quienes habitualmente desarrollen su trabajo con pantallas de ordenador, u otros medios que impliquen riesgo para su capacidad visual.
3. Los resultados de la revisión son de carácter confidencial y sólo se dará información de los mismos al trabajador/a.
SERVICIO MÉDICO. 1. Todos los empleados del centro de trabajo de Els Garidells, y Plataforma Marina “Casablanca” en Tarragona y los familiares que a continuación se indican tendrán derecho estar afiliados a un servicio médico concertado por la empresa. Los límites y alcance de este servicio médico serán los establecidos en el reglamento de este servicio médico; la empresa abonará a los empleados el 20 por 100 del coste de los medicamentos recetados por médicos de dicha Sociedad. El importe de los vales de asistencia médica del servicio será a cargo de la empresa Los familiares que tienen derecho a este servicio son aquellos en quienes concurran los dos requisitos siguientes:
a) Grado de parentesco: - Cónyuge y persona en convivencia de hecho si existe justificación documental. - Hijos menores de 26 años. - Ascendientes consanguíneos o afines, mayores de sesenta y cinco años. - La viuda, madre del titular o de su cónyuge o pareja de hecho. - Hermanos menores de dieciocho años, del titular o de su cónyuge o pareja de hecho, huérfanos de padre y madre. Los familiares indicados podrán ser beneficiarios, cualquiera que sea su edad, siempre que se encuentren incapacitados de una manera total y permanente para el trabajo.
b) Convivencia en el domicilio del titular: - Corresponderá al empleado la prueba de que los familiares indicados reúnan estos requisitos necesarios. - Se entenderá por justificación documental a efectos de considerar a las personas en convivencia de hecho, la acreditación del registro municipal ó autonómico, si existiera. En su defecto, la acreditación de estar ambos empadronados en el mismo domicilio. En este caso, deberá aportarse una declaración jurada firmada por la pareja, en la que se hagan constar los datos personales, tanto del trabajador como de su pareja, así como el compromiso de notificación a la empresa del cese de la relación. - El importe de las cuotas de afiliación al servicio médico corre por entero a cargo de la empresa.
2. Para el trabajador que padezca una dependencia toxicológica, la empresa, con el fin de colaborar en el proceso de desintoxicación, excepcionalmente podrá estudiar la concesión de la ayuda que estime oportuna: informes médicos, coste para el empleado del tratamiento, necesidades de tiempo para efectuarlo y situación económica del trabajador.
3. Los empleados que se jubilen a partir de la entrada en vigor del Convenio, podrán continuar en el servicio médico que la empresa tenga concertado, siendo el importe de este servicio a...
SERVICIO MÉDICO. 3 Documento FCTC/COP/7/DIV/1 El centro de congresos dispondrá de un servicio médico de urgencias durante la Conferencia. La rupia india (INR) es la unidad monetaria de la India; a 00 xx xxxx xx 2016, 1 dólar de los Estados Unidos equivalía a unas 66,76 INR. En la sala de llegadas del aeropuerto internacional y en la mayor parte de los hoteles se pueden cambiar divisas. Hay dos cajeros automáticos en el recinto del India Expo Mart. No obstante, se recomienda llevar dinero en efectivo o cheques de viajero por precaución. Los participantes pueden realizar llamadas nacionales o internacionales desde el centro de negocios si lo necesitan. Cada participante correrá con los costos de sus llamadas.
SERVICIO MÉDICO. 42.1. La Universidad dispondrá de servicio médico en los planteles y edificios, actuales y futuros, que cuenten por lo menos con 100 trabajadores, durante el horario escolar y de oficina, contando con el equipo y personal médico capacitado.
42.2. En aquellos planteles y edificios en los que el personal adscrito no tenga ese número, la Universidad promoverá la capacitación de los trabajadores en primeros auxilios, para que puedan canalizar una situación de emergencia.
SERVICIO MÉDICO. Con el objeto de atender las urgencias que puedan presentarse durante el trabajo, dirigir los reconocimientos médicos periódicos y de ingreso, se establece un Servicio Médico de Empresa dirigido por un titular Jefe de Servicios Médicos, que comprende asimismo un ATS. Dicho servicio médico será realizado en los centros de trabajo de C/ Consell de Cent.